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TRIBUNAL DE DEFENSA DETRIBUNAL DE DEFENSA DE
LA LIBRE COMPETENCIALA LIBRE COMPETENCIA
Ley 19.911, 14 de noviembre de 2003Ley 19.911, 14 de noviembre de 2003
““ Organo juridiccional especial eOrgano juridiccional especial e
independiente, sujeto a la superintendenciaindependiente, sujeto a la superintendencia
directiva, correcional y económica de la Cortedirectiva, correcional y económica de la Corte
Suprema, cuya función seráSuprema, cuya función será prevenir,prevenir,
corregircorregir yy sancionar los atentados a lasancionar los atentados a la
libre competencialibre competencia””
(Art. 5 DFL 1 Min. Economía, 07- 03- 05)(Art. 5 DFL 1 Min. Economía, 07- 03- 05)
ORGANIZACIÓN:ORGANIZACIÓN: (Art. 6 DFL 1)(Art. 6 DFL 1)
PresidentePresidente P. d R. Nómina de 5 Corte SupremaP. d R. Nómina de 5 Corte Suprema
(Previo Concurso Público)(Previo Concurso Público)
Abogado Req. * Destacado Act. Profesional o AcadémicaAbogado Req. * Destacado Act. Profesional o Académica
en áreas relac. con la libre competencia.en áreas relac. con la libre competencia.
* 10 años de Ejercicio Profesional.* 10 años de Ejercicio Profesional.
1 Abogado Consejo1 Abogado Consejo
1 Licenciado1 Licenciado Bco. CentralBco. Central
TDLCTDLC 4 Profesionales Titulares4 Profesionales Titulares
1 Abogado P.d R.1 Abogado P.d R.
1 Licenciado Nómina de 31 Licenciado Nómina de 3
C. Bco CentralC. Bco Central
¿Orden Precedencia?¿Orden Precedencia?
x Autoacordado Tribunalx Autoacordado Tribunal
4 Profesionales Suplentes4 Profesionales Suplentes ( Idem )( Idem )
FUNCIONAMIENTO:FUNCIONAMIENTO:
 Permanente (ART. 9 DFL 1)Permanente (ART. 9 DFL 1)
 Fija sus días y horarios deFija sus días y horarios de sesiónsesión Mínimo dos semanales.Mínimo dos semanales.
Quorum mínimo:Quorum mínimo: 3 miembros3 miembros
Acuerdos:Acuerdos: Simple MayoríaSimple Mayoría
Votos dirimente:Votos dirimente: PresidentePresidente
Norma Supletoria:Norma Supletoria: Párrafo 2 del Título V COT.Párrafo 2 del Título V COT.
REMUNERACION MENSUAL (ART 10 DFL 1)REMUNERACION MENSUAL (ART 10 DFL 1)
Integrantes TitularesIntegrantes Titulares: 80 UTM + 10 UTM x sesion adicional (max. 4): 80 UTM + 10 UTM x sesion adicional (max. 4)
Integrantes SuplentesIntegrantes Suplentes: 10 UTM x sesión asistida (max. 4): 10 UTM x sesión asistida (max. 4)
IMPLICANCIA Y RECUSASION (ART 11 DFL 1)IMPLICANCIA Y RECUSASION (ART 11 DFL 1)
Causales del 195 y 196 del COTCausales del 195 y 196 del COT
PRESUNCION DE INHABILIDAD de Derecho ( Art 11 DFL 1)PRESUNCION DE INHABILIDAD de Derecho ( Art 11 DFL 1)
Causales:Causales:
I.-I.- Interés de la causaInterés de la causa 1.-Cónyuge.1.-Cónyuge.
2.-Parientes hasta el 3° de consanguinidad o 2° afinidad.2.-Parientes hasta el 3° de consanguinidad o 2° afinidad.
