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Resolución Alterna de Conflictos y 
Procesos Alternos 
Curso Etapa Inicial, Principios y Garantías del Proceso Penal
El Conflicto 
Tradicionalmente ha ssiido viissualliizado como 
un iimpediimentto,, una experriienciia negattiiva,, 
una battalllla de iintterressess o llucha enttrre ell biien 
y ell mall..
El Conflicto 
Realmente es una situación de discordancia 
entre factores de un sistema que generan un 
desequilibrio y buscan un cambio. Es una 
oportunidad que nos brinda para lograr un 
crecimiento personal.
Estructura del Conflicto 
LAS PERSONAS: Hay que conocer a los 
involucrados y afectados. Qué papel 
desempeñan? Cómo se relacionan? Qué 
influencia tienen? Las personas involucradas 
generalmente se limitan a exigir las soluciones 
que le convienen y no quieren escuchar las 
preocupaciones del otro.
Estructura del Conflicto 
Hay que tomar en cuenta las 
emociones y sentimientos. Hay 
que hacer una distinción clara 
entre la persona y el conflicto que 
demanda una solución, y no es 
una batalla que se debe ganar.
Estructura del Conflicto 
El Proceso: Es el modo en que el conflicto 
se desarrolla, la forma en que la gente 
trata de resolverlo. Se toma en cuenta la 
cuestión del poder, la mutua influencia y la 
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Estructura del Conflicto 
Se debe buscar nivelar el desequilibrio de 
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El conflicto debe basarse en las diferencias 
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Conflictos 
Arreglar un pleito es una disciplina, un arte y 
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conciliadores y mediadores en la solución de 
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Escuchar 
Quien mal oye, mal responde. Hay que 
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Con una escucha activa se gana la confianza 
de los demás. Cuando se escucha se permite 
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emociones. Escucharse a si mismo y sentirse 
escuchado, ayuda a que la persona 
reconsidere su perspectiva del problema.
Escuchar 
 Crear un ambiente adecuado para que las personas 
puedan expresarse libremente. 
 Establecer un ambiente de confianza mutua. 
 Comunicar un verdadero interés en la otra persona. 
 Entender el problema desde la perspectiva del otro 
y poder comunicarle que lo entendemos. 
 Resumir en forma concisa los puntos más 
importantes del conflicto por resolver.
Técnicas de Escucha Activa 
La paráfrasis: repetir con sus propias 
palabras lo que el otro está diciendo. Es 
un modo muy eficaz de comprender lo 
que el otro dice y hacerle saber que se le 
escucha. No es tan fácil como parece 
pero con práctica se aprende.
La paráfrasis 
El objetivo es escuchar al otro y no dar 
rienda suelta a nuestras ideas y 
opiniones. 
Cuando alguien se expresa suele mezclar 
los hechos con los sentimientos. Al 
parafrasear, lo idea es identificar los 
sentimientos y los hechos e incluirlos en 
una frase.
La Paráfrasis 
Debe estar libre de juicios y de valoraciones 
personales. No importa lo que uno opine, 
es preciso entender lo que el otro piensa y 
siente y comunicarle que se le ha 
comprendido. Se puede empezar la 
paráfrasis diciendo:
La Paráfrasis 
“Parece que tú crees que...” 
“De modo que tú lo ves así...” 
“Si te he entendido bien, te sentiste...” 
“A ver si te he entendido: tú estafas 
enfadado porque...” 
“Así que en esa situación tú sentiste que no 
podías hacer nada...”
La paráfrasis 
Si con la paráfrasis no se acierta del todo 
lo que el otro siente o su modo de ver los 
hechos, él o ella nos corregirá: 
“No, no me sentí enfadado, sino engañado” 
“No, no necesito dinero, es que me mintió”
El resumir 
Otra forma eficaz para demostrar que se 
ha escuchado a alguien es resumir. No 
se trata de repetir de vez en cuando lo 
que la persona ha dicho – parafrasear – 
sino resumir cuando la persona termina 
de hablar.
El resumir 
Se subraya los puntos más importantes de 
la perspectiva del otro en términos de 
problemas concretos y manejables. Se 
busca la afirmación de que se ha 
entendido correcta y completamente y se 
logra una descripción del problema y 
comunicar al otro que se le ha 
escuchado y entendido.
