El documento define el contrato de trabajo como el acuerdo entre las partes donde una persona presta sus servicios bajo condiciones de dependencia y remuneración justa. Explica que los derechos laborales son irrenunciables y no pueden ser privados voluntariamente. También establece que se presume la existencia de una relación laboral entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.
El Futuro de la Educacion Digital JS1 Ccesa007.pdf
Simulacion del contrato de trabajo
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad “Fermín Toro”
Vice-Rectorado Académico
Faculta de Ciencias Jurídicas y Políticas
Barquisimeto Estado Lara
Pedro Cordero
Gabrielis Rodriguez
Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social
BARQUISIMETO-MAYO 2021
2. El Contrato de Trabajo
Es aquel que la persona se obliga a prestar
sus servicios personales bajo la
subordinación de su empleador, cumpliendo
órdenes y horarios.
El artículo 55 de la LOTTT define el
contrato de trabajo como el acuerdo
entre las partes donde se establecen
las condiciones en las que una persona
presta sus servicios en el proceso
social del trabajo bajo condiciones de
dependencia, una remuneración justa
3. Principio De La Irrenunciabilidad De Los Derechos Laborales
Este principio plantea la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente
de una o más ventajas concedidas por el Derecho del Trabajo.
Art. 19 LOTTT.: En ningún caso serán renunciables los derechos
contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y
jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. Las
transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la
relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos,
dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación
circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella
comprendidos.
4. La presunción de la Relación Laboral
La existencia de una relación laboral es la condición necesaria
para la aplicación de las leyes de trabajo y seguridad social
destinadas a los empleados.
Art. 52 LOTTT.: Se presumirá la existencia de
una relación de trabajo entre quien preste un servicio
personal y quien lo reciba.