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Dirección para la Democracia la
Participación ciudadana y la Acción
Comunal
Juega un papel activo
en la resolución de
conflictos al interior
de la organización
comunal
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Presentación del tema
Conciliación Comunal
Una (1) hora
Lectura de Textos Una (1) hora
Sociodrama Una (1) hora
Estudios de caso Dos (2) horas
Socialización del Trabajo
Colectivo
Dos (2) horas
Duración del Taller: 7 horas
Fortalecer a líderes de la organización comunal
ofreciendo herramientas teóricas y metodológicas con
el propósito de orientar la identificación y el tratamiento
de los conflictos organizativos a su interior, que
permita construir relaciones de convivencia, donde
primen la unión, la hermandad y el bienestar común.
Promover el desarrollo en la
O.C. de actitudes, capacidades
y motivaciones para el análisis
de problemáticas que pueden
ser solucionadas en la
instancia de la C.C.C
Contribuir a articular en términos
conceptuales, pedagógicos y
metodológicos el manejo de la
conciliación comunal
Hacer claridad para
que los procesos y
procedimientos del
manejo de la
conciliación comunal
se realice de manera
acertada.
Contribuir a la cualificación de
liderazgos en la O.C. en
principios éticos y de derecho
en la construcción de una
cultura de paz, convivencia y
reconciliación.
ORGANIZACIÓN COMUNAL Fomenta dinámicas
relacionales en las que prima
la unión, la hermandad y el
bienestar común.
Comisión de
Convivencia
y
Conciliación
- CCC
Facilitar el tratamiento de los
conflictos, como respuesta a la
necesidad de contar con
mediadores que se encarguen de
atender los diferentes conflictos
que se presentan entre las
personas que conforman la
organización
¿Qué es la
Conciliación
Comunal?
Es el mecanismo con
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organización
comunal para
solucionar sus
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REFLEXION PARA SER
CONCILIADOR
SEA GENERADOR DE
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MANEJE LAS EMOCIONES
SUYAS Y LAS DE LOS
COMUNALES EN
CONFLICTO
ANIME LA VOLUNTAD
PARA RESOLVER EL
CONFLICTO
MULTIPLIQUE LAS
OPCIONES DE SOLUCIÓN
HABILIDADES DE
NEGOCIACION
Ley 743 de 2002: Desarrolló el artículo 38 de la C.P.C., que garantiza
la libre asociación para las distintas actividades que las personas
realizan en sociedad.
Decreto 2350 del 2003: Reglamenta la Ley 743 del 2002.
Decreto 890 de 2008: Se reglamentó la Ley 743 de 2002
Esta Ley determina que los organismos comunales se conforman de la
siguiente manera:
1° Grado: JAC y JVC.
2° Grado: Asociaciones de JAC.
3° Grado: Federaciones DEPARTAMENTALES/MUNICIPALES AC.
4° Grado: Confederación Nacional de AC.
Estos deben tener una CCC en cumplimiento de lo estipulado en el
Artículo 45 de la Ley 743 del 2002.
Lectura de texto: otros saberes
Proceso Declarativo
Proceso Conciliador
Proceso Disciplinario
¿Qué es el
conflicto
comunitario?
En la vida de las organizaciones
comunales se establecen
relaciones humanas en las que se
pone en juego los aspectos
psicológicos y sociales de las
personas; como resultado de
estas dinámicas relacionales
surgen conflictos de naturaleza
comunitaria.
En este contexto del conflicto se
aborda por la Comisión de
Convivencia y Conciliación que
realiza una labor de suma
importancia, imprescindible
además por ser allí donde el
conflicto tiene su primer control
y es en presencia del proceso
conciliatorio.
¿Qué es el
conflicto
organizativo?
Los conflictos organizativos
son los que surgen por
procesos de elecciones y
por las decisiones de los
directivos y también los
que presentan
internamente por
diferencias entre los
dignatarios, entre estos y
los afiliados y entre los
afiliados.
Los conflictos comunitarios deben ser
resueltos por medio de la conciliación en
equidad agotándose los preceptos de la
Ley 23 de 1991, Ley 446 de 1998 y
Decreto 1818 de 1998
Pasos a seguir:
1. Diálogo con las partes
2. Audiencia de Conciliación
3. Realización de Audiencia
4. Estructura y contenido del acta de
conciliación en equidad.
1. Agotar la etapa
conciliatoria.
2. La CCC tendrá un
término máximo de
45 días para llevar a
cabo las audiencias
conciliatorias.
3. La CCC cita a
las partes a
audiencia
indicando su
objeto, hora y
fecha.
