3. http://www.ci2.es/
es el acrónimo de competencias informáticas
e informacionales y surge en la Comisión mixta
intersectorial CRUE-TIC (Conferencia de Rectores de
Universidades Españolas - Comisión Sectorial de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) y
REBIUN (Red de Bibliotecas Universitarias)
CI2
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4. competencias informacionales
uso y comunicación de la información
eficazmente de forma ética y legal, con el
fin de construir el conocimiento
Comisión Mixta CRUE REBIUN-TIC
Ci2 en los estudios de grado
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5. En el marco CI2, ALFIN (Alfabetización Informacional) es una palabra que ya
forma parte de nuestro vocabulario y si nos piden una definición de “libro”
tenemos claro su concepto:
saber cuándo y por qué necesitas
información, dónde encontrarla, y
cómo evaluarla, utilizarla y
comunicarla de manera ética
CILIP (Chartered Institute of Library and Information Professionals)
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6. 8C + 4I
[+info] [CI2 y alfinBuja]
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7. El trabajo de investigación
Herramientas para la búsqueda y
recuperación de la información
(nivel avanzado)
Evaluación de la información y vigilancia
tecnológica.
ALFIN 08
ALFIN 06
ALFIN 09
ALFIN 10
Repositorios institucionales de la UJA:
derechos de autor y acceso abierto
Gestores bibliográficos
acciones formativas I2
ALFIN 07
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
8. 1. Conocer los repositorios
institucionales de la UJA
2. Conocer como hacer un uso ético de la
información
objetivos:
alfin10. repositorios institucionales de la UJA. derechos de autor y acceso abierto
9. 0
intro
1
Conceptos
básicos sobre
derechos de
autor
Lo contrario a
derecho, el
plagio
2
El mundo
ABIERTO se
llama OAI
Open Access Initiative
:: Repositorios
:: Revistas OA
3
Herramientas
de gestión de
derechos
4
Herramientas
de
licenciamiento
proporcionando las herramientas necesarias para
conciliar el desarrollo de un repositorio con el
respeto a los derechos de autor
alfin
10
alfin10. repositorios institucionales de la UJA. derechos de autor y acceso abierto
16. construcción de los
soportes documentales
Abierto y
derechos de
autor
Análisis y
evaluación
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
17. abiertoBuja recoge información sobre la
publicación en abierto de la producción
científica, sobre derechos de autor, sobre
visibilidad y difusión de la ciencia.
Información
sobre…
Derechos de
autor
Licencias CC
Open accessRevistas OA
Repositorios
alfin10. repositorios institucionales de la UJA. derechos de autor y acceso abierto
21. Por acceso abierto a la bibliografía erudita
significamos su disponibilidad gratuita en la Internet
pública, para que cualquier usuario la pueda leer,
descargar, copiar, distribuir, imprimir, con la
posibilidad de buscar o enlazar todos los textos de
estos artículos, recorrerlos para indexación
exhaustiva, utilizarlos como datos para software, o
utilizarlos para cualquier otro propósito legal, sin
barreras financieras, legales o técnicas, distintas de la
fundamental de ganar acceso a la propia Internet
(Iniciativa de acceso abierto de Budapest, 2002)
alfin10. repositorios institucionales de la UJA. derechos de autor y acceso abierto
22. abierto sin buenismos...
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Artículo 37. Difusión en acceso abierto.
Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las
enseñanzas oficiales de doctorado
Reglamento de los estudios de doctorado de la Universidad de Jaén
(febrero 2012)
por mandato de LEY
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23. 1 .Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o
compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de
investigación, y establecerán sistemas que permitan conectarlos con
iniciativas similares de ámbito nacional e internacional.
2. El personal de investigación cuya actividad investigadora esté
financiada mayoritariamente con fondos de los Presupuestos Generales
del Estado hará pública una versión digital de la versión final de los
contenidos que le hayan sido aceptados para publicación en
publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como
resulte posible, pero no más tarde de doce meses después de la fecha
oficial de publicación.
