2. Ministerio de Ambiente, OBJETIVO GENERAL Consolidar la producción de bienes ambientalmente sostenibles e incrementar la oferta de servicios ecológicos competitivos en los mercados nacionales e internacionales contribuyendo al mejoramiento de la calidad ambiental y el bienestar social .
3. Ministerio de Ambiente, OBJETIVOS ESPECIFICOS Impulsar la demanda nacional por productos verdes Posicionar a Colombia como proveedor de productos verdes Consolidar las estructuras organizativas de los productores verdes Establecer instrumentos de apoyo al sector de productos verdes.
4. Ministerio de Ambiente, MARCO POLITICO E INSTITUCIONAL Politica Nacional Ambiental “Colectivo Ambiental” 1998-2002. Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006: “Hacia el Desarrollo Humano Sostenible”. Crecimiento Económico Sostenibilidad Ambiental. Se pondrá en marcha una estrategia de asistencia y apoyo financiero a “Mercados Verdes” Resolución 034 de Marzo 11 de 2005. Grupo de Mercados Verdes – Despacho Viceministro Ambiente.
5. CLASIFICACIÓN DE LOS MERCADOS VERDES Biotecnología Servicios Ambientales Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales Eco - productos Industriales Mercados Mercados Verdes Verdes Productos Naturales Maderables Agricultura Ecológica Energías limpias Aprovechamiento de residuos y reciclaje Productos menos contaminantes Ecoturismo Educación Ambiental PNNM : aceites esenciales, gomas y resinas, colorantes, plantas medicinales, flores y frutos exóticos, fauna Minería Sostenible Tecnologías de Mitigación MDL MDL Residuos sólidos Infraestr. tratamiento vertimiento y emisiones. Consultoria ambiental • • CADENAS PRODUCTIVAS BIOCOMERCIO
6. ECOPRODUCTOS INDUSTRIALES Son aquellos productos manufacturados que se caracterizan porque durante la obtención de materias primas e insumos, producción, uso y disposición final, minimizan los efectos negativos sobre el ambiente.
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9. Cumplimiento de la legislación nacional y acuerdos internacionales. Buen uso y conservación de la biodiversidad. Responsabilidad Ambiental. Derechos y responsabilidades de tenencia de la tierra y uso de los recursos naturales. Respeto a los derechos de los grupos étnicos y comunidades tradicionales locales. PRINCIPIOS.
10. Decreto Ley 2811/74 y sus decretos reglamentarios. Ley 99/93 y sus decretos reglamentarios. Reglamentación relacionada con Licencias Ambientales. Permisos para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales. Reglamentación comunidades étnicas. Acuerdos internacionales ratificados por la legislación colombiana. Otra legislación nacional, regional o local. PRINCIPIO 1: CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL Y ACUERDOS INTERNACIONALES.
11. Requisitos: Promoción de procesos de obtención y uso de materias primas que conserven la biodiversidad. Manejo de los criterios de uso de áreas del Sistema Nacional de Areas Protegidas (Dto. 622/77) Manejo de ecosistemas relictuales, amenazados, de reserva de la sociedad civil o amparados bajo el marco de convenciones internacionales. PRINCIPIO 2: BUEN USO Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD.
12. Requisitos: Uso de medidas de prevención y control de accidentes que perjudiquen el ambiente, la salud humana y procesos. Contar con los permisos, autorizaciones o licencias vigentes requeridas por la ley para el uso de insumos necesarios para los procesos productivos. Contar con los permisos exigidos por las autoridades ambientales, necesarios que involucren vertimientos y emisiones atmosféricas. NO usar materias primas tóxicas o peligrosas de uso restringido. PRINCIPIO 3: RESPONSABILIDAD AMBIENTAL.
13. Requisitos: Ubicación de proyectos o actividades acorde con los Planes de Ordenamiento Territorial debidamente adoptados. Demostrar clara evidencia del derecho de uso de la tierra en un plazo acorde con los objetivos del sistema productivo. PRINCIPIO 4: DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE TENENCIA DE TIERRA Y USO DE LOS RECURSOS NATURALES.
14. Requisitos: Cumplimiento de lo establecido en el Art. 330 de la C.P.N., Ley 21/91, Ley 70/93 art. 77 Ley 99/93 y sus reglamentarios. Cumplimiento del Art. 7 de la Decisión Andina de Julio 2/96, en lo relacionado con el conocimiento tradicional de los grupos étnicos y comunidades tradicionales locales. Reconocimiento y respeto por los lugares de especial significado cultural, ecológico, económico o religioso de grutos étnicos y comunidades tradicionales locales. PRINCIPIO 5: RESPETO A LOS DERECHOS DE GRUPOS ÉTNICOS Y COMUNIDADES TRADICIONALES LOCALES.
16. PROGRAMA NACIONAL DE ECOETIQUETADO Objetivo: Promover la producción y consumo de bienes y servicios de menor impacto sobre el ambiente. Que es? Es un distintivo que pueden portar los bienes o servicios que acogen ciertos criterios ambientales establecidos de antemano, y cuyo cumplimiento ha sido comprobado por una organización de tercer parte independiente e imparcial. Busca: cambiar las preferencias del consumidor hacia bienes y servicios con características ambientales adicionales; incentivar la demanda por productos amigables con el ambiente.
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19. Es uno de los primeros esquemas de ecoetiquetado a nivel latinoamericano, que busca responder a las tendencias mundiales para la identificación de bienes y servicios ambientales . SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO