CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
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1. OBLIGACIONES DE DAR COSAS
INCIERTAS:NO FUNGIBLES U
OBLIGACIONES DE GENERO
• CONCEPTO DE ELECCION DE LA COSA: Son las obligaciones
que tienen por objeto cosas inciertas no fungibles y algunos lo consideran como
obligaciones de genero , porque las cosas no están determinadas individualmente si no
solamente por su genero.
Ejemplo: entregar dos perros , sin mas especificación
El objeto de la obligación esta determinado solo
*GENERO
*ESPECIE
EL GENERO EN SI CONSTITUYE LO QUE SIGNIFICA LAS COSAS QUE
REUNEN UN CIERTO NUMERO DE CARACTERES COMUNES.
2. ELECCION DE LA COSA: rol que
desempeña
En las obligaciones de genero la
individualización del objeto se efectúa por medio
de la elección . Para este tipo de obligaciones la
elección cumple el rol fundamental, al
constituirse como el procedimiento por el cual se
escoge quien será el individuo para cumplir
dicho fines de cumplimiento.
3. ¿A QUIEN CORRESPONDE LA
ELECCION?
• LA ELECCION DEL OBJETO CORRESPONDE AL
DEUDOR:
• EN CASO QUE NO SE HUBIERE CONVENIDO ,LA
ELECCION CORRESPONDE AL OBLIGADO .
• Y SI LAS PARTES HUBIEREN ESTIPULADO QUE
ESA FACULTAD CORRESPONDE AL ACREEDOR
O A UN TERCERO , DEBERA RESPETARSE ESA
VOLUNTAD.
• DE MANERA QUE SI SE PEDI A UN
COMERCIANTE DEL RAMO LA PROVISION DE
CIEN SLLAS CORRESPONDE SIN MAS DUDAAL
QUIEN DEBA ENTREGAR.
4. LIMITACIONES AL
DERECHO De ELEGIR
egún el art 469 :El obligado a
dar cosas inciertas debe
entregarlos de la especie y
calidad determinada del titulo
constitutivo.
Cuando solo estuviere fijado la
especie, el deudor deberá dar cosas
de calidad media .Si la elección
correspondiere al acreedor .,se
ceñirá a la misma regla.
Pero ahora bien , cuando existe una
calidad convenida por las partes en
el contrato por ejemplo: Dos perros
de la raza do Berman , el deudor
deberá hacer entrega de la clase
determinada en el acuerdo
ASI COMO EL DEUDOR
PODRA ELEGIR LA
COSA DE PEOR
CALIDAD DENTRO DEL
GENERO, ASI COMO EL
ACREEDOR,EN CASO
DE CORRESPONDERLE
LA FACULTAD PODRIA
OPTAR POR LA MEJOR
CALIDAD.
5. FORMA DE LA
ELECCION ,DIVERSOS
SISTEMAS
• La elección queda
consumada cuando el deudor
,sin la intervención del
acreedor, separa la cosa con
la cual va a cumplir la
prestación.
• La cosa debe reputarse
individualizada cuando exista
la declaración de voluntad
expresada de quien tiene la
facultad de elegir, y también
que haya sido puesta a
conocimiento de la otra parte.
SISTEMA DE LA SEPARACION
SISTEMA DE LA DECLARACION
6. SISTEMA DE LA
ENTREGA:
• Es el sistema seguido por el
codigo del comercio,
alemán ,el cual exige el
envío de las mercaderías al
acreedor.
ESTE ES SISTEMA DE IHERING
SEGÚN EL CUAL DEBE MEDIAR
LA ENTREGA MATERIAL DE LA
COSA PARA QUE PUEDA SER
EFECTUADA LA ELECCION Y
ENTREGAR EL OBJETO CON TAL
QUE SEA DE LA MISMA
ESPECIE.ESTATEORIA NO SE
APLICA EN CASO DE QUE EL
SUPUESTO CORRESPONDAAL
ACREEDOR.
SISTEMA DE ENVIO O
EXPEDICION:
7. SISTEMA SEGUIDO
POR NUESTRO
CODIGO.
• Cuando la elección
corresponda al deudor, la
mayoría de los autores se
inclinan por el sistema de la
entrega material de la cosa
Esta es la solución establecida
por nuestro codigo en las
obligaciones alternativas,
cuando la elección
corresponda al deudor en las
obligaciones alternativas.
NUESTRO CODIGO NADA DICE
AL RESPECTO AL MODO COMO
SE OPERA LA ELECCION.EN
DOCTRINA LOS AUTORES
DISTINGUEN SEGÚN QUE LA
ELECCION CORRESPONDE A LA
DEUDOR O ACREEDOR.
