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Universidad de Jaén
Biblioteca
0. INTRODUCCIÓN
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
http://www.ci2.es/
es el acrónimo de competencias informáticas
e informacionales y surge en la Comisión mixta
intersectorial CRUE-TIC (Conferencia de Rectores de
Universidades Españolas - Comisión Sectorial de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) y
REBIUN (Red de Bibliotecas Universitarias)
CI2
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
competencias informacionales
uso y comunicación de la información
eficazmente de forma ética y legal, con el
fin de construir el conocimiento
Comisión Mixta CRUE REBIUN-TIC
Ci2 en los estudios de grado
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
En el marco CI2, ALFIN (Alfabetización Informacional) es una palabra que ya
forma parte de nuestro vocabulario y si nos piden una definición de “libro”
tenemos claro su concepto:
saber cuándo y por qué necesitas
información, dónde encontrarla, y
cómo evaluarla, utilizarla y
comunicarla de manera ética
CILIP (Chartered Institute of Library and Information Professionals)
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
8C + 4I
[+info] [CI2 y alfinBuja]
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
El trabajo de investigación
Herramientas para la búsqueda y
recuperación de la información
(nivel avanzado)
Evaluación de la información y vigilancia
tecnológica.
ALFIN 08
ALFIN 06
ALFIN 09
ALFIN 10
Repositorios institucionales de la UJA:
derechos de autor y acceso abierto
Gestores bibliográficos
acciones formativas I2
ALFIN 07
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
1. Conocer los repositorios
institucionales de la UJA
2. Conocer como hacer un uso ético de la
información
objetivos:
alfin10. repositorios institucionales de la UJA. derechos de autor y acceso abierto
0
intro
1
Conceptos
básicos sobre
derechos de
autor
Lo contrario a
derecho, el
plagio
2
El mundo
ABIERTO se
llama OAI
Open Access Initiative
:: Repositorios
:: Revistas OA
3
Herramientas
de gestión de
derechos
4
Herramientas
de
licenciamiento
proporcionando las herramientas necesarias para
conciliar el desarrollo de un repositorio con el
respeto a los derechos de autor
alfin
10
alfin10. repositorios institucionales de la UJA. derechos de autor y acceso abierto
0
introducción
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
La publicación en abiertoplantea importantes
aspectos relacionados con la propiedad intelectual
http://www.mcu.es/bibliotecas/docs/MC/ConsejoCb/CTC/Bib_Univ/Planestrategico2020.pdf
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
alfin10. repositorios institucionales de la UJA. derechos de autor y acceso abierto
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
Y por la misma razón, muchas
universidades han establecido en sus
bibliotecas servicios de propiedad
intelectual…
construcción de los
soportes documentales
Abierto y
derechos de
autor
Análisis y
evaluación
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
abiertoBuja recoge información sobre la
publicación en abierto de la producción
científica, sobre derechos de autor, sobre
visibilidad y difusión de la ciencia.
Información
sobre…
Derechos de
autor
Licencias CC
Open accessRevistas OA
Repositorios
alfin10. repositorios institucionales de la UJA. derechos de autor y acceso abierto
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
OAIse
llama
el mundo
abierto Open Access Iniciative
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
1logo y 3declaraciones
1
Budapest
2002
2
Berlín
2003
3
Bethesda
2003
bbb
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Por acceso abierto a la bibliografía erudita
significamos su disponibilidad gratuita en la Internet
pública, para que cualquier usuario la pueda leer,
descargar, copiar, distribuir, imprimir, con la
posibilidad de buscar o enlazar todos los textos de
estos artículos, recorrerlos para indexación
exhaustiva, utilizarlos como datos para software, o
utilizarlos para cualquier otro propósito legal, sin
barreras financieras, legales o técnicas, distintas de la
fundamental de ganar acceso a la propia Internet
(Iniciativa de acceso abierto de Budapest, 2002)
alfin10. repositorios institucionales de la UJA. derechos de autor y acceso abierto
abierto sin buenismos...
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Artículo 37. Difusión en acceso abierto.
Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las
enseñanzas oficiales de doctorado
Reglamento de los estudios de doctorado de la Universidad de Jaén
(febrero 2012)
por mandato de LEY
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1 .Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o
compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de
investigación, y establecerán sistemas que permitan conectarlos con
iniciativas similares de ámbito nacional e internacional.
2. El personal de investigación cuya actividad investigadora esté
financiada mayoritariamente con fondos de los Presupuestos Generales
del Estado hará pública una versión digital de la versión final de los
contenidos que le hayan sido aceptados para publicación en
publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como
resulte posible, pero no más tarde de doce meses después de la fecha
oficial de publicación.
3. La versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso abierto
reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la
investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto.
4. La versión electrónica pública podrá ser empleada por las
Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación.
Ley14/2011,de1dejunio,delaCiencia,la
TecnologíaylaInnovación.
Artículo37.Difusiónenaccesoabierto.
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
mandato
en Europa es H2020
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El 7 de mayo del 2013 el rector de
la universidad de Jaén firma la
declaración de Berlín
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Video divulgativo de la Fundación Española para la Ciencia y la
Tecnología (FECYT) en el que el finalista del concurso de monólogos
científicos Famelab España, Aitor Menta, explica qué es el ‘Open
Access’ y la obligatoriedad de depositar los resultados de
investigación financiados con dinero público en Acceso.
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
pero…¿sabes qué es el Acceso Abierto?
En universidades, es
la parte que nos toca.
Los repositorios los
asumen las
Bibliotecas
1A. CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE DERECHOS DE AUTOR
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0
intro
1
Conceptos
básicos sobre
derechos de
autor
Lo contrario a
derecho, el
plagio
2
El mundo
ABIERTO se
llama OAI
Open Access Initiative
Repositorios
UJA
3
Herramientas
de gestión de
derechos
4
Herramientas
de
licenciamiento
alfin10. repositorios institucionales de la UJA. derechos de autor y acceso abierto
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
Línea estratégica 2: Dar soporte a la
docencia, aprendizaje e investigación y
gestión. Objetivo estratégico 5:
implementar servicios de información y
asesoramiento sobre propiedad intelectual y
protección de datos para el uso de la
información en el desarrollo de la docencia,
aprendizaje, investigación y gestión
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
por Kheng Guan Toh
es necesario considerar los
aspectos de propiedad
intelectual relacionados con
los documentos de los que
somos autores o usuarios
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
Y por la misma razón, muchas universidades han
establecido en sus bibliotecas servicios de propiedad
intelectual…
Alfin02.iniciaciónaltrabajoacadémico.éticadelainformación
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
Sobre derechos de
autor y acceso
abierto
el canal de noticias
de la biblioteca,
incluye una categoría
derechos y acceso
abierto
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
abiertoBuja recoge información sobre la
publicación en abierto de la producción
científica, sobre derechos de autor, sobre
visibilidad y difusión de la ciencia.