3. La versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso abierto
reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la
investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto.
4. La versión electrónica pública podrá ser empleada por las
Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación.
Ley14/2011,de1dejunio,delaCiencia,la
TecnologíaylaInnovación.
Artículo37.Difusiónenaccesoabierto.
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
mandato
24. en Europa es H2020
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25. El 7 de mayo del 2013 el rector de
la universidad de Jaén firma la
declaración de Berlín
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26. Video divulgativo de la Fundación Española para la Ciencia y la
Tecnología (FECYT) en el que el finalista del concurso de monólogos
científicos Famelab España, Aitor Menta, explica qué es el ‘Open
Access’ y la obligatoriedad de depositar los resultados de
investigación financiados con dinero público en Acceso.
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
pero…¿sabes qué es el Acceso Abierto?
28. 1A. CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE DERECHOS DE AUTOR
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
29. 0
intro
1
Conceptos
básicos sobre
derechos de
autor
Lo contrario a
derecho, el
plagio
2
El mundo
ABIERTO se
llama OAI
Open Access Initiative
Repositorios
UJA
3
Herramientas
de gestión de
derechos
4
Herramientas
de
licenciamiento
alfin10. repositorios institucionales de la UJA. derechos de autor y acceso abierto
31. Línea estratégica 2: Dar soporte a la
docencia, aprendizaje e investigación y
gestión. Objetivo estratégico 5:
implementar servicios de información y
asesoramiento sobre propiedad intelectual y
protección de datos para el uso de la
información en el desarrollo de la docencia,
aprendizaje, investigación y gestión
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
32. por Kheng Guan Toh
es necesario considerar los
aspectos de propiedad
intelectual relacionados con
los documentos de los que
somos autores o usuarios
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
34. Y por la misma razón, muchas universidades han
establecido en sus bibliotecas servicios de propiedad
intelectual…
Alfin02.iniciaciónaltrabajoacadémico.éticadelainformación
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
35. Sobre derechos de
autor y acceso
abierto
el canal de noticias
de la biblioteca,
incluye una categoría
derechos y acceso
abierto
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
36. abiertoBuja recoge información sobre la
publicación en abierto de la producción
científica, sobre derechos de autor, sobre
visibilidad y difusión de la ciencia.
Información
sobre…
Derechos de
autor
Licencias CC
Open accessRevistas OA
Repositorios
alfin10. repositorios institucionales de la UJA. derechos de autor y acceso abierto
41. Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y
Canon AEDE
en vigor desde el 1 de enero del 2015
7 cosas que debes saber sobre la nueva Ley de propiedad
intelectual en España
Cómo te afecta la nueva Ley de Propiedad Intelectual
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42. http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/la-propiedad-intelectual/definicion.html
La propiedad intelectual es el conjunto de
derechos que corresponden a los autores y a
otros titulares (artistas, productores,
organismos de radiodifusión...) respecto de las
obras y prestaciones fruto de su creación
http://www.wipo.int/about-ip/es/
La propiedad intelectual tiene que ver con las
creaciones de la mente:
las invenciones, las obras literarias y artísticas,
los símbolos, los nombres, las imágenes y los
dibujos y modelos utilizados en el comercio
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43. PROPIEDAD
INTELECTUAL
PROPIEDAD
INDUSTRIAL
DERECHOS
DE AUTOR
patentes, diseños
industriales, marcas de
comercio
creaciones artísticas
como libros, obras
musicales, pinturas,
esculturas, películas y
obras realizadas por
medios tecnológicos
como los programas
informáticos y las
bases de datos
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
una primer distinción
44. derecho de autor, copyright y propiedad
intelectual: cuestión de matices
Propiedad intelectual = propiedad industrial + [derechos de autor + derechos conexos]
Derecho de autor regula los derechos morales que la ley concede a los autores
Copyright regula lo que se puede hacer o no con una obra. Tiene que ver más con los derechos
patrimoniales El derecho de autor es más extenso
Se aplican a artistas, intérpretes, ejecutantes, productores de
fotogramas, organismos de radiodifusión y le son conferidos en
virtud de su intervención en la obra, de su contribución a la
puesta a disposición al público o de su transmisión
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45. La normativa sobre propiedad
intelectual:
http://www.wipo.int/reference/es
¿qué son los derechos de
autor?