4. Si una de las
partes o ambas no
concurren se
fijara nueva fecha
y hora para su
realización.
5. La inasistencia sin
justificación a ésta
segunda audiencia
hará presumible la
inexistencia de
ánimo conciliatorio y
la CCC ordenará por
medio de acta el
archivo de la
solicitud.
6. En caso de justificarse
la inasistencia a la
audiencia conciliatoria la
CCC podrá fijar una
tercera y última fecha
para su realización,
siempre cuando no se
exceda el término de 45
días para procurar el
acuerdo conciliatorio.
ESTUDIOS DE CASO
CONFLICTOS ORGANIZACIÓN COMUNAL
Conflictos
comunitarios
Deben ser resueltos por medio de
la conciliación en equidad,
agotándose los preceptos de la Ley
23 de 1991, Ley 446 de 1998 y
Decreto 1818 de 1998.
Conflictos
organizativos
Los que surgen por
procesos de
elecciones y por las
decisiones de los
directivos.
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falla a través de
proceso declarativo.
Primera instancia:
C.C.C de grado
superior
Segunda instancia:
entidad que ejerce
función de inspección,
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Los que surgen
internamente por
diferencias entre los
dignatarios, entre éstos y
los afiliados y entre los
afilados.
Se debe surtir la vía
conciliatoria en CCC el
organismo comunal
donde surgió el conflicto.
Primera instancia: CCC
del organismo comunal
del grado superior
Segunda instancia: CCC
del organismo comunal
superior al anterior
Montar dramatizado abordaje de
conflicto
Dirección para la Democracia, la
Participación ciudadana y la Acción Comunal
ÁREA DE ACCIÓN COMUNAL
Contacto de coordinación:
wpgaitan@mininterior.gov.co
Silenia.neira@mininterior.gov.co
Stefany.murillo@mininterior.gov.co
Ibeth.castro@mininterior.gov.co
2014
Este proceso se
inicia cuando se
declara la
existencia de un
hecho que
imposibilita a un
miembro del
organismo comunal
para seguir siendo
afiliado/delegado o
dignatario, sin que
ello cause sanción
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ninguna comisión de convivencia y conciliación. En este proceso
se deben agotar todos los esfuerzos posibles para llegar a la
solución de diferencias que se presenten entre los dignatarios ,
entre estos y los afiliados y entre los mismo afiliados. (consultar
Ley 743 de 2002, articulo 46 de la literal b)
El proceso debe ser del
conocimiento de la CCC
del respectivo organismo
comunal donde se
genero el conflicto.
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cuando
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El proceso
busca
esclarecer si en
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El proceso se adelanta
ante la CCC del órgano
comunal del grado
inmediatamente
superior, siempre y
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la etapa
preconciliatoria.
En el Barrio Villa Alsacia de la localidad de Puente Aranda se llevó a cabo un
proceso eleccionario de los dignatarios el día 19 de Abril de 2012. Después
por denuncias formuladas por algunos afiliados de la J.A.C. se observó que
varios de los afiliados no residencian en la jurisdicción territorial de la
misma. Del caso en comento, conoció en su oportunidad la C.C.C de la
J.A.C, a través de un proceso declarativo, La C.C.C. de Asojuntas por medio
de un proceso disciplinario y abordo además la primera instancia de la
demanda de impugnación de la elección de los dignatarios. La C.C.C. de la
Federación conoció la segunda instancia de la demanda de impugnación. En
el procedimiento efectuado se cometieron algunos yerros e impresiones de
orden jurídico.
Frente a la situación planteada
determine:
•¿Cuáles pudieron ser las fallas procesales
cometidas?
•¿Que herramientas jurídicas tiene la J.A.C. para
corregir el yerro?
•Cuál sería el proceso y cuales las instancias que se
activaran para asumir el conocimiento de la Litis.
En la J.A.C. del barrio la estrella de la Ciudad
de Bucaramanga, el ex Presidente y el ex
Tesorero de la Organización Comunal,
presentan negativa a la entrega de los libros
de inventarios y de tesorería a la Comisión de
empalme. Frente a este hecho, la nueva Junta
Directiva dejo pasar 4 años sin iniciar los
procesos pertinentes.
Al advertir esta falta determine:
•Quienes debieron formular las denuncias
respectivas y ante que instancias
•Cuál de los dos dignatarios, comete con mayor
gravedad la falta
•Defina la clase de conflicto surgido
•La clase de proceso que debe surtir la C.C.C.
•Las instancias y los términos procesales en los
cuales debe resolver el conflicto.
 ¿Puedo contribuir a que estas personas
encuentren una solución?
