1. UNIVERSIDAD FERMÍNTORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICASY POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Sistemas Registrales
Cuadro comparativo
Integrante: Ana Sisiruk
C CI: 23482701C.I.: 19.433.634
2. Sistemas Registrales
La fiscalización, tenía un
papel importantísimo
dentro de los registros que
dependían del ministerio
de presupuesto y del
centro, encargados de la
gestión del impuesto.
-Los registradores eran
llamados conservateurs.
-Existencia de registro por
cada partido judicial.
-En cuanto su publicidad
es de carácter informativo
en donde los registradores
pueden expedir a quien lo
solicite copias de los
documentos y notas de
inscripción registradas en
los últimos 50 años.
-Utiliza la técnica del
fichero personal para
facilitar la búsqueda de
fincas.
-está comprendido por las
ciudades como Alemania,
Austria y Suiza.
-Se aplica al sistema de
folio real, en donde cada
cinta tiene un lugar
específico dentro del
registro y en el caso de que
exista un mismo titular que
adquiera varias fincas se
dará un solo folio para
todas ellas.
-Su inscripción es
constitutiva con una
realidad registral.
-se evidencia el catastro.
-Dependen del ministerio
de justicia
-Sistema caracterizado por la
inscripción hecha por el
solicitante, debe contener su
título, plano del inmueble en
las cuales se hacen dos
certificaciones de título
idénticos, acompañados de un
plano de propiedad en donde
se constata las transferencias
y los impuestos que
experimenta el inmueble.
-Es constitutivo su registro es
por inmatriculación.
-dentro de este sistema
existen dos clases de
propiedades, una obtenida por
la corona y la otra llamada
propiedad adquirida por
personas bien sea por
testamento, compra-venta,
donación, en la cual dicha
propiedad no era tan segura,
porque podría darse el caso de
que el bien trasmitido no
perteneciera al transmitente.
-Se considera un sistema mixto,
porque reúne las características
del sistema francés, alemán y
australiano, como sistemas
deconvalidante, constitutivo, de
folio personal, sistema de
inscripción y de transcripción.
-Comprender la titularidad del
derecho en todos sus aspectos
jurídicos en cuanto su contenido
y legitimidad del titular.
-Éste por el personal porque las
inscripciones registrales se
organizan por personas
naturales o jurídicas.
-la oponibilidad a terceros.
3. -Es conocido como
sistemas de
transcripciones.
-El declarativo.
-se evidencia de
catastro, lo que es
conocido como el
censo o patrón
estadístico de la
fincas rústicas y
urbanas.
-permite al sistema
de hipoteca
general.
-Sus funcionarios se rigen
por el reglamento del
registro y por los
reglamentos dictados por el
ministerio de justicia.
-Se clasifican en dos
registros, como el registro
territorial y el registro
catastral.
-Por parte del registro
territorial, por medio de la
matrícula de inmuebles se
anotaban los actos por los
cuales se transfiere el
terreno, en cambio en el
segundo registro catastral
se presenta una
configuración topográfica
del inmueble en donde
indica su naturaleza,
situación, extensión,
superficie y forma.
-Dentro de este sistema
cualquier modificación que
se le haga inmueble debe
anotarse en ambos
registros, como por ejemplo
cuando se realice una
transferencia del dominio a
cualquier derecho real.
-El derecho de las fincas provenían del
estado.
-se considera como el sistema más
perfecto de publicidad inmobiliaria
registral.
-Se encuentra encargado de registrar
nacimientos, defunciones,
matrimonios, títulos de propiedad así
como poderes notariales.
-sus folios son manuales y digitales.
-Dentro de este sistema, es el estado
el dueño de todas las tierras del país,
es decir, la corona es la dueña de
todos los inmuebles en Australia, por lo
que no se puede decir que dicho
inmueble es propiedad de alguien sino
una tenencia.
-En cuanto a publicidad del registro es
de manera pública y gratuita, lo que lo
caracteriza como registros abiertos.
-Su organización interna se
comprende entre el registro y el
catastro, ligados y operando dentro de
una misma oficina.
-es mixto, ya que el código
civil venezolano expresa que
“todos los documentos, actos
y sentencias que la ley
sujeta a las formalidades del
registro y que no hayan sido
anteriormente registrados no
tiene ningún efecto contra
terceros, que por cualquier
título hayan adquirido y
conservado legalmente
derechos sobre el inmueble.
Cuando la ley exige un título
registrado para hacer valer
un derecho, no puede
suplirse aquel como otra
clase de prueba, salvo
disposición en especiales”