El documento discute la propiedad intelectual y su relación con Internet. Reconoce que la Declaración Universal de Derechos Humanos establece la propiedad como un derecho humano y protege las creaciones intelectuales de los autores. Sin embargo, Internet plantea nuevos desafíos a medida que más personas se conectan y comparten contenido, a veces infringiendo la propiedad intelectual sin una autoridad central que aplique las leyes. El documento argumenta que aunque las leyes intentan proteger las inversiones y obras creativas mediante la propiedad intelect
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
Derecho de propidad intelectual en las redes
1. La propiedad como derecho humano está recogida en el art. 17 de
la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada en el
marco de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1.948
El artículo comienza por afirmar el derecho de toda persona a
tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a
gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los
beneficios que de él resulten. Tras esta afirmación reconoce a
toda persona, el derecho a la protección de los intereses morales
y materiales que le correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
DERECHOS HUMANOS Y PROPIEDAD
INTELECTUAL.
2. Internet descrita como una red de redes, de perfiles propios,
caracterizada por el número creciente de personas que están
conectadas, la fácil accesibilidad y el relativo costo, su
multifuncionalidad y la ausencia de una autoridad central,
acrecienta la problemática
LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INTERNET: SU
SUBORDINACIÓN A LA CULTURA Y A LA INFORMACIÓN
La Propiedad Intelectual, aspecto que aquí
tratamos, ha adquirido nuevas perspectivas
que están en camino o ya son reguladas por
el Derecho y que inciden en los procesos
informativo y documental en todas sus
vertientes de captura, tratamiento y difusión
de la información.
3. Los Ordenamientos jurídicos dedican en la actualidad especial
atención a la protección de la creación de programas de ordenador y
a la simultánea persecución del extendido fenómeno de la piratería
informática."
Derechos ignorados
Hasta la fecha, la mayoría de las redes sociales se han preocupado
más de los aspectos técnicos que de los jurídicos, obviando
cuestiones tan importantes como el respeto de los derechos de
propiedad intelectual de terceros, la protección de los datos
personales de sus usuarios o la protección de la infancia,
especialmente vulnerable en este tipo de redes donde la veracidad
de la información se deja a la voluntad de los usuarios
EL C ARÁCTER SUBORDINADO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA
PRÁCTICA.
4. causas justificativas de la protección
EL CARÁCTER SUBORDINADO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA PRÁCTICA.
En la necesidad de
salvaguardar las fuertes
inversiones que subyacen
en cualquier proyecto
informático y telemático.
En la necesidad de
poner fin a los
fenómenos conocidos
como piratería
informática
En el efecto benefactor
que una adecuada
protección legal tiene
sobre la divulgación de las
obras.
5. Redes como Facebook, MySpace o Tuenti permiten a sus usuarios
compartir experiencias, opiniones, información, pero también
ofrecen una plataforma en la que poner a disposición de terceros
cualquier obra literaria o artística, pudiendo en muchos casos
constituir dicha acción una vulneración de los derechos
reconocidos a su titular por la ley. Los derechos exclusivos que la
ley concede a los creadores implican que, con la única limitación
de las excepciones tasadas por la ley, nadie podrá explotar sus
contenidos sin su autorización, algo cuando menos utópico en un
entorno como el digital.
EL CARÁCTER SUBORDINADO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA PRÁCTICA