Civil sucesiones. tarea ii unidad antholyz dudamel
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Yacambú
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Cabudare-Lara
Civil
Sucesiones
Alumno:
Antholyz Dudamel
V-15959346
Prof. Yessica Vásquez
2. Colación e Imputación
Según el Art. 1.083 de C.C. se define la colación
como la obligación en que se encuentran los
COHEREDEROS DESCENDIENTES DE UN
ASCENDIENTE COMÚN, que concurran con otros
a la sucesión, de aportar a la masa hereditaria
determinadas liberalidades recibidas del causante
antes de la muerte de éste, a fin de que los otros
herederos participen proporcionalmente en ellas.
Se encuentran en la obligación de colacionar únicamente el hijo o
descendiente que sea heredero y suceda en conjuntocon sus
hermanos o descendientes de éstos. En conclusión están obligados a
colacionar en primer lugar los hermanos coherederos y en segundo
lugar los sobrinos de estos que sucedan por derecho de representación.
Por lo tanto, para estar obligados a colacionar deben concurrir la triple
cualidad de:
A) Ser Hijo o Descendiente;
B) Ser Donatario, y;
C) Ser Coheredero.
Por lo tanto solamente estos que acabamos de mencionar podrán
solicitar ese derecho de colacionar. Es decir, sólo están obligados a
colacionar los mismos sujetos que pueden solicitarla.
Personas
Obligadas
3. Características
1.- Cualquier acto causal de colación, por parte del causante, debe entenderse como una anticipación
de su porción hereditaria.
2.- La colación no opera de pleno derecho, debe ser requerida y hasta demandada. Si los herederos
legitimados no la requieren debe entenderse como una renuncia a su derecho
3.- La colación reviste naturaleza de acción personal, es un derecho de crédito del co-heredero.
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Modos de Colacionar
De conformidad con el Art. 1.097 C.C. hay dos formas:
a) Presentando la cosa en especie: Esto es trayendo la cosa
o bien recibido en donación al caudal hereditario.
b) Haciendo que se impute su valor a la respectiva porción:
Imputando el valor de la cosa a la propia cuota, es decir, el
heredero conserva la cosa.
4. Bibliografía:
https://derechovenezolano.wordpress.com
Chibly, A. (1997). Anotaciones y Comentarios de Derecho Romano III. Derecho Sucesorio y
Protección de los Derechos. Caracas: Universidad Central de Venezuela, Ediciones dela
Biblioteca.
Código Civil de Venezuela. (1982). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.990, fecha:
Julio 26, 1982