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6ª reunión
MESA REDONDA LATINOAMERICANA SOBRE GOBIERNO CORPORATIVO
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
Lima, Perú, septiembre de 2005.




        GOBIERNO CORPORATIVO EN LAS
        EMPRESAS DEL ESTADO DE CHILE
         ESTADO ACTUAL Y PROYECCIONES




                                                 Carlos Mladinic Alonso
                                                 Presidente del Comité Sistema de Empresas Públicas SEP
El Estado de Chile tiene propiedad en 30 EMPRESAS en
operación, con sus correspondientes filiales.
Estas pertenecen principalmente a los sectores de minería, combustibles,
transporte, banca, medios de comunicación, defensa, correos,
infraestructura portuaria, juegos de azar, zona franca, poder comprador
agrícola y abastecimiento de zonas aisladas.
                  NOTA: lo anterior excluye participaciones minoritarias del Estado en 4 empresas del
                  sector sanitario –en las que sólo es accionista y no tiene mayor involucramiento en
                  la gestión– y las empresas que no están en operación.
En 2004, el conjunto de empresas del Estado chileno
contaba con:



      •   40.100 TRABAJADORES.
      •   ACTIVOS por 35.600 US$ millones.
      •   PATRIMONIO CONTABLE de US$ 7.700 millones.
      •   VENTAS por US$ 16.700 millones / año.
      •   UTILIDADES OPERACIONALES (EBIT) de
          US$ 4.400 millones / año.
Si se consideran sus PATRIMONIOS CONTABLES:
(TOTAL: MMUS$ 7.700)
           • CODELCO representa 40% del total, seguido
             por METRO, que representa 15%.
           • Las 4 empresas más grandes agrupan 75%
             del total del patrimonio.
           • 18 empresas tienen patrimonios inferiores
             al 1% del total (US$ 77 millones).
Si se consideran sus VENTAS 2004:
(TOTAL: MMUS$ 16.700)

• Entre CODELCO y ENAP agrupan 82% de las
  ventas totales.
• Las 4 empresas más grandes totalizan 94% de las
  ventas totales.
• Las 26 empresas restantes tienen ventas anuales
  inferiores al 1% del total (167 millones de US$).
Si se consideran sus UTILIDADES
OPERACIONALES (EBIT) 2004:
(TOTAL: MMUS$ 4.400)
• Las de CODELCO representan 87% del total.
• Entre CODELCO, ENAP y Banco Estado
  producen     97%     de   las    utilidades
  operacionales totales.
• 7 empresas tienen pérdidas operacionales.
¿Cómo está estructurada la
 función de propiedad del
 Estado de Chile en sus
 empresas?
Algunas empresas operan conforme a LEYES ORGÁNICAS, redactadas
expresamente para regular su funcionamiento.




                                   • Estas leyes son específicas a cada
                                     empresa.
                                   • En ellas se determina el modo de conformar
                                     los directorios y la manera de relacionarse
                                     con el Estado / dueño.
                                   • En general, gozan de amplia autonomía de
                                     gestión
Algunas empresas se RELACIONAN CON EL GOBIERNO a través de un
ministerio (Transporte y Comunicaciones, Minería, Hacienda o Defensa), en
maneras que varían según la empresa.
Algunas empresas son propiedad de la Corporación de Fomento (CORFO).
Algunas empresas se rigen por la LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS
ABIERTAS, ya sea porque están constituidas como tales o porque se ha
decidido que cumplan con parte importante de su normativa.
Algunas empresas están actualmente bajo la tuición de SEP.




