1. Los protagonistas de la escuela
son los niños
Reconocimiento de los hijos como
personas valiosas
2. QUE HACER PARA ELEVAR LA AUTOESTIMA DE MIS HIJOS
● Suprimir frases y etiquetas destructivas de su imagen.
● Tratar de encontrar conductas y acciones dignas de elogio.
● Animarlo a que se reconozca cualquier pequeño éxito o
buena acción.
● Hacer comentarios positivos elogios y alabanzas sin que
estén presentes y puedan oirnos.
● Darles a entender que todos nos equivocamos y lo
importante es corregir los errores.
● Hacer posible que cada hijo se sienta importante por
alguna cualidad ante los demás.
A U T O E S T I M A
ÁNGELES CARRIZOSA ESQUIVEL. PSICÓLOGA
3. CONCLUSIONES FINALES
● La autoestima de los padres influye decisivamente en la
de los hijos.
● Los padres son el reflejo y el modelo para construir su
autoimagen.
● Los niños necesitan ser queridos incondicionalmente.
● El niño cuya creencia de sí mismo es negativa hará
opciones hacia el fracaso.
● La base fundamental de la autoestima es sentirse
importante por lo que uno es y no por lo que tiene.
A U T O E S T I M A
ÁNGELES CARRIZOSA ESQUIVEL. PSICÓLOGA
5. DEFINICIÓN: Reglas y normas que regulan la conducta
Es esencial para el crecimiento y desarrollo sano y parte integral
del aprendizaje
CONTRIBUCIÓN SOCIAL
Ayuda a adaptarse al mundo y asumir una conducta socialmente
aceptable
CONTRIBUCIÓN PERSONAL:
La interiorización de las normas disciplinarias contribuye a que se
adquiera un sentido del bien y del mal
PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA DISCIPLINA
RELACIONES FAMILIA ESCUELA
Angeles Carrizosa
PERSONAS ADECUADAS PARA DISCIPLINAR AL NIÑO
Personas adultas en las cuales confíen y les proporcione
seguridad
6. FAMILIA ESCUEL
A
PADRES HERMANOS OTROS TUTORE
S
COMPAÑEROS OTROS
OBJETIVO: UNIDAD DE CRITERIO SOBRE EL DESARROLLO SOCIAL
Y LOS
VALORES EDUCATIVOS DEL ALUMNO - HIJO
CONSECUENCIA:CONTRARRESTAR LOS VALORES NEGATIVOS DEL
AMBIENTE
FUNCIÓN SOCIALIZADORA FAMILIA -
ESCUELA
ELEMENTO SOCIALIZADOR
PRINCIPAL
ELEMENTO SOCIALIZADOR QUE REFUERZA
Y COMPLEMENTA A LA FAMILIA
Angeles Carrizosa
RELACIONES FAMILIA ESCUELA
7. INSEGURIDAD DE PADRES Y
MAESTROS
SISTEMAS RELACIONALES
ADULTO
Poseedor del poder y de la
verdad
SER DÉBIL
Escucha y obedece
ADULTO
DESCONCERTADO
SER FUERTE
Actitudes tiránicas e
irrespetuosas
Buscar un sistema equilibrado, útil y funcional,
donde no exista el autoritarismo ni el
permisivismoAngeles Carrizosa
AUTORITARIO PERMISIVO
RELACIONES FAMILIA ESCUELA
8. LA AUTORIDAD: ELEMENTO CLAVE DE COMUNICACIÓN Y
EDUCACIÓN
LA AUTORIDAD MORAL SE CULTIVA CON LA
PACIENCIA
FORMAS DE
EJERCER LA
AUTORIDAD
ESTILOS DE AUTORIDAD
CONSECUENCIAS DE LOS
ESTILOS DE AUTORIDAD
POSITIVA NEGATIVA
AUTORITARI
O
DEMOCRÁTICO LIBERAL IMPOSITIVO PROPOSITIVO EXPOSITIVO
Natural
Firme
Afectuosa
Amorosa
Cordial
Frágil
Dura
Fugaz
Eterna
Incongruente
Emplea la
fuerza como
argumento
Emplea la
razón como
fuerza
Utiliza
planteamient
o ideológicos
Represión
Rebelión
Inmadurez
Resentimient
o
Agresividad
Gusto por la
reflexión
Aprender a
pensar
Responsabilida
d
Respeto a la
autoridad
Personalidades
inseguras
Irresponsabilida
d
Superficialidad
Libertinaje
Provoca
AUTOCONFIANZ
A
Provoca
INSEGURIDA
D
Predomina
AGRESIVIDA
D
Predomina
DIÁLOGO
REFLEXIÓN
Predomina
APATÍA
COMODIDAD
Angeles Carrizosa
RELACIONES FAMILIA ESCUELA
10. EDUCAR PARA LA PAZ: PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR Y FAMILIAR
Ángeles Carrizosa Esquivel. Psicóloga
RESPUESTAS EDUCATIVAS DE LA FAMILIA AL COMPORTAMIENTO
ANTISOCIAL
Prevención primaria
• Compromiso de los padres de no reproducir ante los hijos la
violencia vivida o sufrida en la infancia y aprender habilidades
para afrontar el estrés resolviendo los conflictos de forma no
violenta, educando a los hijos en un ambiente de armonía.
• Los niños y adolescentes deben encontrar en el contexto familiar
condiciones que le permitan desarrollar una visión positiva de sí
mismo y de los demás y les proteja de la violencia.
11. EDUCAR PARA LA PAZ: PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR Y FAMILIAR
Ángeles Carrizosa Esquivel. Psicóloga
CONDICIONES DE PROTECCIÓN
• Comunicación familiar.
