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SERVICIOS PÚBLICOS
  DOMICILIARIOS
CARLOS ANDRES LOPEZ SANABRIA
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

Factor de actualización por IPC. La fórmula es la siguiente:




Donde:
FAipc : Factor de Actualización por IPC, el cual podrá ser aplicado cada vez que se acumule una
variación de, por lo menos, el tres por ciento (3%) en el Índice de Precios al Consumidor
reportado por el DANE.
IPC t: Índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE del mes seleccionado por el
prestador, para efectos de realizar la actualización por concepto de IPC (mes final).
IPC t-1: Índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE correspondiente al último mes
en el cual se realizó la actualización por concepto de IPC o aquel que el prestador seleccione
como mes base, para la actualización, el cual no podrá ser anterior al momento en el que se
aplicó la última indexación.
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
   La norma vigente para la tarifa de acueducto y alcantarillado es la RESOLUCION CRA 543 DE
    2011 la cual se establece la metodología para la actualización de tarifas de los servicios
    públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, sus actividades complementarias y las
    actividades que realizan los prestadores de los mismos en los términos de la Ley 142 de
    1994
   Fórmula de actualización de costos: serán ajustados con el factor de actualización por IPC
    mediante la aplicación de las siguientes fórmulas:
   Costo por componente acueducto t = Costo por componente ac t-1 *FAipc
   Costo por componente alcantarillado t = Costo por componente al t-1 *FAipc
Donde:
Costo por componente acueducto t: Costo Medio de Administración y Cargo por Consumo
    expresados en términos unitarios, según el caso, a actualizar para el mes t.
Costo por componente alcantarillado t : Costo Medio de Administración y Cargo por Consumo
    expresados en términos unitarios, según el caso, a actualizar para el mes t.
Costo por componente ac t-1 expresado en términos unitarios, correspondiente al Costo Medio
    de Administración y Cargo por Consumo, estimado a partir de la última actualización
    efectuada por el prestador.
Costo por componente al t-1 expresado en términos unitarios, correspondiente al Costo Medio
    de Administración y Cargo por Consumo, estimado a partir de la última actualización
    efectuada por el prestador.
FAipc: Factor de actualización por IPC
ASEO
  La norma vigente es la RESOLUCION CRA 351 DE 2005 la cual se establecen los regímenes de
   regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público
   de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo
   de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones.
  Costo Variable Medio de Referencia, CVMR: A partir de la sumatoria del costo de recolección
   y transporte más el costo de transporte por tramo excedente más el costo de tratamiento y
   disposición final, más un costo por manejo del recaudo variable así:
  CVMR = CRT + CTEP + CDTP + CMRV
Dónde:
CVMR Costo variable medio de referencia máximo a reconocer en la tarifa en el área de servicio
   ($/tonelada).
CRT Costo de recolección y transporte ($/tonelada).
CTEP Costo de transporte por tramo excedente, calculado como el promedio del tramo
   excedente ponderado por las toneladas provenientes del área de servicio ($/tonelada).
CDTP Costo de disposición final promedio calculado, cuando hay más de un sitio de disposición
   final, como el promedio de los costos (CDT) de estos, ponderado por las toneladas del área
   de servicio que se disponen en cada uno ($/tonelada).
CMRV Costo de Manejo de Recaudo Variable ($/tonelada)
ENERGIA

   La norma con la cual se calcula la tarifa de Energía es RESOLUCION 119 DE 2007 la cual se
    aprueba la fórmula tarifaria general que permite a los Comercializadores Minoristas de
    electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el
    Sistema Interconectado Nacional.
    COSTO UNITARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. El Costo Unitario
    de Prestación del Servicio consta de un componente variable de acuerdo con el nivel de
    consumo, expresado en $/kWh, y un componente fijo, expresado en $/factura, según se
    indica a continuación:
ENERGIA
   Donde:
   n: Nivel de tensión de conexión del usuario.
   m: Es el mes para el cual se calcula el Costo Unitario de Prestación del Servicio.
   i: Comercializador Minorista.
   j: Es el Mercado de Comercialización.
   CUvn,m,i,j: Componente variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio ($/kWh) para los usuarios
    conectados al nivel de tensión n, correspondiente al mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de
    Comercialización j.
   Gm,i,j: Costo de compra de energía ($/kWh) para el mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de
    Comercialización j
   Tm: Costo por uso del Sistema Nacional de Transmisión ($/kWh) para el mes m
   Dn,m: Costo por uso de Sistemas de Distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de tensión n para el mes m
   Cvm,i,j: Margen de Comercialización correspondiente al mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado
    de Comercialización j que incluye los costos variables de la actividad de comercialización, expresado en ($/kWh)
   Rm,i: Costo de Restricciones y de Servicios asociados con generación en $/kWh asignados al Comercializador
    Minorista i en el mes m
   PRn,m,i,j: Costo de compra, transporte y reducción de pérdidas de energía ($/kWh) acumuladas hasta el nivel
    de tensión n, para el mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j
   CUfm,j: Componente fija del Costo Unitario de Prestación del Servicio ($/factura) correspondiente al
    mes m para el Mercado de Comercialización j.
   Cfm,j: Costo Base de Comercialización ($/factura) correspondiente al mes m, para el Mercado de
    Comercialización j.
GAS

   La norma que establece la tarifa de gas es la RESOLUCION CREG 007 DE 2000.
   El Cargo Máximo Unitario en $/m3 aplicable a los Usuarios Regulados del servicio
    público domiciliario de gas combustible por redes de tubería (Msm), por parte de
    las empresas que se hayan acogido a la opción tarifaria de conformidad, se
    calculará de acuerdo con la siguiente fórmula general:

Msm = Gm + Tm + Dm + Sm

  donde:
Gm=Costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas natural en el
  Sistema Nacional de Transporte aplicable en el mes m.
Tm=Costo promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas en el Sistema
  Nacional de Transporte aplicable en el mes m.
Dm=Cargo máximo unitario en $/m3 permitido al Distribuidor por uso de la red
  aplicable en el mes m. Este cargo no incluye la conexión.
Sm=Cargo o margen máximo unitario de comercialización en $/m3 aplicable en el
  mes m.
CARGO FIJO

   Es un cobro que se hace a todos los usuarios por la disponibilidad
    permanente del servicio, independientemente del nivel de uso.
   El cargo fijo se calcula:
   CARGO FIJO mf jm = DF jm + Cm
Cargo fijo = mf
J= Rango j de consumo (días del mes)
DF jm= componente fijo del cargo de distribución expresado en cada factura
   en pesos.
m= el mes corresponde al rango j de consumo componente fijo para los
  usuarios.
Cm= cargo máximo de comercialización.
CONTRATO CONDICIONES UNIFORMES


    El contrato de prestación de servicios públicos en un contrato de
    adhesión en virtud del cual la Empresa prestadora del servicio determina
    las condiciones de la prestación, y el suscriptor o usuario decide adherirse
    a ellas, previo conocimiento de las mismas, ello no implica que la
    empresa tenga poder absoluto para introducir modificaciones unilaterales
    al contrato, toda vez que atentaría contra la seguridad jurídica que tiene
    inmersa la suscripción del contrato.


   Este contrato tiene como finalidad que en este queden definida las
    condiciones en que la empresa presta el servicio a los usuarios.
VENTA DE AGUA EN BLOQUE
   Contrato del servicio de agua en
    bloque: Independientemente del nombre que
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    jurídico, es el que se celebra entre Personas
    Prestadoras del Servicio Público Domiciliario
    de Acueducto, con el fin de que una de las
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    para que esta la distribuya o comercialice
    entre sus usuarios, según la RESOLUCION
    353 DE 2005.