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46. en el principio…el Convenio de Berna y
la Convención Universal sobre Derecho
de Autor
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47. Convenio de Berna
• Privado
• Judicial y administrativo
• CON FINES EDUCATIVOS, CIENTÍFICOS Y DE
INVESTIGACIÓN
• Con fines humanitarios
• Para bibliotecas y archivos
Límites cuando el uso de
las obras tenga una de
estas finalidades
• Textos oficiales legislativos, administrativos
o judiciales
• Discursos políticos
• Conferencias pronunciadas en público
• CITAS EN TRABAJOS ACADÉMICOS
Sólo se pueden usar libre y
gratuitamente, es decir, sin
necesidad de autorización
previa, estos tipos de obras
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48. Convenio de Berna. Regla de los 3 pasos
la reproducción sólo
se permite en casos
especiales
1
no debe
afectar a su
explotación
comercial
2 no ha de
causar
perjuicios a
los intereses
del autor
3
alfin10. repositorios institucionales de la UJA. derechos de autor y acceso abierto
Acuerdo ADPIC
Tratado internacional de la organización
mundial de propiedad intelectual de
derechos de autor
“Los miembros circunscribirán las limitaciones y
excepciones al derecho exclusivo a determinados
casos especiales, que no atenten a la explotación
normal de la obra y no perjudiquen injustificadamente
los intereses legítimos del titular de los derechos.”
49. todo el conjunto de derechos legítimos
de una autor sobre su obra de naturaleza
literaria, artística o científica
¿qué son los derechos de autor?
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50. Protegen el contenido de la obra, no el
soporte en el que se encuentra
Digitalizar un impreso puedo significar
vulnerar los derechos de autor
Para estar protegida, una
obra solo necesita ser
original.
No importa si está
publicada o permanece
inédita
Abarcan también las que
se conocen como obras
derivadas (traducciones,
adaptaciones, revisiones,
compendios..)
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51. conceptos básicos #1
Se considera autor a la persona que crea
una obra literaria, artística o científica
La condición de autor tiene un carácter
irrenunciable y no se extingue con el
transcurso del tiempo
La propiedad intelectual de una obra corresponde
al autor por el mero hecho de su creación.
No hace falta registrarla ni que tenga un
reconocimiento jurídico
Son objeto de propiedad intelectual todas las obras
originales (literarias, artísticas o científicas) incluidos sus
títulos, expresadas por cualquier medio, tangible o
intangible, actualmente conocido o que se invente en el
futuro
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52. conceptos básicos #2
Por obra original se entiende aquella que
no se parece a otra
Una obra en colaboración es aquella
realizada por varios autores
Una obra colectiva es la coordinada por una
persona que la edita y difunde bajo su nombre y
está constituida por las aportaciones de diversos
autores
Una obra compuesta es aquella en la que el
autor incorpora una o varias obras preexistentes
sin la colaboración de su creador
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53. derechos morales derechos patrimoniales
(de explotación)
Son derechos de la persona, perpetuos,
irrenunciables, inalienables,
imprescindibles e inembargables.