3.-Existencia de vinculo de adopción3.-Existencia de vinculo de adopción
II.-II.- Participación en empresas de (1, 2 y 3 ), comoParticipación en empresas de (1, 2 y 3 ), como a) Representantes legalesa) Representantes legales
b) Mandatariosb) Mandatarios
c) Directoresc) Directores
d) Gerentesd) Gerentes
e) Otros cargos directivose) Otros cargos directivos
III.-III.- Poseer porcentaje en Sociedad (1,2,y 3) que permita participar en laPoseer porcentaje en Sociedad (1,2,y 3) que permita participar en la
administración de esta.administración de esta.
TRAMITACION DE INHABILIDAD (ART 11)TRAMITACION DE INHABILIDAD (ART 11)
Acepta la causalAcepta la causal
Ministro acusadoMinistro acusado
Rechaza la causalRechaza la causal
AceptaAcepta == Ministro InhabilitadoMinistro Inhabilitado
Falla de plano elFalla de plano el TribunalTribunal
Rechaza por unanimidadRechaza por unanimidad
IncidentistaIncidentista == Multado por 20UTMMultado por 20UTM
INTEGRACIONINTEGRACION X SuplentesX Suplentes
SUBROGACIONSUBROGACION X Ministros de Corte de Apelaciones de Santiago.X Ministros de Corte de Apelaciones de Santiago.
Reglas del COT.Reglas del COT.
CAUSALES DE CESACION DEL CARGO ( art 12)CAUSALES DE CESACION DEL CARGO ( art 12)
a)a) Término del período legal de su designaciónTérmino del período legal de su designación
b)b) Renuncia voluntariaRenuncia voluntaria x Corte Suprema ax Corte Suprema a
c)c) Destitución por Notable Abandono de DeberesDestitución por Notable Abandono de Deberes petición P. d Tribpetición P. d Trib..
d)d) Incapacidad sobrevinienteIncapacidad sobreviniente 2 Ministros2 Ministros
Ausencia del cargo por 3 meses consecutivos oAusencia del cargo por 3 meses consecutivos o
6 meses en un año6 meses en un año
RESOLUCION DE DESTITUCIONRESOLUCION DE DESTITUCION Fundada en hechos y antecedentesFundada en hechos y antecedentes
EFECTOSEFECTOS Tiempo restante + 180 díasTiempo restante + 180 días == Nuevo ConcursoNuevo Concurso
- 180 días- 180 días == Reemplazo por el tiempoReemplazo por el tiempo
restante.restante.
PERSONAL DEL TRIBUNAL (art 13)PERSONAL DEL TRIBUNAL (art 13)
PERSONAL DE PLANTAPERSONAL DE PLANTA * Total 9* Total 9
* Aplica el Derecho Laboral* Aplica el Derecho Laboral
* Régimen remuneratorio de dedicación e* Régimen remuneratorio de dedicación e
incompatibilidades del personal de planta de F.N.E.incompatibilidades del personal de planta de F.N.E.
* Carácter de Empleado Público* Carácter de Empleado Público
Probidad AdministrativaProbidad Administrativa
Responsabilidad PenalResponsabilidad Penal
* Calificado anualmente, según Reglamento Interno* Calificado anualmente, según Reglamento Interno
x el Secretario Abogado. Es apelable ( 5 díasx el Secretario Abogado. Es apelable ( 5 días))
NOMBRAMIENTONOMBRAMIENTO Tribunal, previo Concurso.Tribunal, previo Concurso.
P.d Trib. por resolución Contraloría RegistroP.d Trib. por resolución Contraloría Registro
Idem demás resolucionesIdem demás resoluciones..
SECRETARIO ABOGADOSECRETARIO ABOGADO Jefe Administrativo y Autoridad directa del PersonalJefe Administrativo y Autoridad directa del Personal
y otras atribuciones y funcionesy otras atribuciones y funciones..
Subrogación Relator mayor grado.Subrogación Relator mayor grado.
