Este documento describe varios procesos alternos para resolver conflictos en el sistema de justicia penal, incluyendo la conciliación, suspensión condicional del procedimiento, reparación integral del daño, pago de multas, procedimiento abreviado y acuerdo parcial. Explica los requisitos y procedimientos de cada uno de estos mecanismos alternos, con el objetivo de solucionar conflictos de manera más eficiente y brindar opciones distintas al proceso penal tradicional.
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ENJ-300: Resolución Alterna de Conflictos
1. Resolución Alterna de Conflictos y
Procesos Alternos
Curso Etapa Inicial, Principios y Garantías del Proceso Penal
2. El Conflicto
Tradicionalmente ha ssiido viissualliizado como
un iimpediimentto,, una experriienciia negattiiva,,
una battalllla de iintterressess o llucha enttrre ell biien
y ell mall..
3. El Conflicto
Realmente es una situación de discordancia
entre factores de un sistema que generan un
desequilibrio y buscan un cambio. Es una
oportunidad que nos brinda para lograr un
crecimiento personal.
4. Estructura del Conflicto
LAS PERSONAS: Hay que conocer a los
involucrados y afectados. Qué papel
desempeñan? Cómo se relacionan? Qué
influencia tienen? Las personas involucradas
generalmente se limitan a exigir las soluciones
que le convienen y no quieren escuchar las
preocupaciones del otro.
5. Estructura del Conflicto
Hay que tomar en cuenta las
emociones y sentimientos. Hay
que hacer una distinción clara
entre la persona y el conflicto que
demanda una solución, y no es
una batalla que se debe ganar.
6. Estructura del Conflicto
El Proceso: Es el modo en que el conflicto
se desarrolla, la forma en que la gente
trata de resolverlo. Se toma en cuenta la
cuestión del poder, la mutua influencia y la
dependencia: nivel económico, educativo o
social, acceso a recursos materiales, acceso
a fuentes de información y capacidad de
controlar y manipular al otro.
7. Estructura del Conflicto
Se debe buscar nivelar el desequilibrio de
influencia o poder entre las personas. Las
siguientes son sugerencias para transformar
el conflicto y encaminarlo en una dirección
positiva: mantener el diálogo como
disciplina, delinear y especificar los
problemas por resolver, hablar directamente
y aclarar la comunicación y abrir un espacio
para el diálogo.
8. Estructura del Conflicto
El Problema: El conflicto innecesario
tiene como componentes: la mala
comunicación, los estereotipos, la
desinformación y la percepción
equivocada del propósito o proceso.
9. Estructura del Conflicto
El conflicto debe basarse en las diferencias
esenciales: intereses, necesidades y
deseos de cada uno, diferencias de
opinión sobre el camino por seguir, el
criterio para tomar una decisión, las
diferencias de valores y las cuestiones de
dinero, tiempo, derechos, compensación,
etcétera.
10. Estrategias para Solucionar
Conflictos
Arreglar un pleito es una disciplina, un arte y
una habilidad. Las siguientes son instrumentos
que pueden ayudar a formarnos como buenos
conciliadores y mediadores en la solución de
conflictos.
11. Escuchar
Quien mal oye, mal responde. Hay que
escuchar a los protagonistas del conflicto
para entender la perspectiva de cada uno.
Con una escucha activa se gana la confianza
de los demás. Cuando se escucha se permite
que las personas expresen sus sentimientos y
emociones. Escucharse a si mismo y sentirse
escuchado, ayuda a que la persona
reconsidere su perspectiva del problema.
12. Escuchar
Crear un ambiente adecuado para que las personas
puedan expresarse libremente.
Establecer un ambiente de confianza mutua.
Comunicar un verdadero interés en la otra persona.
Entender el problema desde la perspectiva del otro
y poder comunicarle que lo entendemos.
Resumir en forma concisa los puntos más
importantes del conflicto por resolver.
13. Técnicas de Escucha Activa
La paráfrasis: repetir con sus propias
palabras lo que el otro está diciendo. Es
un modo muy eficaz de comprender lo
que el otro dice y hacerle saber que se le
escucha. No es tan fácil como parece
pero con práctica se aprende.
14. La paráfrasis
El objetivo es escuchar al otro y no dar
rienda suelta a nuestras ideas y
opiniones.
