Sumario: I.- Introducción II La contradicción como principio III El Método de la averiguación de la verdad. IV El derecho de la defensa y el contradictorio. V Conclusiones.
1. EL CONTRADICTORIO UN PRINCIPIO O UN MÉTODO: Carlos Ramos Heredia
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EL CONTRADICTORIO: ¿ UN PRINCIPIO O UN MÉTODO ?
“Que se acostumbren a la dificultad del pensar
Porque ni el misterio ni evidencia son fáciles”
Umberto Ecco
¿En qué creen los que no cree?
Mg Carlos Américo Ramos Heredia
Fiscal Superior Titular de Lima.
Sumario: I.- Introducción II La contradicción como principio III El Método
de la averiguación de la verdad. IV El derecho de la defensa y el
contradictorio. V Conclusiones.
I Introducción.
La prueba es el único medio por el cual se debe sustentar toda decisión
sobre la verdad en el proceso penal, para que aquella tenga la condición de tal
debe pasar por el filtro de las conjeturas y refutaciones que se hacen en el
juicio, en el cual se pueden identificar tres fases, la inicial, la probatoria y la
decisoria, en la primera de ellas se identifica claramente los alegatos de inicio
en la que se dan a conocer tanto la imprescindible hipótesis acusatoria
presentada por el Ministerio Público como la hipótesis de la defensa, fase
trascendente de las presentaciones de la Teoría del caso, en la segunda la
actividad probatoria iniciada con los interrogatorios y la ultima en la que se
valora las pruebas, y se decide la solución del conflicto penal por parte del
Órgano Jurisdiccional a quién a debido persuadir tanto el Fiscal como el
Abogado de la Defensa respecto a la validéz de sus versiones.1
La presentación de la teoría del caso trae como consecuencia la
definición del marco fáctico de lo que se quiere probar en el juicio, la decisión
judicial que se tome debe ser estrictamente respetuosa de los límites fácticos
fijados por el Ministerio Público, tal como lo establece reiterada jurisprudencia
entre las que podemos citar la Queja Nº 1678-2006 Lima Sala Penal
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Teoría del conocimiento, que se hace posible siempre y cuando los jueces no estén contaminados
objetiva ni subjetivamente.
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Permanente, que constituye un precedente vinculante, es decir el Fiscal
determina cuál es el objeto del proceso, ello ocurre inicialmente cuando
formaliza la investigación preparatoria , de acuerdo al nuevo diseño procesal
penal vigente, o cuando denuncia el hecho ante el Juez Penal, conforme el
proceso mixto de herencia napoleónica .
Queda sumamente claro que lo que debemos probar en la actividad probatoria
del juicio son las versiones tanto del Fiscal como de la defensa respecto a
determinado conflicto producido por la infracción a la norma penal,
puntualizándose que lo que se prueba no son los hechos sino lo que se dice
de los hechos, por ello la importancia de las verificaciones de las mencionadas
versiones antagónicas a través de la prueba por indicio o las testimoniales y
otros medios de prueba que nos ayudan a conocer lo que ocurrió siendo
indicadores de la investigación , la existencia del delito, los autores, los
partícipes , el proceso ejecutivo del delito, entre otros puntos relevantes.
No podemos soslayar, la importancia de la acusación en el sistema
adoptado por la Constitución Nacional de 1979 y recogida por la Constitución
de 1993,la que nos informa la separación de funciones entre el que acusa y el
que juzga, otorgando una dimensión constitucional a las funciones del
Ministerio Público, sin descuidar a la defensa quién debe tener conocimiento de
los cargos en contra del imputado, por ello se requiere una acusación que
debe formularse en términos unívocos y precisos, idóneo para denotar
exactamente el hecho atribuido y para poder circunscribir el objeto del juicio y
de la sentencia, decisión que en cuanto al elemento fáctico deberá considerar
los hechos determinados por el Fiscal en su acusación como una hipótesis.
Tal actividad probatoria en el juicio se encuentra sujeto a los principios de
inmediación (de la persona y de la prueba), oralidad y contradicción.
II La contradicción como principio.-
En el principio contradictorio radica la diferencia entre proceso
acusatorio y proceso inquisitivo. Como sabemos en el paradigma acusatorio
en el que se parte de que todo a persona sujeta a un proceso penal es
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inocente hasta que se demuestra lo contrario2
, se apoya en la relación
trilateral entre tres sujetos, dos de los cuales están en conflicto y en posición de
paridad, mientras que el tercero, el juez, está por encima de las partes.
Es útil distinguir entre acusación como actividad y acusación como acto
introductorio del juicio . En el primer sentido, la disciplina de la acusación es
una cuestión orgánica, que afecta a la organización de los sujetos encargados
de su ejercicio; en el segundo, es una cuestión procedimental que mira a la
forma de instauración del proceso. Nuestro axioma nullum iudicium sine
accusatione expresa conjuntamente a la garantía orgánica de la separación
funcional y subjetiva de juez y acusación, que como se ha visto es una
condición del carácter acusatorio del proceso y de la imparcialidad del juez,
también la garantía procedimental de la formulación de una acusación
determinada contra el imputado como acto previo y de delimitación del
juicio3
.Posición ésta que también ha sido acogida por nuestras Salas
Jurisdiccionales , a la que el Tribunal Constitucional no ha sido extraño.
El Nuevo Código Procesal Penal, cuya implementación se produce en
forma progresiva en los diferentes Distritos Judicial del Perú, en su artículo
356º del Título Preceptos generales de la Sección Tercera, refiriéndose a los
principios que rigen la etapa más relevante del proceso penal, es decir del
juicio, considera a la oralidad, la publicidad, la inmediación y la contradicción en
la actuación probatoria, de lo que se puede colegir en primer término que se
identifica en el juicio una fase inicial, una probatoria y finalmente la decisoria,
siendo la actuación probatoria la que se encuentra regida por éstos principios
sustanciales del juzgamiento, que le otorgan legitimidad a la incorporación de la
prueba a favor de la hipótesis acusatoria o de la defensa, pero es menester
puntualizar que de estos principios , sin menos cavar la importancia de cada
uno de ellos, el principio de la contradicción es el que responde al carácter
dialéctico del proceso en tanto método de averiguación de la verdad, el que
hace necesario que exista oposición entre ambas partes 4
.
El principio del contradictorio o de contradicción, puede ser entendido en
líneas generales como la posibilidad de las partes para poder cuestionar
2
El artículo 11 de la Declaración de Derechos Humanos; el artículo 8 inc. 2, Convención
Americana sobre Derechos Humanos que presupone la no culpabilidad del acusado hasta que
se prueba la verdad de lo contrario.
3
FERRAJOLI Luigi. Derecho y Razón. Editorial Trotta S.A. Madrid 1995 P 606
4
ASENCIO MELLADO, José maría. Derecho Procesal Penal.2da Edición, Tirant lo blanch, Valencia
2003. p 258.
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preventivamente todo aquello que puede influir en la decisión final 5
, no cabe la
menor duda que este principio se materializa como una garantía que tienen
tanto el que acusa como el que defiende, dentro de un clima procesal de
igualdad de armas, la garantía del contradictorio no sería otra cosa que la
posibilidad de la refutación y la contraprueba 6
, Luigi Ferrajoli en su obra
“Diritto e ragione. Teoría del garantismo penale” puntualiza, además, sobre
el tema, para que una hipótesis acusatoria sea aceptada como verdadera “no
es suficiente que sea compatible con varios datos probatorios, sino que
también hace falta que no sea contradicha por ninguno de los datos
virtualmente disponibles”.
III El Método de la averiguación de la verdad.
Según sea el paradigma de proceso penal que se adopte será el
método de averiguación de la verdad que se tendrá7
. En un proceso de raíz
acusatoria garantista como el adoptado por el Nuevo Código Procesal Penal
peruano, se procura que la verdad surja de “la máxima exposición de las
hipótesis acusatoria a la refutación de la defensa” de modo que no sea
atendible ninguna prueba sin que se haya activado, infructuosamente todas la
posibles refutaciones y contrapruebas, de lo que se puede colegir una idea
básica, que a veces es desconocida, que prueba es aquella que ha sido
incorporada válidamente en el juicio, la que reforzará la posición de la
Fiscalía o de la defensa, sin dejar de señalar dos conceptos de importancia
para el desarrollo de la ideas que pretendemos trasmitir, el primero de ellos el
método entendido como método investigativo, el cual se define como un
conjunto de procedimientos coordinados que tienen por fin alcanzar la verdad;
o también el complejo de reglas a las cuales debe atenerse la mente en sus
procesos cognoscitivos 8
y el segundo , tener en cuenta que el método
acusatorio concibe la verdad como resultado de una controversia entre partes
5
GUZMAN Nicolás. La Verdad en el Proceso Penal. Editores del Puerto. Buenos Aires. 2006 P. 137
6
FERRAJOLI Luigi. Derecho y Razón. Editorial Trotta S.A. Madrid 1995 p.150.
7
CAFFERATA NORES, José. Cuestiones Actuales sobre el Proceso Penal, Editores del Puerto
S.R.L Buenos Aires 1998 p. 129.
8
PEREZ ESCOBAR, Jacobo. Metodología y Técnica de la Investigación Jurídica. Editorial Temis S.A.
Santa Fé de Bogota.1999 p.33.
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contrapuestas en cuanto respectivamente portadoras del interés en el castigo
del culpable y de la tutela del acusado presunto inocente hasta prueba en
contrario.
Pero no podemos dejar, igualmente, de ponderar que además de ser un
principio rector en la fase más trascendente del proceso penal también
constituirá un método de averiguación de la verdad, cuando en un juicio se
oraliza un medio de prueba y se solicita por el Fiscal se someta a debate, se
pone en marcha o en acción la contradicción como método, así por ejemplo,
tratándose de un documento, el representante del Ministerio Pública sostendrá
los argumentos que le sean favorables en relación a su Teoría del Caso, por el
contrario la defensa tendrá como objetivo fortalecer su posición refutando lo
aseverado por la Fiscalía, cuando no , generando la duda sobre el acotado
documento; como podemos advertir este mecanismo de conjeturas y
refutaciones es lo que en realidad nace en la mente de las partes antagónicas,
las técnicas de refutación podrán ser diferentes , pero siempre estarán
aplicando el método de la contradicción. .
IV El derecho de la defensa y el contradictorio.
No cabe duda que respecto al carácter dialéctico del proceso acusatorio,
en tanto método de averiguación de la verdad; por ello, para que la condición
de prueba se produzca deviene necesario que exista oposición entre ambas
partes Fiscalía y defensa en la que cada uno exponga sus versiones y
argumentos con plena facultades e igualdad de condiciones, indudablemente
el proceso penal no es un monólogo, ello lo advertimos fácilmente al
presenciar un juicio oral, con mayor intensidad en los procesos difíciles o
complejos.
Tanto el Ministerio Público y la defensa tienen que recurrir a sus
habilidades y destrezas en litigación oral para tratar de convencer al Juez y
tener éxito en su empresa, el Juez o Sala sólo interviene en el juicio cuando es
llamado a actuar por la naturaleza de la acusación, no nos olvidemos del
axioma “ nemo judex sine actore” , este principio acusatorio es el
fundamento de nuestro derecho procesal penal vigente y también del método
del contradictorio.
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Teniendo en cuenta el principo acusatorio y el principio de inocencia , podemos
inferir que el desplazamiento de la carga de la prueba sobre la acusación
comporta, lógicamente, el derecho de la defensa para el imputado , expresado
en el axioma nulla probatio sine defensione , nada puede ser objeto de
prueba sino se encuentra presente la defensa, salvo raras excepciones en que
se designa uno de oficio, que no es el caso mencionar, lo cierto es, que para
que exista contradicción tiene que haber dos partes, una que acusa en
representación del Estado y otra que defiende.
Esta última garantía, se traduce en la refutabilidad de la hipótesis
acusatoria experimentada por el poder de refutarla de la contraparte
interesada, de modo que no es atendible ninguna prueba sin que se haya
activado infructuosamente todas las posibles refutaciones y contrapruebas,
sólo se incorpora como prueba si ha sido sujeta a éste método del
contradictorio.
La defensa es el más importante instrumento de impulso y de control del
método de prueba acusatorio , consistente precisamente en el contradictorio
entre hipótesis de acusación y la defensa y las pruebas y contrapruebas
correspondiente.9
IV Conclusión.
A modo de conclusión podemos referir, luego de haber efectuado una
`primera aproximación al análisis del denominado principio de contradicción,
podríamos precisar que además de ser una garantía para toda persona
acusada por un delito, por cuanto permite el control de la prueba en el juicio y
las obtenidas antes de aquella, en si constituye un método para la averiguación
de la verdad, una forma de procedimiento mental orientado al esclarecimiento
de los hechos imputados en el juicio, mediante conjeturas y refutaciones,
entendiendo que prueba es aquella que ha sido incorporada en el juicio, en la
fase de la actuación probatoria, mediante éste proceso dialéctico; que además
tenemos que puntualizar que el contradictorio es el método de formación de
prueba que mejor garantiza la comprobación imparcial de la verdad procesal,
9
FERRAJOLI Luigi. Ob.Cit. p. 613.
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que es también la condición misma en presencia de la cual podemos hablar de
prueba adquirida imparcialmente.
Que si bien el contradictorio ha sido considerado por mucho tiempo
como una garantía individual en tutela del imputado, es en sí un método de
averiguación de la verdad, el que se hace efectivo a través de la oralidad y la
inmediación en un proceso penal acusatorio, pero de acuerdo a las
capacidades de los sujetos que forman la tríada del juicio ¿ o NO?.
BIBLIOGRAFIA
ABAD YUPANQUI, Samuel. Constitución y Procesos Constitucionales.
Segunda Edición. Palestra Editores. Lima 2006
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CAFFERATA NORES, José. Cuestiones Actuales sobre el Proceso Penal,
Editores del Puerto S.R.L Buenos Aires 1998 p. 129.
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Moisés. El Sistema de Justicia Penal y Su Reforma. 2da Edición. Distribuciones
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GUZMAN Nicolás. La Verdad en el Proceso Penal. Editores del Puerto.
Buenos Aires. 2006.
JAUCHEN m. Eduardo, El Juicio Oral en el Proceso Penal, Rubinzal-Culzoni
Editores, Buenos Aires, 2008.
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TIEDEMANN Klaus, Constitución y Derecho Penal, Palestra Editores, Lima,
2003.