SANCIONES (art 15)SANCIONES (art 15) Acordadas por Mayoría de Ministros AsistentesAcordadas por Mayoría de Ministros Asistentes
* Amonestación* Amonestación
* Censura por escrito* Censura por escrito
* Multa de hasta un mes de sueldo* Multa de hasta un mes de sueldo
* Suspensión del empleo por un mes sin goce de remuneración.* Suspensión del empleo por un mes sin goce de remuneración.
ATRIBUCIONES:ATRIBUCIONES: (Art 18 DFL 1)(Art 18 DFL 1)
Solicitud de parteSolicitud de parte
1) Conocer posibles infracciones al DL 211.1) Conocer posibles infracciones al DL 211. Fiscal Nacional Económico.Fiscal Nacional Económico.
2) Conocer Asuntos no contenciosos que puedan infringir el DL. 2112) Conocer Asuntos no contenciosos que puedan infringir el DL. 211
3) Dictar instrucciones de3) Dictar instrucciones de carácter general.carácter general.
4) Proponer al P. d R. vía Ministro de Estado correspondiente modificación,4) Proponer al P. d R. vía Ministro de Estado correspondiente modificación,
derogación o dictación de preceptos legales que atenten o fomenten la librederogación o dictación de preceptos legales que atenten o fomenten la libre
competencia.competencia.
5) Otras que determine la ley.5) Otras que determine la ley.
PROCEDIMIENTO:PROCEDIMIENTO:
Conocimiento y fallo de causas del art. 18 n° 1 (posibles infracciones)Conocimiento y fallo de causas del art. 18 n° 1 (posibles infracciones)
- ESCRITO (excepción vista de la causa)ESCRITO (excepción vista de la causa)
- PUBLICOPUBLICO
- IMPULSADO DE OFICIO (hasta sentencia definitiva)IMPULSADO DE OFICIO (hasta sentencia definitiva)
PARTESPARTES Representadas de acuerdo al art.1 ley 18.120Representadas de acuerdo al art.1 ley 18.120
Requerimiento del F.N.ERequerimiento del F.N.E
INICIOINICIO Admitidos TrasladoAdmitidos Traslado
Plazo Evacuación 15 díasPlazo Evacuación 15 días
Demanda de particular u otro no mayor de 30.Demanda de particular u otro no mayor de 30.
Se comunica al F.N.E.Se comunica al F.N.E.
PRESCRIPCIONPRESCRIPCION
Acciones DL 211 Medidas preventivas correccionalesAcciones DL 211 Medidas preventivas correccionales
y sancionesy sanciones
2 AÑOS2 AÑOS
Ejecución de la conducta Sentencia Definitiva FirmeEjecución de la conducta Sentencia Definitiva Firme
atentatoriaatentatoria
Requerimiento del F.N.E Actos cautelares o compulsivosRequerimiento del F.N.E Actos cautelares o compulsivos
oo
Demanda de particular Tribunal F.N.EDemanda de particular Tribunal F.N.E
Dte. ParticularDte. Particular
** ACCION CIVIL derivada 4 AÑOSACCION CIVIL derivada 4 AÑOS
Sentencia EjecutoriadaSentencia Ejecutoriada
NOTIFICACIONNOTIFICACION
Requerimiento o Demás ResolucionesRequerimiento o Demás Resoluciones
DemandaDemanda
Personalmente Carta Certificada Otros fijados por las partesPersonalmente Carta Certificada Otros fijados por las partes
(Menos causa a prueba y(Menos causa a prueba y
Desde 5° día hábil Sentencia Definitiva)Desde 5° día hábil Sentencia Definitiva)
de la Recepción por Correos.de la Recepción por Correos.
Ministro Fe Secretario Abogado Medio electrónicoMinistro Fe Secretario Abogado Medio electrónico
Designados por el P. d T.Designados por el P. d T.