8. Cuando la elección corresponda al
acreedor.
• Todos los autores están de acuerdo que esta se
debe tener por operada cuando el acreedor
hace una declaración ,comunicándola al
deudor. Igual solución da cuando la elección
ha sido puesta a un tercero salvo que la misma
debe ser comunicada a ambas partes pero
adelantado.
9. La declaración de voluntad solo
produce efecto a partir de 2
aspectos
• Esta comunicación de la declaración de
voluntad tiene dos aspectos importantes:
• A)Porque a partir de ese momento la
obligación de genero queda convertida en
obligación de dar cosas ciertas,.
• B)Porque hasta ese momento es revocable la
elección ya hecha.
10. RETRACTACION:
• La retractación se admite
siempre que llegue a
conocimiento de la
contraparte antes de darse
la notificación de la cosa
elegida. Una vez
comunicada ,no puede
volver hacia ella.
EN TAL CASO EL DEUDOR O
ACREEDOR QUIEN HAYA TENIDO
ESA POTESTAD,PIERDE EL
DERECHO DE QUERER INNOVAR
O CAMBIAR EL OBJETO DE LA
OBLIGACION.
EN CASO DE CUALQUIER
MODIFICACION
INTRODUCIDA,IMPORTA LA
PROPUESTA DE UN NUEVO
CONTRATO SEGÚN EXPRESA EL
ART 681 DEL CODIGO CIVIL
PARAGUAYO.
11. EFECTOS
Los efectos de la obligación de dar cosa inciertas no
fungibles. Deben distinguirse dos épocas:
1) ANTES DE LA ELECCION:
Mientras la elección no de hubiera
operado, median consecuencias que se
guían por dos principios.
*Los riesgos: según el art 470
Antes de la individualización de la cosa, no
podrá el deudor eximirse del cumplimiento
de la obligación por perdida o deterioro de
la misma, por fuerza mayor o caso fortuito,
en tanto la prestación sea posible .Ejemplo:
si veinte vacas que el deudor se
comprometió a entregar, y no entrega a
causa de una peste, estará obligado a
conseguir otros tantos mientras pase dicha
peste no podrá desligarse del compromiso
alegando a aquella causa.
2)Mora del Deudor
• ¿De elegir o de entregar lo
elegido?
• Según el art 471» En caso de mora,
el acreedor puede optar entre el
cumplimiento de la obligación mas
los perjuicios del retardo, o la
resolución con indemnización por el
cumplimiento. Según la norma lo
expresa a favor del acreedor dos
posibilidades:1)exigir el
cumplimiento de la prestacion ,con
los daños y perjuicios de la
mora.2)pedir la disolución de la
obligación con todos los daños y
perjuicios ocasionados.
12. DESPUES DE LA
ELECCION
• Según el art 472 del
codigo civil paraguayo lo
dispone :
Después de individualizada la
cosa materia del acto será
aplicables la reglas de las
obligaciones de dar cosas
ciertas.
REGLAS APLICABLES:HECHA
LA OBLIGACION SE CONVIERTE
EN UNA OBLIGACION DE DAR
COSAS CIERTAS.
13. OBLIGACIONES «UNUM DE
CERTIS» Obligación de genero
limitado
• Según el art 473 del codigo civil dispone:
Cuando la prestacion consistiere en la entrega de
una cosa incierta, determinada entre un numero
de cosas ciertas de la misma especie, quedara
extinguida si se perdieren todas las cosa
comprendidas en ella, por un caso fortuito o de
fuerza mayor.
14. OBLIGACIONES DE DAR
CANTIDADES DE COSAS
• CONCEPTO: Son obligaciones que tienen
por objeto dar cosas fungibles, es decir, cosas
que por su naturaleza son susceptibles de
reemplazarse por otras de la misma especies y
calidad. Por ejemplo: dar 10 toneladas de trigo,
10 kilos de maíz, etc.
15. INDIVIDUALIZACION:
• Según las cosas fungibles, tienen igual valor
económico y jurídico y no hay por, tanto
interés en elegir. La individualización de las
cosas fungibles se produce cuando son
entregadas por el deudor y contadas, pesadas o
medias por el acreedor. A partir de ese
momento la obligación de dar cantidades de
cosas se transforma en obligación de dar cosas
ciertas.
16. Supresión de esta clase de
obligaciones en nuestro codigo
:normas aplicables
• Siguiendo nuestro codigo suprime la diferencia
entre el régimen de las obligaciones de dar
cosas inciertas no fungibles y las obligaciones
dar cantidad de cosas determinadas. A ambas
clases trata sin hacer distinción