Información
sobre…
Derechos de
autor
Licencias CC
Open accessRevistas OA
Repositorios
alfin10. repositorios institucionales de la UJA. derechos de autor y acceso abierto
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OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)
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Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y
Canon AEDE
en vigor desde el 1 de enero del 2015
7 cosas que debes saber sobre la nueva Ley de propiedad
intelectual en España
Cómo te afecta la nueva Ley de Propiedad Intelectual
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http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/la-propiedad-intelectual/definicion.html
La propiedad intelectual es el conjunto de
derechos que corresponden a los autores y a
otros titulares (artistas, productores,
organismos de radiodifusión...) respecto de las
obras y prestaciones fruto de su creación
http://www.wipo.int/about-ip/es/
La propiedad intelectual tiene que ver con las
creaciones de la mente:
las invenciones, las obras literarias y artísticas,
los símbolos, los nombres, las imágenes y los
dibujos y modelos utilizados en el comercio
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PROPIEDAD
INTELECTUAL
PROPIEDAD
INDUSTRIAL
DERECHOS
DE AUTOR
patentes, diseños
industriales, marcas de
comercio
creaciones artísticas
como libros, obras
musicales, pinturas,
esculturas, películas y
obras realizadas por
medios tecnológicos
como los programas
informáticos y las
bases de datos
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una primer distinción
derecho de autor, copyright y propiedad
intelectual: cuestión de matices
Propiedad intelectual = propiedad industrial + [derechos de autor + derechos conexos]
Derecho de autor regula los derechos morales que la ley concede a los autores
Copyright regula lo que se puede hacer o no con una obra. Tiene que ver más con los derechos
patrimoniales El derecho de autor es más extenso
Se aplican a artistas, intérpretes, ejecutantes, productores de
fotogramas, organismos de radiodifusión y le son conferidos en
virtud de su intervención en la obra, de su contribución a la
puesta a disposición al público o de su transmisión
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La normativa sobre propiedad
intelectual:
http://www.wipo.int/reference/es
¿qué son los derechos de
autor?
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en el principio…el Convenio de Berna y
la Convención Universal sobre Derecho
de Autor
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Convenio de Berna
• Privado
• Judicial y administrativo
• CON FINES EDUCATIVOS, CIENTÍFICOS Y DE
INVESTIGACIÓN
• Con fines humanitarios
• Para bibliotecas y archivos
Límites cuando el uso de
las obras tenga una de
estas finalidades
• Textos oficiales legislativos, administrativos
o judiciales
• Discursos políticos
• Conferencias pronunciadas en público
• CITAS EN TRABAJOS ACADÉMICOS
Sólo se pueden usar libre y
gratuitamente, es decir, sin
necesidad de autorización
previa, estos tipos de obras
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Convenio de Berna. Regla de los 3 pasos
la reproducción sólo
se permite en casos
especiales
1
no debe
afectar a su
explotación
comercial
2 no ha de
causar
perjuicios a
los intereses
del autor
3
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Acuerdo ADPIC
Tratado internacional de la organización
mundial de propiedad intelectual de
derechos de autor
“Los miembros circunscribirán las limitaciones y
excepciones al derecho exclusivo a determinados
casos especiales, que no atenten a la explotación
normal de la obra y no perjudiquen injustificadamente
los intereses legítimos del titular de los derechos.”
todo el conjunto de derechos legítimos
de una autor sobre su obra de naturaleza
literaria, artística o científica
¿qué son los derechos de autor?
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Protegen el contenido de la obra, no el
soporte en el que se encuentra
Digitalizar un impreso puedo significar
vulnerar los derechos de autor
Para estar protegida, una
obra solo necesita ser
original.
No importa si está
publicada o permanece
inédita
Abarcan también las que
se conocen como obras
derivadas (traducciones,
adaptaciones, revisiones,
compendios..)
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conceptos básicos #1
Se considera autor a la persona que crea
una obra literaria, artística o científica
La condición de autor tiene un carácter
irrenunciable y no se extingue con el
transcurso del tiempo
La propiedad intelectual de una obra corresponde
al autor por el mero hecho de su creación.
No hace falta registrarla ni que tenga un
reconocimiento jurídico
Son objeto de propiedad intelectual todas las obras
originales (literarias, artísticas o científicas) incluidos sus
títulos, expresadas por cualquier medio, tangible o
intangible, actualmente conocido o que se invente en el
futuro
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conceptos básicos #2
Por obra original se entiende aquella que
no se parece a otra
Una obra en colaboración es aquella
realizada por varios autores
Una obra colectiva es la coordinada por una
persona que la edita y difunde bajo su nombre y
está constituida por las aportaciones de diversos
autores
Una obra compuesta es aquella en la que el
autor incorpora una o varias obras preexistentes
sin la colaboración de su creador
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derechos morales derechos patrimoniales
(de explotación)
Son derechos de la persona, perpetuos,
irrenunciables, inalienables,
imprescindibles e inembargables.
Son de carácter exclusivo, pero pueden ser
cedidos, son hereditarios y temporales
Derecho de divulgación
Derecho al nombre y a la
paternidad
Derecho a la integridad de la obra
Derecho de modificación
Derecho de reproducción
Derecho de distribución
Derecho de comunicación pública
Derecho de transformación
Derecho a la remuneración compensatoria
Los derechos de autor comprenden 2
tipos de derechos
El autor puede ceder los derechos patrimoniales a un terceroEl autor es el único sujeto de propiedad intelectual que
puede ostentar al mismo tiempo ambos derechos
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2
Decidir si su
obra se divulga
y en qué forma
lo hará
Optar por la
divulgación bajo
su nombre,
seudónimo o
forma anónima
Exigir el
reconocimiento
de su condición
de autor
Exigir el respeto
a la integridad
de la obra e
impedir
cualquier
deformación,
modificación o
alteración
Modificar la
obra
respetando los
derechos
patrimoniales o
de explotación
adquiridos por
terceros
Retirar la obra
del comercio
por cambio de
sus
convicciones
intelectuales o
morales, previa
indemnización
de daños a los
titulares de
derechos de
explotación
Los derechos morales son los que tiene el autor de
ser reconocido como tal y a que se preserve la
integridad de su obra.
No se pueden transferir a terceros
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los derechos de autor no solo abarcan los originales, sino también las
obras derivadas
Obra derivada
es la creada a
partir de otra la
cual se
transforma,
modifica o
adapta
Se contempla,
por tanto, el
reconocimiento
de traductores,
adaptadores,
ejecutantes…
Debe respetar
los derechos de
autor de la
obra original
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El titular de
estos derechos
puede decidir su
modo de
difusión,
comunicación
pública,
reproducción o
transformación
El autor puede ceder a
un tercero el derecho a
reproducir, distribuir y
comunicar su obra a
cambio de una
compensación
económica
Se pueden transferir estos
derechos en conjunto, en
parte o en exclusiva
En este último caso todos los
derechos de explotación
quedan en manos del editor
Los derechos patrimoniales o de explotación son
susceptibles de tener un valor económico derivado de
las ganancias percibidas por el uso de la obra.
