El Poder Ciudadano forma parte del Poder Público Nacional y se ejerce por el Consejo Moral Republicano, el cual es su órgano de expresión, integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República, y el Contralor o Contralora General de la República, que a su vez representan los órganos que integran el Poder Ciudadano. Se establece a través de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano que uno o una de los titulares de estas instituciones será designado por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por un período de un año, pudiendo ser reelecto o reelecta.
El Poder Ciudadano es independiente de los demás Poderes Públicos y, en consecuencia, no podrá ser impedido o coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad. Los órganos que integran el Poder Ciudadano gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
EL PODER CIUDADANO
INTEGRANTE:
PRIETO CARLOS LUIS
C.I: 13.084.353
PROF.
EMILY RAMIRE4Z
DERECHO CONSTITUCONAL
BARQUISIMETO 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2.016
2. El estado como ente jurídico y político, dotado de atributos que le son
propios, particularmente el de ser un poder soberano, no es un organismo estático,
sino que tiene que cumplir determinados fines, los cuales constituyen su propia
justificación. Esto consiste fundamentalmente en la búsqueda del bien común,
esto es, en la satisfacción de las aspiraciones e intereses colectivos y permanentes
de la comunidad. Para lograr la realización de sus fines, tiene que
delegar funciones a otros entes pero pertenecientes al Estado.
Toda sociedad organizada está sometida a un conjunto de retos, de
desafíos y de necesidades. Ello justifica la existencia de técnicas y mecanismos
inspirados en determinados valores para conjurar dichas situaciones. De estas
necesidades, de la tendencia a organizarse, a institucionalizar la toma de
decisiones, de darle preeminencia a esos valores, surge el Poder Público.
No obstante, para que éste subsista, no puede permanecer estático. Todo lo
contrario, debe afirmarse, conservarse a sí mismo y vivir en perpetuo dinamismo,
so pena de ceder ante otros centros de producción jurídica, política, económica
y moral, cuyas normas son siempre posibles y están virtualmente presentes en
toda su existencia.
Lo que constituye la dificultad, y a menudo, el drama de la vida del Poder,
es justamente esta perenne necesidad de defensa, no sólo pasiva, sino también
activa, contra todos los elementos que podrían deteriorarlo. Y ello queda
patentemente demostrado. No sólo en el sentido de que pueda perecer, sino
también para que una determinada forma y organización llegue a suceder a otra, a
causa de crisis más o menos desgarradoras y profundas.
El estado venezolano cuenta con órganos, con personas que lo dirigen y
gestionan. Esto es lo que constituye en sentido lato, el Poder Público, entendido
como el ejercicio de la autoridad por medio de unos hombres para regular
la conducta de otros hombres, inspirándose en determinada filosofía que enhebra
su propia legitimidad.
3. El tema del Poder Público constituye una especie de aventura
del hombre en sociedad. Esa aventura se vincula con hechos, con actividades e
interpretaciones, las cuales no han dejado de provocar derramamientos de sangre a
lo largo de nuestra evolución histórica.
De otra parte, la distribución de los Poderes Públicos traduce esquemas de
cooperación humana; de la disposición y la forma de autoridad;
del procedimiento, etc. Es como si se estudiara su anatomía. Su razón de ser
reposa frente a la alternativa en que se encuentra el gobernante y el gobernador de
elegir aquello que constituye su fidelidad o los deberes y sacrificios, estableciendo
la debida proporción entre todos esos aspectos.
Debe también señalarse que el Poder Público es indispensable, no sólo
para el grupo social en sí, sino también para cada uno de sus miembros
considerados particularmente. Así adquiere esa fuerza necesaria en función de
los objetivos que la comunidad social se propone.
En otras palabras, la estabilidad y la continuidad en el ejercicio del Poder
Público son necesarias para la cohesión de la sociedad civil y para el progreso de
la civilización. Concretamente, el proceso de organización del Poder se dirige a la
instauración del orden social y al conjunto de situaciones históricas que se han
vivido dentro de la colectividad.
En Venezuela, como en todas partes, los Poderes Públicos se expresan
mediante instituciones. Su convergencia histórica es producto de la intervención
humana, en la medida en que dichas instituciones se han venido perfeccionando
para alcanzar aquellos objetivos que constituyen la felicidad y tienden a perpetuar
sus deberes y obligaciones.
Por consiguiente, se propician ciertos principios orientados a reformar las
instituciones del Estado, primordialmente en lo que atañe a las relaciones de los
Poderes Públicos. Estas deben centrarse en una superación del modelo clásico de
la separación de poderes, hasta llegar a la colaboración, de suerte que parece
preferible hablar de funciones y no de poderes.
4. De otra parte, la técnica constitucional de la repartición de competencias,
envuelve, al lado de los principios de la legalidad, la jerarquía y la representación,
el de la organización.