Cuando alguien se expresa suele mezclar
los hechos con los sentimientos. Al
parafrasear, lo idea es identificar los
sentimientos y los hechos e incluirlos en
una frase.
15. La Paráfrasis
Debe estar libre de juicios y de valoraciones
personales. No importa lo que uno opine,
es preciso entender lo que el otro piensa y
siente y comunicarle que se le ha
comprendido. Se puede empezar la
paráfrasis diciendo:
16. La Paráfrasis
“Parece que tú crees que...”
“De modo que tú lo ves así...”
“Si te he entendido bien, te sentiste...”
“A ver si te he entendido: tú estafas
enfadado porque...”
“Así que en esa situación tú sentiste que no
podías hacer nada...”
17. La paráfrasis
Si con la paráfrasis no se acierta del todo
lo que el otro siente o su modo de ver los
hechos, él o ella nos corregirá:
“No, no me sentí enfadado, sino engañado”
“No, no necesito dinero, es que me mintió”
18. El resumir
Otra forma eficaz para demostrar que se
ha escuchado a alguien es resumir. No
se trata de repetir de vez en cuando lo
que la persona ha dicho – parafrasear –
sino resumir cuando la persona termina
de hablar.
19. El resumir
Se subraya los puntos más importantes de
la perspectiva del otro en términos de
problemas concretos y manejables. Se
busca la afirmación de que se ha
entendido correcta y completamente y se
logra una descripción del problema y
comunicar al otro que se le ha
escuchado y entendido.
20. Fin de los mecanismos alternos
Se busca mejorar el sistema de justicia y
racionalizar la potestad punitiva del Estado.
Principalmente, la meta es la solución del
conflicto que se originó entre los
protagonistas, brindar la opción de no
afrontar la sentencia y sus consecuencias y
reparar el daño social o particular causado.
También se pretende la economía de
recursos y la disminución de la carga
judicial.
21. Principio de solución de conflicto
El primer interés de la administración de
justicia debe ser la solución del conflicto
que existe entre las partes. Por ello, se
debe promover la negociación de medida
alternas cuando sean legalmente
procedentes.
22. La conciliación
La forma tradicional de solucionar un conflicto
en sede judicial, es la conciliación entre las
partes involucradas. En la República
Dominicana procede en caso de
contravenciones, delitos de acción privada,
delitos de acción pública a instancia
privada, homicidio culposo y cuando
proceda el perdón condicional de la pena.
23. La conciliación
La suspensión condicional de la pena
procede cuando: la pena de prisión es
igual o inferior a 5 años y el imputado no
ha sido previamente condenado en la
sede penal.
24. La conciliación
Procede en cualquier momento antes de
que se ordene la apertura a juicio. En
caso de delitos de acción privada,
procede en cualquier momento.
En caso de delitos de acción pública, la
existencia de motivos fundados para
considerar que existe coacción o
amenaza, no procede la conciliación.
25. La conciliación
En caso de violencia intrafamiliar y cuando la
víctima sea un niño, niña o adolescente, la
conciliación se procurará solamente cuando
lo solicite en forma expresa la víctima. En
éstos casos, hay que redoblar la vigilancia
sobre la posible existencia de coacción o
amenazas provenientes del desequilibrio de
poder que suele existir en los supuestos de
violencia intrafamiliar.
26. La conciliación
Los acuerdos deben ser posibles de cumplir y
lícitos.
Si el imputado incumple lo acordado sin justa
causa, se revoca la homologación de la
medida alterna y el proceso continúa su
trámite.
El acta de la conciliación tiene fuerza
ejecutiva.
La conciliación debidamente cumplida
extingue la acción penal.
27. Suspensión condicional del
procedimiento
La ordena el Juez por solicitud del
Ministerio Público (de oficio o por gestión
de parte). Procede en los casos de
suspensión condicional de la pena antes
de que se ordene la apertura a juicio.
28. Suspensión condicional del
procedimiento
El imputado debe manifestar de viva voz y
en forma expresa: su deseo por la
aplicación de la medida alterna y la
aceptación de los hechos que se le
atribuyen. La aceptación de los hechos
carece de valor probatorio y no puede
tomarse en cuenta si el imputado
incumple y el proceso sigue su rumbo
ordinario.
29. Suspensión condicional del
procedimiento
También el imputado debe suscribir un
acuerdo con la víctima para la reparación
de los daños o prestar garantía suficiente
para cumplir con esa obligación. Ese
acuerdo con la víctima debe ser lícito y
posible de cumplir.
