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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO - ESTADO LARA
ENSAYO SOBRE
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
INTEGRANTE:
Mogollón Ámbar C.I: 23.833.273
SECCIÓN: Saia “D”
CÁTEDRA: Derecho Tributario
PROF: Abg. Emily Ramírez
MARZO DE 2018
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¿Cuáles son las ventajas del Impuesto al Valor Agregado?
1. Este tipo de impuesto nos da el acceso al tratamiento equitativo de lo
que concierne a las importaciones y exportaciones, en consideración a
que “al conocerse la carga con exactitud, se puede efectuar con
sencillez la desgravación de aquellas y la compensación impositiva de
éstas”.
2. El tributo responde de cerca “a las fluctuaciones de la actividad
económica”, en la medida en que la base sobre la cual descansa se ve
ampliada a las diferentes etapas del ciclo productivo.
3. En la medida en que el impuesto se causa en todas las etapas del
proceso de producción, distribución y venta de los bienes, y en cada
oportunidad sobre el valor agregado, no incide, como es el caso del
impuesto en cascada o los impuestos monofásicos de primera o
segunda etapa, en la integración de las empresas ni estimula por sí solo
la concentración de riqueza.
4. Al igual que el impuesto monofásico de etapa minorista (el gravamen
se causa únicamente en las entregas o ventas efectuadas por los
minoristas o detallistas), el impuesto plurifase tipo valor agregado
(acumulativo o en cascada), supone, frente a los tributos en etapa de
fabricante o mayorista (de etapa intermedia, donde el gravamen se
causa únicamente en las ventas o entregas efectuadas por los
comerciantes mayoristas), la ampliación de la base gravable, tanto en
razón de que recae sobre la totalidad del valor añadido acumulado del
producto, desde su fabricación hasta la venta al consumidor.
5. Lleva implícito un mecanismo de autocontrol entre los responsables del
tributo toda vez que la posibilidad de descontar contra el propio
impuesto de un contribuyente implica la declaración de las ventas de
sus proveedores.
6. Es menos susceptible de evasión, ya que liquida al momento de ocurrir
y materializarse el hecho imponible.
¿Quiénes son los sujetos pasivos?
Contribuyentes Ordinarios:
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Los prestadores habituales de servicios.
Los industriales, comerciantes.
Los importadores habituales de bienes.
Toda persona natural o jurídica que realice actividades, negocios
jurídicos u operaciones consideradas como hechos imponibles por la
ley.
Los almacenes generales de depósitos por la prestación de servicio de
almacenamiento, excluida la emisión de títulos valores que emitan con
la garantía de los bienes objeto del depósito.
Las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades
mercantiles. Las empresas de arrendamiento financiero y los bancos
universales, serán contribuyentes ordinarios, en calidad de prestadores
de servicios, por las operaciones de arrendamiento financiero.
Institutos autónomos y demás entes descentralizados y
desconcentrados de los Estados y Municipios.
Contribuyentes Ocasionales:
Los importadores no habituales de bienes muebles corporales.
Las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades
mercantiles.
Los institutos autónomos.
Entes descentralizados y desconcentrados de los Estados y Municipios.
Contribuyentes Formales:
Son contribuyentes formales los sujetos que realicen exclusivamente
actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto y solo
están obligadas a cumplir con los deberes formales que corresponden
a los contribuyentes ordinarios.
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¿Cuál es su ámbito territorial?
El I.V.A., se aplica o tiene vigencia en el ámbito territorial venezolano,
por lo tanto, serán gravados las ventas y retiros de bienes muebles cuando los
bienes se encuentren en el país, la prestación de servicios cuando ellos se
ejecuten o aprovechen en el territorio venezolano.
¿Cuál es el hecho imponible que lo puede generar?
Se constituyen en hechos imponibles capaces de generar el Impuesto al
Valor Agregado los siguientes:
1. Las ventas de bienes muebles corporales, incluida la de partes
alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos, así como el retiro o
desincorporación de bienes muebles propios de su objeto, giro o
actividad, realizado por los contribuyentes de este impuesto. El hecho
imponible se perfecciona desde el momento de la entrega del bien,
emisión de la factura o equivalente. Lo que se dé primero.
2. La importación definitiva de bienes muebles. Se perfecciona el hecho
imponible desde el momento que tenga lugar el registro de la
correspondiente declaración de aduanas.
3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o
aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del
exterior. También constituye hecho imponible, el consumo de los
servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio. El hecho
imponible se perfecciona con la emisión de la factura o documento
equivalente por quien preste el servicio.
4. La venta de exportación de bienes muebles corporales. El hecho
imponible se perfecciona con la emisión de la factura, documento
equivalente o se pague el precio, según sea lo que ocurra primero.
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5. La exportación de servicios. Se perfecciona el hecho imponible con la
emisión de la factura o documento equivalente o la percepción del
servicio, sea lo que ocurra primero.
¿Cómo y cuándo es la declaración y pago de dicho impuesto?
La declaración y pago del impuesto debe realizarse una vez ocurrido el
hecho imponible establecido en la ley. El Reglamento de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado, dispone cuándo debe realizarse la declaración y pago,
específicamente en su artículo 60 el cual establece que la determinación y
pago deberá efectuar dentro de los quince (15) días continuos siguientes al
periodo de imposición…
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
• Moya Millán, Edgar José. Elementos De Finanzas Públicas Y Derecho
Tributario. Ediciones Dabosan, C.A. (2014) Caracas.
• Material complementario enviado por la profesora Abg. Emily Ramírez
TEMA III El Impuesto al Valor Agregado.