1. *FISCALIA
GENERAL. DE LA NACION
Hoja No. 1 Directiva N�. O O Q '3 ..Por medio de la cual se establecen lineamientos acerca del
archivo y la preclusión en casos de violencia intrafamiliar"
Directiva No. O O O 3
"Por medio de la cual se establecen lineamientos acerca del archivo y la preclusión en
casos de violencia intrafamiliar"
l. Introducción
Esta directiva establece lineamientos acerca del archivo y la preclusión en casos de
violencia intrafamiliar. De acuerdo con la información recibida de diferentes Direcciones
Seccionales, en algunos casos, los fiscales solicitan la preclusión de la investigación penal
cuando se celebran acuerdos de "reparación" entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de ese
delito. Los fiscales se apoyan principalmente en tres fundamentos jurídicos para hacer esa
solicitud. El primero de ellos es la aplicación favorable de la Ley 600 de 2000 (art. 42), que
prevé en algunos casos la extinción de la acción penal cuando se indemniza integralmente a
la víctima. El segundo. se refiere al supuesto carácter desistible de este delito. El tercer
fundamento se apoya en el inciso 2º del numeral 3° del artículo 37 de la Ley 906 de 2004
que, según se alega, permite la conciliación en el delito de violencia intrafamiliar.
Según la información recogida, los fiscales también deciden archivar los casos de violencia
intrafamiliar cuando se presentan acuerdos entre la víctima y el presunto responsable. La
información recibida coincide con un estudio realizado por la Dirección de Políticas
Públicas en el que se señala que "los acuerdos privados entre la víctima y el agresor
formalizados ante notaría conllevan a decisiones de archivo, preclusión o a la aplicación del
principio de oportunidad?'.
Con fundamento en lo anterior, en ejercicio de la potestad constitucional de unidad de
gestión y jerarquía el Fiscal General de la Nación adopta las siguientes directrices
orientadas a unificar criterios sobre esta materia:
11. Directrices adoptadas
l. En los casos de violencia intrafamiliar, cuando el sujeto activo y el sujeto pasivo
lleguen a un acuerdo para reparar el daño causado, no es procedente ordenar el archivo de
la actuación.
2. En los casos de violencia intrafamiliar, cuando se celebren acuerdos de reparación
entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, los fiscales no pueden solicitar al juez de
conocimiento la preclusión de la investigación penal.
1
Fiscalía General de la Nación, Dirección de Política y Estrategia, Caracterización cualitativa de los delitos
de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, 2018.
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Hoja No. 2 Directiva NO. O O O 3 ''Por medio de la cual se establecen lineamientos acerca del
archivo y la preclusion en casos de violencia intrafamiliar"
111. Fundamentos
l. Cuando se acuerda la reparación del daño causado en el delito de violencia
intrafamiliar, la orden de archivo es improcedente.
Los motivos para decretar el archivo están consagrados en el artículo 79 de la Ley 906 de
2004. Esta disposición establece que el archivo se producirá cuando la Fiscalía General de
la Nación: "constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su
caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal". Una lectura literal
de ese artículo impide archivar un caso cuando se firme un acuerdo para resarcir a la
víctima. La jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia
tampoco respalda el archivo del caso por esa razón2.
2. Cuando se celebren acuerdos de reparación entre el sujeto activo y el sujeto
pasivo en los casos adelantados por el delito de violencia intrafamiliar los
fiscales no pueden solicitar al juez de conocimiento la preclusión de la
investigación penal.
2.1. De acuerdo con el inciso 2º del numeral 3 del artículo 37 de la Ley 906 de 2004 "la
investigación de oficio no impide aplicar, cuando la decisión se considere necesaria, los
efectos propios de la querella para beneficio y reparación integral de la víctima del
injusto"3. Si esa norma es interpretada de manera aislada, podría implicar que cualquier
delito investigable de oficio, como la violencia intrafamiliar, pueda ser desistible o
conciliable.
Sin embargo, el ámbito de aplicación de esa disposición se limita a aquellos delitos que son
querellables, pero que el legislador ha establecido que pueden ser investigados de oficio.
Esos casos son aquellos en los que la víctima es menor de edad, es un inimputable o la
persona ha sido sorprendida en flagrancia4• Así lo explicó la Corte Constitucional en la
Sentencia C- 1198 de 2008. En consecuencia, como la violencia intrafamiliar no es
querellable, no queda comprendido en lo dispuesto por la disposición citada y por lo tanto
no es conciliable, ni desistible.
