El Ministerio Público surgió en Francia en el siglo XIV para defender los intereses del príncipe y el estado. En España se establecieron procuradores fiscales en 1576 para acusar cuando no lo hacía un acusador privado. En México colonial se establecieron dos procuradores, uno para asuntos civiles y otro para penales, para representar los intereses sociales y del tesoro público. El Ministerio Público mexicano ha evolucionado para convertirse en una institución autónoma encargada de perseguir delitos en representación de la sociedad.
2. El Ministerio Público surge como
instrumento para la persecución
del delito ante los tribunales, en
calidad de agente del interés
social. De ahí que se le denomine
“ representante social”.
3. • FRANCIA
• La institución nació en Francia con los PROCUREURS
DU ROI, con la monarquía Francesa del siglo XIV,
instituidos POUR LA DEFENSE DES INTERESTS DU
PRINCE ET DE L’ ETAT, diciplinado y encuadrado en el
cuerpo completo con las ordenanzas de 1522, 1523 y de
1568.
4. • La revolución francesa introduce cambios en la institución,
dividiéndola en COMMSSAIRES DU ROI, encargados de
promover la acción penal y de la ejecución; y
ACCUSATEURS PUBLICS, que sostenían la acusación
en el debate
Cuando se
ejerce
acción
penal????
?
5. ESPAÑ
A
• Por lo que a la institución en España, las leyes de
recopilación expedidas por Felipe II en 1576,
reglamenten las funciones de los procuradores fiscales
que acusaban cuando no lo hacia un acusador privado.
• España, que impuso en México colonial su legislación,
estableció su organización por lo que respecta al
Ministerio Publico.
6. • En México Colonial
• Se destaca por su importancia la
"Legislación de Indias".
• El rey Felipe II en el año de 1527, ordena que
se establecieran en las audiencias de México
ante los órganos judiciales que existieran
como en España dos Procuradores o
Promotores fiscales, uno para asuntos civiles
y otro para asuntos penales.
• Sus funciones principales eran las de velar
por los derechos, intereses y el tesoro
público, así como representar a los intereses
sociales frente a los tribunales
7. • La etapa de persecución de los delitos
estaba a cargo del virrey, de los
gobernadores, capitanes generales y los
corregidores. El virrey de la nueva
España era el presidente de la Audiencia
en México, pues era el representante del
monarca, estaban depositados en el los
poderes del estado. El virrey no siendo
letrado tenía prohibido intervenir en la
justicia y no tenía facultad para dar
opinión en algunos asuntos.
8. • Los fiscales eran miembros de la Audiencia y
Cancillería de México, teniendo el fiscal de lo civil
como antecedente el Derecho Romano, donde tanto
el patrimonio del emperador como el patrimonio del
estado tenían representantes e instrumentos
procesales propios, mientras que el fiscal del crimen,
que actuaba como acusador no lo hacía en nombre
de la sociedad si no en representación del monarca,
quien tenía la obligación de defender a sus súbditos.
9. A partir de la Independencia y durante todo el siglo
XIX, se consideró por la legislación mexicana, como
parte del Poder Judicial Federal.
Durante el período presidencial del Licenciado Don
Benito Juárez, se dicta el Reglamento de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, el 29 de Junio de 1862;
que señalaba las funciones tanto del Ministerio
Público, como del Procurador General;
Con las reformas a los artículos 91 y 96 de la
Constitución de 1857, del 22 de Mayo de 1900, se
separa al Ministerio Público y al Procurador General de
la República de la Suprema Corte de Justicia, para
hacerlo depender del Poder Ejecutivo.
10. El 16 de Diciembre de 1908 se promulga la primera Ley
de Organización del Ministerio Público Federal que
delineaba sus funciones y los principios que debería
ejercitar esta Institución.
La vigente Constitución de 1917 consagra, la
autonomía del Ministerio Público Federal.
11. • El 27 de Diciembre de 1985 se modificó la Ley
Orgánica de la Institución dando lugar a una
reestructuración orgánica y funcional.
• La segunda reestructuración orgánica del año de
1993, se realizó con el objeto de intensificar la
lucha contra el narcotráfico de estupefacientes y
psicotrópicos en el territorio, al crearse el Instituto
Nacional para el Combate a las Drogas, por
Decreto Presidencial del 17 de Junio de 1993.
• El 8 de octubre se expide un nuevo reglamento de
la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República que fue publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 8 de Octubre de 1993.
12. • El 15 de Marzo de 2002, se obtuvo el registro de las
Delegaciones Estatales en las Entidades Federativas,
por lo que a partir de esa fecha, quedan formalmente
integradas a la estructura básica de la Procuraduría.
• En Junio de 2003, expide el Reglamento de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República
que se publica en el D.O.F. el 25 de Junio de 2003.
•
13. • Para el 2008 se tienen todos los puestos de mando y
enlace descritos y perfilados, lo cual es base
fundamental para la transformación de la Institución
hacia mejores procedimientos y sistemas de trabajo y
permite agilizar la autorización y registro de estructuras
ante la Secretaría de la Función Pública.
Quiero ser
policía
ministerial