                                      • Este organismo centraliza la representación
                                        de los intereses del Estado como dueño y
                                        ha conseguido implementar prácticas de
                                        gobierno corporativo en sintonía con los
                                        lineamientos de la OCDE.
ADEMÁS DE SUS LEYES Y NORMATIVAS ESPECÍFICAS, LAS EMPRESAS
DEL ESTADO DEBEN CEÑIRSE A:



     • Ley de Probidad Administrativa.
     • Fiscalización de la Contraloría General de la República.
     • Relación con el Ministerio de Hacienda y el Congreso a
       través de la Ley anual de Presupuestos.
     • Recomendación por parte del Ministerio de Planificación en
       lo referido a proyectos de inversión.
     • Un conjunto de reglamentos e instructivos que establecen
       políticas sobre aspectos tales como endeudamiento,
       inversiones, negociaciones colectivas, remuneración de
       directores, etc.
El 29 de julio de 2005 entró a la
Comisión de Hacienda del
Senado el Proyecto de Ley que
introduce perfeccionamientos en
los regímenes de administración
societarios     de     empresas
privadas y públicas.
“Pese a la creación del Sistema de Empresas Públicas
(SEP) en 2001 y a algunas reformas legales aprobadas
desde entonces, el sector de empresas públicas se
encuentra regulado por una frondosa legislación, en la
que dominan las normas particulares de las leyes que
crearon cada una de las principales empresas públicas,
por sobre las normas de carácter general”.

     Extracto de los fundamentos de la iniciativa
     enviada al Congreso por el Presidente de la
     República, Ricardo Lagos Escobar.
En comparación con lo que
hoy existe, el proyecto de
ley propone modificaciones
sustantivas en el ámbito de
las empresas públicas:
Una ÚNICA ENTIDAD representará los intereses del
Estado en todas las empresas que le pertenecen (en
todo o en parte).
Se integrarán a la tuición de SEP:
La nueva entidad que representará al Estado /
Dueño será el CONSEJO SUPERIOR DE EMPRESAS
PÚBLICAS SEP.
    Será continuador del actual Comité de Empresa SEP, pero con:
    • Mayor autonomía.
    • Estatus jurídico superior.
    • Un mandato claro y expreso.
    • Atribuciones para solicitar información suficiente, fidedigna y
      oportuna a las empresas.


      “Créase el Consejo Superior de Empresas Públicas, en adelante
      ‘ Consejo SEP’, como servicio público descentralizado, dotado de
      personalidad jurídica propia y patrimonio propio, y que se relacionará con
      el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda”.
      “Su objeto será representar al Estado, sus instituciones y empresas en
      las acciones y derechos que como accionista, socio o propietario le
      corresponde ejercer”.
Para los consejeros del “nuevo” SEP se establecerán
nuevos requerimientos e inhabilidades:

  REQUERIMIENTOS
     • Orientación profesional (competencias probadas mediante
       títulos profesionales y/o experiencia empresarial).
     • Responsabilidad personal patrimonial, equivalente a la de los
       directores de las sociedades anónimas abiertas.
     • Adscripción a la Ley de Probidad Administrativa.


  INHABILIDADES
     • Desempeño como gerente o ejecutivo principal de empresas
       públicas.
     • Ejercicio de cargos o funciones unipersonales en los órganos
       directivos de los partidos políticos.
El Consejo SEP tendrá una composición mixta, con
consejeros nombrados por autoridades de Gobierno y
consejeros independientes, seleccionados
únicamente en base a sus competencias.

                     NOMBRADOS POR MINISTROS

                     Hacienda (Presidente del Consejo)

 INDEPENDIENTES                Economía



                                     Minería




                                    Defensa



                           Transporte y Telecomunicaciones
La inclusión de consejeros independientes busca
garantizar la autonomía de SEP para manejar sus
empresas con transparencia, eficiencia y
competitividad.

     • Serán propuestos por el Consejo de Alta Dirección Pública, una
       instancia independiente cuya función es dotar a la administración del
       Estado de profesionales idóneos para cargos relevantes, conforme a
       criterios de excelencia (Competencias, títulos, experiencia).
     • Aunque serán nombrados por el Presidente de la República de una
       terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública, sólo
       podrán ser removidos por “faltas graves” (así consideradas por 3/4
       de los consejeros).
     • Integrarán mayoritariamente el Comité de Selección de los directores
       independientes de las empresas.
El DIRECTORIO será el órgano superior de gobierno
de cada empresa, y su conformación no tendrá
interferencias de carácter político, gremial ni sindical.