• Modelos positivos y solidarios.
• Colaboración y comunicación familia escuela.
• Contexto de ocio y grupos de pertenencia
constructivos.
• Adultos con tiempo disponible y atentos para
acompañar y ayudar al niño en su crecimiento
personal y social.
13. Cárcel en España
• Artículo 147.
• 1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será
castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera
objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento
facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
• Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el artículo 617 de este Código.
• 2. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses,
cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.
• Artículo 148.
• Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a
cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
• Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o
psíquica, del lesionado.
• Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
• Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.
• Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al
autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
• Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
• Artículo 149.
• 1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la
impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.
• 2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.
• Si la víctima fuera menor o incapaz, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el
ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10
años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o incapaz.
14. Penas en el Perú
• LESIONES
• Artículo 121.- Lesiones graves
• El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de
ocho años. Se consideran lesiones graves:
• 1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.
• 2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para
el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.
• 3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días
de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.
• Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de
diez años.
• Artículo 121- A.-Formas agravadas - El menor como víctima
• En los casos previstos en la primera parte del artículo anterior, cuando la víctima sea
menor de catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de
aquel, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de
diez años, suspensión de la patria potestad según el literal b) del Artículo 83
del Código de los Niños y Adolescentes e inhabilitación a que se refiere el Artículo 36
inciso 5. (*)
• Igual pena se aplicará cuando el agente sea el cónyuge, conviviente, ascendiente,
descendiente natural o adoptivo, o pariente colateral de la víctima.
• Cuando la víctima muera a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de
quince años. (**)
• (*) Nota: Ver Artículo 75 de la Ley 27337, publicada el 07-08-2000, que aprobó el Código de los Niños y Adolescentes.
• (**) Artículo incorporado por el artículo 1 de la Ley N° 26788, publicado el 16-05-97.
• Artículo 122.- Lesiones leves
• El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción
facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa.
• Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de
seis años.
• Artículo 122° A.- Formas agravadas - El menor como víctima
• En el caso previsto en la primera parte del artículo anterior, cuando la víctima sea menor
de catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel,
la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, suspensión de la
patria potestad según el literal b) del Artículo 83 del Código de los Niños y Adolescentes e
inhabilitación a que se refiere el Artículo 36 inciso 5. (*)
15. EDUCAR PARA LA PAZ: PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR Y FAMILIAR
Ángeles Carrizosa Esquivel. Psicóloga
Educar para la paz es formar seres humanos
que caminen por la vida sabiendo gestionar sus
emociones y expresar sus sentimientos mas
nobles a sus semejantes, lo que le
proporcionará en el futuro el orgullo de ser
útiles.
16. El juego en los niños debe
considerarse como sus actos
más serios
17. EL VALOR DEL JUEGO EN EL DESARROLLO EVOLUTIVO
Y LOS EFECTOS NEGATIVOS DE LA PUBLICIDAD Y EL
CONSUMO
LA PUBLICIDAD
TRANSFORMA CON SU
INSISTENCIA, EL DESEO
EN NECESIDAD
LA PUBLICIDAD, POR SU
CARÁCTER ENGAÑOSO,
CREA EN EL NIÑO UNAS
ESPECTATIVAS SOBRE LA
REALIDAD QUE NO SE
CUMPLEN
CONCLUSIÓN: LOS PADRES DEBEMOS TENER UNA
ACTITUD CRÍTICA ANTE LOS MENSAJES
PUBLICITARIOS
18. EL VALOR DEL JUEGO EN EL DESARROLLO EVOLUTIVO
FUNCIONES QUE DESARROLLA EL JUEGO
¿Es necesario el juego y el juguete en la infancia?
El juego es tan antiguo como la humanidad.
Los niños que no juegan no tienen oportunidad de
desarrollarse personal y socialmente de forma
equilibrada.
¿Cualquier juguete es bueno?
Los juguetes son tan importantes como el juego pero no
por ser mas sofisticados o caros entretienen mas.
19. EL VALOR DEL JUEGO EN EL DESARROLLO EVOLUTIVO
FUNCIONES QUE DESARROLLA EL JUEGO
PERCEPCIÓN: Exploración preferencias , gustos.
AUTOCONTROL: Discriminación, control (desecha lo que le
provoca miedo o daño.
SOCIALIZACIÓN: Aprende a compartir, disfrutar y
comprender las emociones del otro.
DESARROLLO FÍSICO: Ejercicio físico.
CREATIVIDAD: Capacidad de crear situaciones nuevas.
EXPRESIÓN VERBAL: Desarrolla la capacidad de
comunicación.
SOLUCIÓN DE PROBLEMAS: El niño se enfrenta a
problemas que el mismo se plantea. Desarrolla la capacidad de
comunicación.
20. EL VALOR DEL JUEGO EN EL DESARROLLO EVOLUTIVO
Y LOS EFECTOS NEGATIVOS DE LA PUBLICIDAD Y EL
CONSUMO
VALOR DEL
JUEGO
RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS LOGROS CULTURALES LOGROS PSICOLÓGICOS
TIPOS DE JUEGOS
JUEGO LIBRE
(Etapas inferiores)
JUEGO
ESTRUCTURADO
(Etapas superiores)
DESARROLLO
COGNITIVO
CREATIVIDAD
LA RELACIÓN INTERPERSONAL
DISCIPLINA, NORMAS Y
REGLAS
CONCLUSIÓN: LOS JUEGOS DE LOS NIÑOS DEBEN
CONSIDERARSE COMO SUS ACTOS MAS SERIOS.
(BETTELHEIM)