Este documento define la potestad tributaria como la facultad del estado para crear, modificar o suprimir tributos. Explica que la potestad tributaria puede ser originaria o derivada. También cubre la competencia tributaria, que es la facultad legal para crear estrategias fiscales, y las formas de determinar la obligación tributaria municipal, que pueden ser una base cierta o presunta. El objetivo final es explicar la relación entre la potestad tributaria, su tipos, y la competencia tributaria.
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
Universidad fermín toro tema 6
1. Universidad Fermín toro
Vicerrectorado académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho
Derecho tributario
Autor
Pablo Camacho
Profesora: Emily Ramírez
2. En este ensayo se presentan las respectivas definiciones de los temas
asignados iniciando con lo que significa potestad tributaria, la clasificación
de la potestad tributaria prosiguiendo con la competencia de la potestad
tributaria y las formas de determinación de la obligación tributaria
municipal siendo estos los temas asignados para trasmitir y aumentar
nuestro conocimiento. Iniciando con el ensayo el tema principal es la
potestad tributaria siendo esta la facultad o posibilidad jurídica que tiene el
estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía.
Pudiendo también definirse como la facultad estadal de crear, modificar o
suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye una de las
manifestaciones de soberanía fiscal del estado. Por otra parte se podría
decir que es una autoridad que será practicada libremente por el Poder
Ejecutivo, cumpliendo con las restricciones que establece la máxima ley
que lo rige; el Poder Legislativo tiene su principio y fin en la creación de la
ley en la cual se establecerán las contribuciones que debe realizar el
contribuyente; es decir, vincula individualmente al sujeto activo y pasivo,
en la relación jurídica tributaria. La clasificación de la potestad tributaria
dividiéndose esta en dos tipos, la potestad tributaria originaria que es
aquella que emana de la naturaleza y esencia misma del estado, y en
forma inmediata y directa de la constitución de la república y la potestad
tributaria derivada es la facultad de imposición que tiene el estadal para
crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no es
emanada directamente de la constitución de la república, ser ente
municipal de leyes dictadas por los entes regionales o locales en
propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son leyes de
base que desarrollan principios constitucionales. Por otro lado el siguiente
punto a tratar es la competencia tributaria siendo esta la facultad que la
ley otorga a los órganos del estado. También conocida como
Competencia Fiscal, tiene la capacidad legal de crear estrategias en el
Estado para repartir la autoridad en diferentes poderes, y de esta manera
lograr que los Países extranjeros inviertan en nuestra economía, y así
reducir las limitaciones de la circulación de los niveles impositivos fiscales.
Por su parte el último punto a tratar pero no menos importante son las
formas de determinación de la obligación tributaria municipal donde estas
son la base cierta, la base presunta. La base cierta es la comprobada
directamente de los libros y registros contables, facturaciones, contrato de
compra venta, informes proporcionados por el deudor tributario, por
terceros u obtenidos directamente por la administración tributaria durante
la función investigadora. La base presunta se da cuando no se ha podido
obtener los elementos necesarios para determinar el monto imponible, se
presume sobre algún hecho o circunstancias conocidas el monto
imponible por su vinculación o conexión normal con lo previsto legalmente
3. de una actividad ejercida. Torres (2005) explica que “Potestad Tributaria”,
“Potestad Impositiva”, “Soberanía Tributaria” “Poder Fiscal”, “Poder de
Imposición”, “Poder Tributario”, todas ellas han sido expresiones que los
distintos autores han utilizado, para aludir al poder del Estado en ejercicio
del cual aquél crea tributos, esto es, prestaciones obligatorias que le son
exigidas a los particulares en virtud de una ley y cuya recaudación se
destina a la satisfacción de los fines del propio Estado. Moya (2009)
señala que la potestad tributaria o poder tributario es la facultad que tiene
el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las
personas sometidas a su competencia tributaria es-pacial. Esto, en otras
palabras, importa el poder coactivo estatal de compeler a las personas
para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo
destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su
finalidad de aten-der las necesidades públicas. Torres (2005), define la
competencia como la facultad de derecho que tiene el sujeto activo de
ejecutar los mandatos legales y compeler al contribuyente a pagar y
realizar todos los actos instrumentales tendientes al cobro.este ensayo
tiene como finalidad dar a conocer lo que es la potestad tributaria sus
tipos y la competencia dando a conocer la relacion clara entre ellos que
sin la potestad tributaria el estado no podria crear, modificar o suprimir
unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por las personas
sometidas a su competencia. Implica, por tanto, la facultad de generar
normas mediante las cuales el Estado puede obligar a las personas para
que le entreguen una porción de su s rentas o patrimonios para atender
las necesidades públicas. En este ensayo se usó como referencia
https://es.slideshare.net/carlossifonte/la-potestad-tributaria-47801907
https://temasdederecho.wordpress.com/2012/04/12/poder-potestad-y-
competencia-tributaria/