      •   El Gerente General o ejecutivo máximo será nombrado por el
          Directorio , y no podrá ser ninguno de los directores.
      •   No podrán ser directores:
              - Concejales, miembros de consejos regionales y de
                desarrollo comunal.
              - Presidentes, vicepresidentes, secretarios generales y
                tesoreros de las directivas centrales, regionales,
                provinciales, distritales o comunales de los partidos
                políticos y organizaciones gremiales y sindicales (salvo
                excepciones).
              - Candidatos a alcaldes, concejales o parlamentarios por
                zonas donde opere la empresa.
Los directores de las empresas del Estado serán
nombrados por SEP.

           DEBERÁN CUMPLIR CON:

           • Tener un título profesional o experiencia
             empresarial acreditada.
           • Antecedentes comerciales y tributarios
             intachables.
           • Los mismos requerimientos que exige la Ley
             para los directores de Sociedades Anónimas
             Abiertas.



          NOTA: Para aquellas empresas cuya ley orgánica
          actual considera un director representante de los
          trabajadores, la elección de éste se ajustará a un
          proceso diferente.
Las empresas del Estado contarán con
2 directores independientes.



        •   Serán designados por el Consejo de SEP a propuesta
            de su Comité de Selección, conforme a competencias,
            títulos y experiencia.
        •   El Comité de Selección estará integrado
            mayoritariamente por consejeros independientes.
        •   El Comité de Selección podrá apoyarse en la
            Dirección de Servicio Civil.
Todas las empresas del Estado deberán regirse por
las normas de la Ley de Sociedades Anónimas
Abiertas.

     EN ESPECIAL AQUELLAS QUE OBLIGAN A:

     •   Auditorías externas sobre balances y estados financieros.
     •   Elaboración de FECUS.
     •   Fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).
     •   Regulación de directores y ejecutivos respecto a operaciones con
         partes relacionadas.
     •   Información y reserva por parte de directores y ejecutivos.
     •   Inhabilidades y prohibiciones para directores y ejecutivo máximo.
     •   Responsabilidad personal patrimonial de parte de los directores.
El proyecto de ley entrega
las siguientes funciones al
Consejo     Superior    de
Empresas Públicas:
Todas aquellas que correspondan a los accionistas y
juntas de accionistas en las sociedades anónimas
abiertas.
     EN ESPECIAL:

     •   Nombrar y revocar nombramientos de todos los directores, incluidos
         los independientes.
     •   Fijar sus remuneraciones.
     •   Examinar la situación de la sociedad, los informes de los inspectores
         de cuenta y auditores externos, y aprobar o rechazar la memoria, el
         balance, los estados y demostraciones financieras.
     •   Aprobar la designación de activos esenciales.
     •   Conocer las operaciones con partes relacionadas, velando que sean
         conforme al precio, términos y condiciones que prevalecen en el
         mercado.
     •   Requerir toda información suficiente, fidedigna y oportuna.
     •   Designar a los auditores externos independientes.
     •   Designar a los clasificadores privados de riesgo.
Actuar como vínculo entre las empresas del Estado y
el Congreso
     ENTREGANDO:

     •   Las cuentas anuales de gestión a la Comisión de Hacienda
         del Senado.
     •   Los balances anuales y estados financieros semestrales a
         las comisiones de Hacienda de ambas cámaras y a la
         Comisión Especial de Presupuesto.
Además de:



     • Celebrar los Convenios de Programación con todas las
       empresas que postulen a recibir transferencias fiscales o
       garantías explícitas por parte del Estado.
     • Realizar análisis e informes de las empresas, a solicitud del
       Ministerio de Hacienda y en lo referente a:
         -   planes de desarrollo, negocios y estratégicos.
         -   estudios y proyectos de inversión.
     • Prestar asesorías a los ministerios sectoriales que se
       relacionan con empresas públicas de acuerdo a sus leyes
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2005_09_Gobierno Corporativo en las Empresas del Estado de Chile

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2005_09_Gobierno Corporativo en las Empresas del Estado de Chile

  • 1. 6ª reunión MESA REDONDA LATINOAMERICANA SOBRE GOBIERNO CORPORATIVO Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) Lima, Perú, septiembre de 2005. GOBIERNO CORPORATIVO EN LAS EMPRESAS DEL ESTADO DE CHILE ESTADO ACTUAL Y PROYECCIONES Carlos Mladinic Alonso Presidente del Comité Sistema de Empresas Públicas SEP
  • 2.
  • 3. El Estado de Chile tiene propiedad en 30 EMPRESAS en operación, con sus correspondientes filiales. Estas pertenecen principalmente a los sectores de minería, combustibles, transporte, banca, medios de comunicación, defensa, correos, infraestructura portuaria, juegos de azar, zona franca, poder comprador agrícola y abastecimiento de zonas aisladas. NOTA: lo anterior excluye participaciones minoritarias del Estado en 4 empresas del sector sanitario –en las que sólo es accionista y no tiene mayor involucramiento en la gestión– y las empresas que no están en operación.
  • 4. En 2004, el conjunto de empresas del Estado chileno contaba con: • 40.100 TRABAJADORES. • ACTIVOS por 35.600 US$ millones. • PATRIMONIO CONTABLE de US$ 7.700 millones. • VENTAS por US$ 16.700 millones / año. • UTILIDADES OPERACIONALES (EBIT) de US$ 4.400 millones / año.
  • 5. Si se consideran sus PATRIMONIOS CONTABLES: (TOTAL: MMUS$ 7.700) • CODELCO representa 40% del total, seguido por METRO, que representa 15%. • Las 4 empresas más grandes agrupan 75% del total del patrimonio. • 18 empresas tienen patrimonios inferiores al 1% del total (US$ 77 millones).
  • 6. Si se consideran sus VENTAS 2004: (TOTAL: MMUS$ 16.700) • Entre CODELCO y ENAP agrupan 82% de las ventas totales. • Las 4 empresas más grandes totalizan 94% de las ventas totales. • Las 26 empresas restantes tienen ventas anuales inferiores al 1% del total (167 millones de US$).
  • 7. Si se consideran sus UTILIDADES OPERACIONALES (EBIT) 2004: (TOTAL: MMUS$ 4.400) • Las de CODELCO representan 87% del total. • Entre CODELCO, ENAP y Banco Estado producen 97% de las utilidades operacionales totales. • 7 empresas tienen pérdidas operacionales.
  • 8. ¿Cómo está estructurada la función de propiedad del Estado de Chile en sus empresas?
  • 9. Algunas empresas operan conforme a LEYES ORGÁNICAS, redactadas expresamente para regular su funcionamiento. • Estas leyes son específicas a cada empresa. • En ellas se determina el modo de conformar los directorios y la manera de relacionarse con el Estado / dueño. • En general, gozan de amplia autonomía de gestión
  • 10. Algunas empresas se RELACIONAN CON EL GOBIERNO a través de un ministerio (Transporte y Comunicaciones, Minería, Hacienda o Defensa), en maneras que varían según la empresa.
  • 11. Algunas empresas son propiedad de la Corporación de Fomento (CORFO).
  • 12. Algunas empresas se rigen por la LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS, ya sea porque están constituidas como tales o porque se ha decidido que cumplan con parte importante de su normativa.
  • 13. Algunas empresas están actualmente bajo la tuición de SEP. • Este organismo centraliza la representación de los intereses del Estado como dueño y ha conseguido implementar prácticas de gobierno corporativo en sintonía con los lineamientos de la OCDE.
  • 14. ADEMÁS DE SUS LEYES Y NORMATIVAS ESPECÍFICAS, LAS EMPRESAS DEL ESTADO DEBEN CEÑIRSE A: • Ley de Probidad Administrativa. • Fiscalización de la Contraloría General de la República. • Relación con el Ministerio de Hacienda y el Congreso a través de la Ley anual de Presupuestos. • Recomendación por parte del Ministerio de Planificación en lo referido a proyectos de inversión. • Un conjunto de reglamentos e instructivos que establecen políticas sobre aspectos tales como endeudamiento, inversiones, negociaciones colectivas, remuneración de directores, etc.
  • 15.
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 19.
  • 20.
  • 21. El 29 de julio de 2005 entró a la Comisión de Hacienda del Senado el Proyecto de Ley que introduce perfeccionamientos en los regímenes de administración societarios de empresas privadas y públicas.
  • 22. “Pese a la creación del Sistema de Empresas Públicas (SEP) en 2001 y a algunas reformas legales aprobadas desde entonces, el sector de empresas públicas se encuentra regulado por una frondosa legislación, en la que dominan las normas particulares de las leyes que crearon cada una de las principales empresas públicas, por sobre las normas de carácter general”. Extracto de los fundamentos de la iniciativa enviada al Congreso por el Presidente de la República, Ricardo Lagos Escobar.
  • 23. En comparación con lo que hoy existe, el proyecto de ley propone modificaciones sustantivas en el ámbito de las empresas públicas:
  • 24. Una ÚNICA ENTIDAD representará los intereses del Estado en todas las empresas que le pertenecen (en todo o en parte). Se integrarán a la tuición de SEP:
  • 25. La nueva entidad que representará al Estado / Dueño será el CONSEJO SUPERIOR DE EMPRESAS PÚBLICAS SEP. Será continuador del actual Comité de Empresa SEP, pero con: • Mayor autonomía. • Estatus jurídico superior. • Un mandato claro y expreso. • Atribuciones para solicitar información suficiente, fidedigna y oportuna a las empresas. “Créase el Consejo Superior de Empresas Públicas, en adelante ‘ Consejo SEP’, como servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica propia y patrimonio propio, y que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda”. “Su objeto será representar al Estado, sus instituciones y empresas en las acciones y derechos que como accionista, socio o propietario le corresponde ejercer”.
  • 26. Para los consejeros del “nuevo” SEP se establecerán nuevos requerimientos e inhabilidades: REQUERIMIENTOS • Orientación profesional (competencias probadas mediante títulos profesionales y/o experiencia empresarial). • Responsabilidad personal patrimonial, equivalente a la de los directores de las sociedades anónimas abiertas. • Adscripción a la Ley de Probidad Administrativa. INHABILIDADES • Desempeño como gerente o ejecutivo principal de empresas públicas. • Ejercicio de cargos o funciones unipersonales en los órganos directivos de los partidos políticos.
  • 27. El Consejo SEP tendrá una composición mixta, con consejeros nombrados por autoridades de Gobierno y consejeros independientes, seleccionados únicamente en base a sus competencias. NOMBRADOS POR MINISTROS Hacienda (Presidente del Consejo) INDEPENDIENTES Economía Minería Defensa Transporte y Telecomunicaciones
  • 28. La inclusión de consejeros independientes busca garantizar la autonomía de SEP para manejar sus empresas con transparencia, eficiencia y competitividad. • Serán propuestos por el Consejo de Alta Dirección Pública, una instancia independiente cuya función es dotar a la administración del Estado de profesionales idóneos para cargos relevantes, conforme a criterios de excelencia (Competencias, títulos, experiencia). • Aunque serán nombrados por el Presidente de la República de una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública, sólo podrán ser removidos por “faltas graves” (así consideradas por 3/4 de los consejeros). • Integrarán mayoritariamente el Comité de Selección de los directores independientes de las empresas.
  • 29. El DIRECTORIO será el órgano superior de gobierno de cada empresa, y su conformación no tendrá interferencias de carácter político, gremial ni sindical. • El Gerente General o ejecutivo máximo será nombrado por el Directorio , y no podrá ser ninguno de los directores. • No podrán ser directores: - Concejales, miembros de consejos regionales y de desarrollo comunal. - Presidentes, vicepresidentes, secretarios generales y tesoreros de las directivas centrales, regionales, provinciales, distritales o comunales de los partidos políticos y organizaciones gremiales y sindicales (salvo excepciones). - Candidatos a alcaldes, concejales o parlamentarios por zonas donde opere la empresa.
