1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Autor: Alfredo Sánchez
C.I: V-23.815.030
Materia: Derecho Civil Familia
Docente: Antonella Cianfaglione
Aula: SAIA A
Noviembre del año 2017
2. • Es la relación existente entre
generante y generado.
La Filiación:
Constituye un hecho
natural puesto que su
base natural es la
procreación.
Constituye un hecho
jurídico puesto que
determina
consecuencias
jurídicas.
Filiación Biológica: Es el
vinculo natural entre el
procreador y el
procreado, se da en todas
las personas puesto que
todo humano es hijo de
un padre y una madre.
Filiación Jurídica: Es el
vinculo de derecho que
hay entre padres, madres
e hijos. Este no siempre
existe puesto que
requiere de
comprobación.
Tipos de
Filiación:
3. • Deriva de la
naturaleza,
esta puede
ser:
Vinculo de
generación
real:
• Otorga relación
jurídica derivada de
la ley, ej. Adopción.
Vinculo de
generación
supuesta:
Filiación Matrimonial: Es el vínculo jurídico
simultáneo que une al hijo con su padre y con
su madre cuando éstos están casados para el
momento de la concepción del hijo o la fecha
de su nacimiento.
Filiación Extramatrimonial: Es el vinculo jurídico que
existe entre un hijo y su padre o entre un hijo y su
madre cuando los progenitores no estaban casados
para el momento de la concepción del niño o su
nacimiento.
Matrimonio
de los padres.
Maternidad.
Paternidad.
Concepción
dentro del
matrimonio.
Elementos de la
Filiación Matrimonial:
4. Toda filiación debe ser legalmente probada: Desde el punto
de vista natural todas las personas tienen un padre y una
madre, pero hasta que este hecho no sea demostrado y
establecido legalmente como vinculo jurídico.
Los efectos de la filiación son independientes del
medio usado para comprobarla: Es decir, los efectos
jurídicos de la filiación serán siempre los mismos,
independientemente de los medios de prueba que se
hayan aplicado para dicho fin.
Los efectos de la filiación son independientes del tiempo
de su prueba: Ya que la prueba de la filiación no la genera
sino que la establece legalmente, al ser comprobada la
filiación esta produce efectos desde el nacimiento.