 ¿Estoy en capacidad de darle un tratamiento
igualitario a los comunales involucrados en el
conflicto?
Evite poner ejemplos simplistas de
los buenos y de los malos.
Cuando sea posible, provea
suficiente información para generar
empatía de todos los lados.
Identifique cuándo la carencia de
empatía es la causa del conflicto.
Las tendencias a poner etiquetas,
estereotipar o prejuicio deben ser
abolidas.
Desafíe las posiciones que no avanzan de los
comunales que no busquen encontrar una
solución o de involucrarse en un proceso de
resolución.
Las problemáticas que lo hagan sentir
incomodo le están indicando algo sobre su
historia de vida. En esos momentos, sea
particularmente cuidadoso para ser objetivo.
MANEJE LAS EMOCIONES
SUYAS Y LAS DE LOS
COMUNALES
CONCILIANDO
•Darle lugar a cada parte puede ser muy útil. Las
personas que conforman el conflicto necesitan ser
escuchadas y su intermediación no debe contribuir
al conflicto.
MANEJE LAS EMOCIONES
SUYAS Y LAS DE LOS
COMUNALES
CONCILIANDO
• En todo caso, trate las emociones como el reflejo
del contraste de valores, necesidades, y recursos
que a cada comunal le ha dado su historia.
Aliente a las partes a proponer un
abanico de soluciones más amplio
de lo que han pensado.
Considere todas las propuestas no
descarte las que solamente den una
solución parcial.
Una vez se ha realizado la revisión,
si aun no se han hecho propuestas
razonables aporte usted una.
Tenga claro que todas las
partes deben atacar el
problema, no a los
comunales involucrados.
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tiene agotar las instancias
de conciliación para las
partes.
MAPEAR EL CONFLICTO
Realice un estudio juicioso del caso,
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Preparar un espacio propicio y
neutro donde las personas se
sientan cómodas.
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avance hacia la conciliación.
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pretensiones y tratar de conciliarlas
una a una, la sumatoria de estas
pueden generar como resultado la
conciliación.
Recordar que la meta es conciliar
para que el conflicto no trascienda,
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Presentación conciliación

  • 1. 1
  • 2. Dirección para la Democracia la Participación ciudadana y la Acción Comunal
  • 3. Juega un papel activo en la resolución de conflictos al interior de la organización comunal
  • 4. Actividad Tiempo Presentación del tema Conciliación Comunal Una (1) hora Lectura de Textos Una (1) hora Sociodrama Una (1) hora Estudios de caso Dos (2) horas Socialización del Trabajo Colectivo Dos (2) horas Duración del Taller: 7 horas
  • 5. Fortalecer a líderes de la organización comunal ofreciendo herramientas teóricas y metodológicas con el propósito de orientar la identificación y el tratamiento de los conflictos organizativos a su interior, que permita construir relaciones de convivencia, donde primen la unión, la hermandad y el bienestar común.
  • 6. Promover el desarrollo en la O.C. de actitudes, capacidades y motivaciones para el análisis de problemáticas que pueden ser solucionadas en la instancia de la C.C.C Contribuir a articular en términos conceptuales, pedagógicos y metodológicos el manejo de la conciliación comunal Hacer claridad para que los procesos y procedimientos del manejo de la conciliación comunal se realice de manera acertada. Contribuir a la cualificación de liderazgos en la O.C. en principios éticos y de derecho en la construcción de una cultura de paz, convivencia y reconciliación.
  • 7. ORGANIZACIÓN COMUNAL Fomenta dinámicas relacionales en las que prima la unión, la hermandad y el bienestar común. Comisión de Convivencia y Conciliación - CCC Facilitar el tratamiento de los conflictos, como respuesta a la necesidad de contar con mediadores que se encarguen de atender los diferentes conflictos que se presentan entre las personas que conforman la organización
  • 8. ¿Qué es la Conciliación Comunal? Es el mecanismo con que cuenta la organización comunal para solucionar sus conflictos, ya sean de carácter organizativo o comunitario.
  • 9. REFLEXION PARA SER CONCILIADOR SEA GENERADOR DE EMPATIA MANEJE LAS EMOCIONES SUYAS Y LAS DE LOS COMUNALES EN CONFLICTO ANIME LA VOLUNTAD PARA RESOLVER EL CONFLICTO MULTIPLIQUE LAS OPCIONES DE SOLUCIÓN HABILIDADES DE NEGOCIACION
  • 10. Ley 743 de 2002: Desarrolló el artículo 38 de la C.P.C., que garantiza la libre asociación para las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Decreto 2350 del 2003: Reglamenta la Ley 743 del 2002. Decreto 890 de 2008: Se reglamentó la Ley 743 de 2002 Esta Ley determina que los organismos comunales se conforman de la siguiente manera: 1° Grado: JAC y JVC. 2° Grado: Asociaciones de JAC. 3° Grado: Federaciones DEPARTAMENTALES/MUNICIPALES AC. 4° Grado: Confederación Nacional de AC. Estos deben tener una CCC en cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 45 de la Ley 743 del 2002.