  • 30. Los directores de las empresas del Estado serán nombrados por SEP. DEBERÁN CUMPLIR CON: • Tener un título profesional o experiencia empresarial acreditada. • Antecedentes comerciales y tributarios intachables. • Los mismos requerimientos que exige la Ley para los directores de Sociedades Anónimas Abiertas. NOTA: Para aquellas empresas cuya ley orgánica actual considera un director representante de los trabajadores, la elección de éste se ajustará a un proceso diferente.
  • 31. Las empresas del Estado contarán con 2 directores independientes. • Serán designados por el Consejo de SEP a propuesta de su Comité de Selección, conforme a competencias, títulos y experiencia. • El Comité de Selección estará integrado mayoritariamente por consejeros independientes. • El Comité de Selección podrá apoyarse en la Dirección de Servicio Civil.
  • 32. Todas las empresas del Estado deberán regirse por las normas de la Ley de Sociedades Anónimas Abiertas. EN ESPECIAL AQUELLAS QUE OBLIGAN A: • Auditorías externas sobre balances y estados financieros. • Elaboración de FECUS. • Fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). • Regulación de directores y ejecutivos respecto a operaciones con partes relacionadas. • Información y reserva por parte de directores y ejecutivos. • Inhabilidades y prohibiciones para directores y ejecutivo máximo. • Responsabilidad personal patrimonial de parte de los directores.
  • 33. El proyecto de ley entrega las siguientes funciones al Consejo Superior de Empresas Públicas:
  • 34. Todas aquellas que correspondan a los accionistas y juntas de accionistas en las sociedades anónimas abiertas. EN ESPECIAL: • Nombrar y revocar nombramientos de todos los directores, incluidos los independientes. • Fijar sus remuneraciones. • Examinar la situación de la sociedad, los informes de los inspectores de cuenta y auditores externos, y aprobar o rechazar la memoria, el balance, los estados y demostraciones financieras. • Aprobar la designación de activos esenciales. • Conocer las operaciones con partes relacionadas, velando que sean conforme al precio, términos y condiciones que prevalecen en el mercado. • Requerir toda información suficiente, fidedigna y oportuna. • Designar a los auditores externos independientes. • Designar a los clasificadores privados de riesgo.
  • 35. Actuar como vínculo entre las empresas del Estado y el Congreso ENTREGANDO: • Las cuentas anuales de gestión a la Comisión de Hacienda del Senado. • Los balances anuales y estados financieros semestrales a las comisiones de Hacienda de ambas cámaras y a la Comisión Especial de Presupuesto.
  • 36. Además de: • Celebrar los Convenios de Programación con todas las empresas que postulen a recibir transferencias fiscales o garantías explícitas por parte del Estado. • Realizar análisis e informes de las empresas, a solicitud del Ministerio de Hacienda y en lo referente a: - planes de desarrollo, negocios y estratégicos. - estudios y proyectos de inversión. • Prestar asesorías a los ministerios sectoriales que se relacionan con empresas públicas de acuerdo a sus leyes orgánicas, cuando éstos lo requieran.

Notas del editor

  1. Las ventas totales de este conjunto de empresas equivalen a 16% del PIB. Esto solo tiene cierto sentido como referencia de órdenes de magnitud, pues el porcentaje del PIB que se produce en las empresas del Estado es sustantivamente menor a esta cifra y debe ser calculado restando las compras intermedias a las ventas totales.
  2. NOTA: para efectos de an álisis, las 10 empresas portuarias del Estado se han agrupado como “PUERTOS”, las cuales tienen significativas diferencias entre sí.
  3. NOTA: Los recuadros rojos representan a las empresas que tienen p érdidas operacionales.
  4. NOTA: Los recuadros rojos representan a las empresas que tienen p érdidas operacionales.
  5. NOTA: Las propociones de cada empresa son seg ún sus patrimonios contables.
  6. NOTA: Las propociones de cada empresa son seg ún sus patrimonios contables.
  7. NOTA: Las propociones de cada empresa son seg ún sus patrimonios contables.
  8. NOTA: Las propociones de cada empresa son seg ún sus patrimonios contables.
  9. NOTA: Las propociones de cada empresa son seg ún sus patrimonios contables.