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SECRETARÍA DE ECONOMÍA




DISPOSICIONES NORMATIVAS
EN MATERIA DE CONTENIDO
NACIONAL EN OBRAS PÚBLICAS




                  SEPTIEMBRE DE 2003
PRESENTACIÓN




La Secretaría de Economía elaboró el presente documento
cuyo objetivo es proporcionar información a los licitantes y
autoridades correspondientes para la mejor comprensión del
marco normativo en materia de contenido nacional en obras
públicas, así como su aplicación, a fin de que, con un mejor
conocimiento del tema, se puedan aprovechar mayormente
los mecanismos establecidos y con ello propiciar una mayor
participación de la proveeduría nacional.

El documento consta de cinco secciones, en las dos primeras
se expone de manera suscinta las disposiciones establecidas
en los Acuerdos en materia de reservas de compras, así
como de licitaciones públicas internacionales de conformidad
con los tratados de libre comercio.

La tercera sección presentan los antecedentes normativos y
una breve recapitulación de los dos Acuerdos antes
señalados, para facilitar la comprensión de los Acuerdos
sobre contenido nacional en obras públicas.

Finalmente, en la cuarta y quinta sección se explican las
disposiciones establecidas para la aplicación del contenido
nacional en los procedimientos de contratación de obras
públicas que celebren las dependencias y entidades de las
Administración Pública Federal.


                                                               1
DISPOSICIONES NORMATIVAS RECIENTES EN
       MATERIA DE COMPRAS DE GOBIERNO


                                                            Pág.
Acuerdo por el que se establecen las reglas para la
aplicación de las reservas contenidas en los capítulos de
compras del sector público de los tratados de libre
comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.
(DOF 28.II.03)                                               3

Acuerdo por el que se establecen las reglas para la
celebración de licitaciones públicas internacionales de
conformidad con los tratados de libre comercio. (DOF
28.II.03)                                                   15

Antecedentes normativos y recapitulación de ambos
Acuerdos.                                                   24

Acuerdo por el que se establecen las reglas para la
aplicación del requisito de contenido nacional en los
procedimientos de contratación de obras públicas que
celebren las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal. (DOF 15.VII.03)             35

Acuerdo por el que se dan a conocer los casos de
excepción sobre el contenido nacional a requerir en los
procedimientos de contratación de obras públicas para
proyectos llave en mano o integrados mayores,
convocados bajo la cobertura de los capítulos de
compras del sector público contenidos en los tratados
de libre comercio. (DOF 5.IX.03)                            45
                                                                   2
SECRETARÍA DE ECONOMÍA




ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN
LAS REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS
RESERVAS CONTENIDAS EN LOS CAPÍTULOS
DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO DE
LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
SUSCRITOS POR LOS ESTADOS UNIDOS
             MEXICANOS

             (DOF 28.II.03)




                                       3
CONTENIDO




                                                                               Pag.




Objetivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .     5

Capítulo I
Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .             6

Capítulo III
Reserva permanente y transitoria para
PEMEX y CFE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .           8

Capítulo IV
Reserva transitoria en materia de obras
públicas para las dependencias y
entidades sujetas, excepto PEMEX y CFE . . . . . . . 14




                                                                                      4
OBJETIVO



El Acuerdo tiene por objeto establecer las reglas en materia
de compras del sector público, que permitan ejercer,
administrar y aprovechar al máximo las reservas contenidas
en los tratados de libre comercio (TLC’s) suscritos por
nuestro país, que se presentan en la siguiente tabla:



    Tratados suscritos por los Estados Unidos Mexicanos
   que contienen un capítulo de compras del sector público

  TLC de América del Norte México, Estados Unidos y Canadá (TLCAN)


  TLC México - Bolivia

  TLC México - Costa Rica

  TLC México - Nicaragua

  TLC Grupo de los tres: México, Colombia y Venezuela (G-3)
                    res:                              (G-


  TLC México – Israel
  TLC México - Unión Europea (TLCUE)

  TLC México- Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)
      México-




                                                                     5
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES



Para la aplicación del presente Acuerdo se entenderá por:



•   Tratados de libre comercio:              Los       tratados
    internacionales suscritos por los Estados Unidos
    Mexicanos (México) que contengan disposiciones que
    regulen la participación de proveedores extranjeros en
    procedimientos de licitación pública realizados por las
    dependencias y entidades sujetas para la compra de
    bienes, servicios, obras públicas y servicios relacionados
    con la obra pública.

•   Dependencias y entidades sujetas: Aquellas incluidas
    en los anexos correspondientes a las listas de entidades
    del gobierno federal y empresas gubernamentales de
    México de los capítulos de compras del sector público de
    los tratados de libre comercio suscritos por México o, en
    su caso, aquellas que las hayan sucedido o sustituido.

•   Umbrales: Montos de referencia establecidos en el
    artículo 1001, párrafo 1, inciso c) del capítulo de compras
    del sector público del Tratado de Libre Comercio de
    América del Norte, y sus correlativos en los demás
    tratados de libre comercio, a partir de los cuales se define
    el ámbito de aplicación de las disposiciones de dichos
    capítulos.




                                                                   6
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES



•         Procedimientos de contratación: Las licitaciones
          públicas, invitaciones a cuando menos tres personas y
          adjudicaciones directas, en términos de los artículos 26 de
          la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
          Sector Público (LAASSP) y 27 de la Ley de Obras
          Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
          (LOPSRM).



Umbrales aplicables a los Capítulos de Compras del Sector
Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los
                Estados Unidos Mexicanos

                  (Dólares de los Estados Unidos de América)
                                                        Bienes y Servicios            Construcción
    Tratados de los Estados Unidos Mexicanos con:
                                                    Dependencias   Entidades    Dependencias    Entidades

     Nicaragua                                        52,729.30    263,646.70   6,854,814.30   8,436,694.50

     Costa Rica                                       54,556.00    272,780.00   7,092,290.00   8,728,972.00

     Bolivia                                          54,556.00    272,780.00   7,092,290.00   8,728,972.00

     Colombia y Venezuela (G-3)                       55,332.00    276,659.00   7,193,128.00   8,853,081.00

     Estados Unidos y Canadá (TLCAN)                  56,190.00    280,951.00   7,304,733.00   8,990,862.00

     Israel                                           56,190.00    280,951.00   7,304,733.00   8,990,862.00

     Unión Europea (TLCUE)                            56,190.00    280,951.00   7,304,733.00   8,990,862.00

     Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)      56,190.00    280,951.00   7,304,733.00   8,990,862.00



Fuente: SFP. Oficios No. SAC/200/006/2003 y SACN/300/098/2003.



                                                                                                              7
CAPÍTULO III. RESERVA PERMANENTE Y TRANSITORIA
              PARA PEMEX Y CFE



 Reserva permanente


En términos de los tratados, la reserva permanente de PEMEX
y CFE, es un monto anual indexado equivalente en moneda
nacional a 300 y 720 millones de dólares, de conformidad con
lo siguiente:


                       Tratado                     2003   2004   2005   2006   2007   2008

TLCAN México - Estados Unidos y Canadá             300    300    300    300    300    300
TLC-G3 México - Colombia y Venezuela                0     300    300    300    300    300
TLC México - Costa Rica                            300    300    300    300    300    300
TLC México – Bolivia                               300    300    300    300    300    300
TLC México – Nicaragua                             300    300    300    300    300    300
TLC México – Israel                                 0      0      0      0     720    720
TLC México - Unión Europea                          0      0      0      0      0     720
TLC México- Asociación Europea de Libre Comercio    0      0      0      0      0     720




Para cada año del periodo señalado en la tabla anterior, la
DGIPAT informará por escrito a PEMEX y CFE, el monto anual
de reserva permanente que podrán ejercer cada una de estas
entidades (el monto podrá dividirse en partes iguales).




                                                                                             8
CAPÍTULO III. RESERVA PERMANENTE Y TRANSITORIA
              PARA PEMEX Y CFE



Reserva transitoria

PEMEX y CFE determinarán anualmente el monto de su
reserva transitoria, multiplicando la base de la reserva Bt por el
factor rt que les corresponda, de acuerdo con la siguiente
expresión:

                                        Rt = Bt (rt)


En donde:

Rt = Reserva para el año t.
Bt = Base de la reserva para el año t.
rt = Porcentaje correspondiente al año t, expresado en
      decimales.


                        Tratado                     Factor 2003   2004   2005   2006   2007   2008

 TLCAN México - Estados Unidos y Canadá               rt    0      0      0      0      0      0
 TLC-G3 México - Colombia y Venezuela                 rt   0.30    0      0      0      0      0
 TLC México - Costa Rica                              rt    0      0      0      0      0      0
 TLC México – Bolivia                                 rt    0      0      0      0      0      0
 TLC México – Nicaragua                               rt    0      0      0      0      0      0
 TLC México – Israel                                  rt   0.35   0.35   0.30   0.30    0      0
 TLC México - Unión Europea                           rt   0.35   0.35   0.35   0.30   0.30    0
 TLC México- Asociación Europea de Libre Comercio     rt   0.35   0.35   0.35   0.30   0.30    0




                                                                                                     9
CAPÍTULO III. RESERVA PERMANENTE Y TRANSITORIA
               PARA PEMEX Y CFE


Reserva transitoria

PEMEX y CFE determinarán la base de sus respectivas reservas
restando al monto total de los contratos de adquisiciones,
arrendamientos, contratación de servicios y obras públicas que
realizarán en el año, el monto de los contratos que se encuentren
abajo de umbrales y los que serán financiados con préstamos de
instituciones financieras regionales o multilaterales que se
ubiquen por arriba de los umbrales, conforme a la siguiente
expresión:

                  Bt = (bt + st + ct) - (ut + ft)

En donde:

Bt =   Base de la reserva para el año t.
bt =   Monto total de los contratos de adquisiciones y
       arrendamientos para el año t.
st =   Monto total de los contratos de servicios para el año t.
ct =   Monto total de los contratos de obra pública para el año t.
ut =   Monto total de los contratos por abajo de los umbrales
       para el año t.
ft =   Monto total de los contratos por arriba de los umbrales,
       financiados por préstamos de instituciones financieras
       regionales o multilaterales para el año t.




                                                                     10
CAPÍTULO III. RESERVA PERMANENTE Y TRANSITORIA
              PARA PEMEX Y CFE



Ejemplo hipotético para el caso de PEMEX: asignándole
150 millones de dólares de reserva permanente y
considerando la reserva transitoria reportada por PEMEX
para 2002.


                       RESERVA PERMANENTE Y TRANSITORIA
                                (Millones de dólares)

                       Tratado                     2003    2004    2005   2006   2007   2008

TLCAN México - Estados Unidos y Canadá             150     150     150    150    150    150
TLC-G3 México - Colombia y Venezuela               3,339   150     150    150    150    150
TLC México - Costa Rica                            150     150     150    150    150    150
TLC México – Bolivia                               150     150     150    150    150    150
TLC México – Nicaragua                             150     150     150    150    150    150
TLC México – Israel                                3,895   3,895   3,339 3,339   360    360
TLC México - Unión Europea                         3,895   3,895   3,895 3,339 3,339    360
TLC México- Asociación Europea de Libre Comercio   3,895   3,895   3,895 3,339 3,339    360




                                                                                               11
CAPÍTULO III. RESERVA PERMANENTE Y TRANSITORIA
                  PARA PEMEX Y CFE


PEMEX y CFE deberán cumplir con lo siguiente:


•    Informar a la DGIPAT, por escrito, el monto proyectado de
     su reserva transitoria, para cada uno de los tratados de
     libre comercio a más tardar el 31 de marzo de cada año.

•    Ejercer sus correspondientes reservas transitorias, por un
     monto no mayor a su reserva calculada, atendiendo las
     prioridades establecidas para adquisición de bienes,
     arrendamientos, prestación de servicios y obras públicas a
     que se refieren los Anexos (B) y (C) del Acuerdo.

•    Mantener un registro del monto que se haya estimado,
     antes de la publicación de la convocatoria, para cada uno
     de los procedimientos de contratación realizados al
     amparo de las respectivas reservas para cada uno de los
     tratados.

•    Informar a la DGIPAT, por escrito, cuando agoten el monto
     de su reserva permanente, relacionando los contratos
     formalizados cubiertos por dicha reserva.

•    Informar a la DGIPAT, por escrito, en los meses de enero
     y julio, sobre los contratos formalizados cubiertos por la
     reserva transitoria para cada uno de los tratados,
     acumulados en el año hasta el semestre inmediato
     anterior, indicando su número, monto respectivo y
     clasificación con base en el Catálogo.         El informe
     contendrá los contratos formalizados que hayan sido
     convocados en el año que se reporta.

                                                                  12
CAPÍTULO III. RESERVA PERMANENTE Y TRANSITORIA
                  PARA PEMEX Y CFE


PEMEX y CFE deberán cumplir con lo siguiente:

•    Que el ejercicio de cada una de sus reservas transitorias
     no exceda en cada año el monto total reservable.

•    En cada año, no aplicar a cada una de las reservas
     transitorias, más del 10 por ciento del monto total
     reservable para ese año, a un solo código a cinco dígitos
     de bienes muebles.

•    Procurar en su reserva transitoria no reservar más del 50
     por ciento del monto total anual de contratos
     correspondientes a cualquier código a cinco dígitos de
     bienes muebles del Catálogo.




                                                                 13
CAPÍTULO IV. RESERVA TRANSITORIA EN MATERIA
             DE OBRASPÚBLICAS PARA LAS
             DEPENDENCIAS      Y     ENTIDADES
             SUJETAS, EXCEPTO PEMEX Y CFE



Reserva transitoria en materia de obra pública:

 En términos de los tratados de libre comercio, la reserva
 transitoria de las dependencias y entidades sujetas, es un
 porcentaje calculado anualmente, del monto total de sus
 contratos de obra pública que igualen o superen el valor de los
 umbrales, conforme a igual mecanismo para PEMEX y CFE
 (ver láminas 9 y 10 anteriores ).




                                                                   14
SECRETARÍA DE ECONOMÍA




ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN
LAS REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DE
LICITACIONES PÚBLICAS INTERNACIONALES
DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS DE
            LIBRE COMERCIO

          (DOF 28.II.03)




                                        15
CONTENIDO




                                                                                 Pag.




Objetivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .     17

Capítulo I
Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .               18

Capítulo II
Licitaciones internacionales de
conformidad con los tratados . . . . . . . . . . . .. . . . .                     20




                                                                                        16
OBJETIVO




El Acuerdo tiene por objeto establecer las reglas de carácter
general que deberán observar las dependencias y entidades
sujetas por los tratados, para la celebración de licitaciones
públicas internacionales, de conformidad con las
disposiciones establecidas en los tratados de libre comercio
y con lo dispuesto por los artículos 28, fracción II, inciso a)
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 30, fracción II, inciso a) de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Las dependencias y entidades sujetas aplicarán lo dispuesto
en este Acuerdo cuando, de conformidad con el “Acuerdo
por el que se establecen las reglas para la aplicación de las
reservas contenidas en los capítulos de compras del sector
público de los tratados de libre comercio suscritos por los
Estados Unidos Mexicanos”, no cuenten con reserva
disponible, en uno o más tratados.




                                                                  17
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES


Para la aplicación del presente Acuerdo se entenderá por

•   Tratados de libre comercio (TLC): Los tratados
    internacionales suscritos por los Estados Unidos
    Mexicanos (México) que contengan disposiciones que
    regulen la participación de proveedores extranjeros en
    procedimientos de licitación pública realizadas por las
    dependencias y entidades sujetas para la compra de
    bienes, servicios, servicios relacionados con la obra
    pública y obra pública.

•   Dependencias y entidades sujetas: Aquellas incluidas
    en los anexos correspondientes a las listas de entidades
    del gobierno federal y empresas gubernamentales de
    México de los capítulos de compras del sector público de
    los tratados de libre comercio suscritos por México o, en
    su caso, aquellas que las hayan sucedido o sustituido.

•   Licitaciones públicas internacionales de conformidad
    con las disposiciones establecidas en los tratados de
    libre comercio celebrados por los Estados Unidos
    Mexicanos: Aquellas en las cuales, de conformidad con
    los artículos 28, fracción II, inciso a) de la Ley de
    Adquisiciones y 30, fracción II, inciso a) de la Ley de
    Obras, pueden participar tanto proveedores mexicanos
    como extranjeros y en el caso de bienes a adquirir sean
    de origen nacional o de países con los que México tenga
    celebrado un tratado de libre comercio que contenga un
    capítulo de compras del sector público.

                                                                18
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES




•    Proveedor mexicano: Personas físicas o morales        de
     nacionalidad mexicana y que pueden participar         en
     licitaciones públicas internacionales celebradas      de
     conformidad con las disposiciones establecidas en    los
     tratados de libre comercio.

     Proveedor extranjero:

a)    Para el caso de bienes: Toda persona física o moral, de
      cualquier nacionalidad excepto la mexicana.

b)    Para el caso de servicios:


     b1)   Personas físicas: Aquellas que tengan la
           nacionalidad de alguno de los países con los que
           México tiene celebrado un tratado de libre comercio
           que contiene un capítulo de compras del sector
           público.

     b2)   Personas      morales:    Aquellas    que    estén
           constituidas conforme a las leyes de alguno de los
           países con los que México tiene celebrado un
           tratado de libre comercio que contiene un capítulo
           de compras del sector público.




                                                                 19
CAPÍTULO II. LICITACIONES INTERNACIONALES DE
                  CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS


Para la celebración de licitaciones públicas internacionales de
conformidad con los tratados de libre comercio, las entidades
y dependencias, deberán aplicar lo siguiente:


Para la adquisición de bienes y contratación de servicios:

En la convocatoria y en las bases de licitación deberán
establecer que sólo podrán participar proveedores mexicanos
y extranjeros y los bienes a adquirir serán de origen nacional o
de países con los que México tenga celebrado un TLC que
contenga un capítulo de compras del sector público.

Que los proveedores deberán presentar, como parte de su
propuesta técnica, un escrito en el que, el proveedor y el
fabricante de los bienes manifiesten, bajo protesta de decir
verdad, que:

a)    Los bienes importados cumplen con las reglas de origen
      o reglas de marcado, según proceda, establecidas en los
      tratados de libre comercio que corresponda para efectos
      de compras del sector público; o,

b)    Los bienes de origen nacional cumplen con lo establecido
      en el artículo 28 fracción I de la Ley de Adquisiciones, o
      con las reglas de marcado publicadas en el Diario Oficial
      de la Federación el 9 de julio de 2002.



                                                                   20
CAPÍTULO II. LICITACIONES INTERNACIONALES DE
              CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS



En ambos incisos, a) y b), las opciones son a cargo del
proveedor y la dependencia o entidad convocante deberá
establecerlo así expresamente en sus bases de licitación.

El requisito de origen respecto de los bienes importados
ofertados por los licitantes concursantes en una licitación
diferenciada, se entiende acreditado por la manifestación bajo
protesta de decir verdad que realicen éstos en conjunto con
los fabricantes.

La manifestación bajo protesta de decir verdad que hagan los
licitantes y fabricantes, encuentra su respaldo en la forma de
reconocer el origen de las mercancías provenientes de los
países que junto con México, son Parte de un TLC.




                                                                 21
CAPÍTULO II. LICITACIONES INTERNACIONALES DE
                 CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS



El origen de los bienes se sustenta en cada tratado, como se
observa en la siguiente tabla:

                                         Certificado    Certificado      Certificado de
                                          de Origen     de País de    Origen Preferencial
                  Tratado
                                         Preferencial    Origen           conforme a
                                                                      Reglas de Marcado
  Estados Unidos y Canadá                                                     X
  Colombia y Venezuela                        X
  Costa Rica                                  X
  Bolivia                                     X
  Nicaragua                                                 X
  Israel                                                    X
  Unión Europea                                             X
  Asociación Europea de Libre Comercio                      X




Para la contratación de servicios y obra pública:

Establecer en las bases de licitación el requisito de que los
proveedores      extranjeros      comprueben,        mediante
documentación oficial: pasaporte, acta constitutiva o
documentación equivalente, que son nacionales de algún país
al que México tiene la obligación de invitar a sus
procedimientos de contratación en virtud de que no se cuente
con reserva disponible, según corresponda a cada tratado de
libre comercio.



                                                                                            22
CAPÍTULO II. LICITACIONES INTERNACIONALES DE
                  CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS



La SFP (antes SECODAM), a través de su Organo Interno de
Control de la dependencia o entidad sujeta convocante podrá
solicitar la documentación que considere conveniente para
acreditar la veracidad de la manifestación que realice
cualquier proveedor.

Las dependencias y entidades deberán informar por escrito a
la DGIPAT, sobre los contratos formalizados acumulados en el
año hasta el semestre inmediato anterior de cada año,
derivados de licitaciones públicas internacionales de
conformidad con los tratados de libre comercio.

Dicho informe deberá contener la siguiente información:

1)    Número de la licitación pública internacional.

2)    Fecha de la convocatoria.

3)    Monto adjudicado expresado en moneda nacional. Si la
      operación se realizara en moneda extranjera, se
      expresará el tipo de cambio vigente a la fecha de
      adjudicación.

4)    Para la adquisición y arrendamiento de bienes,
      mencionar el origen éstos.

5)    Para la contratación de        servicios, mencionar la
      nacionalidad del proveedor.

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SECRETARÍA DE ECONOMÍA




   ANTECEDENTES NORMATIVOS Y
RECAPITULACION DE AMBOS ACUERDOS




                                   24
ANTECEDENTES NORMATIVOS



 Las disposiciones normativas que permiten la inclusión de
 contenido nacional en obras públicas se encuentran en:

 -   Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
     Mismas (LOPSRM).

 -   Tratados de Libre Comercio.



                          LOPSRM
Art. 27 La Secretaría de Economía (SE) considerando la
         opinión de la Secretaría de la Función Pública (SFP)
         establecerá criterios para determinar el contenido
         nacional, en razón de las reservas, medidas de
         transición u otros supuestos establecidos en los
         tratados internacionales suscritos por México.


Art. 30 En licitaciones públicas la convocante podrá requerir
         la incorporación de:


        - Materiales
        - Maquinaria                            Fabricación
        - Equipo de instalación                  nacional
          permanente



                                                                25
ANTECEDENTES NORMATIVOS


              TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
 Los capítulos de compras del sector público en los
 TLC’s que incluyen dentro de sus disposiciones el
 mecanismo de contenido nacional en obra pública son:
                    TLCAN                Israel
                    Bolivia              AELC
                    Nicaragua            TLCUE

I.   En estos capítulos se establece que una entidad podrá
     imponer un requisito de contenido local de hasta:

       a)   40 por ciento para proyectos llave en mano o
            proyectos integrados mayores, intensivos en
            mano de obra, o

       b)   25 por ciento para proyectos llave en mano o
            proyectos integrados mayores, intensivos en
            capital.
Un proyecto llave en mano o proyecto integrado mayor
significa, en general, un proyecto de construcción, suministro o
intalación emprendido por una persona, de conformidad con el
derecho otorgado por una entidad respecto al cual:

 -   El contratista principal tiene la facultad de seleccionar a
     los contratistas generales o subcontratistas;

 -   Ni el gobierno de México ni     sus entidades fondean el
     proyecto;

                                                                   26
ANTECEDENTES NORMATIVOS


-     La persona asume el riesgo asociado con la no realización;
      y,
-     La instalación operada por una entidad o a través de
      un contrato de compra de esa misma entidad.

II. Asimismo, en los TLC’s se negoció una reserva transitoria,
    la cual implica excepciones de las compras cubiertas por los
    tratados en porcentajes anuales decrecientes por un lapso
    acordado. Aplica para las compras de bienes y servicios y
    obra pública de PEMEX y CFE y para la obra pública del
    resto de las dependencias y entidades sujetas. Dichos
    porcentajes son:
                                                RESERVA TRANSITORIA
                                                   (En porcentajes)

     Tratados de México con:   1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002     2003 2004 2005 2006 2007 2008

    EUA y Canadá                 50   45   45     40   40   35   35   30   30   0     0     0    0    0    0
    Colombia y Venezuela              50   45     45   40   40   35   35   30   30    0     0    0    0    0
    Bolivia                           45   45     40   40   35   35   30   30   0     0     0    0    0    0
    Nicaragua                                          40   35   35   30   30   0     0     0    0    0    0
    Israel                                                       45   40   35   35   35    30   30    0    0
    Unión Europea                                                     45   40   35   35    35   30   30    0
    AELC                                                              45   40   35   35    35   30   30    0



    En la modalidad de reserva transitoria, para el contenido
    nacional de un proyecto reservado de las disposiciones de los
    tratados no necesariamente aplican los porcentajes
    dispuestos en el punto I anterior, y sí lo establecido en la
    LOPSRM, por lo que puede requerirse cualquier porcentaje
    de grado de contenido nacional que determine la
    convocante.

                                                                                                                27
ANTECEDENTES NORMATIVOS



                        RESERVA TRANSITORIA EN LOS TLC’s


                  1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008



                  50%     45%
 E.U.A y Canadá                        40%            35%        30%
                                Reserva transitoria                         0%


                          45%          40%
     Bolivia                                          35%        30%
                                       Reserva transitoria                  0%


   Nicaragua                               40%        35%        30%
                                                 Reserva transitoria        0%




Como se observa en la tabla y gráfica anteriores ya no se
cuenta con reserva transitoria, en el TLCAN, Bolivia y
Nicaragua, por lo cual las dependencias y entidades
pueden optar por aplicar lo establecido en el punto I
anterior, (ver lámina 26).




                                                                                               28
OPCIONES DE LICITACIÓN


En función de la cobertura en los tratados de libre comercio y
de las reservas disponibles en éstos (DOF 28.II.03), se tienen
las siguientes opciones de licitación:


                      LICITACIONES



    Nacionales                         Internacionales




  Sólo participan           LICITACIONES DE CONFORMIDAD CON
   proveedores                LOS TRATADOS (DIFERENCIADAS)
    nacionales
                                Participan proveedores nacionales
                                                 +
                           Proveedores de países con los que México
                           haya negociado un capítulo de compras del
                         sector público y en los que no se aplique reserva


                          BAJO LA COBERTURA DE LOS CAPITULOS
                           DE COMPRA DE LOS TLC’s (ABIERTAS)

                            Pueden participar proveedores nacionales
                                y de países socios y no socios


                              FUERA DE LA COBERTURA
                                  DE LOS TRATADOS

                                                                         29
LICITACIONES DIFERENCIADAS

  El “Acuerdo por el que se establecen las reglas para la
  celebración de licitaciones públicas internacionales de
  conformidad con los tratados de libre comercio” (DOF
  28.II.03) dispone reglas generales que permiten celebrar
  licitaciones internacionales dentro de un esquema en el que
  participan únicamente proveedores nacionales y de países
  con los cuales México haya adquirido el compromiso de
  acceso a su mercado de compras gubernamentales, a través
  de la firma de algún tratado de libre comercio.

                   LICITACIONES DIFERENCIADAS
                        en las que participen:




     En adquisiciones             En servicios y obra pública




                                    Proveedores nacionales y
                                    de países socios de TLC’s
Bienes nacionales e importados
 de origen de países socios de     (salvo requisito de contenido
 TLC’s bajo cuya cobertura se        nacional en obra pública
haya convocado la licitación de       conformado por bienes
          que se trate                nacionales, los bienes
                                      importados pueden ser
                                        de cualquier origen)

                                                                   30
OPCIONES DE LICITACIÓN EN ADQUISICIONES DE BIENES
  Y OBRA PÚBLICA PARA LAS DEPENDENCIAS Y
 ENTIDADES SUJETAS A LOS TRATADOS DE LIBRE
COMERCIO, CON APEGO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE

i)     Licitaciones nacionales e internacionales fuera de la
       cobertura de tratados.- Procedimientos de contratación
       cuyos montos son inferiores a los umbrales negociados
       en los tratados de libre comercio suscritos por México, o
       cuando se trata de proyectos de obra pública no
       cubiertos por éstos. Se realizan con apego a la LAASSP
       y la LOPSRM.

ii)    Licitaciones exceptuadas de los tratados con cargo a
       la reserva.- Se trata de procedimientos que igualan o
       superan el monto de los umbrales y se realizan con
       apego a la LAASSP y LOPSRM.

iii)   Licitaciones     públicas      internacionales     de
       conformidad con algunos tratados de libre comercio
       suscritos por México y reservados respecto del
       resto.- Procedimientos de contratación con reservas
       agotadas en algunos de los tratados pero no en todos.-
       Procedimientos en los que se convoca únicamente a
       países con los que se ha agotado el monto anual de
       reserva al momento de efectuarse el procedimiento.

iv)    Licitaciones      públicas     internacionales        de
       conformidad con los tratados de libre comercio
       suscritos por México.- Procedimientos de contratación
       para el caso en que hubiesen agotado la totalidad de las
       reservas acordadas para un ejercicio fiscal en todos los
       tratados. Se convoca a todos los países Parte de los
       tratados.
                                                                   31
OPCIONES DE LICITACIÓN EN ADQUISICIONES DE BIENES
  Y OBRA PÚBLICA PARA LAS DEPENDENCIAS Y
 ENTIDADES SUJETAS A LOS TRATADOS DE LIBRE
COMERCIO, CON APEGO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE



  v)   Licitaciones públicas internacionales, bajo la
       cobertura de los capítulos de compras de los
       tratados       de      libre   comercio     (Abiertas).-
       Procedimientos de contratación celebrados de
       conformidad con los supuestos contemplados por los
       incisos b), c), o d), del artículo 28 de la LAASSP,
       fracción II y artículo 30 de LOPSRM, dentro del ámbito
       de aplicación de los TLC’s suscritos por México.



Las opciones antes decritas pueden ser distinguidas con mayor
claridad en los siguientes esquemas.




                                                                  32
OPCIONES DE LICITACIÓN EN ADQUISICIONES DE BIENES
  Y OBRA PÚBLICA PARA LAS DEPENDENCIAS Y
 ENTIDADES SUJETAS A LOS TRATADOS DE LIBRE
COMERCIO, CON APEGO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE

                  Licitaciones nacionales y
                   públicas internacionales
                   con apego a la LAASSP
                   y LOPSRM y fuera del
                    ambito de aplicación
                       de los tratados


                                                       ii)

                                                   Licitaciones reservadas
  No                                                 exceptuadas de los
                                                     tratados, con apego
                                                   a la LAASSP y LOPSRM



                                                             Con
                                                                                          iii)

                                                                                               Licitaciones
                                                                                             internacionales
   Cobertura           Sí
                                 LAASSP Art..                                   Parcial     de conformidad
       en                          28, II, a) y   Sí                Reserva                 con los tratados
                                 LOPSRM Art..                      disponible               de libre comercio,
    tratados                                                                              con reservas agotadas
                                    30, II, a)                                             en algunos tratados
                                                                                            pero no en todos.



     Sí

                                                               Sin                    iv)
                                                                                           Licitaciones
                               v)                                                     internacionales de
  LAASSP Art.                                                                          conformidad con
                               Licitaciones públicas                                      los tratados
 28, II, b), c), d)     Sí
                               internacionales bajo                                   de libre comercio,
   y LOPSRM                        la cobertura de                                        con reservas
  Art. 30, II, b),                los capítulos de                                        agotadas en
       c), d)                 compra de los tratados                                   todos los tratados.




                                                                                                          33
OPCIONES DE LICITACIÓN EN OBRA PÚBLICA




                            internacionales
                             Nacionales e
                              Licitaciones
                                                                Fuera de la cobertura de         Opciones i) y ii)
                                                                      los tratados
                                                                    Aplica LOPSRM




                                                             Bajo la cobertura de los tratados
                  Dólares




                                                                       ( Abiertas)
                              Licitaciones internacionales
                               cubiertas por los tratados




                                                                                                 Opción v)
                                                               Art. 30 II b), c), d) LOPSRM




                                                             De conformidad con los tratados



                                                                  Art. 30 II a) LOPSRM           Opciones iii) y iv)

                                                                 Aplica Acuerdo 28.II.03
                            internacionales




     UMBRALES
                             Nacionales e
                              Licitaciones




> OBRA PUBLICA                                                   Reserva permanente o
                                                                                                 Opción ii)
                                                                      transitoria
      6,854,814                                                     Aplica LOPSRM
      8,436,694




<                           Fuera de la cobertura de los tratados                                Opción i)

    Aplica        Licitaciones nacionales o internacionales
    LOPSRM = Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
             Mismas.

                                                                                                                34
SECRETARÍA DE ECONOMÍA




ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS
REGLAS DEL REQUISITO DE CONTENIDO
NACIONAL    EN    PROCEDIMIENTOS   DE
CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS QUE
CELEBREN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL


            (DOF 15.VII.03)




                                        35
CONTENIDO




                                                                               Pag.


Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .       37

      Objetivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .    38

      Capítulo I
      Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . .               39

      Capítulo II
      Contenido nacional en obras públicas . . . .. . . .                       41

Opciones de contenido nacional
en contratación de obra pública . . . . . . . . . .. . . . . . . .              44




                                                                                      36
PRESENTACIÓN




El presente Acuerdo modifica a las normas de carácter
general que permiten a las dependencias y entidades de
la administración pública federal aplicar requisitos de
contenido nacional en las obras públicas que realizan con
apego a los tratados de libre comercio suscritos por
México (TLC´s).


La publicación de este Acuerdo es necesaria ya que hasta el
año 2002 PEMEX y CFE tenían para algunos TLC´s una
reserva transitoria que les permitía exceptuar parte de sus
compras, entre ellas obra pública, de las disposiciones
de los mismos.


No obstante, los TLC´s también permiten a estas entidades
imponer requisitos de contenido local en proyectos de
construcción bajo ciertos supuestos y, por ello, es
importante     ahora    aprovechar       y   aplicar estas
disposiciones opcionales, en especial cuando ya no se
cuenta con reserva transitoria para algunos TLC’s.




                                                              37
ACUERDO DE CONTENIDO NACIONAL
                   EN OBRAS PÚBLICAS


                                OBJETIVO

  El objetivo de este Acuerdo es el de establecer reglas que
  deberán observar las dependencias y entidades de la
  administración pública federal para la aplicación del
  requisito de contenido nacional en los procedimientos de
  contratación de obras públicas.



                                 Fórmula




                                  VSN
                     CNP =                 * 100
                                  VTP

En donde:

CNP =       Contenido nacional del proyecto correspondiente,
            expresado en porcentaje.
VSN =       Valor de los materiales (diferentes a los de la
            construcción), maquinaria y equipo de instalación
            permanente, de fabricación nacional del proyecto
            correspondiente.
VTP =       Valor total del proyecto que incluye además el valor de la
            ingeniería, de la ejecución de obra civil y de la obra
            electromecánica, así como de los suministros.

Estas disposiciones se presentan en dos capítulos:

                                                                         38
ACUERDO DE CONTENIDO NACIONAL
                    EN OBRAS PÚBLICAS


                            CAPÍTULO I
                      DISPOSICIONES GENERALES

    En términos generales, este capítulo contiene definiciones
    empleadas para la aplicación del Acuerdo, tales como las
    dependencias y entidades sujetas, las no sujetas, los
    conceptos de obra pública y de umbrales, entre otras.




    Adicionalmente en este capítulo se establece que:

•    Cuando se imponga un porcentaje de contenido nacional, los
     licitantes deberán manifestar por escrito, bajo protesta de decir
     verdad que los bienes que integran el contenido nacional del
     proyecto cumplen con lo establecido en la fracción I, del
     Artículo 28 de LAASSP.


•    Las dependencias y entidades sujetas, con reservas disponibles
     podrán reservar un proyecto llave en mano, un proyecto integral
     o un proyecto de infraestructura productiva de impacto diferido
     en el registro del gasto público (ver punto II de Antecedentes
     normativos).




                                                                     39
ACUERDO DE CONTENIDO NACIONAL
                 EN OBRAS PÚBLICAS



•   Cuando se convoque una licitación pública internacional de
    conformidad con los tratados de libre comercio, sólo podrán
    participar contratistas mexicanos y extranjeros provenientes
    de países socios, con cobertura en obra pública tal y como
    lo dispone el “Acuerdo por el que se establecen las reglas
    para la celebración de licitaciones públicas internacionales
    de conformidad con los tratados de libre comercio”. En
    dichos procedimientos las dependencias y entidades
    sujetas podrán establecer requisitos de contenido nacional.


•   La convocante será la responsable de la determinación del
    porcentaje de grado de contenido nacional aplicable a
    cualquier proyecto.




                                                                   40
ACUERDO DE CONTENIDO NACIONAL
                EN OBRAS PÚBLICAS


                         CAPÍTULO II
    CONTENIDO     NACIONAL   EN   PROCEDIMIENTOS   DE
    CONTRATACIÓN INTERNACIONAL CONVOCADOS BAJO LA
    COBERTURA DE LOS CAPÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR
    PÚBLICO CONTENIDOS EN LOS TRATADOS DE LIBRE
    COMERCIO, PARA LA CONTRATACION DE PROYECTOS LLAVE
    EN MANO O INTEGRADOS MAYORES.


•    Este capítulo aplica a procedimientos de contratación
     internacional para la contratación de proyectos llave
     en mano o integrados mayores, que realicen las
     dependencias y entidades sujetas, cuando el valor
     estimado de la contratación iguale o supere los
     umbrales aplicables a obra pública previstos en los TLC’s.




                 UMBRALES PARA OBRA PÚBLICA
                             (Dólares)


                    DEPENDENCIAS         6,854,814

                     ENTIDADES       8,436,694




                                                                  41
ACUERDO DE CONTENIDO NACIONAL
                         EN OBRAS PÚBLICAS



•        Regla general: Se podrá imponer requisito de contenido
         nacional conformado por maquinaria, equipo y materiales
         (distintos de los de la construcción) de instalación permanente,
         de fabricación nacional, por un porcentaje del valor total
         estimado del proyecto de hasta un 25%, siempre y cuando
         cumpla con los siguientes supuestos:



        a)     El valor estimado del proyecto a contratar sea igual o
               superior a los umbrales.


        b)     Exista producción nacional de la totalidad o parte de
               los equipos requeridos por el proyecto.


        c)     No exista impedimento para la convocante de imponer
               requisitos de contenido nacional, cuando la obra sea
               financiada a través de préstamos de instituciones
               financieras regionales o multilaterales.


    •        Casos de excepción: La SE, mediante publicación de
             listado específico establecerá los casos de excepción en
             los que el grado de contenido nacional podrá ser hasta
             del 40% del valor total estimado del proyecto.




                                                                            42
ACUERDO DE CONTENIDO NACIONAL
                  EN OBRAS PÚBLICAS


•      El Anexo A del Acuerdo contiene un listado de bienes
       que las entidades sujetas deberán considerar
       preferentemente para la determinación del contenido
       nacional.


•      Las dependencias y entidades informarán por escrito a
       la DGIPAT de cualquier contrato adjudicado con un
       porcentaje de integración nacional especificando las
       características del proyecto, el porcentaje de contenido
       nacional y el listado de la maquinaria, equipo y
       materiales de instalación permanente que conforman el
       contenido nacional de la obra.


•      En caso de que el proyecto a convocar no se
       encuentre considerado como proyecto llave en
       mano en el ámbito de los TLC’s, sólo se podrá
       imponer requisito de contenido nacional a los
       contratistas originarios de países con los que nuestro
       país no tenga celebrado un tratado de libre comercio.



    De conformidad con lo antes expuesto, en el siguiente
    esquema se presentan las diferentes opciones de contenido
    nacional en contratación de obras públcias.



                                                                  43
OPCIONES DE CONTENIDO NACIONAL EN
                CONTRATACION DE OBRAS PÚBLICAS



                                                                Contenido nacional
                                                                 Contenido nacional
                                   Contratación sobre           de hasta 25% ó 40%
                                      umbrales de               de hasta 25% ó 40%
                                                                    para todos los
                                                                      para todos los
                                    conformidad con            licitantes socios que
                                         los TLC’s              licitantes socios que
                                                               participen en proyectos
                                                               participen en proyectos
                                       (licitación                  llave en mano o
                                      diferenciada)                  llave en mano o
                                                                 integrados mayores
                                                                  integrados mayores

                                                                 Contenido nacional
                                                                  Contenido nacional
                                                                 de hasta 25% ó 40%
                                                                 de hasta 25% ó 40%
                                                                     para todos los
                                                                      para todos los
                                                              licitantes que participen
                                                               licitantes que participen
                                        Contratación                en proyectos llave
                                                                    en proyectos llave
                                      sobre umbrales                   en mano o
                                                                        en mano o
                Por dependencias                                  integrados mayores
                  y entidades              bajo la                 integrados mayores
                     sujetas         cobertura de los
                                            TLC’s
                                    (licitación abierta)
                                                             Contenido naional de 25%
                                                              Contenido naional de 25%
                                                                 o 40% para todos los
                                                                 o 40% para todos los
Contratación                                                      licitantes no socios
                                                                   licitantes no socios
  de obras                                                  determinado de conformidad
                                                             determinado de conformidad
  públicas                                                     con Art. 30, último párrafo
                                                               con Art. 30, último párrafo
                                                           de la LOPSRM para proyectos
                                                           de la LOPSRM para proyectos
                                                            llave en mano o integrados
                                                             llave en mano o integrados
                                                                        mayores
                                                                         mayores

                                                                 Contenido nacional
                                                                 Contenido nacional
                                      Contratación                 determinado de
                                                                    determinado de
                                   debajo de umbrales             conformidad con
                                                                   conformidad con
                                     y/o fuera de la            Art. 30, último párrafo
                                                                Art. 30, último párrafo
                                    cobertura de los                de la LOPSRM
                                                                     de la LOPSRM
                                         TLC’s                      para todo tipo
                                                                    para todo tipo
                                                                    de proyectos
                                                                     de proyectos

                         Por
                    dependencias
                     y entidades
                     no sujetas

                                                                                          44
SECRETARÍA DE ECONOMÍA




ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER
LOS CASOS DE EXCEPCIÓN SOBRE EL
CONTENIDO NACIONAL A REQUERIR EN LOS
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE
OBRAS PÚBLICAS PARA PROYECTOS LLAVE
EN MANO O INTEGRADOS MAYORES,
CONVOCADOS BAJO LA COBERTURA DE
LOS CAPÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR
PÚBLICO CONTENIDOS EN LOS TRATADOS
          DE LIBRE COMERCIO


            (DOF 5.IX.03)




                                       45
ANTECEDENTES




Acuerdo de contenido nacional en obras públicas (DOF
15.VII.03)


Regla decimatercera
     En un proyecto llave en mano o integrado mayor las
     dependencias y entidades sujetas estableceran en las
     bases requisitos de contenido nacional conformado
     por maquinaria, equipo y materiales (distitntos a los de
     la construcción) de instalación permanente, de
     fabricación nacional, por un porcentaje del valor
     estimado del proyecto de hasta 25%.


     La SE, establecerá los casos de excepción en los que
     el grado de contenido nacional podrá ser superior
     respresentando hasta el 40 por ciento del valor total
     estimado del proyecto.




                                                                46
ACUERDO SOBRE CASOS DE EXCEPCIÓN




Artículo único:


 Las dependencias y entidades sujetas a las
 disposiciones de los tratados que convoquen proyectos
 llave en mano o integrados mayores listados en el Anexo
 A, bajo la cobertura de los tratados requerirán un
 contenido nacional, que determine la convocante según
 las características del proyecto, el cual será superior al
 25% pero que no exceda del 40% del valor estimado del
 proyecto de que se trate, conformado por maquinaria y
 equipo y demás bienes de origen nacional que se
 incorporen al proyecto.




                                                              47
ACUERDO SOBRE CASOS DE EXCEPCIÓN




                             ANEXO A
       Proyectos considerados como casos de excepción




a)   Proyectos de líneas de transmisión eléctrica

b)   Proyectos de subestaciones de transmisión eléctrica.

c)   Ductos terrestres.

d)   Terminales de almacenamiento y de distribución de hidrocarburos.

e)   Integración e infraestructura de servicios para plantas de proceso.




                                                                       48
ACUERDO SOBRE CASOS DE EXCEPCIÓN




Fórmula aplicable para el cálculo del contenido nacional en
proyectos considerados como casos de excepción a la regla
general:




                                VSN
                  CNP =                    * 100
                                 VTP




 En donde:
 CNP =       Contenido nacional del proyecto correspondiente,
             expresado en porcentaje.
             (superior al 25% pero inferior o igual al 40%).
 VSN =       Valor de la maquinaria y equipo y demás bienes
             de origen nacional que se incorporan al proyecto.
 VTP =       Valor total del proyecto que incluye además el valor de
             la ingeniería, de la ejecución de obra civil y de la
             obra electromecánica,         así    como       de   los
             suministros.




                                                                        49
CONCLUSIÓN



    Las disposiciones de estos dos últimos Acuerdos permitirán a
    las dependencias y entidades que realizan gran parte de las
    obras públicas en nuestro país, entre ellas la CFE y PEMEX,
    imponer requisitos de contenido nacional a los licitantes que
    participen en los proyectos de carácter internacional para la
    contratación de obras públicas, aprovechando los mecanismos
    negociados por México en los TLC´s y vinculando a los
    proveedores nacionales con los proyectos de construcción que
    realizan dichas entidades.
    Las contrataciones que realizan las dependencias y entidades
    destinadas a la creación de infraestructura a través de los
    proyectos de obra pública generan, a su vez, un efecto
    multiplicador en inversiones privadas, que permiten mayores
    oportunidades de mercado para la proveeduría nacional que
    se involucra en el diseño y consecución de los citados
    proyectos.
    El contenido nacional para estos proyectos estará integrado
    principalmente por equipo y maquinaria de instalación
    permanente y otros bienes que se incorporen a los mismos y
    se estima que con la aplicación de los mismos podrían
    beneficiarse aproximadamente a 300 empresas nacionales,
    principalmente fabricantes de transformadores eléctricos,
    cable, torres de transmisión eléctrica, materiales eléctricos,
    calderas, intercambiadores de calor y tubería, entre otros
    bienes.




F:/lperez/2003/4 Acuerdos.ppt
                                                                     50

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  • 1. SECRETARÍA DE ECONOMÍA DISPOSICIONES NORMATIVAS EN MATERIA DE CONTENIDO NACIONAL EN OBRAS PÚBLICAS SEPTIEMBRE DE 2003
  • 2. PRESENTACIÓN La Secretaría de Economía elaboró el presente documento cuyo objetivo es proporcionar información a los licitantes y autoridades correspondientes para la mejor comprensión del marco normativo en materia de contenido nacional en obras públicas, así como su aplicación, a fin de que, con un mejor conocimiento del tema, se puedan aprovechar mayormente los mecanismos establecidos y con ello propiciar una mayor participación de la proveeduría nacional. El documento consta de cinco secciones, en las dos primeras se expone de manera suscinta las disposiciones establecidas en los Acuerdos en materia de reservas de compras, así como de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio. La tercera sección presentan los antecedentes normativos y una breve recapitulación de los dos Acuerdos antes señalados, para facilitar la comprensión de los Acuerdos sobre contenido nacional en obras públicas. Finalmente, en la cuarta y quinta sección se explican las disposiciones establecidas para la aplicación del contenido nacional en los procedimientos de contratación de obras públicas que celebren las dependencias y entidades de las Administración Pública Federal. 1
  • 3. DISPOSICIONES NORMATIVAS RECIENTES EN MATERIA DE COMPRAS DE GOBIERNO Pág. Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación de las reservas contenidas en los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos. (DOF 28.II.03) 3 Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio. (DOF 28.II.03) 15 Antecedentes normativos y recapitulación de ambos Acuerdos. 24 Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación del requisito de contenido nacional en los procedimientos de contratación de obras públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. (DOF 15.VII.03) 35 Acuerdo por el que se dan a conocer los casos de excepción sobre el contenido nacional a requerir en los procedimientos de contratación de obras públicas para proyectos llave en mano o integrados mayores, convocados bajo la cobertura de los capítulos de compras del sector público contenidos en los tratados de libre comercio. (DOF 5.IX.03) 45 2
  • 4. SECRETARÍA DE ECONOMÍA ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS RESERVAS CONTENIDAS EN LOS CAPÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (DOF 28.II.03) 3
  • 5. CONTENIDO Pag. Objetivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Capítulo I Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Capítulo III Reserva permanente y transitoria para PEMEX y CFE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Capítulo IV Reserva transitoria en materia de obras públicas para las dependencias y entidades sujetas, excepto PEMEX y CFE . . . . . . . 14 4
  • 6. OBJETIVO El Acuerdo tiene por objeto establecer las reglas en materia de compras del sector público, que permitan ejercer, administrar y aprovechar al máximo las reservas contenidas en los tratados de libre comercio (TLC’s) suscritos por nuestro país, que se presentan en la siguiente tabla: Tratados suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen un capítulo de compras del sector público TLC de América del Norte México, Estados Unidos y Canadá (TLCAN) TLC México - Bolivia TLC México - Costa Rica TLC México - Nicaragua TLC Grupo de los tres: México, Colombia y Venezuela (G-3) res: (G- TLC México – Israel TLC México - Unión Europea (TLCUE) TLC México- Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) México- 5
  • 7. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Para la aplicación del presente Acuerdo se entenderá por: • Tratados de libre comercio: Los tratados internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos (México) que contengan disposiciones que regulen la participación de proveedores extranjeros en procedimientos de licitación pública realizados por las dependencias y entidades sujetas para la compra de bienes, servicios, obras públicas y servicios relacionados con la obra pública. • Dependencias y entidades sujetas: Aquellas incluidas en los anexos correspondientes a las listas de entidades del gobierno federal y empresas gubernamentales de México de los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por México o, en su caso, aquellas que las hayan sucedido o sustituido. • Umbrales: Montos de referencia establecidos en el artículo 1001, párrafo 1, inciso c) del capítulo de compras del sector público del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y sus correlativos en los demás tratados de libre comercio, a partir de los cuales se define el ámbito de aplicación de las disposiciones de dichos capítulos. 6
  • 8. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES • Procedimientos de contratación: Las licitaciones públicas, invitaciones a cuando menos tres personas y adjudicaciones directas, en términos de los artículos 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM). Umbrales aplicables a los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos (Dólares de los Estados Unidos de América) Bienes y Servicios Construcción Tratados de los Estados Unidos Mexicanos con: Dependencias Entidades Dependencias Entidades Nicaragua 52,729.30 263,646.70 6,854,814.30 8,436,694.50 Costa Rica 54,556.00 272,780.00 7,092,290.00 8,728,972.00 Bolivia 54,556.00 272,780.00 7,092,290.00 8,728,972.00 Colombia y Venezuela (G-3) 55,332.00 276,659.00 7,193,128.00 8,853,081.00 Estados Unidos y Canadá (TLCAN) 56,190.00 280,951.00 7,304,733.00 8,990,862.00 Israel 56,190.00 280,951.00 7,304,733.00 8,990,862.00 Unión Europea (TLCUE) 56,190.00 280,951.00 7,304,733.00 8,990,862.00 Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) 56,190.00 280,951.00 7,304,733.00 8,990,862.00 Fuente: SFP. Oficios No. SAC/200/006/2003 y SACN/300/098/2003. 7
  • 9. CAPÍTULO III. RESERVA PERMANENTE Y TRANSITORIA PARA PEMEX Y CFE Reserva permanente En términos de los tratados, la reserva permanente de PEMEX y CFE, es un monto anual indexado equivalente en moneda nacional a 300 y 720 millones de dólares, de conformidad con lo siguiente: Tratado 2003 2004 2005 2006 2007 2008 TLCAN México - Estados Unidos y Canadá 300 300 300 300 300 300 TLC-G3 México - Colombia y Venezuela 0 300 300 300 300 300 TLC México - Costa Rica 300 300 300 300 300 300 TLC México – Bolivia 300 300 300 300 300 300 TLC México – Nicaragua 300 300 300 300 300 300 TLC México – Israel 0 0 0 0 720 720 TLC México - Unión Europea 0 0 0 0 0 720 TLC México- Asociación Europea de Libre Comercio 0 0 0 0 0 720 Para cada año del periodo señalado en la tabla anterior, la DGIPAT informará por escrito a PEMEX y CFE, el monto anual de reserva permanente que podrán ejercer cada una de estas entidades (el monto podrá dividirse en partes iguales). 8
  • 10. CAPÍTULO III. RESERVA PERMANENTE Y TRANSITORIA PARA PEMEX Y CFE Reserva transitoria PEMEX y CFE determinarán anualmente el monto de su reserva transitoria, multiplicando la base de la reserva Bt por el factor rt que les corresponda, de acuerdo con la siguiente expresión: Rt = Bt (rt) En donde: Rt = Reserva para el año t. Bt = Base de la reserva para el año t. rt = Porcentaje correspondiente al año t, expresado en decimales. Tratado Factor 2003 2004 2005 2006 2007 2008 TLCAN México - Estados Unidos y Canadá rt 0 0 0 0 0 0 TLC-G3 México - Colombia y Venezuela rt 0.30 0 0 0 0 0 TLC México - Costa Rica rt 0 0 0 0 0 0 TLC México – Bolivia rt 0 0 0 0 0 0 TLC México – Nicaragua rt 0 0 0 0 0 0 TLC México – Israel rt 0.35 0.35 0.30 0.30 0 0 TLC México - Unión Europea rt 0.35 0.35 0.35 0.30 0.30 0 TLC México- Asociación Europea de Libre Comercio rt 0.35 0.35 0.35 0.30 0.30 0 9
  • 11. CAPÍTULO III. RESERVA PERMANENTE Y TRANSITORIA PARA PEMEX Y CFE Reserva transitoria PEMEX y CFE determinarán la base de sus respectivas reservas restando al monto total de los contratos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras públicas que realizarán en el año, el monto de los contratos que se encuentren abajo de umbrales y los que serán financiados con préstamos de instituciones financieras regionales o multilaterales que se ubiquen por arriba de los umbrales, conforme a la siguiente expresión: Bt = (bt + st + ct) - (ut + ft) En donde: Bt = Base de la reserva para el año t. bt = Monto total de los contratos de adquisiciones y arrendamientos para el año t. st = Monto total de los contratos de servicios para el año t. ct = Monto total de los contratos de obra pública para el año t. ut = Monto total de los contratos por abajo de los umbrales para el año t. ft = Monto total de los contratos por arriba de los umbrales, financiados por préstamos de instituciones financieras regionales o multilaterales para el año t. 10
  • 12. CAPÍTULO III. RESERVA PERMANENTE Y TRANSITORIA PARA PEMEX Y CFE Ejemplo hipotético para el caso de PEMEX: asignándole 150 millones de dólares de reserva permanente y considerando la reserva transitoria reportada por PEMEX para 2002. RESERVA PERMANENTE Y TRANSITORIA (Millones de dólares) Tratado 2003 2004 2005 2006 2007 2008 TLCAN México - Estados Unidos y Canadá 150 150 150 150 150 150 TLC-G3 México - Colombia y Venezuela 3,339 150 150 150 150 150 TLC México - Costa Rica 150 150 150 150 150 150 TLC México – Bolivia 150 150 150 150 150 150 TLC México – Nicaragua 150 150 150 150 150 150 TLC México – Israel 3,895 3,895 3,339 3,339 360 360 TLC México - Unión Europea 3,895 3,895 3,895 3,339 3,339 360 TLC México- Asociación Europea de Libre Comercio 3,895 3,895 3,895 3,339 3,339 360 11
  • 13. CAPÍTULO III. RESERVA PERMANENTE Y TRANSITORIA PARA PEMEX Y CFE PEMEX y CFE deberán cumplir con lo siguiente: • Informar a la DGIPAT, por escrito, el monto proyectado de su reserva transitoria, para cada uno de los tratados de libre comercio a más tardar el 31 de marzo de cada año. • Ejercer sus correspondientes reservas transitorias, por un monto no mayor a su reserva calculada, atendiendo las prioridades establecidas para adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios y obras públicas a que se refieren los Anexos (B) y (C) del Acuerdo. • Mantener un registro del monto que se haya estimado, antes de la publicación de la convocatoria, para cada uno de los procedimientos de contratación realizados al amparo de las respectivas reservas para cada uno de los tratados. • Informar a la DGIPAT, por escrito, cuando agoten el monto de su reserva permanente, relacionando los contratos formalizados cubiertos por dicha reserva. • Informar a la DGIPAT, por escrito, en los meses de enero y julio, sobre los contratos formalizados cubiertos por la reserva transitoria para cada uno de los tratados, acumulados en el año hasta el semestre inmediato anterior, indicando su número, monto respectivo y clasificación con base en el Catálogo. El informe contendrá los contratos formalizados que hayan sido convocados en el año que se reporta. 12
  • 14. CAPÍTULO III. RESERVA PERMANENTE Y TRANSITORIA PARA PEMEX Y CFE PEMEX y CFE deberán cumplir con lo siguiente: • Que el ejercicio de cada una de sus reservas transitorias no exceda en cada año el monto total reservable. • En cada año, no aplicar a cada una de las reservas transitorias, más del 10 por ciento del monto total reservable para ese año, a un solo código a cinco dígitos de bienes muebles. • Procurar en su reserva transitoria no reservar más del 50 por ciento del monto total anual de contratos correspondientes a cualquier código a cinco dígitos de bienes muebles del Catálogo. 13
  • 15. CAPÍTULO IV. RESERVA TRANSITORIA EN MATERIA DE OBRASPÚBLICAS PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES SUJETAS, EXCEPTO PEMEX Y CFE Reserva transitoria en materia de obra pública: En términos de los tratados de libre comercio, la reserva transitoria de las dependencias y entidades sujetas, es un porcentaje calculado anualmente, del monto total de sus contratos de obra pública que igualen o superen el valor de los umbrales, conforme a igual mecanismo para PEMEX y CFE (ver láminas 9 y 10 anteriores ). 14
  • 16. SECRETARÍA DE ECONOMÍA ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DE LICITACIONES PÚBLICAS INTERNACIONALES DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO (DOF 28.II.03) 15
  • 17. CONTENIDO Pag. Objetivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Capítulo I Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 Capítulo II Licitaciones internacionales de conformidad con los tratados . . . . . . . . . . . .. . . . . 20 16
  • 18. OBJETIVO El Acuerdo tiene por objeto establecer las reglas de carácter general que deberán observar las dependencias y entidades sujetas por los tratados, para la celebración de licitaciones públicas internacionales, de conformidad con las disposiciones establecidas en los tratados de libre comercio y con lo dispuesto por los artículos 28, fracción II, inciso a) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 30, fracción II, inciso a) de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Las dependencias y entidades sujetas aplicarán lo dispuesto en este Acuerdo cuando, de conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación de las reservas contenidas en los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos”, no cuenten con reserva disponible, en uno o más tratados. 17
  • 19. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Para la aplicación del presente Acuerdo se entenderá por • Tratados de libre comercio (TLC): Los tratados internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos (México) que contengan disposiciones que regulen la participación de proveedores extranjeros en procedimientos de licitación pública realizadas por las dependencias y entidades sujetas para la compra de bienes, servicios, servicios relacionados con la obra pública y obra pública. • Dependencias y entidades sujetas: Aquellas incluidas en los anexos correspondientes a las listas de entidades del gobierno federal y empresas gubernamentales de México de los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por México o, en su caso, aquellas que las hayan sucedido o sustituido. • Licitaciones públicas internacionales de conformidad con las disposiciones establecidas en los tratados de libre comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos: Aquellas en las cuales, de conformidad con los artículos 28, fracción II, inciso a) de la Ley de Adquisiciones y 30, fracción II, inciso a) de la Ley de Obras, pueden participar tanto proveedores mexicanos como extranjeros y en el caso de bienes a adquirir sean de origen nacional o de países con los que México tenga celebrado un tratado de libre comercio que contenga un capítulo de compras del sector público. 18
  • 20. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES • Proveedor mexicano: Personas físicas o morales de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los tratados de libre comercio. Proveedor extranjero: a) Para el caso de bienes: Toda persona física o moral, de cualquier nacionalidad excepto la mexicana. b) Para el caso de servicios: b1) Personas físicas: Aquellas que tengan la nacionalidad de alguno de los países con los que México tiene celebrado un tratado de libre comercio que contiene un capítulo de compras del sector público. b2) Personas morales: Aquellas que estén constituidas conforme a las leyes de alguno de los países con los que México tiene celebrado un tratado de libre comercio que contiene un capítulo de compras del sector público. 19
  • 21. CAPÍTULO II. LICITACIONES INTERNACIONALES DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS Para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio, las entidades y dependencias, deberán aplicar lo siguiente: Para la adquisición de bienes y contratación de servicios: En la convocatoria y en las bases de licitación deberán establecer que sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros y los bienes a adquirir serán de origen nacional o de países con los que México tenga celebrado un TLC que contenga un capítulo de compras del sector público. Que los proveedores deberán presentar, como parte de su propuesta técnica, un escrito en el que, el proveedor y el fabricante de los bienes manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que: a) Los bienes importados cumplen con las reglas de origen o reglas de marcado, según proceda, establecidas en los tratados de libre comercio que corresponda para efectos de compras del sector público; o, b) Los bienes de origen nacional cumplen con lo establecido en el artículo 28 fracción I de la Ley de Adquisiciones, o con las reglas de marcado publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2002. 20
  • 22. CAPÍTULO II. LICITACIONES INTERNACIONALES DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS En ambos incisos, a) y b), las opciones son a cargo del proveedor y la dependencia o entidad convocante deberá establecerlo así expresamente en sus bases de licitación. El requisito de origen respecto de los bienes importados ofertados por los licitantes concursantes en una licitación diferenciada, se entiende acreditado por la manifestación bajo protesta de decir verdad que realicen éstos en conjunto con los fabricantes. La manifestación bajo protesta de decir verdad que hagan los licitantes y fabricantes, encuentra su respaldo en la forma de reconocer el origen de las mercancías provenientes de los países que junto con México, son Parte de un TLC. 21
  • 23. CAPÍTULO II. LICITACIONES INTERNACIONALES DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS El origen de los bienes se sustenta en cada tratado, como se observa en la siguiente tabla: Certificado Certificado Certificado de de Origen de País de Origen Preferencial Tratado Preferencial Origen conforme a Reglas de Marcado Estados Unidos y Canadá X Colombia y Venezuela X Costa Rica X Bolivia X Nicaragua X Israel X Unión Europea X Asociación Europea de Libre Comercio X Para la contratación de servicios y obra pública: Establecer en las bases de licitación el requisito de que los proveedores extranjeros comprueben, mediante documentación oficial: pasaporte, acta constitutiva o documentación equivalente, que son nacionales de algún país al que México tiene la obligación de invitar a sus procedimientos de contratación en virtud de que no se cuente con reserva disponible, según corresponda a cada tratado de libre comercio. 22
  • 24. CAPÍTULO II. LICITACIONES INTERNACIONALES DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS La SFP (antes SECODAM), a través de su Organo Interno de Control de la dependencia o entidad sujeta convocante podrá solicitar la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad de la manifestación que realice cualquier proveedor. Las dependencias y entidades deberán informar por escrito a la DGIPAT, sobre los contratos formalizados acumulados en el año hasta el semestre inmediato anterior de cada año, derivados de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio. Dicho informe deberá contener la siguiente información: 1) Número de la licitación pública internacional. 2) Fecha de la convocatoria. 3) Monto adjudicado expresado en moneda nacional. Si la operación se realizara en moneda extranjera, se expresará el tipo de cambio vigente a la fecha de adjudicación. 4) Para la adquisición y arrendamiento de bienes, mencionar el origen éstos. 5) Para la contratación de servicios, mencionar la nacionalidad del proveedor. 23
  • 25. SECRETARÍA DE ECONOMÍA ANTECEDENTES NORMATIVOS Y RECAPITULACION DE AMBOS ACUERDOS 24
  • 26. ANTECEDENTES NORMATIVOS Las disposiciones normativas que permiten la inclusión de contenido nacional en obras públicas se encuentran en: - Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM). - Tratados de Libre Comercio. LOPSRM Art. 27 La Secretaría de Economía (SE) considerando la opinión de la Secretaría de la Función Pública (SFP) establecerá criterios para determinar el contenido nacional, en razón de las reservas, medidas de transición u otros supuestos establecidos en los tratados internacionales suscritos por México. Art. 30 En licitaciones públicas la convocante podrá requerir la incorporación de: - Materiales - Maquinaria Fabricación - Equipo de instalación nacional permanente 25
  • 27. ANTECEDENTES NORMATIVOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO Los capítulos de compras del sector público en los TLC’s que incluyen dentro de sus disposiciones el mecanismo de contenido nacional en obra pública son: TLCAN Israel Bolivia AELC Nicaragua TLCUE I. En estos capítulos se establece que una entidad podrá imponer un requisito de contenido local de hasta: a) 40 por ciento para proyectos llave en mano o proyectos integrados mayores, intensivos en mano de obra, o b) 25 por ciento para proyectos llave en mano o proyectos integrados mayores, intensivos en capital. Un proyecto llave en mano o proyecto integrado mayor significa, en general, un proyecto de construcción, suministro o intalación emprendido por una persona, de conformidad con el derecho otorgado por una entidad respecto al cual: - El contratista principal tiene la facultad de seleccionar a los contratistas generales o subcontratistas; - Ni el gobierno de México ni sus entidades fondean el proyecto; 26
  • 28. ANTECEDENTES NORMATIVOS - La persona asume el riesgo asociado con la no realización; y, - La instalación operada por una entidad o a través de un contrato de compra de esa misma entidad. II. Asimismo, en los TLC’s se negoció una reserva transitoria, la cual implica excepciones de las compras cubiertas por los tratados en porcentajes anuales decrecientes por un lapso acordado. Aplica para las compras de bienes y servicios y obra pública de PEMEX y CFE y para la obra pública del resto de las dependencias y entidades sujetas. Dichos porcentajes son: RESERVA TRANSITORIA (En porcentajes) Tratados de México con: 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 EUA y Canadá 50 45 45 40 40 35 35 30 30 0 0 0 0 0 0 Colombia y Venezuela 50 45 45 40 40 35 35 30 30 0 0 0 0 0 Bolivia 45 45 40 40 35 35 30 30 0 0 0 0 0 0 Nicaragua 40 35 35 30 30 0 0 0 0 0 0 Israel 45 40 35 35 35 30 30 0 0 Unión Europea 45 40 35 35 35 30 30 0 AELC 45 40 35 35 35 30 30 0 En la modalidad de reserva transitoria, para el contenido nacional de un proyecto reservado de las disposiciones de los tratados no necesariamente aplican los porcentajes dispuestos en el punto I anterior, y sí lo establecido en la LOPSRM, por lo que puede requerirse cualquier porcentaje de grado de contenido nacional que determine la convocante. 27
  • 29. ANTECEDENTES NORMATIVOS RESERVA TRANSITORIA EN LOS TLC’s 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 50% 45% E.U.A y Canadá 40% 35% 30% Reserva transitoria 0% 45% 40% Bolivia 35% 30% Reserva transitoria 0% Nicaragua 40% 35% 30% Reserva transitoria 0% Como se observa en la tabla y gráfica anteriores ya no se cuenta con reserva transitoria, en el TLCAN, Bolivia y Nicaragua, por lo cual las dependencias y entidades pueden optar por aplicar lo establecido en el punto I anterior, (ver lámina 26). 28
  • 30. OPCIONES DE LICITACIÓN En función de la cobertura en los tratados de libre comercio y de las reservas disponibles en éstos (DOF 28.II.03), se tienen las siguientes opciones de licitación: LICITACIONES Nacionales Internacionales Sólo participan LICITACIONES DE CONFORMIDAD CON proveedores LOS TRATADOS (DIFERENCIADAS) nacionales Participan proveedores nacionales + Proveedores de países con los que México haya negociado un capítulo de compras del sector público y en los que no se aplique reserva BAJO LA COBERTURA DE LOS CAPITULOS DE COMPRA DE LOS TLC’s (ABIERTAS) Pueden participar proveedores nacionales y de países socios y no socios FUERA DE LA COBERTURA DE LOS TRATADOS 29
  • 31. LICITACIONES DIFERENCIADAS El “Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio” (DOF 28.II.03) dispone reglas generales que permiten celebrar licitaciones internacionales dentro de un esquema en el que participan únicamente proveedores nacionales y de países con los cuales México haya adquirido el compromiso de acceso a su mercado de compras gubernamentales, a través de la firma de algún tratado de libre comercio. LICITACIONES DIFERENCIADAS en las que participen: En adquisiciones En servicios y obra pública Proveedores nacionales y de países socios de TLC’s Bienes nacionales e importados de origen de países socios de (salvo requisito de contenido TLC’s bajo cuya cobertura se nacional en obra pública haya convocado la licitación de conformado por bienes que se trate nacionales, los bienes importados pueden ser de cualquier origen) 30
  • 32. OPCIONES DE LICITACIÓN EN ADQUISICIONES DE BIENES Y OBRA PÚBLICA PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES SUJETAS A LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO, CON APEGO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE i) Licitaciones nacionales e internacionales fuera de la cobertura de tratados.- Procedimientos de contratación cuyos montos son inferiores a los umbrales negociados en los tratados de libre comercio suscritos por México, o cuando se trata de proyectos de obra pública no cubiertos por éstos. Se realizan con apego a la LAASSP y la LOPSRM. ii) Licitaciones exceptuadas de los tratados con cargo a la reserva.- Se trata de procedimientos que igualan o superan el monto de los umbrales y se realizan con apego a la LAASSP y LOPSRM. iii) Licitaciones públicas internacionales de conformidad con algunos tratados de libre comercio suscritos por México y reservados respecto del resto.- Procedimientos de contratación con reservas agotadas en algunos de los tratados pero no en todos.- Procedimientos en los que se convoca únicamente a países con los que se ha agotado el monto anual de reserva al momento de efectuarse el procedimiento. iv) Licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio suscritos por México.- Procedimientos de contratación para el caso en que hubiesen agotado la totalidad de las reservas acordadas para un ejercicio fiscal en todos los tratados. Se convoca a todos los países Parte de los tratados. 31
  • 33. OPCIONES DE LICITACIÓN EN ADQUISICIONES DE BIENES Y OBRA PÚBLICA PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES SUJETAS A LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO, CON APEGO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE v) Licitaciones públicas internacionales, bajo la cobertura de los capítulos de compras de los tratados de libre comercio (Abiertas).- Procedimientos de contratación celebrados de conformidad con los supuestos contemplados por los incisos b), c), o d), del artículo 28 de la LAASSP, fracción II y artículo 30 de LOPSRM, dentro del ámbito de aplicación de los TLC’s suscritos por México. Las opciones antes decritas pueden ser distinguidas con mayor claridad en los siguientes esquemas. 32
  • 34. OPCIONES DE LICITACIÓN EN ADQUISICIONES DE BIENES Y OBRA PÚBLICA PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES SUJETAS A LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO, CON APEGO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE Licitaciones nacionales y públicas internacionales con apego a la LAASSP y LOPSRM y fuera del ambito de aplicación de los tratados ii) Licitaciones reservadas No exceptuadas de los tratados, con apego a la LAASSP y LOPSRM Con iii) Licitaciones internacionales Cobertura Sí LAASSP Art.. Parcial de conformidad en 28, II, a) y Sí Reserva con los tratados LOPSRM Art.. disponible de libre comercio, tratados con reservas agotadas 30, II, a) en algunos tratados pero no en todos. Sí Sin iv) Licitaciones v) internacionales de LAASSP Art. conformidad con Licitaciones públicas los tratados 28, II, b), c), d) Sí internacionales bajo de libre comercio, y LOPSRM la cobertura de con reservas Art. 30, II, b), los capítulos de agotadas en c), d) compra de los tratados todos los tratados. 33
  • 35. OPCIONES DE LICITACIÓN EN OBRA PÚBLICA internacionales Nacionales e Licitaciones Fuera de la cobertura de Opciones i) y ii) los tratados Aplica LOPSRM Bajo la cobertura de los tratados Dólares ( Abiertas) Licitaciones internacionales cubiertas por los tratados Opción v) Art. 30 II b), c), d) LOPSRM De conformidad con los tratados Art. 30 II a) LOPSRM Opciones iii) y iv) Aplica Acuerdo 28.II.03 internacionales UMBRALES Nacionales e Licitaciones > OBRA PUBLICA Reserva permanente o Opción ii) transitoria 6,854,814 Aplica LOPSRM 8,436,694 < Fuera de la cobertura de los tratados Opción i) Aplica Licitaciones nacionales o internacionales LOPSRM = Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 34
  • 36. SECRETARÍA DE ECONOMÍA ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DEL REQUISITO DE CONTENIDO NACIONAL EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS QUE CELEBREN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (DOF 15.VII.03) 35
  • 37. CONTENIDO Pag. Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 Objetivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 Capítulo I Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 Capítulo II Contenido nacional en obras públicas . . . .. . . . 41 Opciones de contenido nacional en contratación de obra pública . . . . . . . . . .. . . . . . . . 44 36
  • 38. PRESENTACIÓN El presente Acuerdo modifica a las normas de carácter general que permiten a las dependencias y entidades de la administración pública federal aplicar requisitos de contenido nacional en las obras públicas que realizan con apego a los tratados de libre comercio suscritos por México (TLC´s). La publicación de este Acuerdo es necesaria ya que hasta el año 2002 PEMEX y CFE tenían para algunos TLC´s una reserva transitoria que les permitía exceptuar parte de sus compras, entre ellas obra pública, de las disposiciones de los mismos. No obstante, los TLC´s también permiten a estas entidades imponer requisitos de contenido local en proyectos de construcción bajo ciertos supuestos y, por ello, es importante ahora aprovechar y aplicar estas disposiciones opcionales, en especial cuando ya no se cuenta con reserva transitoria para algunos TLC’s. 37
  • 39. ACUERDO DE CONTENIDO NACIONAL EN OBRAS PÚBLICAS OBJETIVO El objetivo de este Acuerdo es el de establecer reglas que deberán observar las dependencias y entidades de la administración pública federal para la aplicación del requisito de contenido nacional en los procedimientos de contratación de obras públicas. Fórmula VSN CNP = * 100 VTP En donde: CNP = Contenido nacional del proyecto correspondiente, expresado en porcentaje. VSN = Valor de los materiales (diferentes a los de la construcción), maquinaria y equipo de instalación permanente, de fabricación nacional del proyecto correspondiente. VTP = Valor total del proyecto que incluye además el valor de la ingeniería, de la ejecución de obra civil y de la obra electromecánica, así como de los suministros. Estas disposiciones se presentan en dos capítulos: 38
  • 40. ACUERDO DE CONTENIDO NACIONAL EN OBRAS PÚBLICAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES En términos generales, este capítulo contiene definiciones empleadas para la aplicación del Acuerdo, tales como las dependencias y entidades sujetas, las no sujetas, los conceptos de obra pública y de umbrales, entre otras. Adicionalmente en este capítulo se establece que: • Cuando se imponga un porcentaje de contenido nacional, los licitantes deberán manifestar por escrito, bajo protesta de decir verdad que los bienes que integran el contenido nacional del proyecto cumplen con lo establecido en la fracción I, del Artículo 28 de LAASSP. • Las dependencias y entidades sujetas, con reservas disponibles podrán reservar un proyecto llave en mano, un proyecto integral o un proyecto de infraestructura productiva de impacto diferido en el registro del gasto público (ver punto II de Antecedentes normativos). 39
  • 41. ACUERDO DE CONTENIDO NACIONAL EN OBRAS PÚBLICAS • Cuando se convoque una licitación pública internacional de conformidad con los tratados de libre comercio, sólo podrán participar contratistas mexicanos y extranjeros provenientes de países socios, con cobertura en obra pública tal y como lo dispone el “Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio”. En dichos procedimientos las dependencias y entidades sujetas podrán establecer requisitos de contenido nacional. • La convocante será la responsable de la determinación del porcentaje de grado de contenido nacional aplicable a cualquier proyecto. 40
  • 42. ACUERDO DE CONTENIDO NACIONAL EN OBRAS PÚBLICAS CAPÍTULO II CONTENIDO NACIONAL EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN INTERNACIONAL CONVOCADOS BAJO LA COBERTURA DE LOS CAPÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO CONTENIDOS EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO, PARA LA CONTRATACION DE PROYECTOS LLAVE EN MANO O INTEGRADOS MAYORES. • Este capítulo aplica a procedimientos de contratación internacional para la contratación de proyectos llave en mano o integrados mayores, que realicen las dependencias y entidades sujetas, cuando el valor estimado de la contratación iguale o supere los umbrales aplicables a obra pública previstos en los TLC’s. UMBRALES PARA OBRA PÚBLICA (Dólares) DEPENDENCIAS 6,854,814 ENTIDADES 8,436,694 41
  • 43. ACUERDO DE CONTENIDO NACIONAL EN OBRAS PÚBLICAS • Regla general: Se podrá imponer requisito de contenido nacional conformado por maquinaria, equipo y materiales (distintos de los de la construcción) de instalación permanente, de fabricación nacional, por un porcentaje del valor total estimado del proyecto de hasta un 25%, siempre y cuando cumpla con los siguientes supuestos: a) El valor estimado del proyecto a contratar sea igual o superior a los umbrales. b) Exista producción nacional de la totalidad o parte de los equipos requeridos por el proyecto. c) No exista impedimento para la convocante de imponer requisitos de contenido nacional, cuando la obra sea financiada a través de préstamos de instituciones financieras regionales o multilaterales. • Casos de excepción: La SE, mediante publicación de listado específico establecerá los casos de excepción en los que el grado de contenido nacional podrá ser hasta del 40% del valor total estimado del proyecto. 42
  • 44. ACUERDO DE CONTENIDO NACIONAL EN OBRAS PÚBLICAS • El Anexo A del Acuerdo contiene un listado de bienes que las entidades sujetas deberán considerar preferentemente para la determinación del contenido nacional. • Las dependencias y entidades informarán por escrito a la DGIPAT de cualquier contrato adjudicado con un porcentaje de integración nacional especificando las características del proyecto, el porcentaje de contenido nacional y el listado de la maquinaria, equipo y materiales de instalación permanente que conforman el contenido nacional de la obra. • En caso de que el proyecto a convocar no se encuentre considerado como proyecto llave en mano en el ámbito de los TLC’s, sólo se podrá imponer requisito de contenido nacional a los contratistas originarios de países con los que nuestro país no tenga celebrado un tratado de libre comercio. De conformidad con lo antes expuesto, en el siguiente esquema se presentan las diferentes opciones de contenido nacional en contratación de obras públcias. 43
  • 45. OPCIONES DE CONTENIDO NACIONAL EN CONTRATACION DE OBRAS PÚBLICAS Contenido nacional Contenido nacional Contratación sobre de hasta 25% ó 40% umbrales de de hasta 25% ó 40% para todos los para todos los conformidad con licitantes socios que los TLC’s licitantes socios que participen en proyectos participen en proyectos (licitación llave en mano o diferenciada) llave en mano o integrados mayores integrados mayores Contenido nacional Contenido nacional de hasta 25% ó 40% de hasta 25% ó 40% para todos los para todos los licitantes que participen licitantes que participen Contratación en proyectos llave en proyectos llave sobre umbrales en mano o en mano o Por dependencias integrados mayores y entidades bajo la integrados mayores sujetas cobertura de los TLC’s (licitación abierta) Contenido naional de 25% Contenido naional de 25% o 40% para todos los o 40% para todos los Contratación licitantes no socios licitantes no socios de obras determinado de conformidad determinado de conformidad públicas con Art. 30, último párrafo con Art. 30, último párrafo de la LOPSRM para proyectos de la LOPSRM para proyectos llave en mano o integrados llave en mano o integrados mayores mayores Contenido nacional Contenido nacional Contratación determinado de determinado de debajo de umbrales conformidad con conformidad con y/o fuera de la Art. 30, último párrafo Art. 30, último párrafo cobertura de los de la LOPSRM de la LOPSRM TLC’s para todo tipo para todo tipo de proyectos de proyectos Por dependencias y entidades no sujetas 44
  • 46. SECRETARÍA DE ECONOMÍA ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CASOS DE EXCEPCIÓN SOBRE EL CONTENIDO NACIONAL A REQUERIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS PARA PROYECTOS LLAVE EN MANO O INTEGRADOS MAYORES, CONVOCADOS BAJO LA COBERTURA DE LOS CAPÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO CONTENIDOS EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO (DOF 5.IX.03) 45
  • 47. ANTECEDENTES Acuerdo de contenido nacional en obras públicas (DOF 15.VII.03) Regla decimatercera En un proyecto llave en mano o integrado mayor las dependencias y entidades sujetas estableceran en las bases requisitos de contenido nacional conformado por maquinaria, equipo y materiales (distitntos a los de la construcción) de instalación permanente, de fabricación nacional, por un porcentaje del valor estimado del proyecto de hasta 25%. La SE, establecerá los casos de excepción en los que el grado de contenido nacional podrá ser superior respresentando hasta el 40 por ciento del valor total estimado del proyecto. 46
  • 48. ACUERDO SOBRE CASOS DE EXCEPCIÓN Artículo único: Las dependencias y entidades sujetas a las disposiciones de los tratados que convoquen proyectos llave en mano o integrados mayores listados en el Anexo A, bajo la cobertura de los tratados requerirán un contenido nacional, que determine la convocante según las características del proyecto, el cual será superior al 25% pero que no exceda del 40% del valor estimado del proyecto de que se trate, conformado por maquinaria y equipo y demás bienes de origen nacional que se incorporen al proyecto. 47
  • 49. ACUERDO SOBRE CASOS DE EXCEPCIÓN ANEXO A Proyectos considerados como casos de excepción a) Proyectos de líneas de transmisión eléctrica b) Proyectos de subestaciones de transmisión eléctrica. c) Ductos terrestres. d) Terminales de almacenamiento y de distribución de hidrocarburos. e) Integración e infraestructura de servicios para plantas de proceso. 48
  • 50. ACUERDO SOBRE CASOS DE EXCEPCIÓN Fórmula aplicable para el cálculo del contenido nacional en proyectos considerados como casos de excepción a la regla general: VSN CNP = * 100 VTP En donde: CNP = Contenido nacional del proyecto correspondiente, expresado en porcentaje. (superior al 25% pero inferior o igual al 40%). VSN = Valor de la maquinaria y equipo y demás bienes de origen nacional que se incorporan al proyecto. VTP = Valor total del proyecto que incluye además el valor de la ingeniería, de la ejecución de obra civil y de la obra electromecánica, así como de los suministros. 49
  • 51. CONCLUSIÓN Las disposiciones de estos dos últimos Acuerdos permitirán a las dependencias y entidades que realizan gran parte de las obras públicas en nuestro país, entre ellas la CFE y PEMEX, imponer requisitos de contenido nacional a los licitantes que participen en los proyectos de carácter internacional para la contratación de obras públicas, aprovechando los mecanismos negociados por México en los TLC´s y vinculando a los proveedores nacionales con los proyectos de construcción que realizan dichas entidades. Las contrataciones que realizan las dependencias y entidades destinadas a la creación de infraestructura a través de los proyectos de obra pública generan, a su vez, un efecto multiplicador en inversiones privadas, que permiten mayores oportunidades de mercado para la proveeduría nacional que se involucra en el diseño y consecución de los citados proyectos. El contenido nacional para estos proyectos estará integrado principalmente por equipo y maquinaria de instalación permanente y otros bienes que se incorporen a los mismos y se estima que con la aplicación de los mismos podrían beneficiarse aproximadamente a 300 empresas nacionales, principalmente fabricantes de transformadores eléctricos, cable, torres de transmisión eléctrica, materiales eléctricos, calderas, intercambiadores de calor y tubería, entre otros bienes. F:/lperez/2003/4 Acuerdos.ppt 50