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  • 1. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CARLOS ANDRES LOPEZ SANABRIA
  • 2. ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Factor de actualización por IPC. La fórmula es la siguiente: Donde: FAipc : Factor de Actualización por IPC, el cual podrá ser aplicado cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, el tres por ciento (3%) en el Índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE. IPC t: Índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE del mes seleccionado por el prestador, para efectos de realizar la actualización por concepto de IPC (mes final). IPC t-1: Índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE correspondiente al último mes en el cual se realizó la actualización por concepto de IPC o aquel que el prestador seleccione como mes base, para la actualización, el cual no podrá ser anterior al momento en el que se aplicó la última indexación.
  • 3. ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO  La norma vigente para la tarifa de acueducto y alcantarillado es la RESOLUCION CRA 543 DE 2011 la cual se establece la metodología para la actualización de tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, sus actividades complementarias y las actividades que realizan los prestadores de los mismos en los términos de la Ley 142 de 1994  Fórmula de actualización de costos: serán ajustados con el factor de actualización por IPC mediante la aplicación de las siguientes fórmulas:  Costo por componente acueducto t = Costo por componente ac t-1 *FAipc  Costo por componente alcantarillado t = Costo por componente al t-1 *FAipc Donde: Costo por componente acueducto t: Costo Medio de Administración y Cargo por Consumo expresados en términos unitarios, según el caso, a actualizar para el mes t. Costo por componente alcantarillado t : Costo Medio de Administración y Cargo por Consumo expresados en términos unitarios, según el caso, a actualizar para el mes t. Costo por componente ac t-1 expresado en términos unitarios, correspondiente al Costo Medio de Administración y Cargo por Consumo, estimado a partir de la última actualización efectuada por el prestador. Costo por componente al t-1 expresado en términos unitarios, correspondiente al Costo Medio de Administración y Cargo por Consumo, estimado a partir de la última actualización efectuada por el prestador. FAipc: Factor de actualización por IPC
  • 4. ASEO  La norma vigente es la RESOLUCION CRA 351 DE 2005 la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones.  Costo Variable Medio de Referencia, CVMR: A partir de la sumatoria del costo de recolección y transporte más el costo de transporte por tramo excedente más el costo de tratamiento y disposición final, más un costo por manejo del recaudo variable así:  CVMR = CRT + CTEP + CDTP + CMRV Dónde: CVMR Costo variable medio de referencia máximo a reconocer en la tarifa en el área de servicio ($/tonelada). CRT Costo de recolección y transporte ($/tonelada). CTEP Costo de transporte por tramo excedente, calculado como el promedio del tramo excedente ponderado por las toneladas provenientes del área de servicio ($/tonelada). CDTP Costo de disposición final promedio calculado, cuando hay más de un sitio de disposición final, como el promedio de los costos (CDT) de estos, ponderado por las toneladas del área de servicio que se disponen en cada uno ($/tonelada). CMRV Costo de Manejo de Recaudo Variable ($/tonelada)
  • 5. ENERGIA  La norma con la cual se calcula la tarifa de Energía es RESOLUCION 119 DE 2007 la cual se aprueba la fórmula tarifaria general que permite a los Comercializadores Minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.  COSTO UNITARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. El Costo Unitario de Prestación del Servicio consta de un componente variable de acuerdo con el nivel de consumo, expresado en $/kWh, y un componente fijo, expresado en $/factura, según se indica a continuación:
  • 6. ENERGIA  Donde:  n: Nivel de tensión de conexión del usuario.  m: Es el mes para el cual se calcula el Costo Unitario de Prestación del Servicio.  i: Comercializador Minorista.  j: Es el Mercado de Comercialización.  CUvn,m,i,j: Componente variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio ($/kWh) para los usuarios conectados al nivel de tensión n, correspondiente al mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j.  Gm,i,j: Costo de compra de energía ($/kWh) para el mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j  Tm: Costo por uso del Sistema Nacional de Transmisión ($/kWh) para el mes m  Dn,m: Costo por uso de Sistemas de Distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de tensión n para el mes m  Cvm,i,j: Margen de Comercialización correspondiente al mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j que incluye los costos variables de la actividad de comercialización, expresado en ($/kWh)  Rm,i: Costo de Restricciones y de Servicios asociados con generación en $/kWh asignados al Comercializador Minorista i en el mes m  PRn,m,i,j: Costo de compra, transporte y reducción de pérdidas de energía ($/kWh) acumuladas hasta el nivel de tensión n, para el mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j  CUfm,j: Componente fija del Costo Unitario de Prestación del Servicio ($/factura) correspondiente al mes m para el Mercado de Comercialización j.  Cfm,j: Costo Base de Comercialización ($/factura) correspondiente al mes m, para el Mercado de Comercialización j.
  • 7. GAS  La norma que establece la tarifa de gas es la RESOLUCION CREG 007 DE 2000.  El Cargo Máximo Unitario en $/m3 aplicable a los Usuarios Regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería (Msm), por parte de las empresas que se hayan acogido a la opción tarifaria de conformidad, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula general: Msm = Gm + Tm + Dm + Sm donde: Gm=Costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas natural en el Sistema Nacional de Transporte aplicable en el mes m. Tm=Costo promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas en el Sistema Nacional de Transporte aplicable en el mes m. Dm=Cargo máximo unitario en $/m3 permitido al Distribuidor por uso de la red aplicable en el mes m. Este cargo no incluye la conexión. Sm=Cargo o margen máximo unitario de comercialización en $/m3 aplicable en el mes m.
  • 8. CARGO FIJO  Es un cobro que se hace a todos los usuarios por la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso.  El cargo fijo se calcula:  CARGO FIJO mf jm = DF jm + Cm Cargo fijo = mf J= Rango j de consumo (días del mes) DF jm= componente fijo del cargo de distribución expresado en cada factura en pesos. m= el mes corresponde al rango j de consumo componente fijo para los usuarios. Cm= cargo máximo de comercialización.
  • 9. CONTRATO CONDICIONES UNIFORMES El contrato de prestación de servicios públicos en un contrato de adhesión en virtud del cual la Empresa prestadora del servicio determina las condiciones de la prestación, y el suscriptor o usuario decide adherirse a ellas, previo conocimiento de las mismas, ello no implica que la empresa tenga poder absoluto para introducir modificaciones unilaterales al contrato, toda vez que atentaría contra la seguridad jurídica que tiene inmersa la suscripción del contrato.  Este contrato tiene como finalidad que en este queden definida las condiciones en que la empresa presta el servicio a los usuarios.
  • 10. VENTA DE AGUA EN BLOQUE  Contrato del servicio de agua en bloque: Independientemente del nombre que se le haya otorgado o se le otorgue al negocio jurídico, es el que se celebra entre Personas Prestadoras del Servicio Público Domiciliario de Acueducto, con el fin de que una de las partes suministre a la otra agua en bloque para que esta la distribuya o comercialice entre sus usuarios, según la RESOLUCION 353 DE 2005.