Son de carácter exclusivo, pero pueden ser
cedidos, son hereditarios y temporales
Derecho de divulgación
Derecho al nombre y a la
paternidad
Derecho a la integridad de la obra
Derecho de modificación
Derecho de reproducción
Derecho de distribución
Derecho de comunicación pública
Derecho de transformación
Derecho a la remuneración compensatoria
Los derechos de autor comprenden 2
tipos de derechos
El autor puede ceder los derechos patrimoniales a un terceroEl autor es el único sujeto de propiedad intelectual que
puede ostentar al mismo tiempo ambos derechos
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2
54. Decidir si su
obra se divulga
y en qué forma
lo hará
Optar por la
divulgación bajo
su nombre,
seudónimo o
forma anónima
Exigir el
reconocimiento
de su condición
de autor
Exigir el respeto
a la integridad
de la obra e
impedir
cualquier
deformación,
modificación o
alteración
Modificar la
obra
respetando los
derechos
patrimoniales o
de explotación
adquiridos por
terceros
Retirar la obra
del comercio
por cambio de
sus
convicciones
intelectuales o
morales, previa
indemnización
de daños a los
titulares de
derechos de
explotación
Los derechos morales son los que tiene el autor de
ser reconocido como tal y a que se preserve la
integridad de su obra.
No se pueden transferir a terceros
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55. los derechos de autor no solo abarcan los originales, sino también las
obras derivadas
Obra derivada
es la creada a
partir de otra la
cual se
transforma,
modifica o
adapta
Se contempla,
por tanto, el
reconocimiento
de traductores,
adaptadores,
ejecutantes…
Debe respetar
los derechos de
autor de la
obra original
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56. El titular de
estos derechos
puede decidir su
modo de
difusión,
comunicación
pública,
reproducción o
transformación
El autor puede ceder a
un tercero el derecho a
reproducir, distribuir y
comunicar su obra a
cambio de una
compensación
económica
Se pueden transferir estos
derechos en conjunto, en
parte o en exclusiva
En este último caso todos los
derechos de explotación
quedan en manos del editor
Los derechos patrimoniales o de explotación son
susceptibles de tener un valor económico derivado de
las ganancias percibidas por el uso de la obra.
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57. •es la facultad que tiene el titular para impedir que terceros hagan
copias de su obra, en todo o en parte, sin su autorización, sea cual
sea el soporte y el medio de reproducción
reproducción
•se entiende por distribución la puesta a disposición del público del
original o de las copias de la obra, en un soporte tangible,
mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
distribución
•se entiende por comunicación pública todo acto por el cual una
pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa
distribución de ejemplares a cada una de ellas.
comunicación
pública
•comprende su traducción, adaptación y cualquier otra
modificación en su forma de la que se derive una obra diferente
transformación
¿de qué hablamos cuando hablamos
de…derechos de explotación? Por ejemplo de:
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58. ¿“sociedades de
gestión de derechos”?
reconoce el derecho de los autores, artistas, intérpretes, ejecutantes
y otras figuras afines, a percibir una contraprestación por
las reproducciones que se realicen de sus obras.
Ese derecho debe gestionarse obligatoriamente de forma
colectiva, a través de entidades debidamente constituidas al
efecto.
LPI
Centro Español de Derechos ReprográficosSociedad General de Autores y Editores
Hay 8 reconocidas, entre ellas:
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61. límites a los derechos de autor
Aquellos casos en que la
Ley autoriza el ejercicio
de actos de explotación
sin necesidad de una
autorización por parte
del titular de los
derechos.
Se tratan siempre, en
cualquier caso de obras
ya divulgadas.
en los siguientes casos:
en un proceso judicial.
para uso privado del copista, siempre que no se haga uso
colectivo ni lucrativo. !!!!!
uso privado de invidentes
citas y reseñas (!!!)
Se pueden usar fragmentos de obras siempre, que se
realice a modo de cita o para su análisis o crítica.
Solo podrá usarse con fines docentes o de investigación,
indicando la fuente y el nombre del autor
libre reproducción y préstamo en determinadas
instituciones
Los titulares no podrán oponerse a las reproducciones
de las obras en entidades culturales, y ésta se haga con
fines de investigación
Estas instituciones no necesitan la autorización ni
pagaran por los prestamos realizados
SÍ,
hay límites
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62. límites a la copia privada
El concepto de "copia
privada" no es nuevo y
ya tiene varias décadas,
aunque durante todos
estos años se ha ido
adaptando a la llegada
de nuevos soportes y
tecnologías
La definición más
general de "copia
privada" es aquella
copia que se realiza de
una obra ya divulgada a
la que ha accedido
legalmente una persona
física que le va a dar un
uso personal sin ánimo
de lucro.
