La ética del contador público es tanto un asunto legal como profesional. La constitución colombiana reconoce profesiones que requieren una formación académica y pueden ser reguladas por ley, incluyendo exigencias de titulación. Mientras que el ejercicio de la contaduría pública depende del reconocimiento legal, los códigos éticos definen los valores y conductas esperadas de los profesionales. En Colombia, la ley requiere la titulación de contadores públicos e incluye un código ético en la ley, con una j
1. REFLEXIÓN DE CODIGO DEL EJERCICIO PROFESIONAL
TEMA: ¿LA ÉTICA DEL CONTADOR PÚBLICO ES ASUNTO LEGAL?
PRESENTADO POR:
CINDY CAÑIZARES MÁRQUEZ
PROFESOR:
ROBERTO DÍAZ ALONSO
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE LA COSTA CUC
CONTADURIA PÚBLICA
BARRANQUILLA ATLANTICO
AÑO 2015
2. ¿LA ÉTICA DEL CONTADOR PÚBLICO ES ASUNTO LEGAL?
Mi punto de vista en base a la pregunta anterior hay personas que han finalizado su carrera de
contaduría publica y por leyes establecidas aún no han podido ejercer su profesión; En algunos
países como en Colombia se han acostumbrado que los profesionales sean reconocidos y regulados
por ley; es así como continuando con una larga tradición jurídica en nuestra constitución política
se dispuso:
“ART. 26 Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de
idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones.
Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo
aquéllas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden
organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser
democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.”
Podemos establecer, que existe una diferencia constitucional entre profesiones y oficios, y que la
regla general es que los primeros exigen una formación académica en un área del conocimiento y
los segundos no. En consecuencia, el ejercicio de los segundos, ocupaciones, artes y oficios, es
enteramente libre, salvo en actividades que implican un riesgo para la comunidad, frente a las
cuales el legislador puede imponer exigencias académicas o títulos de idoneidad. Yo quiero
subrayar la diferencia entre profesiones y profesiones tituladas, pues es necesario dejar en claro
que la existencia de una profesión no depende de su reconocimiento legal. Que una profesión sea
o no requerida para titularse, es cuestión que se resuelve por los órganos estatales competentes, en
Colombia por el Congreso de la República, como consecuencia de un juicio político, que aconseja
la regulación jurídica de la profesión por razones de protección pública. El ejercicio de una
3. actividad humana tiene una mayor o menor influencia sobre la vida en comunidad. Al reflexionar
sobre las acciones humanas se advierte que algunas de ellas exigen la posesión de ciertos
conocimientos, que no todos tienen y, por tanto, sólo algunos están realmente en capacidad de
realizar debidamente tales actividades. Esa diferencia entre los que saben y pueden hacer bien y
los que no saben, trae consigo cierta situación de indefensión. Quien recurre a quien se asume que
sabe, se ve en la necesidad de confiar en lo que el otro hace. Existe, entonces, un interés público
en que efectivamente los que se asumen que saben, sepan. Y en que hagan uso honesto de su saber,
en beneficio de los que no saben. La satisfacción del interés público es meta común de las más
diversas disciplinas y actividades. La defensa de las profesiones frente a los profesionales se
concreta en la formulación de códigos éticos, estos códigos determinan en detalle los valores de la
profesión y las conductas que se esperan de los profesionales. En tanto los códigos éticos son
instrumentos jurídicos, sean privados como los códigos de conducta corporativos, sean públicos
como los vertidos en leyes, la violación de ellos provoca la imposición de ciertas sanciones
previamente determinadas. La investigación sobre el cumplimiento de los códigos éticos y, cuando
a ello hay lugar, la imposición de las respectivas sanciones, se confían a organismos técnicos. En
Colombia se exige titulación por parte de los contadores públicos, quienes están obligados a
inscribirse ante la Junta Central de Contadores, entidad que les expide una tarjeta profesional para
que puedan comprobar su inscripción. Las leyes, en especial el artículo 13 de la Ley número 43 de
1990, reservan a los contadores inscritos la realización de ciertas actividades. La misma Ley
número 43 de 1990 contiene un código ético y organiza un tribunal disciplinario denominado Junta
Central de Contadores, con la función de investigar y sancionar a los contadores que violen tal
código.
4. BIBLIOGRAFIA
Documentos Crítica del Sistema Ético-Legal de la Contaduría Pública Colombiana expuesto en el
aula virtual.
Citas Electrónicas:
http//:wwwproyectopv.org
htt//:wwwgerencie.com