El Poder Moral o Ciudadano, es una de las innovaciones de la
Constitución, aunque el mismo ya había sido sugerido por el Libertador Simón
Bolívar al Congreso de Angostura de 1.819. Los antecedentes de este Poder se
remontan al Censor de la antigua Roma Republicana, el cual elaboraba una lista
negra para evitar que los indignos fueran nombrados para cargos públicos. Este
órgano está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor
General. De estos órganos, la Defensoría del Pueblo aparece por primera vez en
una Constitución venezolana.
Está conformado por el Consejo Moral Republicano, órgano ejecutor del
Poder Ciudadano este a su vez está conformado por:
Fiscalía General de la República y la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:
1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías
constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos
internacionales suscritos por la República.
2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el
juicio previo y el debido proceso.
3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos
punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que
puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las
autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los
objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para
intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las
excepciones establecidas en la ley.
5. 5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la
responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria
en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector
público, con motivo del ejercicio de sus funciones.
El Consejo Moral Republicano es un órgano rector que integra el Poder
Ciudadano en Venezuela. Entre sus funciones se encuentran prevenir, investigar o
sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa,
velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público y por el
cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la
legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado venezolano.
Estos órganos en conjunto forman el llamado Consejo Moral
Republicano el cual ejerce el Poder Ciudadano, que goza de autonomía funcional
y financiera. Dicho Poder tiene por objeto la investigación y su respectiva sanción
de los hechos de la Administración Pública que atenten contra la ética. Estos
órganos, actuando separadamente tienen sus funciones bien delimitadas y cada
una muy importante para la defensa de la Ley. Las atribuciones de este Consejo
Moral están establecidas en el Titulo V, Capítulo IV Referido al Poder Ciudadano,
Sección Tercera, artículo 275 de la Constitución.
1. La Defensoría del Pueblo tiene una doble función, por un lado forma parte del
llamado Consejo Moral Republicano, que representa el Poder Ciudadano; y por el
otro actúa directamente en defensa de los ciudadanos por medio de la promoción,
defensa y vigilancia de los derechos y garantías que establece la Constitución.
Está representad por el Defensor (a) del Pueblo. Sus atribuciones están
establecidas en el artículo 281 de la Constitución, estas son 12. El Defensor
goza de inmunidad en el ejercicio de sus funciones. Y la ley determinará la
organización de esta institución en los Estados o Municipios.
Para ser Defensor del Pueblo se requiere:
• Ser venezolano por nacimiento, y sin otra nacionalidad.
6. • Ser mayor de 30 años.
• Con experiencia comprobable en la defensa de los Derechos Humanos.
2. El Ministerio Público es otro de los órganos del Poder Ciudadano, y está
bajo la dirección del Fiscal General de la República. Para ser Fiscal se requieren
los mismos requisitos que se les exigen a los Magistrados del Tribunal Supremo
de Justicia. Este funcionario es designado por la Asamblea Nacional para un
periodo de 7 años. Sus atribuciones están establecidas en el artículo 285 de la
Constitución, y éstas son 6.
3. La Contraloría General de la República es el tercer órgano que compone el
Poder Moral, y tiene por objeto el control, vigilancia y fiscalización de todos los
bienes de la República. Tiene autonomía funcional, administrativa y organizativa.
Tiene bajo observación constante a los órganos sujetos a su control. Está bajo la
dirección del Contralor General del la República, quien debe ser venezolano por
nacimiento, mayor de 30 años y comprobada experiencia para ejercer el cargo. De
igual forma es designado por la Asamblea Nacional, y su periodo es de 7 años.
Sus atribuciones están establecidas en el artículo 289 de la Constitución.
Cada uno de estos órganos es independiente y pueden actuar sólo o en
conjunto. Los ciudadanos que aspiran a ocupar esos cargos serán postulados ante
la Asamblea por el llamado Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder
Ciudadano. La Asamblea Nacional escogerá a los 3 miembros con el voto
favorable de las 2/3 partes de la Asamblea, y durarán en el ejercicio de sus cargos
por un periodo de 7 años.
También se encarga de efectuar la segunda preselección de los candidatos
a magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, la cual luego será presentada a
la Asamblea Nacional.
7. De esta manera se puede concluir que el Poder Ciudadano configura
realmente la idea de un Poder Moral, que opera en el ámbito de la tutela de los
intereses públicos, pues tiene a su cargo, de conformidad con el artículo 274 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética
pública y la moral administrativa
Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público
El cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la
actividad administrativa del Estado.
Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía así como
la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el
trabajo.
El Poder Ciudadano con la finalidad de combatir
la corrupción administrativa y optimizar la inversión de los recursos públicos en
pro del logro de los objetivos del Estado, realiza grandes esfuerzos, a través de la
Contraloría General de la República, el Ministerio Publico y la Defensoría del
Pueblo, para lograr que las administraciones nacionales, estadales y municipales
den respuestas claras y eficientes a los problemas que presenta la colectividad,
contribuyendo de ese modo, a la modernización de las estructuras de la
Administración Pública y al avance en el proceso de descentralización.
Para ello, este máximo Órgano de Control, ha venido ejerciendo un papel
fundamental en materia de control fiscal, así como en el fortalecimiento de
la participación ciudadana y la difusión de valores éticos en la administración del
patrimonio público.