1. La Tutela
Jhon Stiven Bedoya | Mecanismos de participación | Politécnico Jaime Isaza Cadavid
La constitución política de 1991 colombiana le da a toda persona un conjunto de garantía
fundamentales y la acción correspondiente para hacerlas valer sin importar su nacionalidad, sexo,
condición u origen.
La acción de tutela
Es un mecanismo que tiene como objeto la protección de los derechos fundamentales aun de aquellos
que no se encuentran consagrados en la constitución, cuando resulten vulnerados o amenazados por
la acción u omisión de cualquier autoridad publica o de los particulares en los casos establecidos en la
ley.
Para que una tutela pueda cumplirse se debe tener en cuenta lo siguiente:
1. Que se trate de la violación de un derecho fundamental.
2. Que se trate de una violación de derecho no consumada definitivamente o de una amenaza de
violación.
La acción de tutela debe ser ejercida por la persona natural o jurídica directamente afectada en sus
derechos fundamentales salvo en el caso de representación.
Se usa la tutela solo cuando:
1. El otro medio ya se acabó.
2. El otro medio existe, pero se elige para evitar un perjuicio irremediable.
3. El medio existe, pero no goza de tanta eficacia como la tutela.
Se puede instalar una acción de tutela ante cualquier juez de la republica cualquier día a cualquier
hora aun cuando se esta operando un estado de excepción y lo mejor es que no requiere de abogado,
el juez no podrá tardar mas de 10 días en decidir la solicitud.
Gracias.