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MECANISMOS
ALTERNATIVOS DE
SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS
Prof. Juan Armando Reyes Mendoza
INTRODUCCIÓN
La convivencia en sociedad impone el cumplimiento de ciertas reglas de conducta,
que al ser quebrantadas originan situaciones conflictivas, que bien o mal
manejadas harán que éstas tengan un desenlace constructivo o destructivo. Existen
dos maneras de solucionar los conflictos, una es la forma violenta, mediante la
agresión física y/o psicológica, el chantaje, el homicidio, etc.; y otra es la forma
pacífica, mediante los denominados mecanismos de solución de conflictos, siendo
la solución judicial o heterocompositiva la más clásica y común aunque no siempre
la mejor. Existen otros mecanismos que con el tiempo han logrado reconocimiento
legal importante al ser una alternativa que además de evitar la sobrecarga judicial
en detrimento del servicio de justicia, permite a los involucrados solucionar sus
conflictos mediante procedimientos flexibles, seguros y confiables. Los mecanismos
alternativos más practicados son la negociación, la mediación, la conciliación y el
arbitraje.
 «Confrontación o lucha de intereses subjetivos, que afecta o amenaza
a una persona o grupo».
 Puede ser entendido asimismo, como aquel proceso que se inicia
cuando una parte percibe que otra la ha afectado de manera
negativa o que está a punto de afectar de igual manera, en alguno de
sus intereses.
CONFLICTO
https://www.adn40.mx/noticia/videos/capitulos/videos/2019-04-28-12-33/conflicto-vecinas
Los medios de solución de controversias más
difundidos son los siguientes:
a. Negociación
b. Mediación
c. Conciliación
d. Arbitraje
e. Proceso judicial
ALTERNATIVOS
NEGOCIACIÓN
 Las partes buscan persuadir una a la otra del hecho que su
percepción de una situación determinada es la correcta.
 No implica la intervención de terceros ajenos al problema.
El éxito de toda negociación es lograr que ambas partes del
conflicto salgan beneficiadas, exponiendo sus puntos de
vista, escuchando el de la otra parte, estar dispuestos a
ceder en algunos puntos, efectuando transacciones hasta
encontrar el equilibrio, para lograr el acuerdo que cubra sus
expectativas y permitir una solución pacífica.
MEDIACIÓN
 Implica la participación de un tercero ajeno a las partes
involucradas.
 Aquel tercero es el mediador, es decir un individuo, un grupo de
individuos o una institución determinada, y que será elegido
libremente por las partes.
 El mediador deber ser una persona neutral, ajeno de hacer juicios
o tomar decisiones en lugar de las partes, carece de facultad
alguna para hacer propuestas
 Es únicamente un facilitador cuya función es ayudar a llegar a un
acuerdo consensuado. Su actividad se centra además en mejorar la
comunicación entre los interlocutores haciendo uso inclusive de la
persuasión.
CONCILIACIÓN
 Procedimiento previo al proceso judicial que implica la
participación de un conciliador, las partes y sus
representantes, y que tiene como objetivo el de evitar el
proceso judicial o concluirlo por acuerdo libre de
aquéllos.
 La conciliación puede darse en dos ámbitos: extrajudicial
o intra-proceso.
 El conciliador elegido por las partes, debe proponer
alternativas de solución.
 La audiencia de la conciliación debe cumplir con
determinadas fases a partir de actos previos: discusión de
los hechos, la identificación de los problemas y la
búsqueda de soluciones para un acuerdo y una solución
de consenso.
 Persona capacitada en conciliación, acreditada por el Ministerio de
Justicia (MINJUS), quien desarrolla su función de manera neutral e
imparcial, facilitando la comunicación entre las partes.
LUGARES DE
CONCILIACIÓN
 Se puede conciliar en los Centros de Conciliación
autorizados por el Ministerio de Justicia (MINJUS), ya
sea en centros de conciliación privados o centros de
conciliación gratuitos. De igual manera en las oficinas
de Asistencia Legal Gratuita (ALEGRA).
MATERIAS CONCILIABLES
Desalojos.
Pago de deudas.
Indemnización.
Pago de arrendamiento.
Otorgamiento de escritura.
Obligación de dar, hacer y no hacer.
División y partición de bienes.
Incumplimiento de contrato.
Ofrecimiento de pago.
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Problemas vecinales.
Pensión de alimentos.
Régimen de visitas.
Tenencia de hijos.
Otros que se deriven de la relación familiar y respecto de las cuales las partes tengan libre disposición.
MATERIAS NO CONCILIABLES
 Desconocimiento del domicilio de la parte invitada.
 Parte invitada domicilia en el extranjero.
 Procesos cautelares.
 Procesos de garantías constitucionales.
 Nulidad, ineficacia y anulabilidad de acto jurídico.
 Petición de herencia cuando a la demanda se acumule con sucesión
intestada.
 Violencia familiar.
 Pretensiones que no sean de libre disposición por las partes
conciliantes
 Francisco es un profesional que más de una vez ha participado
como facilitador del diálogo entre personas naturales o jurídicas,
enfrentadas por conflicto de intereses.
 Actúa siempre con neutralidad e imparcialidad, siendo su finalidad
la de ayudar a que las partes puedan proponer y encontrar por sí
mismas una solución al conflicto. Del texto se infiere que Francisco,
cumple un rol de…
MEDIADOR
CUÁL CORRESPONDE A UNA
NEGOCIACIÓN.
A) Los trabajadores de una fábrica textil se declaran en
huelga indefinida.
B) Los vecinos solicitan al Alcalde el retiro de las rejas
que obstaculizan el tránsito.
C) Un cura promueve el diálogo entre la comunidad
campesina y la empresa minera.
D) El dueño de un local demanda a su inquilino por falta
de pago.
E) El viceministro de educación dialoga con sus
docentes para dar fin a la huelga.
¿CUÁL DE LOS SIGUIENTES NO
SON TEMAS CONCILIABLES?
I. la tenencia compartida de los hijos.
II. cuando se desconoce el domicilio actual del esposo.
III. si es por motivos de violencia familiar.
IV. la pensión de alimentos para sus hijos.
Un cliente afectado, ante un cobro indebido efectuado en caja de un
supermercado de la capital, exige tratar el tema con el administrador.
En esta situación, ambos conversan acerca del problema y llegan a
solucionar el conflicto sin consecuencias negativas para ambas partes.
Esta relación de intereses compartidos puede ser considerado también
una forma de
NEGOCIACIÓN
Estudiantes de Historia, promoción 2014, reclaman terminar los cursos
del próximo ciclo, dentro de la malla curricular 2013 que les
corresponde. Sin embargo los cursos solicitados no se dictaran en el
semestre 2017-1. Ante la negativa de la Dirección académica de la
Escuela a tratar el tema, los estudiantes afectados intentan tomar las
oficinas del Decano. Ante ello, las autoridades deciden conversar con
los estudiantes. Esta decisión, refleja la voluntad de las autoridades de
NEGOCIACIÓN
El inquilino de un departamento no ha cumplido con pagar la renta
desde hace seis meses. El arrendatario decide consultar una solución
pacífica ante un abogado, pues el inquilino se muestra renuente a
reconocer la deuda planteando diferentes argumentos evasivos y
buscando eludir su responsabilidad. ¿Qué opción de solución
plantearía el abogado a su cliente para tratar de solucionar
inicialmente el problema?
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  • 2. INTRODUCCIÓN La convivencia en sociedad impone el cumplimiento de ciertas reglas de conducta, que al ser quebrantadas originan situaciones conflictivas, que bien o mal manejadas harán que éstas tengan un desenlace constructivo o destructivo. Existen dos maneras de solucionar los conflictos, una es la forma violenta, mediante la agresión física y/o psicológica, el chantaje, el homicidio, etc.; y otra es la forma pacífica, mediante los denominados mecanismos de solución de conflictos, siendo la solución judicial o heterocompositiva la más clásica y común aunque no siempre la mejor. Existen otros mecanismos que con el tiempo han logrado reconocimiento legal importante al ser una alternativa que además de evitar la sobrecarga judicial en detrimento del servicio de justicia, permite a los involucrados solucionar sus conflictos mediante procedimientos flexibles, seguros y confiables. Los mecanismos alternativos más practicados son la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje.
  • 3.  «Confrontación o lucha de intereses subjetivos, que afecta o amenaza a una persona o grupo».  Puede ser entendido asimismo, como aquel proceso que se inicia cuando una parte percibe que otra la ha afectado de manera negativa o que está a punto de afectar de igual manera, en alguno de sus intereses. CONFLICTO https://www.adn40.mx/noticia/videos/capitulos/videos/2019-04-28-12-33/conflicto-vecinas
  • 4.
  • 5.
  • 6. Los medios de solución de controversias más difundidos son los siguientes: a. Negociación b. Mediación c. Conciliación d. Arbitraje e. Proceso judicial ALTERNATIVOS
  • 7. NEGOCIACIÓN  Las partes buscan persuadir una a la otra del hecho que su percepción de una situación determinada es la correcta.  No implica la intervención de terceros ajenos al problema. El éxito de toda negociación es lograr que ambas partes del conflicto salgan beneficiadas, exponiendo sus puntos de vista, escuchando el de la otra parte, estar dispuestos a ceder en algunos puntos, efectuando transacciones hasta encontrar el equilibrio, para lograr el acuerdo que cubra sus expectativas y permitir una solución pacífica.
