1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
ENSAYO
Integrante:
22.319.034 Francelys Silva
Criminología
Prof.: Andrés Valderrama
SAIA-E
2. Importancia del Control Social de la Criminología
Se dice que el control social es toda intervención o fiscalización que se efectúa para
supervisar el funcionamiento correcto de algo, en este caso, de la sociedad.
Con respecto al control social, la criminología procura analizar desde diferentes
perspectivas (funcionales y estructurales) las instancias encargadas de reaccionar
socialmente contra la desviación y la delincuencia.
Es importante señalar que, mientras la criminología se ocupa de hallar el modo de
optimizar los mecanismos de control social, la criminología crítica explora la
incidencia en grupos humanos de tales instancias de control, como factor
criminógeno. De este último análisis, es que surge la nueva criminología o también
llamada critica o radical, la cual desatiende por completo los factores endógenos y
exógenos relacionados con la conducta criminal y desviada; dándole mayor
importancia al papel de las instituciones del gobierno y su incidencia en el control
del crimen.
Cuando la sociedad funcione bien, significa que se ajuste al plan preestablecido por
quienes la gobiernan, que se basan en sus propias propuestas, y en las
características y valores culturales de la sociedad de que se trate.
Se dice que para ejercer el control social pueden usarse medios persuasivos como
la propaganda, a través de los medios de comunicación masivos; o de
adoctrinamiento, a través de instituciones, como escuelas o iglesias; o coactivos, a
través de leyes o normas jurídicas; que castigan a través del Estado, que
monopoliza la fuerza, aquellas conductas que violen las normas impuestas, que
desvíen a la sociedad de sus cauces fijados, que pueden variar de una a otra.
En criminología, se denomina control social a la influencia que ejercen determinados
elementos componentes de una sociedad, en la forma de comportarse de sus
asociados. Así por ejemplo, si un ser humano nace y crece en solitario, sin roce ni
relaciones intergrupales, no tendrá controladores sociales, por lo que en relación a
una cultura determinada, éste será desviado, pues no se comporta como el resto
desasociado, pero un ser humano que nazca y se desarrolle en un ámbito familiar,
3. obviamente adoptará como propias, las formas de comportamiento de los demás
miembros de la familia y, si no las adopta en su totalidad, orientará su
comportamiento al menos a comportarse de una forma determinada.
Por otro lado se dice que el rol de estado comprende la disciplina social, la familia,
educación, las normas sociales, religión, los medios masivos de comunicación, la
actividad política, investigación, la actividad sindical, entre otros. El control social
formal es el sistema penal, un instrumento de control usado en todo proceso de
criminalización, quiere decir que es un control monopolizado por el estado.
Por último el Derecho Penal, en tanto sector normativo del Sistema Punitivo, se
configura también como parte integrante del Sistema del Control Social y persigue
la función protectora de la estabilidad y el orden social; su diferencia con otras
formas del control radica no en el objetivo central, sino en las estrategias y
componentes estructurales y organizativos usados, los que contienen cierta dosis
de violencia penal.
Dentro de la multiplicidad de órdenes normativos el Derecho, en cualquiera de sus
manifestaciones (civil, administrativo, penal, etc.) “es la más formal y dramática
manifestación del Control Social, no obstante muchas veces no es la más
efectiva”.104 Concretamente el Derecho Penal como sistema de coacción
institucional solo podría ser comprendido contextualizándolo en la totalidad de la
acción controladora de la sociedad, pues se le asigna un lugar secundario
garantizador de la función de otros medios reguladores menos agresivos.
Por sí solo el Derecho Penal carece de autonomía motivadora de la conducta social.
Coincido con Muñoz Conde en que el Derecho Penal debe contemplarse como un
“plus agravatorio” del control, manifestado en el sensible grado de formalización que
requiere para su funcionamiento; es evidentemente el sector más visible del
“iceberg” en que podríamos alegóricamente configurar el fenómeno del Control
Social. Aun cuando razonadamente se considere como la parte final del “continum”
4. controlador, el Derecho Penal es “paradójicamente demasiado débil para mantener
(por sí solo) el sistema de valores sobre el que descansa la sociedad”
5. Referencias Bibliográficas
Link en línea disponible en: http://wwwlacriminologia.blogspot.com/p/control-
social.html
Link disponible en: https://huella-criminal.webnode.mx/control-
social/#:~:text=Control%20social%20formal%3A%20constituido%20por,2.&te
xt=En%20criminolog%C3%ADa%2C%20se%20denomina%20control,de%20c
omportarse%20de%20sus%20asociados.