1. Secretario :
Expediente Nº
Escrito Nº
Sumilla : Habeas Corpus.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE
TURNO.-
Chimbote.-
VICTOR M. CHERO MALDONADO, abogado de
MARCO ANTONIO ALFARAO MERINO,
identificado con Libreta Electora Nº 32772991,
con Carnet de Abogado del Colegio de Abogados
de Ancash Nº 902, con domicilio real en el Jr.
Alfonso Ugarte Nº 661 - 2º Piso - Chimbote y
domicilio procesal en el Jr. Alfonso Ugarte Nº 661
- 2º Piso - Chimbote, a Ud. con el debido respeto
me presento y digo:
Sr. JUEZ:
Al amparo del artículo 290 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial es que recurro a vuestro despacho al amparo del artículo 290
del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 23506 - Ley de Habeas Corpus Y
Amjparo -, a Interponer Acción de Garantía contra las personas de:
XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX, miembros de la Policía
Nacional del Perú - Comisaría de la “La Libertad” - Chimbote, quienes
mantienen detenido a mi patrocinado en los calabozos de ante dicha
comisaría, desde el día XXXX de XXXXX de 1,999, horas XX : XX de la
mañana, Acción que la fundamento en lo siguiente:
1. Señor Juez, a mi patrocinado se le ha citado para que concurra el día de
hoy a horas XX:XX , a fin de hacer sus descargo por un supuesto delito
2. cometido el día 13 de Marzo de 1,999, en agravio de César Salvatierra
Sicus.
2. Es el caso Señor Juez, que de conformidad con el artículo 2º, Inciso 24,
Literal “ f ”: ”Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y
motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de
FLAGRANTE DELITO”; como se desprende de las investigaciones y
denuncia que obra en la policía a mi patrocinado se le ha sometido o se le
ha citado para el descargo de un supuesto delito cometido el 13 de Marzo
de 1,999, es decir que de un hecho que por su tiempo YA NO ES
FLAGRANTE, esta situación viola no sólo lo dispuesto en la norma
constitucional antes mencionada, sino viola también lo que dispone el
artículo 12 Inciso (10) de la Ley de Habeas Corpus y Amparo - Ley Nº
23506: el mismo que dice: “El de no ser detenido sino por mandato
escrito y motivado del juez, O POR LAS AUTORIDADES POLICIALES
EN CASO DE FLAGRANTE DELITO; o el de no ser puesto el detenido,
dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición
del Juzgado que corresponda, de acuerdo al acápite “g” del Inciso 20
del artículo 2º de la Constitución así como las excepciones que en él
se consignan”.
3. Señor Juez, como ya he manifestado líneas arriba , el supuesto delito que
se le imputa a mi patrocinado, se ha cometido supuestamente el 13 de
Marzo de 1,999, es decir Como reitero, ya NO ES FLAGRANTE, por lo
que mal hace la policía en detenerlo, ni siquiera se le es permitido por 24
horas. Por lo que la detención que esta sufriendo mi patrocinado, no se
ajusta al derecho, es ilegal.
OTROSI DIGO: Para efectos de la presente solicito se apersone a los
calabozos de ala Comisaría de “La Libertad”, a fin de verificar la detención
de mi patrocinado.
POR TANTO:
3. Ruego a Ud., Señor Juez, admitir la presente y
ordenar la inmediata libertad de mi patrocinado.
Chimbote, 27 de Marzo de 1.999.