2. Objeto de la ley
Artículo 1. La presente Ley tiene por
objeto prevenir, investigar, perseguir,
tipificar y sancionar los delitos
relacionados con la delincuencia
organizada y el financiamiento al
terrorismo de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución de la
República y los tratados
internacionales relacionados con la
materia, suscritos y ratificados por la
República Bolivariana de Venezuela.
Aplicación
Artículo 2. Quedan sujetos a la aplicación
de la presente Ley, las personas naturales
y jurídicas, públicas y privadas, así como
los órganos o entes de control y tutela en
los términos que en esta Ley se
establecen
3. Delitos Tipificados en Esta Ley
Capitulo II
De los Delitos Contra el Trafico y comercio ilícito de recursos, o
materiales estratégicos y de los metales o piedras preciosas.
El Bien Jurídico Tutelado
Plata Cobre
Hierro Alumínio
Diamantes Carbono
Petróleo
4. Trafico y comercio ilícito de recursos o materiales estratégicos
Se entiende por trafico y
comercio ilícito cualquier
trasporte de sustancias,
objetos, y elementos que se
lleve a cabo de manera ilegal
este es un delito de acción, con
una pena mínima de 8 a 12 años
según el grado del delito
cometido
Artículo 34. Quien trafique o comercialice
ilícitamente con metales o piedras preciosas,
recursos o materiales estratégicos, nucleares
o radiactivos, sus productos o derivados, será
penado o penada con prisión de ocho a doce
años. A los efectos de este artículo, se
entenderá por recursos o materiales
estratégicos los insumos básicos que se
utilizan en los procesos productivos del país.