  • 11. Lectura de texto: otros saberes
  • 13.
  • 14. ¿Qué es el conflicto comunitario? En la vida de las organizaciones comunales se establecen relaciones humanas en las que se pone en juego los aspectos psicológicos y sociales de las personas; como resultado de estas dinámicas relacionales surgen conflictos de naturaleza comunitaria. En este contexto del conflicto se aborda por la Comisión de Convivencia y Conciliación que realiza una labor de suma importancia, imprescindible además por ser allí donde el conflicto tiene su primer control y es en presencia del proceso conciliatorio. ¿Qué es el conflicto organizativo? Los conflictos organizativos son los que surgen por procesos de elecciones y por las decisiones de los directivos y también los que presentan internamente por diferencias entre los dignatarios, entre estos y los afiliados y entre los afiliados.
  • 15. Los conflictos comunitarios deben ser resueltos por medio de la conciliación en equidad agotándose los preceptos de la Ley 23 de 1991, Ley 446 de 1998 y Decreto 1818 de 1998 Pasos a seguir: 1. Diálogo con las partes 2. Audiencia de Conciliación 3. Realización de Audiencia 4. Estructura y contenido del acta de conciliación en equidad.
  • 16. 1. Agotar la etapa conciliatoria. 2. La CCC tendrá un término máximo de 45 días para llevar a cabo las audiencias conciliatorias. 3. La CCC cita a las partes a audiencia indicando su objeto, hora y fecha. 4. Si una de las partes o ambas no concurren se fijara nueva fecha y hora para su realización. 5. La inasistencia sin justificación a ésta segunda audiencia hará presumible la inexistencia de ánimo conciliatorio y la CCC ordenará por medio de acta el archivo de la solicitud. 6. En caso de justificarse la inasistencia a la audiencia conciliatoria la CCC podrá fijar una tercera y última fecha para su realización, siempre cuando no se exceda el término de 45 días para procurar el acuerdo conciliatorio.
  • 18. CONFLICTOS ORGANIZACIÓN COMUNAL Conflictos comunitarios Deben ser resueltos por medio de la conciliación en equidad, agotándose los preceptos de la Ley 23 de 1991, Ley 446 de 1998 y Decreto 1818 de 1998. Conflictos organizativos Los que surgen por procesos de elecciones y por las decisiones de los directivos. Son impugnables se falla a través de proceso declarativo. Primera instancia: C.C.C de grado superior Segunda instancia: entidad que ejerce función de inspección, control y y vigilancia Los que surgen internamente por diferencias entre los dignatarios, entre éstos y los afiliados y entre los afilados. Se debe surtir la vía conciliatoria en CCC el organismo comunal donde surgió el conflicto. Primera instancia: CCC del organismo comunal del grado superior Segunda instancia: CCC del organismo comunal superior al anterior
  • 20. Dirección para la Democracia, la Participación ciudadana y la Acción Comunal ÁREA DE ACCIÓN COMUNAL Contacto de coordinación: wpgaitan@mininterior.gov.co Silenia.neira@mininterior.gov.co Stefany.murillo@mininterior.gov.co Ibeth.castro@mininterior.gov.co 2014
  • 21. Este proceso se inicia cuando se declara la existencia de un hecho que imposibilita a un miembro del organismo comunal para seguir siendo afiliado/delegado o dignatario, sin que ello cause sanción alguna. Esto acontece en los siguientes caso: Por fallecimiento o por presentación de caso fortuito y casos de fuerza mayor: amenazas, enfermedades, por desastres naturales. •Por cambio de residencia fuera del territorio de la junta de acción comunal •Por renuncia Este proceso es de conocimiento de la CCC. del organismo comunal, en donde se produce el evento demandado, sin importar su grado.
  • 22. Para casos conflictivos que tienen causa u origen dentro de la organización y al ser asuntos de carácter comunal, el proceso conciliador es la primera etapa o fase que no debe obviar ninguna comisión de convivencia y conciliación. En este proceso se deben agotar todos los esfuerzos posibles para llegar a la solución de diferencias que se presenten entre los dignatarios , entre estos y los afiliados y entre los mismo afiliados. (consultar Ley 743 de 2002, articulo 46 de la literal b) El proceso debe ser del conocimiento de la CCC del respectivo organismo comunal donde se genero el conflicto.