Esa conclusión también se fundamenta en la Ley 1542 de 2012 que estableció que los
delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria no son querellables, ni
2 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-1154 de 2005 y Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
Auto de 5 de julio de 2007, Rad. 2007-0019.
3
Modificado por el artículo 2 de la Ley 1142 de 2007.
4
inciso 1 º del numeral 3 del artículo 37 de la Ley 906 de 2004
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Hoja No. 3 Directiva No.' O O Q 3 "Por medio de la cual se establecen lineamientos acerca del
archivo y la preclusián en casos de violencia intrafamiliar"
desistibles5. Así lo ha confirmado la Corte Suprema de Justicia, que ha sostenido que el tipo
de violencia intrafamiliar "no es querellable y, por ende, no conciliable'".
Esta interpretación es armónica con la intención que tuvo el legislador para expedir la Ley
1542 de 2012 de proscribir la conciliación en el delito de violencia intrafamiliar. De hecho,
en la ponencia aprobada en segundo debate en la plenaria de Senado, se sostuvo que el
proyecto pretendía prohibir la conciliación en el delito de violencia intrafamiliar, para
armonizar el derecho nacional con el derecho internacional7. Estas mismas consideraciones
fueron reiteradas en el informe de ponencia aprobado por la plenaria en Cámara de
Representantes8.
La voluntad del legislador coincide con recomendaciones de órganos de vigilancia y control
de diferentes tratados internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Colombia,
que forman parte del bloque de constitucionalidad. El Comité de Naciones Unidas, (Comité
CEDAW) que vigila el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer ha recomendado a los Estados partes en ese
tratado que el uso de los procedimientos alternativos de solución de controversias "debe
regularse estrictamente y permitirse únicamente cuando una evaluación anterior por parte
de un equipo especializado garantice el consentimiento libre e informado de las víctimas y
supervivientes y no existan indicadores de nuevos riesgos para las víctimas y supervivientes
o sus familiares?". De manera similar, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
ha advertido que la conciliación no es recomendable en casos de violencia intrafamiliar'".
2.2. Los acuerdos de reparación entre el sujeto activo y el sujeto pasivo en los casos
adelantados por el delito de violencia intrafamiliar no están contemplados como una causal
de preclusión de la investigación en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004, y tampoco se
subsumen en ninguna de las allí previstas.
2.3. Finalmente es importante recordar que la accion penal por el delito de violencia
intrafamiliar no puede ser extinguida en aplicación del artículo 42 de la Ley 600 de 2000.
Esta disposición señala:
"En los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones
personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación
5 Cfr. Artículo 1 de la Ley 1542 de 2012 "por la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004".
6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia de 3 de diciembre de 2014, Rad: 41315.
Reiterado en Sentencia de 2 de julio de 2016, Rad: 46454
7Gacetade1Congreso, Número 149, 17deabrilde2012,p.10.
8
Gaceta del Congreso, Número 305, 4 de julio de 2012.
9 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General 33 sobre la
violencia de género contra la mujer, 65° periodo de sesiones, 2017.
1
° CIDH Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas. Documento
OEA/Ser.L/V/Il/Doc68, 20 de enero de 2007, para. 161.
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Hoja No. 4 Directiva No� O O O 3 ""Por medio de la cual se establecen lineamientos acerca del
archivo y la preclusión en casos de violencia intrafamiliar"
punitiva consagradas en los artículos 11 O y 121 del Código Penal, en los de lesiones
personales dolosas con secuelas transitorias, en los delitos contra los derechos de
autor y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico cuando la
cuantía no exceda de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes,
la acción penal se extinguirá para todos los sindicados cuando cualquiera repare
integralmente el daño ocasionado".
Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha sostenido que es
posible aplicar la previsión del artículo 42 de la Ley 600 de 2000 al proceso establecido en
la Ley 906 de 2004, con fundamento en el principio de favorabilidad "siempre y cuando se
cumplan las exigencias señaladas en esta"11. Como la violencia intrafamiliar es un delito
que, según la Ley 1542 de 2012, no admite desistimiento, no es posible aplicar la extinción
de la acción penal por reparación integral.
En síntesis, el delito de violencia intrafamiliar no puede ser objeto de preclusión o archivo
cuando se celebran acuerdos extrajudiciales entre el sujeto activo y el sujeto pasivo.
Comuníquese y cúmplase,
Dada en Bogotá a los O 1 ABR 2019
NÉSTO
11 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia de 5 de octubre de 2016, Rad: 47990.
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