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•es la facultad que tiene el titular para impedir que terceros hagan
copias de su obra, en todo o en parte, sin su autorización, sea cual
sea el soporte y el medio de reproducción
reproducción
•se entiende por distribución la puesta a disposición del público del
original o de las copias de la obra, en un soporte tangible,
mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
distribución
•se entiende por comunicación pública todo acto por el cual una
pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa
distribución de ejemplares a cada una de ellas.
comunicación
pública
•comprende su traducción, adaptación y cualquier otra
modificación en su forma de la que se derive una obra diferente
transformación
¿de qué hablamos cuando hablamos
de…derechos de explotación? Por ejemplo de:
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¿“sociedades de
gestión de derechos”?
reconoce el derecho de los autores, artistas, intérpretes, ejecutantes
y otras figuras afines, a percibir una contraprestación por
las reproducciones que se realicen de sus obras.
Ese derecho debe gestionarse obligatoriamente de forma
colectiva, a través de entidades debidamente constituidas al
efecto.
LPI
Centro Español de Derechos ReprográficosSociedad General de Autores y Editores
Hay 8 reconocidas, entre ellas:
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límites a los derechos de autor
Aquellos casos en que la
Ley autoriza el ejercicio
de actos de explotación
sin necesidad de una
autorización por parte
del titular de los
derechos.
Se tratan siempre, en
cualquier caso de obras
ya divulgadas.
en los siguientes casos:
en un proceso judicial.
para uso privado del copista, siempre que no se haga uso
colectivo ni lucrativo. !!!!!
uso privado de invidentes
citas y reseñas (!!!)
Se pueden usar fragmentos de obras siempre, que se
realice a modo de cita o para su análisis o crítica.
Solo podrá usarse con fines docentes o de investigación,
indicando la fuente y el nombre del autor
libre reproducción y préstamo en determinadas
instituciones
Los titulares no podrán oponerse a las reproducciones
de las obras en entidades culturales, y ésta se haga con
fines de investigación
Estas instituciones no necesitan la autorización ni
pagaran por los prestamos realizados
SÍ,
hay límites
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límites a la copia privada
El concepto de "copia
privada" no es nuevo y
ya tiene varias décadas,
aunque durante todos
estos años se ha ido
adaptando a la llegada
de nuevos soportes y
tecnologías
La definición más
general de "copia
privada" es aquella
copia que se realiza de
una obra ya divulgada a
la que ha accedido
legalmente una persona
física que le va a dar un
uso personal sin ánimo
de lucro.
Ahora, para que una
reproducción se
considere "copia
privada", ésta debe
proceder de una obra a
la que se haya accedido
legalmente desde "un
soporte que contenga
una reproducción de la
obra, autorizada por su
titular, comercializado y
adquirido en propiedad
por compraventa
mercantil".
http://www.xataka.com/aplicaciones-y-servicios/no-solo-canon-aede-esto-es-todo-lo-que-perdemos-con-la-nueva-ley-de-propiedad-intelectual
Ley 21/2014 de Reforma de la LPI
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las universidades también afectadas,
PAGO si o si por utilizar fragmentos de obras
los profesores podían ofrecer a
sus alumnos fragmentos de
obras ya divulgadas siempre que
no fueran libros de texto, que
fuera "con fines docentes o de
investigación" e "indicando la
fuente y el nombre del autor de
la obra utilizada" sin necesidad
de la autorización del autor. Sólo
se contemplaba la necesidad de
pagar un canon si se hacían
"recopilaciones de artículos
periodísticos que consistan
básicamente en su mera
reproducción y dicha actividad
se realice con fines comerciales".
Sí, podrán seguir
realizando "actos de
reproducción parcial"
siempre que se limiten a
un capítulo o artículo o a
una extensión asimilable
al 10% del total de la
obra, pero ahora las
universidades pagan un
canon por ello "a través
de las entidades de
gestión".
Se introduce la figura de
canon "irrenunciable",
es decir, que los autores
no pueden renunciar a
que una asociación de
gestión de derechos
cobre una prestación
por su obra.
i-rrenunciable
http://www.internautas.org/print/8604.html
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Las universidades pagarán tres millones de euros
anuales por derechos de autor
Los rectores y CEDRO acuerdan, tras años de pleitos, cómo abonar los contenidos con copyright
que distribuyen las universidades
16/3/2016
"La solución debería haber
venido por otras vías. Yo soy
defensor del derecho a la
propiedad intelectual, no
defiendo la piratería, pero hay
usos que deberían estar
garantizados y ser gratuitos.
Vamos a pagar por usar un
máximo del 10% de una obra, un
porcentaje que en otros países,
como Alemania, está exento para
las universidades", añade el
representante de la CRUE, que
considera que la legislación
española "podría haber
interpretado de otra forma" la
directiva europea de la que
derivan los cambios en la Ley de
Propiedad Intelectual.
Andoni González Senmartí. CRUE
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La UJA y la licencia de usos digitales CEDRO
Usos permitidos por la licencia
CEDRO (usos digitales para la
Universidad) 2016 .
i-rrenunciable
¿qué pasa con las licencias creative commons?
Y es un derecho irrenunciable y de gestión colectiva
obligatoria, por lo que aunque uses una licencia Creative
Commons el sitio que te agrega tendrá que pagar a la entidad
de gestión en tu nombre. Es decir, la entidad de gestión que
actúe para el pago de estos derechos, lo hará en tu nombre
aunque no estés asociado y lógicamente, al no estar asociado
no te pagará nada y lo repartirá entre sus otros socios.
David Maeztu, abogado especialista en TIC lo
explica así en su blog:
La ley no contempla ninguna excepción para contenidos con este tipo de licencias.
Y el profesor Javier de la Cueva, en el artículo “El
nuevo canon a las universidades: tras la apropiación
del canon digital, la del open access”. El profesional de
la información, marzo-abril, v. 23, n. 2, pp. 183-189.
alfin10. repositorios institucionales de la UJA. derechos de autor y acceso abierto
canon AEDE o tasa Google Art 32.2
Tasa por la que agregadores como Google News se aprovechan de los
contenidos que los editores de medios generan para rellenar sus portales.
Google News y otros portales similares, como Meneame, lo ven de distinta
forma: ellos les llevan visitas y ayudan a difundir su información.
Pero los agregadores no son los únicos que se han mostrado en contra de
este Canon. El hecho de que el Gobierno incluyera esta cláusula sin
consultar a organismos expertos en la materia (la añadió a última hora) no
sólo ha hecho que la redacción sea bastante ambigua, sino que desde
lugares como la CEOE y hasta desde la CNMC se cuestionen su aprobación.
A raíz de ella han surgido otros movimientos, como la Coalición ProInternet
con el fin de protestar por la imposición de esta tasa.
http://coalicionprointernet.com/?tag=canon-aede
Asociación de Editores de Diarios Españoles
Google News dejó
de incluir las
noticias de los
medios españoles
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9 de junio 2016
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duración
• derechos morales: siempre
• derechos de explotación: 70 años
desde la muerte o declaración de
fallecimiento del autor, excepto las
obras de autores muertos antes del 7 de
diciembre de 1987 tiene una duración de 80
años desde la muerte de su autor
por Maxim Borovkov
Son obras de dominio público aquellas cuyos derechos de
explotación han expirado.
Una obra en dominio público conserva los derechos morales.
Son obras huérfanas, aquellas en las que no se localice la
autoría, después de haber efectuado una búsqueda razonable.
Deberán ser incorporadas al registro de obras huérfanas, de
acuerdo al RD 224/2016.
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Dominio público y
obras huérfanas
Y ¿qué pasa en el entorno
digital?
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
es decir, ¿hay manera de proteger los
contenidos digitales del mercado de
información electrónica?
alfin10. repositorios institucionales de la UJA. derechos de autor y acceso abierto
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
“una de las consecuencias más descarnadas y simples de que la
información digital se haya convertido en un recurso económico es
que cuesta dinero. De este modo cualquier movimiento de la
información por las redes está sujeta a las más estrictas normas de la
economía clásica, a las leyes de propiedad y al pago de un precio.”
F. Ramos. La gestión de derechos de autor en
entornos digitales
DRM Licencias
Identificadores
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
DRM (digital rights management)
una aproximación de wikipedia
Se refiere a las tecnologías de control de acceso usadas por
editoriales y titulares de derechos de autor para limitar el uso
de medios o dispositivos digitales.
También se utiliza para referir a las restricciones asociadas a
instancias específicas de obras digitales o dispositivos.
polémico
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
Sostienen que el uso de la palabra rights
(derechos) es engañosa y sugieren que en su
lugar se use el término digital
restrictions management (gestión de
restricciones digitales). Su posición es
esencialmente que los poseedores de
derechos de autor intentan restringir el uso
de material con copyright incluso en formas
no cubiertas por las leyes existentes.
Fundación para el
software libre
(FSF)
Fundación
Fronteras
Electrónicas
(Electronic Frontier
Foundation o EFF)
Alfin02.iniciaciónalrabajoacadémico.éticadelainformaciónalfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
Una licencia es un instrumento legal
[acuerdo/contrato] que expresa
derechos de autor y que indica qué se
puede y qué no se puede hacer con una
obra.
licencias
¿de qué hablamos cuando hablamos de licencias?
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
¿qué es copyright?
El símbolo © asociado a un
nombre indica titularidad de
derechos de explotación.
Normalmente, aunque no
necesariamente, va seguido de la
expresión “todos los derechos
reservados”
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
teniendo claro esto…hay otras apuestas
¿qué es copyleft?
grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que cada
persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez
usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las
versiones derivadas del mismo.
unas veces se permite el uso comercial de dichos trabajos y en otras
ocasiones no, dependiendo que derechos quiera ceder el autor.
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01. GPL
02. Creative Commons
03. Coloriuris
04. Licencia Aire Incondicional
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licencias copyleft
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Creative Commons http://creativecommons.org
Es una organización sin ánimo de lucro que ofrece un
sistema flexible de licencias copyleft para el trabajo
creativo.
Se inició el 2003 con la participación de Brasil, Finlandia
y Japón. El proyecto consiste en adaptar las licencias de
Creative Commons, basadas en la legislación
norteamericana, a las jurisdiciones de cada estado.
El proyecto Creative Commons España se asoció a este
proyecto prácticamente desde el inicio. Hoy en día las
licencias están totalmente traducidas y adaptadas a la
legalidad española desde el 1 de Octubre del 2004. La
institución afiliada a Creative Commons España es la
Universidad de Barcelona (UB)
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O pon los filtros adecuados en los buscadores…
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identificadores de objetos
digitales
Surgen como respuesta
para solucionar el
problema originado por los
cambios de ubicación y/o
nombre de los archivos.
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DOI DOI (Digital Object Identifier) es
una forma de identificar un objeto
digital (por ejemplo un artículo
electrónico de una revista, un
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Se usa extensivamente en
publicaciones electrónicas como
revistas científicas y otras.
doi =digital object identifier
HANDLE Permite la asignación de identificadores
persistentes a los recursos de
información u objetos digitales
existentes en Internet (artículos,
revistas, imágenes, etc.)
El handle es el formato adoptado por
los repositorios para asignar las url.
RUJA, el repositorio de
producción científica tiene
asignado el número 10953
TAUJA, el repositorio de
trabajos académicos, el
número derivado 10953.1
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#LPI
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1B. LO CONTRARIO A DERECHO, EL PLAGIO
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alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
el plagio o deshonestidad académica, aplicado a
entorno académico, es usar el trabajo, las ideas,
o las palabras de otra persona como si fueran
propias.
aplicable a cualquier trabajo de clase, gráfico,
esquema, examen, software, fotografía, etc.
paséate por esta web…muy interesante
alfin10. repositorios institucionales de la UJA. derechos de autor y acceso abierto
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algunas cifras claves…
¿dónde estás tú?
Internet, principal recurso de documentación de los estudiantes
• 9 de 10 utilizan Internet para documentarse
Una tendencia: el “copiar y pegar” de Internet
• 9 estudiantes de 10 (93,9%) declaran haber recurrido “copiar-pega”
• 8 profesores de 10 lo corroboran
“copiar-pegar” en cifras
• 9 trabajos de 10 (91,9%) contienen al menos un pasaje copiado idénticamente
de internet.
• 5 estudiantes de 10 (54,4%) piensan que un trabajo tecleado contiene al
menos ¼ de texto copiado de Internet
• 2 estudiantes de 4 (25,7%) piensan que un trabajo tecleado contiene por lo
menos un 50% de texto copiado de Internet
Six Degrés/Compilatio.net/Le Sphinx Développement. Los usos de Internet en la educación superior: ‘De la documentación… al plagio’
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https://biblioteca.ua.es/es/propiedad-intelectual/documentos/legislacion/codigo-penal.pdf
Código Penal, artículos 270-272
delitos relativos a la propiedad intelectual
empezando así:
noalplagioenelReglamentodeRégimenAcadémicoydeEvaluación
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noalplagioenlosTFGyTFM
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#plagio (noticias sobre plagio en Bujablog)también en:
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desde la Buja
campaña “vivir sin plagio”
• La originalidad y la
innovación enganchan
Os invitamos a vivir
sin plagio
• #plagio = copiar en lo sustancial obras
ajenas, dándolas como propias (DRAE)
Copiar sin citar es
plagiar
• #integridad académica= adopción y adecuación
de los valores fundamentales que deben regir
toda la actividad académica: honestidad,
confianza, responsabilidad, respeto y justicia o
equidad (University of San Diego, 1997)
El plagio académico
no es honesto
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Alfin02.iniciaciónaltrabajoacadémico.éticadelainformación
Es la herramienta antiplagio
que la Biblioteca pone a
disposición de los
profesores de la UJA
Los estudiantes se podrán dar
de alta en una clase para
entregar sus trabajos, sólo a
partir de los datos
facilitados por el
profesor. La dirección de
correo debe ser @red.ujaen.es
Guía rápida del estudiante
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13 tipos de plagio…ordenados por su
“gravedad”
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• Cómo evitar el plagio
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imágenes
• Aprende sobre el plagio y como
evitarlo
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copiad malditos!!!…entrevista completa a
Ignasi Labastida
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la clase de los tramposos en documentos TV
y una peli de fin de semana…
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University of San Diego, 1998
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Honestidad
Confianza
ResponsabilidadRespeto
Justicia
hablamos de esto...