Ahora, para que una
reproducción se
considere "copia
privada", ésta debe
proceder de una obra a
la que se haya accedido
legalmente desde "un
soporte que contenga
una reproducción de la
obra, autorizada por su
titular, comercializado y
adquirido en propiedad
por compraventa
mercantil".
http://www.xataka.com/aplicaciones-y-servicios/no-solo-canon-aede-esto-es-todo-lo-que-perdemos-con-la-nueva-ley-de-propiedad-intelectual
Ley 21/2014 de Reforma de la LPI
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63. las universidades también afectadas,
PAGO si o si por utilizar fragmentos de obras
los profesores podían ofrecer a
sus alumnos fragmentos de
obras ya divulgadas siempre que
no fueran libros de texto, que
fuera "con fines docentes o de
investigación" e "indicando la
fuente y el nombre del autor de
la obra utilizada" sin necesidad
de la autorización del autor. Sólo
se contemplaba la necesidad de
pagar un canon si se hacían
"recopilaciones de artículos
periodísticos que consistan
básicamente en su mera
reproducción y dicha actividad
se realice con fines comerciales".
Sí, podrán seguir
realizando "actos de
reproducción parcial"
siempre que se limiten a
un capítulo o artículo o a
una extensión asimilable
al 10% del total de la
obra, pero ahora las
universidades pagan un
canon por ello "a través
de las entidades de
gestión".
Se introduce la figura de
canon "irrenunciable",
es decir, que los autores
no pueden renunciar a
que una asociación de
gestión de derechos
cobre una prestación
por su obra.
i-rrenunciable
http://www.internautas.org/print/8604.html
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64. Las universidades pagarán tres millones de euros
anuales por derechos de autor
Los rectores y CEDRO acuerdan, tras años de pleitos, cómo abonar los contenidos con copyright
que distribuyen las universidades
16/3/2016
"La solución debería haber
venido por otras vías. Yo soy
defensor del derecho a la
propiedad intelectual, no
defiendo la piratería, pero hay
usos que deberían estar
garantizados y ser gratuitos.
Vamos a pagar por usar un
máximo del 10% de una obra, un
porcentaje que en otros países,
como Alemania, está exento para
las universidades", añade el
representante de la CRUE, que
considera que la legislación
española "podría haber
interpretado de otra forma" la
directiva europea de la que
derivan los cambios en la Ley de
Propiedad Intelectual.
Andoni González Senmartí. CRUE
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66. i-rrenunciable
¿qué pasa con las licencias creative commons?
Y es un derecho irrenunciable y de gestión colectiva
obligatoria, por lo que aunque uses una licencia Creative
Commons el sitio que te agrega tendrá que pagar a la entidad
de gestión en tu nombre. Es decir, la entidad de gestión que
actúe para el pago de estos derechos, lo hará en tu nombre
aunque no estés asociado y lógicamente, al no estar asociado
no te pagará nada y lo repartirá entre sus otros socios.
David Maeztu, abogado especialista en TIC lo
explica así en su blog:
La ley no contempla ninguna excepción para contenidos con este tipo de licencias.
Y el profesor Javier de la Cueva, en el artículo “El
nuevo canon a las universidades: tras la apropiación
del canon digital, la del open access”. El profesional de
la información, marzo-abril, v. 23, n. 2, pp. 183-189.
alfin10. repositorios institucionales de la UJA. derechos de autor y acceso abierto
67. canon AEDE o tasa Google Art 32.2
Tasa por la que agregadores como Google News se aprovechan de los
contenidos que los editores de medios generan para rellenar sus portales.