Entrega copias íntegras Suscribir firmaEntrega copias íntegras Suscribir firma
y antecedentes electrónica avanzada.y antecedentes electrónica avanzada.
oo
Extracto por det. del TribunalExtracto por det. del Tribunal
Requerimiento NotificaciónRequerimiento Notificación TrasladoTraslado
o Demandao Demanda 15 a 30 días15 a 30 días
ConciliaciónConciliación comúncomún
(optativa del Trib.)(optativa del Trib.) fatalfatal
Causa a Prueba 20 díasCausa a Prueba 20 días
Acuerdo FracasadaAcuerdo Fracasada 341 CPC341 CPC
Medios de PruebaMedios de Prueba los que admita el Triblos que admita el Trib
Aceptada por el TribualAceptada por el Tribual
* Testimonial* Testimonial Lista de testigos 5 díasLista de testigos 5 días
Recurso de ReclamaciónRecurso de Reclamación RecepciónRecepción MiembroMiembro
(art. 27 DFL 1) * Inspección Personal designado(art. 27 DFL 1) * Inspección Personal designado
* Absolución de Posiciones por el trib.* Absolución de Posiciones por el trib.
Terceros no partesTerceros no partes
* Diligencias fuera de la Región Metropolitana* Diligencias fuera de la Región Metropolitana
Juez de LetrasJuez de Letras
Funcionario DesignadoFuncionario Designado
El Trib. Decreta diligencia probatorias en cualquier estado de la causaEl Trib. Decreta diligencia probatorias en cualquier estado de la causa
Aprecia la Prueba de acuerdo a la SANA CRITICAAprecia la Prueba de acuerdo a la SANA CRITICA
Termino Probatorio TribunalTermino Probatorio Tribunal lo declaralo declara
VencidoVencido ordena autos en relaciónordena autos en relación
fija día y hora para la vista de lafija día y hora para la vista de la
causa.causa.
debe oír alegatos solicitados.debe oír alegatos solicitados.
CUESTIONES ACCESORIAS Regla Gral. Fallados de Plano.CUESTIONES ACCESORIAS Regla Gral. Fallados de Plano.
(en sentencia definitiva optativo del Trib.)(en sentencia definitiva optativo del Trib.)
MEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS CAUTELARES
Decretadas Req. AntecedentesDecretadas Req. Antecedentes
* A petición de parte Presunción Grave del D°* A petición de parte Presunción Grave del D°
o de oficioo de oficio
* En cualquier estado de la causa* En cualquier estado de la causa
o como medida prejudicial 20 días u otroo como medida prejudicial 20 días u otro
Si no hay formalizaciónSi no hay formalización
Sin efecto de Pleno DerechoSin efecto de Pleno Derecho
* Con Citación* Con Citación
Incidente por reglas grales. y cuerda separada.Incidente por reglas grales. y cuerda separada.
NOTIFICACIONNOTIFICACION CARTA CERTIFICADA ( Regla Gral.)CARTA CERTIFICADA ( Regla Gral.)
MEDIDA CAUTELARMEDIDA CAUTELAR CEDULA ( Excep. Razones fundadas )CEDULA ( Excep. Razones fundadas )
A CABO SIN PREVIA NOTIFICACION Motivos gravesA CABO SIN PREVIA NOTIFICACION Motivos graves
Orden del tribunalOrden del tribunal
5 días para efectuarla de lo contrario, sin valor las5 días para efectuarla de lo contrario, sin valor las
diligencias efectuadas.diligencias efectuadas.
NORMAS APLICABLESNORMAS APLICABLES Sólo 273 a 278, 284 a 286, 294, 296 y 297 CPCSólo 273 a 278, 284 a 286, 294, 296 y 297 CPC ..
SENTENCIA DEFINITIVASENTENCIA DEFINITIVA
HechoHecho
Fundamentos DerechoFundamentos Derecho
Req. EconómicoReq. Económico
Expresar votos minoría y fundamentosExpresar votos minoría y fundamentos
Dentro del plazo de 45 días, desde el estado de falloDentro del plazo de 45 días, desde el estado de fallo
POSIBLES MEDIDAS A ADOPTAR EN LA SENTENCIA DEFINITIVAPOSIBLES MEDIDAS A ADOPTAR EN LA SENTENCIA DEFINITIVA
A) Modificar o finiquitar actos contrarios al DL. 211A) Modificar o finiquitar actos contrarios al DL. 211
B) Ordenar modificación o disolución de personas jurídicas de DerechoB) Ordenar modificación o disolución de personas jurídicas de Derecho
Privado que hubiesen participado en actos contrarios al DL 211.Privado que hubiesen participado en actos contrarios al DL 211.