“Principios fundamentales de la integridad académica”
Universidad de San Diego, 1997
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información general
derechos de autor y acceso abierto análisis y evaluación de la producción
científica
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Biblioteca de la Universidad de Jaén
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  • 3. http://www.ci2.es/ es el acrónimo de competencias informáticas e informacionales y surge en la Comisión mixta intersectorial CRUE-TIC (Conferencia de Rectores de Universidades Españolas - Comisión Sectorial de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) y REBIUN (Red de Bibliotecas Universitarias) CI2 alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 4. competencias informacionales uso y comunicación de la información eficazmente de forma ética y legal, con el fin de construir el conocimiento Comisión Mixta CRUE REBIUN-TIC Ci2 en los estudios de grado alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 5. En el marco CI2, ALFIN (Alfabetización Informacional) es una palabra que ya forma parte de nuestro vocabulario y si nos piden una definición de “libro” tenemos claro su concepto: saber cuándo y por qué necesitas información, dónde encontrarla, y cómo evaluarla, utilizarla y comunicarla de manera ética CILIP (Chartered Institute of Library and Information Professionals) alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 6. 8C + 4I [+info] [CI2 y alfinBuja] alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 7. El trabajo de investigación Herramientas para la búsqueda y recuperación de la información (nivel avanzado) Evaluación de la información y vigilancia tecnológica. ALFIN 08 ALFIN 06 ALFIN 09 ALFIN 10 Repositorios institucionales de la UJA: derechos de autor y acceso abierto Gestores bibliográficos acciones formativas I2 ALFIN 07 alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 8. 1. Conocer los repositorios institucionales de la UJA 2. Conocer como hacer un uso ético de la información objetivos: alfin10. repositorios institucionales de la UJA. derechos de autor y acceso abierto
  • 9. 0 intro 1 Conceptos básicos sobre derechos de autor Lo contrario a derecho, el plagio 2 El mundo ABIERTO se llama OAI Open Access Initiative :: Repositorios :: Revistas OA 3 Herramientas de gestión de derechos 4 Herramientas de licenciamiento proporcionando las herramientas necesarias para conciliar el desarrollo de un repositorio con el respeto a los derechos de autor alfin 10 alfin10. repositorios institucionales de la UJA. derechos de autor y acceso abierto
  • 11. alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto La publicación en abiertoplantea importantes aspectos relacionados con la propiedad intelectual
  • 14. alfin10. repositorios institucionales de la UJA. derechos de autor y acceso abierto
  • 15. alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto Y por la misma razón, muchas universidades han establecido en sus bibliotecas servicios de propiedad intelectual…
  • 16. construcción de los soportes documentales Abierto y derechos de autor Análisis y evaluación alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 17. abiertoBuja recoge información sobre la publicación en abierto de la producción científica, sobre derechos de autor, sobre visibilidad y difusión de la ciencia. Información sobre… Derechos de autor Licencias CC Open accessRevistas OA Repositorios alfin10. repositorios institucionales de la UJA. derechos de autor y acceso abierto
  • 19. OAIse llama el mundo abierto Open Access Iniciative alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 21. Por acceso abierto a la bibliografía erudita significamos su disponibilidad gratuita en la Internet pública, para que cualquier usuario la pueda leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, con la posibilidad de buscar o enlazar todos los textos de estos artículos, recorrerlos para indexación exhaustiva, utilizarlos como datos para software, o utilizarlos para cualquier otro propósito legal, sin barreras financieras, legales o técnicas, distintas de la fundamental de ganar acceso a la propia Internet (Iniciativa de acceso abierto de Budapest, 2002) alfin10. repositorios institucionales de la UJA. derechos de autor y acceso abierto
  • 22. abierto sin buenismos... Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Artículo 37. Difusión en acceso abierto. Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado Reglamento de los estudios de doctorado de la Universidad de Jaén (febrero 2012) por mandato de LEY alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 23. 1 .Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de investigación, y establecerán sistemas que permitan conectarlos con iniciativas similares de ámbito nacional e internacional. 2. El personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de doce meses después de la fecha oficial de publicación. 3. La versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto. 4. La versión electrónica pública podrá ser empleada por las Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación. Ley14/2011,de1dejunio,delaCiencia,la TecnologíaylaInnovación. Artículo37.Difusiónenaccesoabierto. alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto mandato
  • 24. en Europa es H2020 alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 25. El 7 de mayo del 2013 el rector de la universidad de Jaén firma la declaración de Berlín alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 26. Video divulgativo de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) en el que el finalista del concurso de monólogos científicos Famelab España, Aitor Menta, explica qué es el ‘Open Access’ y la obligatoriedad de depositar los resultados de investigación financiados con dinero público en Acceso. alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto pero…¿sabes qué es el Acceso Abierto?
  • 27. En universidades, es la parte que nos toca. Los repositorios los asumen las Bibliotecas
  • 28. 1A. CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE DERECHOS DE AUTOR alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 29. 0 intro 1 Conceptos básicos sobre derechos de autor Lo contrario a derecho, el plagio 2 El mundo ABIERTO se llama OAI Open Access Initiative Repositorios UJA 3 Herramientas de gestión de derechos 4 Herramientas de licenciamiento alfin10. repositorios institucionales de la UJA. derechos de autor y acceso abierto
  • 31. Línea estratégica 2: Dar soporte a la docencia, aprendizaje e investigación y gestión. Objetivo estratégico 5: implementar servicios de información y asesoramiento sobre propiedad intelectual y protección de datos para el uso de la información en el desarrollo de la docencia, aprendizaje, investigación y gestión alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 32. por Kheng Guan Toh es necesario considerar los aspectos de propiedad intelectual relacionados con los documentos de los que somos autores o usuarios alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 34. Y por la misma razón, muchas universidades han establecido en sus bibliotecas servicios de propiedad intelectual… Alfin02.iniciaciónaltrabajoacadémico.éticadelainformación alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 35. Sobre derechos de autor y acceso abierto el canal de noticias de la biblioteca, incluye una categoría derechos y acceso abierto alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 36. abiertoBuja recoge información sobre la publicación en abierto de la producción científica, sobre derechos de autor, sobre visibilidad y difusión de la ciencia. Información sobre… Derechos de autor Licencias CC Open accessRevistas OA Repositorios alfin10. repositorios institucionales de la UJA. derechos de autor y acceso abierto
  • 38. alfin10. repositorios institucionales de la UJA. derechos de autor y acceso abierto OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)
  • 39.
  • 41. Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y Canon AEDE en vigor desde el 1 de enero del 2015 7 cosas que debes saber sobre la nueva Ley de propiedad intelectual en España Cómo te afecta la nueva Ley de Propiedad Intelectual alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 42. http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/la-propiedad-intelectual/definicion.html La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación http://www.wipo.int/about-ip/es/ La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 43. PROPIEDAD INTELECTUAL PROPIEDAD INDUSTRIAL DERECHOS DE AUTOR patentes, diseños industriales, marcas de comercio creaciones artísticas como libros, obras musicales, pinturas, esculturas, películas y obras realizadas por medios tecnológicos como los programas informáticos y las bases de datos alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto una primer distinción
  • 44. derecho de autor, copyright y propiedad intelectual: cuestión de matices Propiedad intelectual = propiedad industrial + [derechos de autor + derechos conexos] Derecho de autor regula los derechos morales que la ley concede a los autores Copyright regula lo que se puede hacer o no con una obra. Tiene que ver más con los derechos patrimoniales El derecho de autor es más extenso Se aplican a artistas, intérpretes, ejecutantes, productores de fotogramas, organismos de radiodifusión y le son conferidos en virtud de su intervención en la obra, de su contribución a la puesta a disposición al público o de su transmisión alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 45. La normativa sobre propiedad intelectual: http://www.wipo.int/reference/es ¿qué son los derechos de autor? alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 46. en el principio…el Convenio de Berna y la Convención Universal sobre Derecho de Autor alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 47. Convenio de Berna • Privado • Judicial y administrativo • CON FINES EDUCATIVOS, CIENTÍFICOS Y DE INVESTIGACIÓN • Con fines humanitarios • Para bibliotecas y archivos Límites cuando el uso de las obras tenga una de estas finalidades • Textos oficiales legislativos, administrativos o judiciales • Discursos políticos • Conferencias pronunciadas en público • CITAS EN TRABAJOS ACADÉMICOS Sólo se pueden usar libre y gratuitamente, es decir, sin necesidad de autorización previa, estos tipos de obras alfin10. repositorios institucionales de la UJA. derechos de autor y acceso abierto
  • 48. Convenio de Berna. Regla de los 3 pasos la reproducción sólo se permite en casos especiales 1 no debe afectar a su explotación comercial 2 no ha de causar perjuicios a los intereses del autor 3 alfin10. repositorios institucionales de la UJA. derechos de autor y acceso abierto Acuerdo ADPIC Tratado internacional de la organización mundial de propiedad intelectual de derechos de autor “Los miembros circunscribirán las limitaciones y excepciones al derecho exclusivo a determinados casos especiales, que no atenten a la explotación normal de la obra y no perjudiquen injustificadamente los intereses legítimos del titular de los derechos.”
  • 49. todo el conjunto de derechos legítimos de una autor sobre su obra de naturaleza literaria, artística o científica ¿qué son los derechos de autor? alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 50. Protegen el contenido de la obra, no el soporte en el que se encuentra Digitalizar un impreso puedo significar vulnerar los derechos de autor Para estar protegida, una obra solo necesita ser original. No importa si está publicada o permanece inédita Abarcan también las que se conocen como obras derivadas (traducciones, adaptaciones, revisiones, compendios..) alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 51. conceptos básicos #1 Se considera autor a la persona que crea una obra literaria, artística o científica La condición de autor tiene un carácter irrenunciable y no se extingue con el transcurso del tiempo La propiedad intelectual de una obra corresponde al autor por el mero hecho de su creación. No hace falta registrarla ni que tenga un reconocimiento jurídico Son objeto de propiedad intelectual todas las obras originales (literarias, artísticas o científicas) incluidos sus títulos, expresadas por cualquier medio, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 52. conceptos básicos #2 Por obra original se entiende aquella que no se parece a otra Una obra en colaboración es aquella realizada por varios autores Una obra colectiva es la coordinada por una persona que la edita y difunde bajo su nombre y está constituida por las aportaciones de diversos autores Una obra compuesta es aquella en la que el autor incorpora una o varias obras preexistentes sin la colaboración de su creador alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 53. derechos morales derechos patrimoniales (de explotación) Son derechos de la persona, perpetuos, irrenunciables, inalienables, imprescindibles e inembargables. Son de carácter exclusivo, pero pueden ser cedidos, son hereditarios y temporales Derecho de divulgación Derecho al nombre y a la paternidad Derecho a la integridad de la obra Derecho de modificación Derecho de reproducción Derecho de distribución Derecho de comunicación pública Derecho de transformación Derecho a la remuneración compensatoria Los derechos de autor comprenden 2 tipos de derechos El autor puede ceder los derechos patrimoniales a un terceroEl autor es el único sujeto de propiedad intelectual que puede ostentar al mismo tiempo ambos derechos alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto 2
  • 54. Decidir si su obra se divulga y en qué forma lo hará Optar por la divulgación bajo su nombre, seudónimo o forma anónima Exigir el reconocimiento de su condición de autor Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación o alteración Modificar la obra respetando los derechos patrimoniales o de explotación adquiridos por terceros Retirar la obra del comercio por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños a los titulares de derechos de explotación Los derechos morales son los que tiene el autor de ser reconocido como tal y a que se preserve la integridad de su obra. No se pueden transferir a terceros alfin10. repositorios institucionales de la UJA. derechos de autor y acceso abierto
  • 55. los derechos de autor no solo abarcan los originales, sino también las obras derivadas Obra derivada es la creada a partir de otra la cual se transforma, modifica o adapta Se contempla, por tanto, el reconocimiento de traductores, adaptadores, ejecutantes… Debe respetar los derechos de autor de la obra original alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 56. El titular de estos derechos puede decidir su modo de difusión, comunicación pública, reproducción o transformación El autor puede ceder a un tercero el derecho a reproducir, distribuir y comunicar su obra a cambio de una compensación económica Se pueden transferir estos derechos en conjunto, en parte o en exclusiva En este último caso todos los derechos de explotación quedan en manos del editor Los derechos patrimoniales o de explotación son susceptibles de tener un valor económico derivado de las ganancias percibidas por el uso de la obra. alfin10. repositorios institucionales de la UJA. derechos de autor y acceso abierto
  • 57. •es la facultad que tiene el titular para impedir que terceros hagan copias de su obra, en todo o en parte, sin su autorización, sea cual sea el soporte y el medio de reproducción reproducción •se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma. distribución •se entiende por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. comunicación pública •comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente transformación ¿de qué hablamos cuando hablamos de…derechos de explotación? Por ejemplo de: alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 58. ¿“sociedades de gestión de derechos”? reconoce el derecho de los autores, artistas, intérpretes, ejecutantes y otras figuras afines, a percibir una contraprestación por las reproducciones que se realicen de sus obras. Ese derecho debe gestionarse obligatoriamente de forma colectiva, a través de entidades debidamente constituidas al efecto. LPI Centro Español de Derechos ReprográficosSociedad General de Autores y Editores Hay 8 reconocidas, entre ellas: alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 61. límites a los derechos de autor Aquellos casos en que la Ley autoriza el ejercicio de actos de explotación sin necesidad de una autorización por parte del titular de los derechos. Se tratan siempre, en cualquier caso de obras ya divulgadas. en los siguientes casos: en un proceso judicial. para uso privado del copista, siempre que no se haga uso colectivo ni lucrativo. !!!!! uso privado de invidentes citas y reseñas (!!!) Se pueden usar fragmentos de obras siempre, que se realice a modo de cita o para su análisis o crítica. Solo podrá usarse con fines docentes o de investigación, indicando la fuente y el nombre del autor libre reproducción y préstamo en determinadas instituciones Los titulares no podrán oponerse a las reproducciones de las obras en entidades culturales, y ésta se haga con fines de investigación Estas instituciones no necesitan la autorización ni pagaran por los prestamos realizados SÍ, hay límites alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 62. límites a la copia privada El concepto de "copia privada" no es nuevo y ya tiene varias décadas, aunque durante todos estos años se ha ido adaptando a la llegada de nuevos soportes y tecnologías La definición más general de "copia privada" es aquella copia que se realiza de una obra ya divulgada a la que ha accedido legalmente una persona física que le va a dar un uso personal sin ánimo de lucro. Ahora, para que una reproducción se considere "copia privada", ésta debe proceder de una obra a la que se haya accedido legalmente desde "un soporte que contenga una reproducción de la obra, autorizada por su titular, comercializado y adquirido en propiedad por compraventa mercantil". http://www.xataka.com/aplicaciones-y-servicios/no-solo-canon-aede-esto-es-todo-lo-que-perdemos-con-la-nueva-ley-de-propiedad-intelectual Ley 21/2014 de Reforma de la LPI alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 63. las universidades también afectadas, PAGO si o si por utilizar fragmentos de obras los profesores podían ofrecer a sus alumnos fragmentos de obras ya divulgadas siempre que no fueran libros de texto, que fuera "con fines docentes o de investigación" e "indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada" sin necesidad de la autorización del autor. Sólo se contemplaba la necesidad de pagar un canon si se hacían "recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales". Sí, podrán seguir realizando "actos de reproducción parcial" siempre que se limiten a un capítulo o artículo o a una extensión asimilable al 10% del total de la obra, pero ahora las universidades pagan un canon por ello "a través de las entidades de gestión". Se introduce la figura de canon "irrenunciable", es decir, que los autores no pueden renunciar a que una asociación de gestión de derechos cobre una prestación por su obra. i-rrenunciable http://www.internautas.org/print/8604.html alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 64. Las universidades pagarán tres millones de euros anuales por derechos de autor Los rectores y CEDRO acuerdan, tras años de pleitos, cómo abonar los contenidos con copyright que distribuyen las universidades 16/3/2016 "La solución debería haber venido por otras vías. Yo soy defensor del derecho a la propiedad intelectual, no defiendo la piratería, pero hay usos que deberían estar garantizados y ser gratuitos. Vamos a pagar por usar un máximo del 10% de una obra, un porcentaje que en otros países, como Alemania, está exento para las universidades", añade el representante de la CRUE, que considera que la legislación española "podría haber interpretado de otra forma" la directiva europea de la que derivan los cambios en la Ley de Propiedad Intelectual. Andoni González Senmartí. CRUE alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 65. alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto La UJA y la licencia de usos digitales CEDRO Usos permitidos por la licencia CEDRO (usos digitales para la Universidad) 2016 .
  • 66. i-rrenunciable ¿qué pasa con las licencias creative commons? Y es un derecho irrenunciable y de gestión colectiva obligatoria, por lo que aunque uses una licencia Creative Commons el sitio que te agrega tendrá que pagar a la entidad de gestión en tu nombre. Es decir, la entidad de gestión que actúe para el pago de estos derechos, lo hará en tu nombre aunque no estés asociado y lógicamente, al no estar asociado no te pagará nada y lo repartirá entre sus otros socios. David Maeztu, abogado especialista en TIC lo explica así en su blog: La ley no contempla ninguna excepción para contenidos con este tipo de licencias. Y el profesor Javier de la Cueva, en el artículo “El nuevo canon a las universidades: tras la apropiación del canon digital, la del open access”. El profesional de la información, marzo-abril, v. 23, n. 2, pp. 183-189. alfin10. repositorios institucionales de la UJA. derechos de autor y acceso abierto
  • 67. canon AEDE o tasa Google Art 32.2 Tasa por la que agregadores como Google News se aprovechan de los contenidos que los editores de medios generan para rellenar sus portales. Google News y otros portales similares, como Meneame, lo ven de distinta forma: ellos les llevan visitas y ayudan a difundir su información. Pero los agregadores no son los únicos que se han mostrado en contra de este Canon. El hecho de que el Gobierno incluyera esta cláusula sin consultar a organismos expertos en la materia (la añadió a última hora) no sólo ha hecho que la redacción sea bastante ambigua, sino que desde lugares como la CEOE y hasta desde la CNMC se cuestionen su aprobación. A raíz de ella han surgido otros movimientos, como la Coalición ProInternet con el fin de protestar por la imposición de esta tasa. http://coalicionprointernet.com/?tag=canon-aede Asociación de Editores de Diarios Españoles Google News dejó de incluir las noticias de los medios españoles alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 70. duración • derechos morales: siempre • derechos de explotación: 70 años desde la muerte o declaración de fallecimiento del autor, excepto las obras de autores muertos antes del 7 de diciembre de 1987 tiene una duración de 80 años desde la muerte de su autor por Maxim Borovkov Son obras de dominio público aquellas cuyos derechos de explotación han expirado. Una obra en dominio público conserva los derechos morales. Son obras huérfanas, aquellas en las que no se localice la autoría, después de haber efectuado una búsqueda razonable. Deberán ser incorporadas al registro de obras huérfanas, de acuerdo al RD 224/2016. alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto Dominio público y obras huérfanas
  • 71. Y ¿qué pasa en el entorno digital? alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 72. es decir, ¿hay manera de proteger los contenidos digitales del mercado de información electrónica? alfin10. repositorios institucionales de la UJA. derechos de autor y acceso abierto
  • 73. alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto “una de las consecuencias más descarnadas y simples de que la información digital se haya convertido en un recurso económico es que cuesta dinero. De este modo cualquier movimiento de la información por las redes está sujeta a las más estrictas normas de la economía clásica, a las leyes de propiedad y al pago de un precio.” F. Ramos. La gestión de derechos de autor en entornos digitales
  • 75. DRM (digital rights management) una aproximación de wikipedia Se refiere a las tecnologías de control de acceso usadas por editoriales y titulares de derechos de autor para limitar el uso de medios o dispositivos digitales. También se utiliza para referir a las restricciones asociadas a instancias específicas de obras digitales o dispositivos. polémico alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 76. Sostienen que el uso de la palabra rights (derechos) es engañosa y sugieren que en su lugar se use el término digital restrictions management (gestión de restricciones digitales). Su posición es esencialmente que los poseedores de derechos de autor intentan restringir el uso de material con copyright incluso en formas no cubiertas por las leyes existentes. Fundación para el software libre (FSF) Fundación Fronteras Electrónicas (Electronic Frontier Foundation o EFF) Alfin02.iniciaciónalrabajoacadémico.éticadelainformaciónalfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 77. Una licencia es un instrumento legal [acuerdo/contrato] que expresa derechos de autor y que indica qué se puede y qué no se puede hacer con una obra. licencias ¿de qué hablamos cuando hablamos de licencias? alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 78. ¿qué es copyright? El símbolo © asociado a un nombre indica titularidad de derechos de explotación. Normalmente, aunque no necesariamente, va seguido de la expresión “todos los derechos reservados” alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 79. teniendo claro esto…hay otras apuestas ¿qué es copyleft? grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del mismo. unas veces se permite el uso comercial de dichos trabajos y en otras ocasiones no, dependiendo que derechos quiera ceder el autor. alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 80. 01. GPL 02. Creative Commons 03. Coloriuris 04. Licencia Aire Incondicional 05. Licencia Arte Libre licencias copyleft alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 82. Creative Commons http://creativecommons.org Es una organización sin ánimo de lucro que ofrece un sistema flexible de licencias copyleft para el trabajo creativo. Se inició el 2003 con la participación de Brasil, Finlandia y Japón. El proyecto consiste en adaptar las licencias de Creative Commons, basadas en la legislación norteamericana, a las jurisdiciones de cada estado. El proyecto Creative Commons España se asoció a este proyecto prácticamente desde el inicio. Hoy en día las licencias están totalmente traducidas y adaptadas a la legalidad española desde el 1 de Octubre del 2004. La institución afiliada a Creative Commons España es la Universidad de Barcelona (UB) Alfin02.iniciaciónaltrabajoacadémico.éticadelainformación Proyecto iCommons alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 83. Las condiciones las pones tú 4 símbolos/6 licencias alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 84. licencias Creative Commons: tú decides alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 85. quiero estar seguro de que utilizo un recurso cc usa un buscador cc buscadores creative commons Alfin02.iniciaciónaltrabajoacadémico.éticadelainformación nueva versión de CC Search, el buscador sobre contenidos libres alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 86. O pon los filtros adecuados en los buscadores… alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 87. identificadores de objetos digitales Surgen como respuesta para solucionar el problema originado por los cambios de ubicación y/o nombre de los archivos. alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 89. DOI DOI (Digital Object Identifier) es una forma de identificar un objeto digital (por ejemplo un artículo electrónico de una revista, un capítulo de un libro electrónico...) Se usa extensivamente en publicaciones electrónicas como revistas científicas y otras. doi =digital object identifier HANDLE Permite la asignación de identificadores persistentes a los recursos de información u objetos digitales existentes en Internet (artículos, revistas, imágenes, etc.) El handle es el formato adoptado por los repositorios para asignar las url. RUJA, el repositorio de producción científica tiene asignado el número 10953 TAUJA, el repositorio de trabajos académicos, el número derivado 10953.1 alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 92. 1B. LO CONTRARIO A DERECHO, EL PLAGIO alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 93. alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto el plagio o deshonestidad académica, aplicado a entorno académico, es usar el trabajo, las ideas, o las palabras de otra persona como si fueran propias. aplicable a cualquier trabajo de clase, gráfico, esquema, examen, software, fotografía, etc.
  • 94. paséate por esta web…muy interesante alfin10. repositorios institucionales de la UJA. derechos de autor y acceso abierto
  • 96. algunas cifras claves… ¿dónde estás tú? Internet, principal recurso de documentación de los estudiantes • 9 de 10 utilizan Internet para documentarse Una tendencia: el “copiar y pegar” de Internet • 9 estudiantes de 10 (93,9%) declaran haber recurrido “copiar-pega” • 8 profesores de 10 lo corroboran “copiar-pegar” en cifras • 9 trabajos de 10 (91,9%) contienen al menos un pasaje copiado idénticamente de internet. • 5 estudiantes de 10 (54,4%) piensan que un trabajo tecleado contiene al menos ¼ de texto copiado de Internet • 2 estudiantes de 4 (25,7%) piensan que un trabajo tecleado contiene por lo menos un 50% de texto copiado de Internet Six Degrés/Compilatio.net/Le Sphinx Développement. Los usos de Internet en la educación superior: ‘De la documentación… al plagio’ alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 98. Clic para abrir en grande alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 102. #plagio (noticias sobre plagio en Bujablog)también en: alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 103. desde la Buja campaña “vivir sin plagio” • La originalidad y la innovación enganchan Os invitamos a vivir sin plagio • #plagio = copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias (DRAE) Copiar sin citar es plagiar • #integridad académica= adopción y adecuación de los valores fundamentales que deben regir toda la actividad académica: honestidad, confianza, responsabilidad, respeto y justicia o equidad (University of San Diego, 1997) El plagio académico no es honesto alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 104. Alfin02.iniciaciónaltrabajoacadémico.éticadelainformación Es la herramienta antiplagio que la Biblioteca pone a disposición de los profesores de la UJA Los estudiantes se podrán dar de alta en una clase para entregar sus trabajos, sólo a partir de los datos facilitados por el profesor. La dirección de correo debe ser @red.ujaen.es Guía rápida del estudiante alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 106.
  • 109. 13 tipos de plagio…ordenados por su “gravedad” alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 110. alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto • Cómo evitar el plagio • La propiedad intelectual de las imágenes • Aprende sobre el plagio y como evitarlo • Ús ètic de la informació (SEPI)
  • 112. copiad malditos!!!…entrevista completa a Ignasi Labastida alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 113. la clase de los tramposos en documentos TV y una peli de fin de semana… alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 114. University of San Diego, 1998 alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 115. Honestidad Confianza ResponsabilidadRespeto Justicia hablamos de esto... “Principios fundamentales de la integridad académica” Universidad de San Diego, 1997 alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 116. información general derechos de autor y acceso abierto análisis y evaluación de la producción científica alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
  • 117. Biblioteca de la Universidad de Jaén Grupo de Trabajo de Alfabetización Informacional más información en elbibliotecario@ujaen.es