Fin de los mecanismos alternos 
Se busca mejorar el sistema de justicia y 
racionalizar la potestad punitiva del Estado. 
Principalmente, la meta es la solución del 
conflicto que se originó entre los 
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La conciliación 
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procede cuando: la pena de prisión es 
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Público tiene la legitimación para 
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ENJ-300: Resolución Alterna de Conflictos

  • 1. Resolución Alterna de Conflictos y Procesos Alternos Curso Etapa Inicial, Principios y Garantías del Proceso Penal
  • 2. El Conflicto Tradicionalmente ha ssiido viissualliizado como un iimpediimentto,, una experriienciia negattiiva,, una battalllla de iintterressess o llucha enttrre ell biien y ell mall..
  • 3. El Conflicto Realmente es una situación de discordancia entre factores de un sistema que generan un desequilibrio y buscan un cambio. Es una oportunidad que nos brinda para lograr un crecimiento personal.
  • 4. Estructura del Conflicto LAS PERSONAS: Hay que conocer a los involucrados y afectados. Qué papel desempeñan? Cómo se relacionan? Qué influencia tienen? Las personas involucradas generalmente se limitan a exigir las soluciones que le convienen y no quieren escuchar las preocupaciones del otro.
  • 5. Estructura del Conflicto Hay que tomar en cuenta las emociones y sentimientos. Hay que hacer una distinción clara entre la persona y el conflicto que demanda una solución, y no es una batalla que se debe ganar.
  • 6. Estructura del Conflicto El Proceso: Es el modo en que el conflicto se desarrolla, la forma en que la gente trata de resolverlo. Se toma en cuenta la cuestión del poder, la mutua influencia y la dependencia: nivel económico, educativo o social, acceso a recursos materiales, acceso a fuentes de información y capacidad de controlar y manipular al otro.
  • 7. Estructura del Conflicto Se debe buscar nivelar el desequilibrio de influencia o poder entre las personas. Las siguientes son sugerencias para transformar el conflicto y encaminarlo en una dirección positiva: mantener el diálogo como disciplina, delinear y especificar los problemas por resolver, hablar directamente y aclarar la comunicación y abrir un espacio para el diálogo.
  • 8. Estructura del Conflicto El Problema: El conflicto innecesario tiene como componentes: la mala comunicación, los estereotipos, la desinformación y la percepción equivocada del propósito o proceso.
  • 9. Estructura del Conflicto El conflicto debe basarse en las diferencias esenciales: intereses, necesidades y deseos de cada uno, diferencias de opinión sobre el camino por seguir, el criterio para tomar una decisión, las diferencias de valores y las cuestiones de dinero, tiempo, derechos, compensación, etcétera.
  • 10. Estrategias para Solucionar Conflictos Arreglar un pleito es una disciplina, un arte y una habilidad. Las siguientes son instrumentos que pueden ayudar a formarnos como buenos conciliadores y mediadores en la solución de conflictos.
  • 11. Escuchar Quien mal oye, mal responde. Hay que escuchar a los protagonistas del conflicto para entender la perspectiva de cada uno. Con una escucha activa se gana la confianza de los demás. Cuando se escucha se permite que las personas expresen sus sentimientos y emociones. Escucharse a si mismo y sentirse escuchado, ayuda a que la persona reconsidere su perspectiva del problema.
  • 12. Escuchar  Crear un ambiente adecuado para que las personas puedan expresarse libremente.  Establecer un ambiente de confianza mutua.  Comunicar un verdadero interés en la otra persona.  Entender el problema desde la perspectiva del otro y poder comunicarle que lo entendemos.  Resumir en forma concisa los puntos más importantes del conflicto por resolver.
  • 13. Técnicas de Escucha Activa La paráfrasis: repetir con sus propias palabras lo que el otro está diciendo. Es un modo muy eficaz de comprender lo que el otro dice y hacerle saber que se le escucha. No es tan fácil como parece pero con práctica se aprende.
  • 14. La paráfrasis El objetivo es escuchar al otro y no dar rienda suelta a nuestras ideas y opiniones. Cuando alguien se expresa suele mezclar los hechos con los sentimientos. Al parafrasear, lo idea es identificar los sentimientos y los hechos e incluirlos en una frase.
  • 15. La Paráfrasis Debe estar libre de juicios y de valoraciones personales. No importa lo que uno opine, es preciso entender lo que el otro piensa y siente y comunicarle que se le ha comprendido. Se puede empezar la paráfrasis diciendo:
  • 16. La Paráfrasis “Parece que tú crees que...” “De modo que tú lo ves así...” “Si te he entendido bien, te sentiste...” “A ver si te he entendido: tú estafas enfadado porque...” “Así que en esa situación tú sentiste que no podías hacer nada...”
  • 17. La paráfrasis Si con la paráfrasis no se acierta del todo lo que el otro siente o su modo de ver los hechos, él o ella nos corregirá: “No, no me sentí enfadado, sino engañado” “No, no necesito dinero, es que me mintió”
  • 18. El resumir Otra forma eficaz para demostrar que se ha escuchado a alguien es resumir. No se trata de repetir de vez en cuando lo que la persona ha dicho – parafrasear – sino resumir cuando la persona termina de hablar.
  • 19. El resumir Se subraya los puntos más importantes de la perspectiva del otro en términos de problemas concretos y manejables. Se busca la afirmación de que se ha entendido correcta y completamente y se logra una descripción del problema y comunicar al otro que se le ha escuchado y entendido.
  • 20. Fin de los mecanismos alternos Se busca mejorar el sistema de justicia y racionalizar la potestad punitiva del Estado. Principalmente, la meta es la solución del conflicto que se originó entre los protagonistas, brindar la opción de no afrontar la sentencia y sus consecuencias y reparar el daño social o particular causado. También se pretende la economía de recursos y la disminución de la carga judicial.
  • 21. Principio de solución de conflicto El primer interés de la administración de justicia debe ser la solución del conflicto que existe entre las partes. Por ello, se debe promover la negociación de medida alternas cuando sean legalmente procedentes.
  • 22. La conciliación La forma tradicional de solucionar un conflicto en sede judicial, es la conciliación entre las partes involucradas. En la República Dominicana procede en caso de contravenciones, delitos de acción privada, delitos de acción pública a instancia privada, homicidio culposo y cuando proceda el perdón condicional de la pena.
  • 23. La conciliación La suspensión condicional de la pena procede cuando: la pena de prisión es igual o inferior a 5 años y el imputado no ha sido previamente condenado en la sede penal.
  • 24. La conciliación Procede en cualquier momento antes de que se ordene la apertura a juicio. En caso de delitos de acción privada, procede en cualquier momento. En caso de delitos de acción pública, la existencia de motivos fundados para considerar que existe coacción o amenaza, no procede la conciliación.
  • 25. La conciliación En caso de violencia intrafamiliar y cuando la víctima sea un niño, niña o adolescente, la conciliación se procurará solamente cuando lo solicite en forma expresa la víctima. En éstos casos, hay que redoblar la vigilancia sobre la posible existencia de coacción o amenazas provenientes del desequilibrio de poder que suele existir en los supuestos de violencia intrafamiliar.
  • 26. La conciliación Los acuerdos deben ser posibles de cumplir y lícitos. Si el imputado incumple lo acordado sin justa causa, se revoca la homologación de la medida alterna y el proceso continúa su trámite. El acta de la conciliación tiene fuerza ejecutiva. La conciliación debidamente cumplida extingue la acción penal.
  • 27. Suspensión condicional del procedimiento La ordena el Juez por solicitud del Ministerio Público (de oficio o por gestión de parte). Procede en los casos de suspensión condicional de la pena antes de que se ordene la apertura a juicio.
  • 28. Suspensión condicional del procedimiento El imputado debe manifestar de viva voz y en forma expresa: su deseo por la aplicación de la medida alterna y la aceptación de los hechos que se le atribuyen. La aceptación de los hechos carece de valor probatorio y no puede tomarse en cuenta si el imputado incumple y el proceso sigue su rumbo ordinario.
  • 29. Suspensión condicional del procedimiento También el imputado debe suscribir un acuerdo con la víctima para la reparación de los daños o prestar garantía suficiente para cumplir con esa obligación. Ese acuerdo con la víctima debe ser lícito y posible de cumplir.