C) AplicarC) Aplicar MultasMultas a Personas Naturales oa Personas Naturales o JurídicasJurídicas de hasta 20.000 UTA.de hasta 20.000 UTA.
Determinación por Pago Solidario, de quienDeterminación por Pago Solidario, de quien
diferentes factores se hubiese beneficiado.diferentes factores se hubiese beneficiado.
RECURSOSRECURSOS ( ART. 27 DFL 1)( ART. 27 DFL 1)
Tramitación IncidentalTramitación Incidental
o Resuelve de Planoo Resuelve de Plano
1)1) R. REPOSICIONR. REPOSICION
Procede en todas las resoluciones ExcepciónProcede en todas las resoluciones Excepción
si impone o absuelve medidas del art. 26si impone o absuelve medidas del art. 26 SENTENCIA DEFINITIVASENTENCIA DEFINITIVA
ResuelveResuelve Corte SupremaCorte Suprema
2)2) R. RECLAMACIONR. RECLAMACION
Se interponeSe interpone T. D. L. C.T. D. L. C.
PorPor Parte afectadaParte afectada
F. N. E.F. N. E.
PlazoPlazo 10 días (aplica 259 CPC)10 días (aplica 259 CPC)
No suspende cumplimiento del falloNo suspende cumplimiento del fallo
Excepción: Pago de MultaExcepción: Pago de Multa ((ConsignarConsignar
10%)10%)
Petición fundadaPetición fundada
EJECUCION DE LAS SENTENCIAS
T. D. L. CT. D. L. C Mismas Atribuciones que el Tribunal de Justicia
MULTASMULTAS 10 días para cancelar desde sentencia ejecutoriada
No cancelación Apremio 543 C.P.C.
NORMA SUPLETORIA AL PROCEDIMIENTONORMA SUPLETORIA AL PROCEDIMIENTO Libros I y II CPC.
ACCION DE INDEMNIZACION DE PERJUICIOSACCION DE INDEMNIZACION DE PERJUICIOS Tribunal Civil Competente
Procedimiento Sumario
Libro III, Titulo XI CPC.
EJERCICIO DE ATRIBUCIONES Nº 2 Y 3 ART.18 DFL 1 Y EMISION DE INFORMESEJERCICIO DE ATRIBUCIONES Nº 2 Y 3 ART.18 DFL 1 Y EMISION DE INFORMES
PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO
Diario OficialDiario Oficial
INICIO Decreto Diario Circulación NacionalINICIO Decreto Diario Circulación Nacional
Aporte de AntecentesAporte de Antecentes
F.N.EF.N.E
Notificación de oficio Autoridades relac. con la materiaNotificación de oficio Autoridades relac. con la materia
Agentes económicosAgentes económicos 15 DIAS15 DIAS
* Part. con interés legítimo* Part. con interés legítimo
vencidovencido
Aporte InformaciónAporte Información
CitaciónCitación
Audiencia PublicaAudiencia Publica T.D.L.CT.D.L.C
30 DIAS30 DIAS Diario OficialDiario Oficial
SITUACION REGIONALSITUACION REGIONAL IdemIdem ++ Notificación Periódico LocalNotificación Periódico Local
Regla gral. RECURSO DE REPOSICIONRegla gral. RECURSO DE REPOSICION
RESOLUSIONRESOLUSION
Impone condición RECURSO REPOSICIONImpone condición RECURSO REPOSICION
RECURSO RECLAMACIONRECURSO RECLAMACION
ART. 32 DFL 1ART. 32 DFL 1
Actos celebrados de acuerdo Nuevos antecedentesActos celebrados de acuerdo Nuevos antecedentes
decisiones del T.D.L.C volviendolos contra ladecisiones del T.D.L.C volviendolos contra la
libre competencialibre competencia
No inhabilitados primera resolución MINISTROSNo inhabilitados primera resolución MINISTROS
FALLOS DEL T. D. L. CFALLOS DEL T. D. L. C
Las siguientes sentencias han sido resueltasLas siguientes sentencias han sido resueltas
desde Mayo del 2004 y a Marzo del 2005.desde Mayo del 2004 y a Marzo del 2005.