  • 8. MEDIACIÓN  Implica la participación de un tercero ajeno a las partes involucradas.  Aquel tercero es el mediador, es decir un individuo, un grupo de individuos o una institución determinada, y que será elegido libremente por las partes.  El mediador deber ser una persona neutral, ajeno de hacer juicios o tomar decisiones en lugar de las partes, carece de facultad alguna para hacer propuestas  Es únicamente un facilitador cuya función es ayudar a llegar a un acuerdo consensuado. Su actividad se centra además en mejorar la comunicación entre los interlocutores haciendo uso inclusive de la persuasión.
  • 9. CONCILIACIÓN  Procedimiento previo al proceso judicial que implica la participación de un conciliador, las partes y sus representantes, y que tiene como objetivo el de evitar el proceso judicial o concluirlo por acuerdo libre de aquéllos.  La conciliación puede darse en dos ámbitos: extrajudicial o intra-proceso.
  • 10.  El conciliador elegido por las partes, debe proponer alternativas de solución.  La audiencia de la conciliación debe cumplir con determinadas fases a partir de actos previos: discusión de los hechos, la identificación de los problemas y la búsqueda de soluciones para un acuerdo y una solución de consenso.
  • 11.  Persona capacitada en conciliación, acreditada por el Ministerio de Justicia (MINJUS), quien desarrolla su función de manera neutral e imparcial, facilitando la comunicación entre las partes.
  • 12. LUGARES DE CONCILIACIÓN  Se puede conciliar en los Centros de Conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia (MINJUS), ya sea en centros de conciliación privados o centros de conciliación gratuitos. De igual manera en las oficinas de Asistencia Legal Gratuita (ALEGRA).
  • 13. MATERIAS CONCILIABLES Desalojos. Pago de deudas. Indemnización. Pago de arrendamiento. Otorgamiento de escritura. Obligación de dar, hacer y no hacer. División y partición de bienes. Incumplimiento de contrato. Ofrecimiento de pago. Modificación de contratos. Problemas vecinales. Pensión de alimentos. Régimen de visitas. Tenencia de hijos. Otros que se deriven de la relación familiar y respecto de las cuales las partes tengan libre disposición.
  • 14. MATERIAS NO CONCILIABLES  Desconocimiento del domicilio de la parte invitada.  Parte invitada domicilia en el extranjero.  Procesos cautelares.  Procesos de garantías constitucionales.  Nulidad, ineficacia y anulabilidad de acto jurídico.  Petición de herencia cuando a la demanda se acumule con sucesión intestada.  Violencia familiar.  Pretensiones que no sean de libre disposición por las partes conciliantes
  • 15.  Francisco es un profesional que más de una vez ha participado como facilitador del diálogo entre personas naturales o jurídicas, enfrentadas por conflicto de intereses.  Actúa siempre con neutralidad e imparcialidad, siendo su finalidad la de ayudar a que las partes puedan proponer y encontrar por sí mismas una solución al conflicto. Del texto se infiere que Francisco, cumple un rol de… MEDIADOR
  • 16. CUÁL CORRESPONDE A UNA NEGOCIACIÓN. A) Los trabajadores de una fábrica textil se declaran en huelga indefinida. B) Los vecinos solicitan al Alcalde el retiro de las rejas que obstaculizan el tránsito. C) Un cura promueve el diálogo entre la comunidad campesina y la empresa minera. D) El dueño de un local demanda a su inquilino por falta de pago. E) El viceministro de educación dialoga con sus docentes para dar fin a la huelga.
  • 17. ¿CUÁL DE LOS SIGUIENTES NO SON TEMAS CONCILIABLES? I. la tenencia compartida de los hijos. II. cuando se desconoce el domicilio actual del esposo. III. si es por motivos de violencia familiar. IV. la pensión de alimentos para sus hijos.
  • 18. Un cliente afectado, ante un cobro indebido efectuado en caja de un supermercado de la capital, exige tratar el tema con el administrador. En esta situación, ambos conversan acerca del problema y llegan a solucionar el conflicto sin consecuencias negativas para ambas partes. Esta relación de intereses compartidos puede ser considerado también una forma de NEGOCIACIÓN
  • 19. Estudiantes de Historia, promoción 2014, reclaman terminar los cursos del próximo ciclo, dentro de la malla curricular 2013 que les corresponde. Sin embargo los cursos solicitados no se dictaran en el semestre 2017-1. Ante la negativa de la Dirección académica de la Escuela a tratar el tema, los estudiantes afectados intentan tomar las oficinas del Decano. Ante ello, las autoridades deciden conversar con los estudiantes. Esta decisión, refleja la voluntad de las autoridades de NEGOCIACIÓN
  • 20. El inquilino de un departamento no ha cumplido con pagar la renta desde hace seis meses. El arrendatario decide consultar una solución pacífica ante un abogado, pues el inquilino se muestra renuente a reconocer la deuda planteando diferentes argumentos evasivos y buscando eludir su responsabilidad. ¿Qué opción de solución plantearía el abogado a su cliente para tratar de solucionar inicialmente el problema? Plantearía una conciliación extrajudicial