  • 30. Suspensión condicional del procedimiento El plazo puede ser de uno a tres años y es el Juez quien fija las reglas que debe cumplir el imputado, además del arreglo que negoció con la víctima. Por ejemplo: residir en un lugar determinado, no salir del país o abstenerse de visitar determinados lugares o personas. El Juez no puede imponer reglas más gravosas que las solicitadas por el Ministerio Público.
  • 31. Suspensión condicional del procedimiento Se realiza en audiencia con la presencia del imputado. La homologación de la medida alterna no es apelable; salvo que el imputado considere que las reglas impuestas son inconstitucionales, excesivas o que el Juez se excedió en sus facultades.
  • 32. Suspensión condicional del procedimiento Se revoca cuando el imputado de forma considerable e injustificada se aparta de las condiciones impuestas, comete una nueva infracción o incumple el acuerdo de reparación. En audiencia el Juez valora y, por solicitud del Ministerio Público, puede revocar la medida y disponer la continuación del proceso.
  • 33. Reparación integral del daño Se refiere al daño particular o social causado por la conducta del imputado. Procede en infracciones contra la propiedad sin grave violencia contra las personas, en hechos culposos y contravenciones. Antes del juicio.
  • 34. Reparación integral del daño Si el daño ha sido particular, por ejemplo un robo, es la víctima quien negocia el resarcimiento con el imputado. Pero, si el daño ha sido social, el Ministerio Público tiene la legitimación para negociar la medida alterna.
  • 35. Pago de la Pena de Multa El pago del máximo previsto para la pena de multa, también es una medida alterna que procede cuando la infracción está sancionada únicamente con dicha pena. Por solicitud del imputado y su defensa, el Juez valora fundamente el caso y fija la cuantía de la multa que deberá cancelar el imputado para lograr la extinción de la acción penal.
  • 36. Procedimiento abreviado El imputado le ahorra al Ministerio Público la producción de la prueba en juicio para la demostración del hecho y de la responsabilidad penal. A cambio, la ley permite que el Ministerio Público otorgue una pena más benévola al imputado en un proceso de negociación.
  • 37. Procedimiento abreviado Es una manifestación del principio acusatorio y, por ende, no es un derecho del imputado. Corresponde a una facultad exclusiva del Ministerio Público quien decide si lo negocia o no en un caso concreto.
  • 38. Procedimiento abreviado  Procede antes de que se ordene la apertura a juicio.  Cuando el hecho punible tenga una pena privativa de libertad prevista igual o inferior a cinco años, o una sanción no privativa de libertad.  Cuando el imputado admite los hechos que se le atribuyen y la aplicación del procedimiento abreviado.
  • 39. Procedimiento abreviado  Cuando el imputado acepte el tipo y monto de pena y sobre los intereses civiles.  Cuando el imputado acredite, con su firma, que el imputado ha prestado su consentimiento de modo voluntario e inteligente sobre los puntos del acuerdo.
  • 40. Procedimiento abreviado El Ministerio Público debe formular la acusación y, en audiencia, el Juez escucha a las partes y resuelve. Puede absolver, condenar y resolver sobre los asuntos civiles. Si se condena, el Juez no puede imponer una pena superior a la solicitada.
  • 41. Procedimiento abreviado Si el Juez no admite la solicitud, el Ministerio Público continuará con el procedimiento ordinario. La pena negociada, no vincula al Ministerio Público durante el juicio ni la admisión de hechos por parte del imputado, puede ser considera para fundamentar su culpabilidad.
  • 42. Acuerdo parcial Las partes también pueden acordar sobre los hechos y solicitar el juicio sobre la pena. La solicitud se hace directamente al Juez o Tribunal de juicio y se acompaña de la prueba para la determinación de la pena.
  • 43. Acuerdo parcial En audiencia, el órgano jurisdiccional verifica los requisitos formales, debatir sobre la calificación y proveer o rechazar el ofrecimiento de prueba. Concluida la audiencia, se declara la absolución o culpabilidad del imputado, se admite la prueba y se fija hora y día para la continuación del debate sobre la pena.