1.-1.- IMPOSICIÓN DE VENTA DE MERCADERÍA CON DESCUENTOSIMPOSICIÓN DE VENTA DE MERCADERÍA CON DESCUENTOS
LaLa Asociación Gremial de Industrias Proveedoras (AGIP) denunció a laAsociación Gremial de Industrias Proveedoras (AGIP) denunció a la
cadena D&S por realizar una promoción de chocolates que ofreció vendercadena D&S por realizar una promoción de chocolates que ofreció vender
al consumidor con un 30% de descuento, exigiendo a los proveedores aal consumidor con un 30% de descuento, exigiendo a los proveedores a
participar en la promoción.participar en la promoción.
Nestlé se negó a acceder al descuento, por lo que D&S, comoNestlé se negó a acceder al descuento, por lo que D&S, como
represalia, le retiró los chocolates de las estanterías. Como los chocolatesrepresalia, le retiró los chocolates de las estanterías. Como los chocolates
Nestlé que se ofrecieron con descuento no se encontraron disponibles,Nestlé que se ofrecieron con descuento no se encontraron disponibles,
AGIP acusó de engaño al consumidor.AGIP acusó de engaño al consumidor.
Tiempo después, AGIP solicitó a las instituciones antimonopolios queTiempo después, AGIP solicitó a las instituciones antimonopolios que
se pronunciaran sobre la licitud de dos conductas de los supermercados,se pronunciaran sobre la licitud de dos conductas de los supermercados,
que a su juicio, infringían la libre competencia: la competencia desleal enque a su juicio, infringían la libre competencia: la competencia desleal en
la comercialización de productos con marcas propias, en perjuicio de lasla comercialización de productos con marcas propias, en perjuicio de las
marcas de la industria proveedora y la venta de productos (“gancho”) bajomarcas de la industria proveedora y la venta de productos (“gancho”) bajo
el costo.el costo.
La FNE realizó un largo informe, sosteniendo que las conductas descritasLa FNE realizó un largo informe, sosteniendo que las conductas descritas
perjudicaban a los proveedores y solicitó que los supermercados seperjudicaban a los proveedores y solicitó que los supermercados se
abstuvieran de prácticas que restringieran la competencia, sugiriendo queabstuvieran de prácticas que restringieran la competencia, sugiriendo que
adoptaran un reglamento público y objetivo de condiciones de compra aadoptaran un reglamento público y objetivo de condiciones de compra a
sus proveedores, que excluya la posibilidad de prácticas abusivas.sus proveedores, que excluya la posibilidad de prácticas abusivas.
D&S se defendió, aludiendo a que la FNE había definido mal elD&S se defendió, aludiendo a que la FNE había definido mal el
mercado relevante, ya que la definición utilizada era estrecha, y excluíamercado relevante, ya que la definición utilizada era estrecha, y excluía
canales de distribución importantes, lo que lo hacía parecer menoscanales de distribución importantes, lo que lo hacía parecer menos
competitivo de lo que era. Insistió en que el verdadero poder radicaba encompetitivo de lo que era. Insistió en que el verdadero poder radicaba en
el mercado de los proveedores, el que era mucho más concentrado y conel mercado de los proveedores, el que era mucho más concentrado y con
grandes lealtades a las marcas. Jumbo, por su parte, también se defendiógrandes lealtades a las marcas. Jumbo, por su parte, también se defendió
del informe aludiendo, en breve, a que las materias del informe nodel informe aludiendo, en breve, a que las materias del informe no
constituían atentados a la libre competencia, ya que ellos no tenían unaconstituían atentados a la libre competencia, ya que ellos no tenían una
posición dominante respecto al mercado de las cadenas de distribuciónposición dominante respecto al mercado de las cadenas de distribución
en el cual, además, no existían barreras a la entrada.en el cual, además, no existían barreras a la entrada.