  • 23. Se ejerce cuando posiblemente se a violado la Ley, normas estatutarias, reglamentarias o ordenes superiores. El proceso busca esclarecer si en realidad el y los inculpados incurrieron en tal violación por lo cual deberán ser sancionados. El proceso se adelanta ante la CCC del órgano comunal del grado inmediatamente superior, siempre y cuando se haya agotado la etapa preconciliatoria.
  • 24. En el Barrio Villa Alsacia de la localidad de Puente Aranda se llevó a cabo un proceso eleccionario de los dignatarios el día 19 de Abril de 2012. Después por denuncias formuladas por algunos afiliados de la J.A.C. se observó que varios de los afiliados no residencian en la jurisdicción territorial de la misma. Del caso en comento, conoció en su oportunidad la C.C.C de la J.A.C, a través de un proceso declarativo, La C.C.C. de Asojuntas por medio de un proceso disciplinario y abordo además la primera instancia de la demanda de impugnación de la elección de los dignatarios. La C.C.C. de la Federación conoció la segunda instancia de la demanda de impugnación. En el procedimiento efectuado se cometieron algunos yerros e impresiones de orden jurídico. Frente a la situación planteada determine: •¿Cuáles pudieron ser las fallas procesales cometidas? •¿Que herramientas jurídicas tiene la J.A.C. para corregir el yerro? •Cuál sería el proceso y cuales las instancias que se activaran para asumir el conocimiento de la Litis.
  • 25. En la J.A.C. del barrio la estrella de la Ciudad de Bucaramanga, el ex Presidente y el ex Tesorero de la Organización Comunal, presentan negativa a la entrega de los libros de inventarios y de tesorería a la Comisión de empalme. Frente a este hecho, la nueva Junta Directiva dejo pasar 4 años sin iniciar los procesos pertinentes. Al advertir esta falta determine: •Quienes debieron formular las denuncias respectivas y ante que instancias •Cuál de los dos dignatarios, comete con mayor gravedad la falta •Defina la clase de conflicto surgido •La clase de proceso que debe surtir la C.C.C. •Las instancias y los términos procesales en los cuales debe resolver el conflicto.
  • 26.  ¿Puedo contribuir a que estas personas encuentren una solución?  ¿Estoy en capacidad de darle un tratamiento igualitario a los comunales involucrados en el conflicto?
  • 27. Evite poner ejemplos simplistas de los buenos y de los malos. Cuando sea posible, provea suficiente información para generar empatía de todos los lados. Identifique cuándo la carencia de empatía es la causa del conflicto. Las tendencias a poner etiquetas, estereotipar o prejuicio deben ser abolidas.
  • 28. Desafíe las posiciones que no avanzan de los comunales que no busquen encontrar una solución o de involucrarse en un proceso de resolución. Las problemáticas que lo hagan sentir incomodo le están indicando algo sobre su historia de vida. En esos momentos, sea particularmente cuidadoso para ser objetivo.
  • 29. MANEJE LAS EMOCIONES SUYAS Y LAS DE LOS COMUNALES CONCILIANDO •Darle lugar a cada parte puede ser muy útil. Las personas que conforman el conflicto necesitan ser escuchadas y su intermediación no debe contribuir al conflicto. MANEJE LAS EMOCIONES SUYAS Y LAS DE LOS COMUNALES CONCILIANDO • En todo caso, trate las emociones como el reflejo del contraste de valores, necesidades, y recursos que a cada comunal le ha dado su historia.
  • 30. Aliente a las partes a proponer un abanico de soluciones más amplio de lo que han pensado. Considere todas las propuestas no descarte las que solamente den una solución parcial. Una vez se ha realizado la revisión, si aun no se han hecho propuestas razonables aporte usted una.
  • 31. Tenga claro que todas las partes deben atacar el problema, no a los comunales involucrados. Resalte las ganancias que tiene agotar las instancias de conciliación para las partes.
  • 32. MAPEAR EL CONFLICTO Realice un estudio juicioso del caso, filtre la información. Preparar un espacio propicio y neutro donde las personas se sientan cómodas. Proponer formulas de negociación y no permitir que el conflicto no avance hacia la conciliación. Evaluar cada una de las pretensiones y tratar de conciliarlas una a una, la sumatoria de estas pueden generar como resultado la conciliación. Recordar que la meta es conciliar para que el conflicto no trascienda, su misión es llevar el conflicto que nació dentro de su organización a morir en la misma organización sin que trascienda.