Google News y otros portales similares, como Meneame, lo ven de distinta
forma: ellos les llevan visitas y ayudan a difundir su información.
Pero los agregadores no son los únicos que se han mostrado en contra de
este Canon. El hecho de que el Gobierno incluyera esta cláusula sin
consultar a organismos expertos en la materia (la añadió a última hora) no
sólo ha hecho que la redacción sea bastante ambigua, sino que desde
lugares como la CEOE y hasta desde la CNMC se cuestionen su aprobación.
A raíz de ella han surgido otros movimientos, como la Coalición ProInternet
con el fin de protestar por la imposición de esta tasa.
http://coalicionprointernet.com/?tag=canon-aede
Asociación de Editores de Diarios Españoles
Google News dejó
de incluir las
noticias de los
medios españoles
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
70. duración
• derechos morales: siempre
• derechos de explotación: 70 años
desde la muerte o declaración de
fallecimiento del autor, excepto las
obras de autores muertos antes del 7 de
diciembre de 1987 tiene una duración de 80
años desde la muerte de su autor
por Maxim Borovkov
Son obras de dominio público aquellas cuyos derechos de
explotación han expirado.
Una obra en dominio público conserva los derechos morales.
Son obras huérfanas, aquellas en las que no se localice la
autoría, después de haber efectuado una búsqueda razonable.
Deberán ser incorporadas al registro de obras huérfanas, de
acuerdo al RD 224/2016.
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
Dominio público y
obras huérfanas
71. Y ¿qué pasa en el entorno
digital?
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
72. es decir, ¿hay manera de proteger los
contenidos digitales del mercado de
información electrónica?
alfin10. repositorios institucionales de la UJA. derechos de autor y acceso abierto
73. alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
“una de las consecuencias más descarnadas y simples de que la
información digital se haya convertido en un recurso económico es
que cuesta dinero. De este modo cualquier movimiento de la
información por las redes está sujeta a las más estrictas normas de la
economía clásica, a las leyes de propiedad y al pago de un precio.”
F. Ramos. La gestión de derechos de autor en
entornos digitales
75. DRM (digital rights management)
una aproximación de wikipedia
Se refiere a las tecnologías de control de acceso usadas por
editoriales y titulares de derechos de autor para limitar el uso
de medios o dispositivos digitales.
También se utiliza para referir a las restricciones asociadas a
instancias específicas de obras digitales o dispositivos.
polémico
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
76. Sostienen que el uso de la palabra rights
(derechos) es engañosa y sugieren que en su
lugar se use el término digital
restrictions management (gestión de
restricciones digitales). Su posición es
esencialmente que los poseedores de
derechos de autor intentan restringir el uso
de material con copyright incluso en formas
no cubiertas por las leyes existentes.
Fundación para el
software libre
(FSF)
Fundación
Fronteras
Electrónicas
(Electronic Frontier
Foundation o EFF)
Alfin02.iniciaciónalrabajoacadémico.éticadelainformaciónalfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
77. Una licencia es un instrumento legal
[acuerdo/contrato] que expresa
derechos de autor y que indica qué se
puede y qué no se puede hacer con una
obra.
licencias
¿de qué hablamos cuando hablamos de licencias?
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
79. teniendo claro esto…hay otras apuestas
¿qué es copyleft?
grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que cada
persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez
usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las
versiones derivadas del mismo.
unas veces se permite el uso comercial de dichos trabajos y en otras
ocasiones no, dependiendo que derechos quiera ceder el autor.
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
82. Creative Commons http://creativecommons.org
Es una organización sin ánimo de lucro que ofrece un
sistema flexible de licencias copyleft para el trabajo
creativo.
Se inició el 2003 con la participación de Brasil, Finlandia
y Japón. El proyecto consiste en adaptar las licencias de
Creative Commons, basadas en la legislación
norteamericana, a las jurisdiciones de cada estado.