Con informe de la FNE y las defensas de las principales empresas enCon informe de la FNE y las defensas de las principales empresas en
mano, el tribunal falló en contra de D&S y Jumbo, por sus malas prácticasmano, el tribunal falló en contra de D&S y Jumbo, por sus malas prácticas
en contra de los proveedores y competencia desleal, por cuanto laen contra de los proveedores y competencia desleal, por cuanto la
definición del mercado del Tribunal indicó que los supermercados sídefinición del mercado del Tribunal indicó que los supermercados sí
gozaban de gran poder monopólico y que habían fuertes barrerasgozaban de gran poder monopólico y que habían fuertes barreras
estratégicas a la entrada de nuevos competidores. Los llamó a respetarestratégicas a la entrada de nuevos competidores. Los llamó a respetar laslas
condiciones de compra acordadas con los proveedores y los obligó acondiciones de compra acordadas con los proveedores y los obligó a
establecer esas exigencias objetivamente y sin discriminaciones. Además,establecer esas exigencias objetivamente y sin discriminaciones. Además,
para normar la expansión de ambas cadenas, les obligó a consultar alpara normar la expansión de ambas cadenas, les obligó a consultar al
tribunal acerca de cualquier acuerdo futuro que implique fusiones contribunal acerca de cualquier acuerdo futuro que implique fusiones con
empresas del mismo rubro.empresas del mismo rubro.
Sin embargo, no les aplicó multa alguna.Sin embargo, no les aplicó multa alguna.
22.-.- CALUMNIA DE ROSA MOSQUETA CONTAMINADASCALUMNIA DE ROSA MOSQUETA CONTAMINADAS
Mitani Inversiones Ltda., empresa exportadora del insumo cascarilla deMitani Inversiones Ltda., empresa exportadora del insumo cascarilla de
rosa mosqueta a granel, acusa a su competidor Coesamrosa mosqueta a granel, acusa a su competidor Coesam
(Comercializadora y Envasadora Santa Magdalena S.A.) de(Comercializadora y Envasadora Santa Magdalena S.A.) de
competencia desleal, ya que a fines del año 2002 Coesam envió unacompetencia desleal, ya que a fines del año 2002 Coesam envió una
carta a la sociedad japonesa K Tac Planners Co. denunciando que lacarta a la sociedad japonesa K Tac Planners Co. denunciando que la
rosa mosqueta adquirida por ellos a Mitani estaba contaminada y lerosa mosqueta adquirida por ellos a Mitani estaba contaminada y le
sugería detener su importación a Japón. Además, envió unasugería detener su importación a Japón. Además, envió una
segunda carta a K Tac amenazando con no continuarles la venta desegunda carta a K Tac amenazando con no continuarles la venta de
rosa mosqueta si sus productos se comercializaban conjuntamenterosa mosqueta si sus productos se comercializaban conjuntamente
con los de Mintani. Posteriormente, Coesam denunció a Mitani antecon los de Mintani. Posteriormente, Coesam denunció a Mitani ante
el SAG por haber adquirido y exportado productos contaminados.el SAG por haber adquirido y exportado productos contaminados.
La FNE investigó y cuatro laboratorios distintos determinaron que elLa FNE investigó y cuatro laboratorios distintos determinaron que el
producto estaba en perfecto estado.producto estaba en perfecto estado.
