1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la defensa
Universidad Nacional Experimental Politécnica de la
fuerza Armada (UNEFA)
San Cristóbal – Estado Táchira
Integrantes:
Buitrago A. Alix Y.
Carrero C. Crisel A.
Casique G. Yasmin K
Duran M. Lucymar A.
Jaimes M. Ismary D.
Sección: LAGM/8S/02D
San Cristóbal, Agosto 2015
2. Elementos del tributo
En la obligación tributaria, aparecen por un lado
Sujeto Activo Sujeto Pasivo Hecho Imponible Base Imponible Alícuota
Es posible atribuir
tres significados a
la noción de sujeto
activo de un
tributo
1. es la autoridad que
tiene la facultad
de crear y regular
un determinado
impuesto.
2. Es el acreedor
concreto de la
suma pecuniaria en
que, en general se
concreta el
tributo, y quien
tiene entonces la
facultad de exigir
esa prestación.
3. Es la entidad que
finalmente puede
disponer de esos
recursos
Siguiendo la
doctrina, la
Corte ha
distinguido los
sujetos pasivos
“de iure” de los
sujetos pasivos
“de facto”.
Los primeros
corresponde
formalmente
pagar el
impuesto,
mientras que
los segundos
son quienes en
últimas deben
soportar las
consecuencias
económicas del
gravamen.
Hace referencia a la
situación de hecho,
que es indicadora
de una capacidad
contributiva, y que
la ley establece de
manera abstracta
como situación
susceptible de
generar la
obligación
tributaria
Es la magnitud o la
medición del hecho
gravado, a la cual
se le aplica la
correspondiente
tarifa, para de esta
manera liquidar el
monto de la
obligación
tributaria
Es la magnitud
o monto que
se aplica a la
base gravable
y en virtud de
la cual se
determina el
valor final
en dinero que
debe pagar el
contribuyente