El proyecto Creative Commons España se asoció a este
proyecto prácticamente desde el inicio. Hoy en día las
licencias están totalmente traducidas y adaptadas a la
legalidad española desde el 1 de Octubre del 2004. La
institución afiliada a Creative Commons España es la
Universidad de Barcelona (UB)
Alfin02.iniciaciónaltrabajoacadémico.éticadelainformación
Proyecto
iCommons
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
83. Las condiciones
las pones tú
4 símbolos/6 licencias
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
84. licencias Creative Commons: tú decides
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
85. quiero estar seguro de que utilizo un recurso cc
usa un buscador cc
buscadores creative commons
Alfin02.iniciaciónaltrabajoacadémico.éticadelainformación
nueva versión de CC Search,
el buscador sobre
contenidos libres
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
86. O pon los filtros adecuados en los buscadores…
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
87. identificadores de objetos
digitales
Surgen como respuesta
para solucionar el
problema originado por los
cambios de ubicación y/o
nombre de los archivos.
alfin10.repositoriosinstitucionalesdelaUJA.derechosdeautoryaccesoabierto
89. DOI DOI (Digital Object Identifier) es
una forma de identificar un objeto
digital (por ejemplo un artículo
electrónico de una revista, un
capítulo de un libro electrónico...)
Se usa extensivamente en
publicaciones electrónicas como
revistas científicas y otras.
doi =digital object identifier
HANDLE Permite la asignación de identificadores
persistentes a los recursos de
información u objetos digitales
existentes en Internet (artículos,
revistas, imágenes, etc.)
El handle es el formato adoptado por
los repositorios para asignar las url.
RUJA, el repositorio de
producción científica tiene
asignado el número 10953
TAUJA, el repositorio de
trabajos académicos, el
número derivado 10953.1
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96. algunas cifras claves…
¿dónde estás tú?
Internet, principal recurso de documentación de los estudiantes
• 9 de 10 utilizan Internet para documentarse
Una tendencia: el “copiar y pegar” de Internet
• 9 estudiantes de 10 (93,9%) declaran haber recurrido “copiar-pega”
• 8 profesores de 10 lo corroboran
“copiar-pegar” en cifras
• 9 trabajos de 10 (91,9%) contienen al menos un pasaje copiado idénticamente
de internet.
• 5 estudiantes de 10 (54,4%) piensan que un trabajo tecleado contiene al
menos ¼ de texto copiado de Internet
• 2 estudiantes de 4 (25,7%) piensan que un trabajo tecleado contiene por lo
menos un 50% de texto copiado de Internet
Six Degrés/Compilatio.net/Le Sphinx Développement. Los usos de Internet en la educación superior: ‘De la documentación… al plagio’
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102. #plagio (noticias sobre plagio en Bujablog)también en:
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103. desde la Buja
campaña “vivir sin plagio”
• La originalidad y la
innovación enganchan
Os invitamos a vivir
sin plagio
• #plagio = copiar en lo sustancial obras
ajenas, dándolas como propias (DRAE)
Copiar sin citar es
plagiar
• #integridad académica= adopción y adecuación
de los valores fundamentales que deben regir
toda la actividad académica: honestidad,
confianza, responsabilidad, respeto y justicia o
equidad (University of San Diego, 1997)
El plagio académico
no es honesto
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104. Alfin02.iniciaciónaltrabajoacadémico.éticadelainformación
Es la herramienta antiplagio
que la Biblioteca pone a
disposición de los
profesores de la UJA
Los estudiantes se podrán dar
de alta en una clase para
entregar sus trabajos, sólo a
partir de los datos
facilitados por el
profesor. La dirección de
correo debe ser @red.ujaen.es
Guía rápida del estudiante
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116. información general
derechos de autor y acceso abierto análisis y evaluación de la producción
científica
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117. Biblioteca de la Universidad de Jaén
Grupo de Trabajo de Alfabetización Informacional
más información en elbibliotecario@ujaen.es