1. INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES
METROPOLITANO DE CHIAPAS
PRESENTA:
JORGE LUIS TORRES LÓPEZ
CATEDRÁTICO:
NORMA
SÉPTIMO CUATRIMESTRE
ASIGNATURA:
PROCESAL ADMINISTRATIVO
TEMA:
JUICIO DE NULIDAD ADMINISTRATIVO
VILLAFLORES CHIAPAS; 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
2. JUICIO ADMINISTRATIVO
EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO O JUICIO DE NULIDAD:
Es aquél que procede contra las resoluciones administrativas definitivas
que establece la ley orgánica del tribunal federal de justicia fiscal y
administrativa, cuando se desee impugnar un acto de autoridad que ha
afectado al particular o a la autoridad misma.
3. NATURALEZA
• El primer antecedente del juicio de nulidad en nuestro país se
encuentra en la ley para el arreglo de lo contencioso administrativo.
• Fue decretada el 25 de mayo de 1853.
• El particular tenía un medio de defensa para cuestiones tales como
obras públicas, contabilidad y contribuciones, agricultura y comercio.
4. PROCESAL JURÍDICA
El derecho procesal
puede definirse
como la rama del
derecho público que
estudia el conjunto
de normas y
principios que
regulan la función
jurisdiccional del
estado en todos sus
aspectos
El derecho
procesal es un
conjunto de
normas jurídicas,
parte integrante
del ordenamiento
estatal
El derecho
procesal es el
instrumento para
hacer efectivo el
cumplimiento del
derecho material
El derecho
procesal es una
rama de la
ciencia del
derecho que
estudia las
atribuciones,
competencia,
funcionamiento
y organización
de los
tribunales de
justicia
5. SUJETOS
LOS SUJETOS DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SON:
• EL SUJETO ACTIVO: Un órgano de la administración, dotado de
competencia.
• EL SUJETO PASIVO: Los interesados, afectados por un procedimiento
(legitimados), y que pueden ser otras administraciones públicas.
6. PARTES EN EL JUICIO
• EL DEMANDANTE: En este juicio
el actor es llamado demandante,
y pueden tener este carácter
tanto los particulares que hayan
visto lesionados sus derechos a
causa de resoluciones definitivas
emitidas por la autoridad o la
misma autoridad también puede
ser actor en su caso.
• LOS DEMANDADOS: Quienes a su
vez pueden ser la autoridad que
dictó la resolución que se está
impugnando, el particular a quien
favorezca la resolución cuya
modificación o nulidad pida la
autoridad administrativa, Las
partes en el juicio solo pueden
comparecer ante el tribunal si
están debidamente representado.
7. RECURSO DE REVISIÓN
•Puede definirse el recurso de revisión como un
recurso extraordinario o excepcional que procede
únicamente contra actos administrativos firmes
cuando quepa dudar de su validez en razón de
documentos o sentencias firmes de los tribunales.
8. ¿QUÉ ACTOS PUEDEN SER
RECURRIDOS EN REVISIÓN?
1. Que al dictar el acto se haya incurrido en error de hecho, que resulte
de los propios documentos incorporados al expediente.
2. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del
asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la
resolución recurrida.
3. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o
testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o
posterior a aquella resolución.
4. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de
prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra
conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia
judicial firme.
9. RECURSOS DE APELACIÓN
Contencioso-
Administrativo
• Puede revisar y decidir sobre todas las cuestiones que se planteen en el recurso contencioso-administrativo,
aunque la apelación se trata más bien de un examen crítico de la resolución judicial impugnada
Ordinario
• Se trata de un recurso en el que los motivos de impugnación no se encuentra limitados, por lo que las partes
(apelante y apelado)
Devolutivo
• Se trata, en todo caso, de un recurso que conoce y resuelve un órgano distinto, que revisa la resolución dictada
por el juez inicial.
Suspensivo
• Se produce en aquellos casos en los que la interposición y admisión de un recurso conlleva la suspensión de la
ejecución de la resolución objeto de impugnación.
10. RECURSO DE
RECLAMACIÓN
• Es un medio de impugnación previsto por la ley federal del
procedimiento contencioso administrativo, que tienen a su disposición
la parte actora así como las autoridades demandadas para revocar los
acuerdos y resoluciones dictados por el magistrado instructor que
admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la
contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba