Este documento establece las reglas para la aplicación de las reservas contenidas en los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por México. Se especifican las reservas permanentes y transitorias para PEMEX y CFE, así como los umbrales y procedimientos para calcular dichas reservas. El objetivo es aprovechar al máximo las reservas establecidas en los TLC para promover una mayor participación de la proveeduría nacional.
2. PRESENTACIÓN
La Secretaría de Economía elaboró el presente documento
cuyo objetivo es proporcionar información a los licitantes y
autoridades correspondientes para la mejor comprensión del
marco normativo en materia de contenido nacional en obras
públicas, así como su aplicación, a fin de que, con un mejor
conocimiento del tema, se puedan aprovechar mayormente
los mecanismos establecidos y con ello propiciar una mayor
participación de la proveeduría nacional.
El documento consta de cinco secciones, en las dos primeras
se expone de manera suscinta las disposiciones establecidas
en los Acuerdos en materia de reservas de compras, así
como de licitaciones públicas internacionales de conformidad
con los tratados de libre comercio.
La tercera sección presentan los antecedentes normativos y
una breve recapitulación de los dos Acuerdos antes
señalados, para facilitar la comprensión de los Acuerdos
sobre contenido nacional en obras públicas.
Finalmente, en la cuarta y quinta sección se explican las
disposiciones establecidas para la aplicación del contenido
nacional en los procedimientos de contratación de obras
públicas que celebren las dependencias y entidades de las
Administración Pública Federal.
1
3. DISPOSICIONES NORMATIVAS RECIENTES EN
MATERIA DE COMPRAS DE GOBIERNO
Pág.
Acuerdo por el que se establecen las reglas para la
aplicación de las reservas contenidas en los capítulos de
compras del sector público de los tratados de libre
comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.
(DOF 28.II.03) 3
Acuerdo por el que se establecen las reglas para la
celebración de licitaciones públicas internacionales de
conformidad con los tratados de libre comercio. (DOF
28.II.03) 15
Antecedentes normativos y recapitulación de ambos
Acuerdos. 24
Acuerdo por el que se establecen las reglas para la
aplicación del requisito de contenido nacional en los
procedimientos de contratación de obras públicas que
celebren las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal. (DOF 15.VII.03) 35
Acuerdo por el que se dan a conocer los casos de
excepción sobre el contenido nacional a requerir en los
procedimientos de contratación de obras públicas para
proyectos llave en mano o integrados mayores,
convocados bajo la cobertura de los capítulos de
compras del sector público contenidos en los tratados
de libre comercio. (DOF 5.IX.03) 45
2
4. SECRETARÍA DE ECONOMÍA
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN
LAS REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS
RESERVAS CONTENIDAS EN LOS CAPÍTULOS
DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO DE
LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
SUSCRITOS POR LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
(DOF 28.II.03)
3
6. OBJETIVO
El Acuerdo tiene por objeto establecer las reglas en materia
de compras del sector público, que permitan ejercer,
administrar y aprovechar al máximo las reservas contenidas
en los tratados de libre comercio (TLC’s) suscritos por
nuestro país, que se presentan en la siguiente tabla:
Tratados suscritos por los Estados Unidos Mexicanos
que contienen un capítulo de compras del sector público
TLC de América del Norte México, Estados Unidos y Canadá (TLCAN)
TLC México - Bolivia
TLC México - Costa Rica
TLC México - Nicaragua
TLC Grupo de los tres: México, Colombia y Venezuela (G-3)
res: (G-
TLC México – Israel
TLC México - Unión Europea (TLCUE)
TLC México- Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)
México-
5
7. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Para la aplicación del presente Acuerdo se entenderá por:
• Tratados de libre comercio: Los tratados
internacionales suscritos por los Estados Unidos
Mexicanos (México) que contengan disposiciones que
regulen la participación de proveedores extranjeros en
procedimientos de licitación pública realizados por las
dependencias y entidades sujetas para la compra de
bienes, servicios, obras públicas y servicios relacionados
con la obra pública.
• Dependencias y entidades sujetas: Aquellas incluidas
en los anexos correspondientes a las listas de entidades
del gobierno federal y empresas gubernamentales de
México de los capítulos de compras del sector público de
los tratados de libre comercio suscritos por México o, en
su caso, aquellas que las hayan sucedido o sustituido.
• Umbrales: Montos de referencia establecidos en el
artículo 1001, párrafo 1, inciso c) del capítulo de compras
del sector público del Tratado de Libre Comercio de
América del Norte, y sus correlativos en los demás
tratados de libre comercio, a partir de los cuales se define
el ámbito de aplicación de las disposiciones de dichos
capítulos.
6
8. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
• Procedimientos de contratación: Las licitaciones
públicas, invitaciones a cuando menos tres personas y
adjudicaciones directas, en términos de los artículos 26 de
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público (LAASSP) y 27 de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
(LOPSRM).
Umbrales aplicables a los Capítulos de Compras del Sector
Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los
Estados Unidos Mexicanos
(Dólares de los Estados Unidos de América)
Bienes y Servicios Construcción
Tratados de los Estados Unidos Mexicanos con:
Dependencias Entidades Dependencias Entidades
Nicaragua 52,729.30 263,646.70 6,854,814.30 8,436,694.50
Costa Rica 54,556.00 272,780.00 7,092,290.00 8,728,972.00
Bolivia 54,556.00 272,780.00 7,092,290.00 8,728,972.00
Colombia y Venezuela (G-3) 55,332.00 276,659.00 7,193,128.00 8,853,081.00
Estados Unidos y Canadá (TLCAN) 56,190.00 280,951.00 7,304,733.00 8,990,862.00
Israel 56,190.00 280,951.00 7,304,733.00 8,990,862.00
Unión Europea (TLCUE) 56,190.00 280,951.00 7,304,733.00 8,990,862.00
Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) 56,190.00 280,951.00 7,304,733.00 8,990,862.00
Fuente: SFP. Oficios No. SAC/200/006/2003 y SACN/300/098/2003.
7
9. CAPÍTULO III. RESERVA PERMANENTE Y TRANSITORIA
PARA PEMEX Y CFE
Reserva permanente
En términos de los tratados, la reserva permanente de PEMEX
y CFE, es un monto anual indexado equivalente en moneda
nacional a 300 y 720 millones de dólares, de conformidad con
lo siguiente:
Tratado 2003 2004 2005 2006 2007 2008
TLCAN México - Estados Unidos y Canadá 300 300 300 300 300 300
TLC-G3 México - Colombia y Venezuela 0 300 300 300 300 300
TLC México - Costa Rica 300 300 300 300 300 300
TLC México – Bolivia 300 300 300 300 300 300
TLC México – Nicaragua 300 300 300 300 300 300
TLC México – Israel 0 0 0 0 720 720
TLC México - Unión Europea 0 0 0 0 0 720
TLC México- Asociación Europea de Libre Comercio 0 0 0 0 0 720
Para cada año del periodo señalado en la tabla anterior, la
DGIPAT informará por escrito a PEMEX y CFE, el monto anual
de reserva permanente que podrán ejercer cada una de estas
entidades (el monto podrá dividirse en partes iguales).
8
10. CAPÍTULO III. RESERVA PERMANENTE Y TRANSITORIA
PARA PEMEX Y CFE
Reserva transitoria
PEMEX y CFE determinarán anualmente el monto de su
reserva transitoria, multiplicando la base de la reserva Bt por el
factor rt que les corresponda, de acuerdo con la siguiente
expresión:
Rt = Bt (rt)
En donde:
Rt = Reserva para el año t.
Bt = Base de la reserva para el año t.
rt = Porcentaje correspondiente al año t, expresado en
decimales.
Tratado Factor 2003 2004 2005 2006 2007 2008
TLCAN México - Estados Unidos y Canadá rt 0 0 0 0 0 0
TLC-G3 México - Colombia y Venezuela rt 0.30 0 0 0 0 0
TLC México - Costa Rica rt 0 0 0 0 0 0
TLC México – Bolivia rt 0 0 0 0 0 0
TLC México – Nicaragua rt 0 0 0 0 0 0
TLC México – Israel rt 0.35 0.35 0.30 0.30 0 0
TLC México - Unión Europea rt 0.35 0.35 0.35 0.30 0.30 0
TLC México- Asociación Europea de Libre Comercio rt 0.35 0.35 0.35 0.30 0.30 0
9
11. CAPÍTULO III. RESERVA PERMANENTE Y TRANSITORIA
PARA PEMEX Y CFE
Reserva transitoria
PEMEX y CFE determinarán la base de sus respectivas reservas
restando al monto total de los contratos de adquisiciones,
arrendamientos, contratación de servicios y obras públicas que
realizarán en el año, el monto de los contratos que se encuentren
abajo de umbrales y los que serán financiados con préstamos de
instituciones financieras regionales o multilaterales que se
ubiquen por arriba de los umbrales, conforme a la siguiente
expresión:
Bt = (bt + st + ct) - (ut + ft)
En donde:
Bt = Base de la reserva para el año t.
bt = Monto total de los contratos de adquisiciones y
arrendamientos para el año t.
st = Monto total de los contratos de servicios para el año t.
ct = Monto total de los contratos de obra pública para el año t.
ut = Monto total de los contratos por abajo de los umbrales
para el año t.
ft = Monto total de los contratos por arriba de los umbrales,
financiados por préstamos de instituciones financieras
regionales o multilaterales para el año t.
10
12. CAPÍTULO III. RESERVA PERMANENTE Y TRANSITORIA
PARA PEMEX Y CFE
Ejemplo hipotético para el caso de PEMEX: asignándole
150 millones de dólares de reserva permanente y
considerando la reserva transitoria reportada por PEMEX
para 2002.
RESERVA PERMANENTE Y TRANSITORIA
(Millones de dólares)
Tratado 2003 2004 2005 2006 2007 2008
TLCAN México - Estados Unidos y Canadá 150 150 150 150 150 150
TLC-G3 México - Colombia y Venezuela 3,339 150 150 150 150 150
TLC México - Costa Rica 150 150 150 150 150 150
TLC México – Bolivia 150 150 150 150 150 150
TLC México – Nicaragua 150 150 150 150 150 150
TLC México – Israel 3,895 3,895 3,339 3,339 360 360
TLC México - Unión Europea 3,895 3,895 3,895 3,339 3,339 360
TLC México- Asociación Europea de Libre Comercio 3,895 3,895 3,895 3,339 3,339 360
11
13. CAPÍTULO III. RESERVA PERMANENTE Y TRANSITORIA
PARA PEMEX Y CFE
PEMEX y CFE deberán cumplir con lo siguiente:
• Informar a la DGIPAT, por escrito, el monto proyectado de
su reserva transitoria, para cada uno de los tratados de
libre comercio a más tardar el 31 de marzo de cada año.
• Ejercer sus correspondientes reservas transitorias, por un
monto no mayor a su reserva calculada, atendiendo las
prioridades establecidas para adquisición de bienes,
arrendamientos, prestación de servicios y obras públicas a
que se refieren los Anexos (B) y (C) del Acuerdo.
• Mantener un registro del monto que se haya estimado,
antes de la publicación de la convocatoria, para cada uno
de los procedimientos de contratación realizados al
amparo de las respectivas reservas para cada uno de los
tratados.
• Informar a la DGIPAT, por escrito, cuando agoten el monto
de su reserva permanente, relacionando los contratos
formalizados cubiertos por dicha reserva.
• Informar a la DGIPAT, por escrito, en los meses de enero
y julio, sobre los contratos formalizados cubiertos por la
reserva transitoria para cada uno de los tratados,
acumulados en el año hasta el semestre inmediato
anterior, indicando su número, monto respectivo y
clasificación con base en el Catálogo. El informe
contendrá los contratos formalizados que hayan sido
convocados en el año que se reporta.
12
14. CAPÍTULO III. RESERVA PERMANENTE Y TRANSITORIA
PARA PEMEX Y CFE
PEMEX y CFE deberán cumplir con lo siguiente:
• Que el ejercicio de cada una de sus reservas transitorias
no exceda en cada año el monto total reservable.
• En cada año, no aplicar a cada una de las reservas
transitorias, más del 10 por ciento del monto total
reservable para ese año, a un solo código a cinco dígitos
de bienes muebles.
• Procurar en su reserva transitoria no reservar más del 50
por ciento del monto total anual de contratos
correspondientes a cualquier código a cinco dígitos de
bienes muebles del Catálogo.
13
15. CAPÍTULO IV. RESERVA TRANSITORIA EN MATERIA
DE OBRASPÚBLICAS PARA LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
SUJETAS, EXCEPTO PEMEX Y CFE
Reserva transitoria en materia de obra pública:
En términos de los tratados de libre comercio, la reserva
transitoria de las dependencias y entidades sujetas, es un
porcentaje calculado anualmente, del monto total de sus
contratos de obra pública que igualen o superen el valor de los
umbrales, conforme a igual mecanismo para PEMEX y CFE
(ver láminas 9 y 10 anteriores ).
14
16. SECRETARÍA DE ECONOMÍA
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN
LAS REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DE
LICITACIONES PÚBLICAS INTERNACIONALES
DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS DE
LIBRE COMERCIO
(DOF 28.II.03)
15
18. OBJETIVO
El Acuerdo tiene por objeto establecer las reglas de carácter
general que deberán observar las dependencias y entidades
sujetas por los tratados, para la celebración de licitaciones
públicas internacionales, de conformidad con las
disposiciones establecidas en los tratados de libre comercio
y con lo dispuesto por los artículos 28, fracción II, inciso a)
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 30, fracción II, inciso a) de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Las dependencias y entidades sujetas aplicarán lo dispuesto
en este Acuerdo cuando, de conformidad con el “Acuerdo
por el que se establecen las reglas para la aplicación de las
reservas contenidas en los capítulos de compras del sector
público de los tratados de libre comercio suscritos por los
Estados Unidos Mexicanos”, no cuenten con reserva
disponible, en uno o más tratados.
17
19. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Para la aplicación del presente Acuerdo se entenderá por
• Tratados de libre comercio (TLC): Los tratados
internacionales suscritos por los Estados Unidos
Mexicanos (México) que contengan disposiciones que
regulen la participación de proveedores extranjeros en
procedimientos de licitación pública realizadas por las
dependencias y entidades sujetas para la compra de
bienes, servicios, servicios relacionados con la obra
pública y obra pública.
• Dependencias y entidades sujetas: Aquellas incluidas
en los anexos correspondientes a las listas de entidades
del gobierno federal y empresas gubernamentales de
México de los capítulos de compras del sector público de
los tratados de libre comercio suscritos por México o, en
su caso, aquellas que las hayan sucedido o sustituido.
• Licitaciones públicas internacionales de conformidad
con las disposiciones establecidas en los tratados de
libre comercio celebrados por los Estados Unidos
Mexicanos: Aquellas en las cuales, de conformidad con
los artículos 28, fracción II, inciso a) de la Ley de
Adquisiciones y 30, fracción II, inciso a) de la Ley de
Obras, pueden participar tanto proveedores mexicanos
como extranjeros y en el caso de bienes a adquirir sean
de origen nacional o de países con los que México tenga
celebrado un tratado de libre comercio que contenga un
capítulo de compras del sector público.
18
20. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
• Proveedor mexicano: Personas físicas o morales de
nacionalidad mexicana y que pueden participar en
licitaciones públicas internacionales celebradas de
conformidad con las disposiciones establecidas en los
tratados de libre comercio.
Proveedor extranjero:
a) Para el caso de bienes: Toda persona física o moral, de
cualquier nacionalidad excepto la mexicana.
b) Para el caso de servicios:
b1) Personas físicas: Aquellas que tengan la
nacionalidad de alguno de los países con los que
México tiene celebrado un tratado de libre comercio
que contiene un capítulo de compras del sector
público.
b2) Personas morales: Aquellas que estén
constituidas conforme a las leyes de alguno de los
países con los que México tiene celebrado un
tratado de libre comercio que contiene un capítulo
de compras del sector público.
19
21. CAPÍTULO II. LICITACIONES INTERNACIONALES DE
CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS
Para la celebración de licitaciones públicas internacionales de
conformidad con los tratados de libre comercio, las entidades
y dependencias, deberán aplicar lo siguiente:
Para la adquisición de bienes y contratación de servicios:
En la convocatoria y en las bases de licitación deberán
establecer que sólo podrán participar proveedores mexicanos
y extranjeros y los bienes a adquirir serán de origen nacional o
de países con los que México tenga celebrado un TLC que
contenga un capítulo de compras del sector público.
Que los proveedores deberán presentar, como parte de su
propuesta técnica, un escrito en el que, el proveedor y el
fabricante de los bienes manifiesten, bajo protesta de decir
verdad, que:
a) Los bienes importados cumplen con las reglas de origen
o reglas de marcado, según proceda, establecidas en los
tratados de libre comercio que corresponda para efectos
de compras del sector público; o,
b) Los bienes de origen nacional cumplen con lo establecido
en el artículo 28 fracción I de la Ley de Adquisiciones, o
con las reglas de marcado publicadas en el Diario Oficial
de la Federación el 9 de julio de 2002.
20
22. CAPÍTULO II. LICITACIONES INTERNACIONALES DE
CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS
En ambos incisos, a) y b), las opciones son a cargo del
proveedor y la dependencia o entidad convocante deberá
establecerlo así expresamente en sus bases de licitación.
El requisito de origen respecto de los bienes importados
ofertados por los licitantes concursantes en una licitación
diferenciada, se entiende acreditado por la manifestación bajo
protesta de decir verdad que realicen éstos en conjunto con
los fabricantes.
La manifestación bajo protesta de decir verdad que hagan los
licitantes y fabricantes, encuentra su respaldo en la forma de
reconocer el origen de las mercancías provenientes de los
países que junto con México, son Parte de un TLC.
21
23. CAPÍTULO II. LICITACIONES INTERNACIONALES DE
CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS
El origen de los bienes se sustenta en cada tratado, como se
observa en la siguiente tabla:
Certificado Certificado Certificado de
de Origen de País de Origen Preferencial
Tratado
Preferencial Origen conforme a
Reglas de Marcado
Estados Unidos y Canadá X
Colombia y Venezuela X
Costa Rica X
Bolivia X
Nicaragua X
Israel X
Unión Europea X
Asociación Europea de Libre Comercio X
Para la contratación de servicios y obra pública:
Establecer en las bases de licitación el requisito de que los
proveedores extranjeros comprueben, mediante
documentación oficial: pasaporte, acta constitutiva o
documentación equivalente, que son nacionales de algún país
al que México tiene la obligación de invitar a sus
procedimientos de contratación en virtud de que no se cuente
con reserva disponible, según corresponda a cada tratado de
libre comercio.
22
24. CAPÍTULO II. LICITACIONES INTERNACIONALES DE
CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS
La SFP (antes SECODAM), a través de su Organo Interno de
Control de la dependencia o entidad sujeta convocante podrá
solicitar la documentación que considere conveniente para
acreditar la veracidad de la manifestación que realice
cualquier proveedor.
Las dependencias y entidades deberán informar por escrito a
la DGIPAT, sobre los contratos formalizados acumulados en el
año hasta el semestre inmediato anterior de cada año,
derivados de licitaciones públicas internacionales de
conformidad con los tratados de libre comercio.
Dicho informe deberá contener la siguiente información:
1) Número de la licitación pública internacional.
2) Fecha de la convocatoria.
3) Monto adjudicado expresado en moneda nacional. Si la
operación se realizara en moneda extranjera, se
expresará el tipo de cambio vigente a la fecha de
adjudicación.
4) Para la adquisición y arrendamiento de bienes,
mencionar el origen éstos.
5) Para la contratación de servicios, mencionar la
nacionalidad del proveedor.
23
26. ANTECEDENTES NORMATIVOS
Las disposiciones normativas que permiten la inclusión de
contenido nacional en obras públicas se encuentran en:
- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas (LOPSRM).
- Tratados de Libre Comercio.
LOPSRM
Art. 27 La Secretaría de Economía (SE) considerando la
opinión de la Secretaría de la Función Pública (SFP)
establecerá criterios para determinar el contenido
nacional, en razón de las reservas, medidas de
transición u otros supuestos establecidos en los
tratados internacionales suscritos por México.
Art. 30 En licitaciones públicas la convocante podrá requerir
la incorporación de:
- Materiales
- Maquinaria Fabricación
- Equipo de instalación nacional
permanente
25
27. ANTECEDENTES NORMATIVOS
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
Los capítulos de compras del sector público en los
TLC’s que incluyen dentro de sus disposiciones el
mecanismo de contenido nacional en obra pública son:
TLCAN Israel
Bolivia AELC
Nicaragua TLCUE
I. En estos capítulos se establece que una entidad podrá
imponer un requisito de contenido local de hasta:
a) 40 por ciento para proyectos llave en mano o
proyectos integrados mayores, intensivos en
mano de obra, o
b) 25 por ciento para proyectos llave en mano o
proyectos integrados mayores, intensivos en
capital.
Un proyecto llave en mano o proyecto integrado mayor
significa, en general, un proyecto de construcción, suministro o
intalación emprendido por una persona, de conformidad con el
derecho otorgado por una entidad respecto al cual:
- El contratista principal tiene la facultad de seleccionar a
los contratistas generales o subcontratistas;
- Ni el gobierno de México ni sus entidades fondean el
proyecto;
26
28. ANTECEDENTES NORMATIVOS
- La persona asume el riesgo asociado con la no realización;
y,
- La instalación operada por una entidad o a través de
un contrato de compra de esa misma entidad.
II. Asimismo, en los TLC’s se negoció una reserva transitoria,
la cual implica excepciones de las compras cubiertas por los
tratados en porcentajes anuales decrecientes por un lapso
acordado. Aplica para las compras de bienes y servicios y
obra pública de PEMEX y CFE y para la obra pública del
resto de las dependencias y entidades sujetas. Dichos
porcentajes son:
RESERVA TRANSITORIA
(En porcentajes)
Tratados de México con: 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
EUA y Canadá 50 45 45 40 40 35 35 30 30 0 0 0 0 0 0
Colombia y Venezuela 50 45 45 40 40 35 35 30 30 0 0 0 0 0
Bolivia 45 45 40 40 35 35 30 30 0 0 0 0 0 0
Nicaragua 40 35 35 30 30 0 0 0 0 0 0
Israel 45 40 35 35 35 30 30 0 0
Unión Europea 45 40 35 35 35 30 30 0
AELC 45 40 35 35 35 30 30 0
En la modalidad de reserva transitoria, para el contenido
nacional de un proyecto reservado de las disposiciones de los
tratados no necesariamente aplican los porcentajes
dispuestos en el punto I anterior, y sí lo establecido en la
LOPSRM, por lo que puede requerirse cualquier porcentaje
de grado de contenido nacional que determine la
convocante.
27
29. ANTECEDENTES NORMATIVOS
RESERVA TRANSITORIA EN LOS TLC’s
1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
50% 45%
E.U.A y Canadá 40% 35% 30%
Reserva transitoria 0%
45% 40%
Bolivia 35% 30%
Reserva transitoria 0%
Nicaragua 40% 35% 30%
Reserva transitoria 0%
Como se observa en la tabla y gráfica anteriores ya no se
cuenta con reserva transitoria, en el TLCAN, Bolivia y
Nicaragua, por lo cual las dependencias y entidades
pueden optar por aplicar lo establecido en el punto I
anterior, (ver lámina 26).
28
30. OPCIONES DE LICITACIÓN
En función de la cobertura en los tratados de libre comercio y
de las reservas disponibles en éstos (DOF 28.II.03), se tienen
las siguientes opciones de licitación:
LICITACIONES
Nacionales Internacionales
Sólo participan LICITACIONES DE CONFORMIDAD CON
proveedores LOS TRATADOS (DIFERENCIADAS)
nacionales
Participan proveedores nacionales
+
Proveedores de países con los que México
haya negociado un capítulo de compras del
sector público y en los que no se aplique reserva
BAJO LA COBERTURA DE LOS CAPITULOS
DE COMPRA DE LOS TLC’s (ABIERTAS)
Pueden participar proveedores nacionales
y de países socios y no socios
FUERA DE LA COBERTURA
DE LOS TRATADOS
29
31. LICITACIONES DIFERENCIADAS
El “Acuerdo por el que se establecen las reglas para la
celebración de licitaciones públicas internacionales de
conformidad con los tratados de libre comercio” (DOF
28.II.03) dispone reglas generales que permiten celebrar
licitaciones internacionales dentro de un esquema en el que
participan únicamente proveedores nacionales y de países
con los cuales México haya adquirido el compromiso de
acceso a su mercado de compras gubernamentales, a través
de la firma de algún tratado de libre comercio.
LICITACIONES DIFERENCIADAS
en las que participen:
En adquisiciones En servicios y obra pública
Proveedores nacionales y
de países socios de TLC’s
Bienes nacionales e importados
de origen de países socios de (salvo requisito de contenido
TLC’s bajo cuya cobertura se nacional en obra pública
haya convocado la licitación de conformado por bienes
que se trate nacionales, los bienes
importados pueden ser
de cualquier origen)
30
32. OPCIONES DE LICITACIÓN EN ADQUISICIONES DE BIENES
Y OBRA PÚBLICA PARA LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES SUJETAS A LOS TRATADOS DE LIBRE
COMERCIO, CON APEGO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE
i) Licitaciones nacionales e internacionales fuera de la
cobertura de tratados.- Procedimientos de contratación
cuyos montos son inferiores a los umbrales negociados
en los tratados de libre comercio suscritos por México, o
cuando se trata de proyectos de obra pública no
cubiertos por éstos. Se realizan con apego a la LAASSP
y la LOPSRM.
ii) Licitaciones exceptuadas de los tratados con cargo a
la reserva.- Se trata de procedimientos que igualan o
superan el monto de los umbrales y se realizan con
apego a la LAASSP y LOPSRM.
iii) Licitaciones públicas internacionales de
conformidad con algunos tratados de libre comercio
suscritos por México y reservados respecto del
resto.- Procedimientos de contratación con reservas
agotadas en algunos de los tratados pero no en todos.-
Procedimientos en los que se convoca únicamente a
países con los que se ha agotado el monto anual de
reserva al momento de efectuarse el procedimiento.
iv) Licitaciones públicas internacionales de
conformidad con los tratados de libre comercio
suscritos por México.- Procedimientos de contratación
para el caso en que hubiesen agotado la totalidad de las
reservas acordadas para un ejercicio fiscal en todos los
tratados. Se convoca a todos los países Parte de los
tratados.
31
33. OPCIONES DE LICITACIÓN EN ADQUISICIONES DE BIENES
Y OBRA PÚBLICA PARA LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES SUJETAS A LOS TRATADOS DE LIBRE
COMERCIO, CON APEGO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE
v) Licitaciones públicas internacionales, bajo la
cobertura de los capítulos de compras de los
tratados de libre comercio (Abiertas).-
Procedimientos de contratación celebrados de
conformidad con los supuestos contemplados por los
incisos b), c), o d), del artículo 28 de la LAASSP,
fracción II y artículo 30 de LOPSRM, dentro del ámbito
de aplicación de los TLC’s suscritos por México.
Las opciones antes decritas pueden ser distinguidas con mayor
claridad en los siguientes esquemas.
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34. OPCIONES DE LICITACIÓN EN ADQUISICIONES DE BIENES
Y OBRA PÚBLICA PARA LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES SUJETAS A LOS TRATADOS DE LIBRE
COMERCIO, CON APEGO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE
Licitaciones nacionales y
públicas internacionales
con apego a la LAASSP
y LOPSRM y fuera del
ambito de aplicación
de los tratados
ii)
Licitaciones reservadas
No exceptuadas de los
tratados, con apego
a la LAASSP y LOPSRM
Con
iii)
Licitaciones
internacionales
Cobertura Sí
LAASSP Art.. Parcial de conformidad
en 28, II, a) y Sí Reserva con los tratados
LOPSRM Art.. disponible de libre comercio,
tratados con reservas agotadas
30, II, a) en algunos tratados
pero no en todos.
Sí
Sin iv)
Licitaciones
v) internacionales de
LAASSP Art. conformidad con
Licitaciones públicas los tratados
28, II, b), c), d) Sí
internacionales bajo de libre comercio,
y LOPSRM la cobertura de con reservas
Art. 30, II, b), los capítulos de agotadas en
c), d) compra de los tratados todos los tratados.
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35. OPCIONES DE LICITACIÓN EN OBRA PÚBLICA
internacionales
Nacionales e
Licitaciones
Fuera de la cobertura de Opciones i) y ii)
los tratados
Aplica LOPSRM
Bajo la cobertura de los tratados
Dólares
( Abiertas)
Licitaciones internacionales
cubiertas por los tratados
Opción v)
Art. 30 II b), c), d) LOPSRM
De conformidad con los tratados
Art. 30 II a) LOPSRM Opciones iii) y iv)
Aplica Acuerdo 28.II.03
internacionales
UMBRALES
Nacionales e
Licitaciones
> OBRA PUBLICA Reserva permanente o
Opción ii)
transitoria
6,854,814 Aplica LOPSRM
8,436,694
< Fuera de la cobertura de los tratados Opción i)
Aplica Licitaciones nacionales o internacionales
LOPSRM = Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
34
36. SECRETARÍA DE ECONOMÍA
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS
REGLAS DEL REQUISITO DE CONTENIDO
NACIONAL EN PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS QUE
CELEBREN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
(DOF 15.VII.03)
35
38. PRESENTACIÓN
El presente Acuerdo modifica a las normas de carácter
general que permiten a las dependencias y entidades de
la administración pública federal aplicar requisitos de
contenido nacional en las obras públicas que realizan con
apego a los tratados de libre comercio suscritos por
México (TLC´s).
La publicación de este Acuerdo es necesaria ya que hasta el
año 2002 PEMEX y CFE tenían para algunos TLC´s una
reserva transitoria que les permitía exceptuar parte de sus
compras, entre ellas obra pública, de las disposiciones
de los mismos.
No obstante, los TLC´s también permiten a estas entidades
imponer requisitos de contenido local en proyectos de
construcción bajo ciertos supuestos y, por ello, es
importante ahora aprovechar y aplicar estas
disposiciones opcionales, en especial cuando ya no se
cuenta con reserva transitoria para algunos TLC’s.
37
39. ACUERDO DE CONTENIDO NACIONAL
EN OBRAS PÚBLICAS
OBJETIVO
El objetivo de este Acuerdo es el de establecer reglas que
deberán observar las dependencias y entidades de la
administración pública federal para la aplicación del
requisito de contenido nacional en los procedimientos de
contratación de obras públicas.
Fórmula
VSN
CNP = * 100
VTP
En donde:
CNP = Contenido nacional del proyecto correspondiente,
expresado en porcentaje.
VSN = Valor de los materiales (diferentes a los de la
construcción), maquinaria y equipo de instalación
permanente, de fabricación nacional del proyecto
correspondiente.
VTP = Valor total del proyecto que incluye además el valor de la
ingeniería, de la ejecución de obra civil y de la obra
electromecánica, así como de los suministros.
Estas disposiciones se presentan en dos capítulos:
38
40. ACUERDO DE CONTENIDO NACIONAL
EN OBRAS PÚBLICAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
En términos generales, este capítulo contiene definiciones
empleadas para la aplicación del Acuerdo, tales como las
dependencias y entidades sujetas, las no sujetas, los
conceptos de obra pública y de umbrales, entre otras.
Adicionalmente en este capítulo se establece que:
• Cuando se imponga un porcentaje de contenido nacional, los
licitantes deberán manifestar por escrito, bajo protesta de decir
verdad que los bienes que integran el contenido nacional del
proyecto cumplen con lo establecido en la fracción I, del
Artículo 28 de LAASSP.
• Las dependencias y entidades sujetas, con reservas disponibles
podrán reservar un proyecto llave en mano, un proyecto integral
o un proyecto de infraestructura productiva de impacto diferido
en el registro del gasto público (ver punto II de Antecedentes
normativos).
39
41. ACUERDO DE CONTENIDO NACIONAL
EN OBRAS PÚBLICAS
• Cuando se convoque una licitación pública internacional de
conformidad con los tratados de libre comercio, sólo podrán
participar contratistas mexicanos y extranjeros provenientes
de países socios, con cobertura en obra pública tal y como
lo dispone el “Acuerdo por el que se establecen las reglas
para la celebración de licitaciones públicas internacionales
de conformidad con los tratados de libre comercio”. En
dichos procedimientos las dependencias y entidades
sujetas podrán establecer requisitos de contenido nacional.
• La convocante será la responsable de la determinación del
porcentaje de grado de contenido nacional aplicable a
cualquier proyecto.
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42. ACUERDO DE CONTENIDO NACIONAL
EN OBRAS PÚBLICAS
CAPÍTULO II
CONTENIDO NACIONAL EN PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN INTERNACIONAL CONVOCADOS BAJO LA
COBERTURA DE LOS CAPÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR
PÚBLICO CONTENIDOS EN LOS TRATADOS DE LIBRE
COMERCIO, PARA LA CONTRATACION DE PROYECTOS LLAVE
EN MANO O INTEGRADOS MAYORES.
• Este capítulo aplica a procedimientos de contratación
internacional para la contratación de proyectos llave
en mano o integrados mayores, que realicen las
dependencias y entidades sujetas, cuando el valor
estimado de la contratación iguale o supere los
umbrales aplicables a obra pública previstos en los TLC’s.
UMBRALES PARA OBRA PÚBLICA
(Dólares)
DEPENDENCIAS 6,854,814
ENTIDADES 8,436,694
41
43. ACUERDO DE CONTENIDO NACIONAL
EN OBRAS PÚBLICAS
• Regla general: Se podrá imponer requisito de contenido
nacional conformado por maquinaria, equipo y materiales
(distintos de los de la construcción) de instalación permanente,
de fabricación nacional, por un porcentaje del valor total
estimado del proyecto de hasta un 25%, siempre y cuando
cumpla con los siguientes supuestos:
a) El valor estimado del proyecto a contratar sea igual o
superior a los umbrales.
b) Exista producción nacional de la totalidad o parte de
los equipos requeridos por el proyecto.
c) No exista impedimento para la convocante de imponer
requisitos de contenido nacional, cuando la obra sea
financiada a través de préstamos de instituciones
financieras regionales o multilaterales.
• Casos de excepción: La SE, mediante publicación de
listado específico establecerá los casos de excepción en
los que el grado de contenido nacional podrá ser hasta
del 40% del valor total estimado del proyecto.
42
44. ACUERDO DE CONTENIDO NACIONAL
EN OBRAS PÚBLICAS
• El Anexo A del Acuerdo contiene un listado de bienes
que las entidades sujetas deberán considerar
preferentemente para la determinación del contenido
nacional.
• Las dependencias y entidades informarán por escrito a
la DGIPAT de cualquier contrato adjudicado con un
porcentaje de integración nacional especificando las
características del proyecto, el porcentaje de contenido
nacional y el listado de la maquinaria, equipo y
materiales de instalación permanente que conforman el
contenido nacional de la obra.
• En caso de que el proyecto a convocar no se
encuentre considerado como proyecto llave en
mano en el ámbito de los TLC’s, sólo se podrá
imponer requisito de contenido nacional a los
contratistas originarios de países con los que nuestro
país no tenga celebrado un tratado de libre comercio.
De conformidad con lo antes expuesto, en el siguiente
esquema se presentan las diferentes opciones de contenido
nacional en contratación de obras públcias.
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45. OPCIONES DE CONTENIDO NACIONAL EN
CONTRATACION DE OBRAS PÚBLICAS
Contenido nacional
Contenido nacional
Contratación sobre de hasta 25% ó 40%
umbrales de de hasta 25% ó 40%
para todos los
para todos los
conformidad con licitantes socios que
los TLC’s licitantes socios que
participen en proyectos
participen en proyectos
(licitación llave en mano o
diferenciada) llave en mano o
integrados mayores
integrados mayores
Contenido nacional
Contenido nacional
de hasta 25% ó 40%
de hasta 25% ó 40%
para todos los
para todos los
licitantes que participen
licitantes que participen
Contratación en proyectos llave
en proyectos llave
sobre umbrales en mano o
en mano o
Por dependencias integrados mayores
y entidades bajo la integrados mayores
sujetas cobertura de los
TLC’s
(licitación abierta)
Contenido naional de 25%
Contenido naional de 25%
o 40% para todos los
o 40% para todos los
Contratación licitantes no socios
licitantes no socios
de obras determinado de conformidad
determinado de conformidad
públicas con Art. 30, último párrafo
con Art. 30, último párrafo
de la LOPSRM para proyectos
de la LOPSRM para proyectos
llave en mano o integrados
llave en mano o integrados
mayores
mayores
Contenido nacional
Contenido nacional
Contratación determinado de
determinado de
debajo de umbrales conformidad con
conformidad con
y/o fuera de la Art. 30, último párrafo
Art. 30, último párrafo
cobertura de los de la LOPSRM
de la LOPSRM
TLC’s para todo tipo
para todo tipo
de proyectos
de proyectos
Por
dependencias
y entidades
no sujetas
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46. SECRETARÍA DE ECONOMÍA
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER
LOS CASOS DE EXCEPCIÓN SOBRE EL
CONTENIDO NACIONAL A REQUERIR EN LOS
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE
OBRAS PÚBLICAS PARA PROYECTOS LLAVE
EN MANO O INTEGRADOS MAYORES,
CONVOCADOS BAJO LA COBERTURA DE
LOS CAPÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR
PÚBLICO CONTENIDOS EN LOS TRATADOS
DE LIBRE COMERCIO
(DOF 5.IX.03)
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47. ANTECEDENTES
Acuerdo de contenido nacional en obras públicas (DOF
15.VII.03)
Regla decimatercera
En un proyecto llave en mano o integrado mayor las
dependencias y entidades sujetas estableceran en las
bases requisitos de contenido nacional conformado
por maquinaria, equipo y materiales (distitntos a los de
la construcción) de instalación permanente, de
fabricación nacional, por un porcentaje del valor
estimado del proyecto de hasta 25%.
La SE, establecerá los casos de excepción en los que
el grado de contenido nacional podrá ser superior
respresentando hasta el 40 por ciento del valor total
estimado del proyecto.
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48. ACUERDO SOBRE CASOS DE EXCEPCIÓN
Artículo único:
Las dependencias y entidades sujetas a las
disposiciones de los tratados que convoquen proyectos
llave en mano o integrados mayores listados en el Anexo
A, bajo la cobertura de los tratados requerirán un
contenido nacional, que determine la convocante según
las características del proyecto, el cual será superior al
25% pero que no exceda del 40% del valor estimado del
proyecto de que se trate, conformado por maquinaria y
equipo y demás bienes de origen nacional que se
incorporen al proyecto.
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49. ACUERDO SOBRE CASOS DE EXCEPCIÓN
ANEXO A
Proyectos considerados como casos de excepción
a) Proyectos de líneas de transmisión eléctrica
b) Proyectos de subestaciones de transmisión eléctrica.
c) Ductos terrestres.
d) Terminales de almacenamiento y de distribución de hidrocarburos.
e) Integración e infraestructura de servicios para plantas de proceso.
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50. ACUERDO SOBRE CASOS DE EXCEPCIÓN
Fórmula aplicable para el cálculo del contenido nacional en
proyectos considerados como casos de excepción a la regla
general:
VSN
CNP = * 100
VTP
En donde:
CNP = Contenido nacional del proyecto correspondiente,
expresado en porcentaje.
(superior al 25% pero inferior o igual al 40%).
VSN = Valor de la maquinaria y equipo y demás bienes
de origen nacional que se incorporan al proyecto.
VTP = Valor total del proyecto que incluye además el valor de
la ingeniería, de la ejecución de obra civil y de la
obra electromecánica, así como de los
suministros.
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51. CONCLUSIÓN
Las disposiciones de estos dos últimos Acuerdos permitirán a
las dependencias y entidades que realizan gran parte de las
obras públicas en nuestro país, entre ellas la CFE y PEMEX,
imponer requisitos de contenido nacional a los licitantes que
participen en los proyectos de carácter internacional para la
contratación de obras públicas, aprovechando los mecanismos
negociados por México en los TLC´s y vinculando a los
proveedores nacionales con los proyectos de construcción que
realizan dichas entidades.
Las contrataciones que realizan las dependencias y entidades
destinadas a la creación de infraestructura a través de los
proyectos de obra pública generan, a su vez, un efecto
multiplicador en inversiones privadas, que permiten mayores
oportunidades de mercado para la proveeduría nacional que
se involucra en el diseño y consecución de los citados
proyectos.
El contenido nacional para estos proyectos estará integrado
principalmente por equipo y maquinaria de instalación
permanente y otros bienes que se incorporen a los mismos y
se estima que con la aplicación de los mismos podrían
beneficiarse aproximadamente a 300 empresas nacionales,
principalmente fabricantes de transformadores eléctricos,
cable, torres de transmisión eléctrica, materiales eléctricos,
calderas, intercambiadores de calor y tubería, entre otros
bienes.
F:/lperez/2003/4 Acuerdos.ppt
50