30. Suspensión condicional del
procedimiento
El plazo puede ser de uno a tres años y es el
Juez quien fija las reglas que debe cumplir
el imputado, además del arreglo que
negoció con la víctima. Por ejemplo: residir
en un lugar determinado, no salir del país o
abstenerse de visitar determinados lugares
o personas. El Juez no puede imponer
reglas más gravosas que las solicitadas por
el Ministerio Público.
31. Suspensión condicional del
procedimiento
Se realiza en audiencia con la presencia
del imputado.
La homologación de la medida alterna no
es apelable; salvo que el imputado
considere que las reglas impuestas son
inconstitucionales, excesivas o que el
Juez se excedió en sus facultades.
32. Suspensión condicional del
procedimiento
Se revoca cuando el imputado de forma
considerable e injustificada se aparta de
las condiciones impuestas, comete una
nueva infracción o incumple el acuerdo
de reparación. En audiencia el Juez
valora y, por solicitud del Ministerio
Público, puede revocar la medida y
disponer la continuación del proceso.
33. Reparación integral del daño
Se refiere al daño particular o social
causado por la conducta del imputado.
Procede en infracciones contra la
propiedad sin grave violencia contra las
personas, en hechos culposos y
contravenciones.
Antes del juicio.
34. Reparación integral del daño
Si el daño ha sido particular, por ejemplo
un robo, es la víctima quien negocia el
resarcimiento con el imputado. Pero, si
el daño ha sido social, el Ministerio
Público tiene la legitimación para
negociar la medida alterna.
35. Pago de la Pena de Multa
El pago del máximo previsto para la pena de
multa, también es una medida alterna que
procede cuando la infracción está
sancionada únicamente con dicha pena. Por
solicitud del imputado y su defensa, el Juez
valora fundamente el caso y fija la cuantía
de la multa que deberá cancelar el imputado
para lograr la extinción de la acción penal.
36. Procedimiento abreviado
El imputado le ahorra al Ministerio
Público la producción de la prueba en
juicio para la demostración del hecho y
de la responsabilidad penal. A cambio, la
ley permite que el Ministerio Público
otorgue una pena más benévola al
imputado en un proceso de negociación.
37. Procedimiento abreviado
Es una manifestación del principio
acusatorio y, por ende, no es un derecho
del imputado. Corresponde a una
facultad exclusiva del Ministerio Público
quien decide si lo negocia o no en un caso
concreto.
38. Procedimiento abreviado
Procede antes de que se ordene la apertura a
juicio.
Cuando el hecho punible tenga una pena
privativa de libertad prevista igual o inferior a
cinco años, o una sanción no privativa de
libertad.
Cuando el imputado admite los hechos que se
le atribuyen y la aplicación del procedimiento
abreviado.
39. Procedimiento abreviado
Cuando el imputado acepte el tipo y
monto de pena y sobre los intereses
civiles.
Cuando el imputado acredite, con su
firma, que el imputado ha prestado su
consentimiento de modo voluntario e
inteligente sobre los puntos del acuerdo.
40. Procedimiento abreviado
El Ministerio Público debe formular la
acusación y, en audiencia, el Juez escucha
a las partes y resuelve. Puede absolver,
condenar y resolver sobre los asuntos
civiles.
Si se condena, el Juez no puede imponer
una pena superior a la solicitada.
41. Procedimiento abreviado
Si el Juez no admite la solicitud, el
Ministerio Público continuará con el
procedimiento ordinario. La pena
negociada, no vincula al Ministerio
Público durante el juicio ni la admisión
de hechos por parte del imputado, puede
ser considera para fundamentar su
culpabilidad.
42. Acuerdo parcial
Las partes también pueden acordar sobre
los hechos y solicitar el juicio sobre la
pena. La solicitud se hace directamente
al Juez o Tribunal de juicio y se
acompaña de la prueba para la
determinación de la pena.
43. Acuerdo parcial
En audiencia, el órgano jurisdiccional
verifica los requisitos formales, debatir
sobre la calificación y proveer o rechazar
el ofrecimiento de prueba. Concluida la
audiencia, se declara la absolución o
culpabilidad del imputado, se admite la
prueba y se fija hora y día para la
continuación del debate sobre la pena.