Lo primero que determinó el Tribunal fue si Coesam tenía o no poderLo primero que determinó el Tribunal fue si Coesam tenía o no poder
dede mercado, o si era su objetivo alcanzarlo con sus conductas. Paramercado, o si era su objetivo alcanzarlo con sus conductas. Para
ello, se analizaron los mercados relevantes en los que podían incidirello, se analizaron los mercados relevantes en los que podían incidir
las conductas denunciadas, determinándose que el mercadolas conductas denunciadas, determinándose que el mercado
relevante era la exportación de cascarilla de rosa mosqueta alrelevante era la exportación de cascarilla de rosa mosqueta al
mercado internacional.mercado internacional.
Al considerar el total nacional de exportaciones chilenas deAl considerar el total nacional de exportaciones chilenas de
productos de rosa mosqueta, se concluyó que Coesam noproductos de rosa mosqueta, se concluyó que Coesam no
tenía a fines del 2002 participaciones de mercado que pudierantenía a fines del 2002 participaciones de mercado que pudieran
insinuar la existencia de una posición dominante a su favor.insinuar la existencia de una posición dominante a su favor.
Tampoco pudieron concluir que Coesam hubiera detentado unaTampoco pudieron concluir que Coesam hubiera detentado una
posición dominante en el mercado del insumo, la compra de laposición dominante en el mercado del insumo, la compra de la
materia prima rosa mosqueta. Por otro lado, a esa fecha existíamateria prima rosa mosqueta. Por otro lado, a esa fecha existía
un grado de diversificación importante en término de losun grado de diversificación importante en término de los
países de destino de las exportaciones chilenas de productospaíses de destino de las exportaciones chilenas de productos
comestibles en base a rosa mosqueta y Japón representaba uncomestibles en base a rosa mosqueta y Japón representaba un
porcentaje menor del total. Con todo, la conclusión fue que lasporcentaje menor del total. Con todo, la conclusión fue que las
conductas denunciadas no eran idóneas para que Coesamconductas denunciadas no eran idóneas para que Coesam
adquiriese una posición dominante en los mercadosadquiriese una posición dominante en los mercados
internacionales.internacionales.
La sentencia fue que, si bien las actuaciones de Coesam pudieronLa sentencia fue que, si bien las actuaciones de Coesam pudieron
ser imprudentes y temerarias, no se habían infringido lasser imprudentes y temerarias, no se habían infringido las
normas sobre libre competencia, por lo que la determinación ynormas sobre libre competencia, por lo que la determinación y
calificación de las acciones denunciadas debían ser delimitadas acalificación de las acciones denunciadas debían ser delimitadas a
los tribunales ordinarios de justicia.los tribunales ordinarios de justicia.
3.-3.- PUBLICIDAD DESACREDITADORA EN MEDICAMENTOSPUBLICIDAD DESACREDITADORA EN MEDICAMENTOS
Laboratorios Lafi Limitada solicitó al T.D.L.C.Laboratorios Lafi Limitada solicitó al T.D.L.C.
un dictamen que estableciera que la campaña publicitaria del Laboratorioun dictamen que estableciera que la campaña publicitaria del Laboratorio
Novartis desacreditaba deliberadamente un medicamento para la epilepsia queNovartis desacreditaba deliberadamente un medicamento para la epilepsia que
elaboraban, con el principio activo Oxcarbazepina, lo cual eliminabaelaboraban, con el principio activo Oxcarbazepina, lo cual eliminaba
y restringía la libre competencia en artículos que directamente incidían en lay restringía la libre competencia en artículos que directamente incidían en la
salud de las personas.salud de las personas.
En efecto, Lafi recibió un folleto promocional que repartíanEn efecto, Lafi recibió un folleto promocional que repartían
los promotores de Novartis, con el producto Trileptal que ellos vendían y quelos promotores de Novartis, con el producto Trileptal que ellos vendían y que
contenía el mismo principio activo, y en cuya portada habíacontenía el mismo principio activo, y en cuya portada había
una mano que mostraba la carpeta promocional de Lafi, y una pregunta “¿Ud.una mano que mostraba la carpeta promocional de Lafi, y una pregunta “¿Ud.
cree que la FDA avalaría cualquier medicamento?”, después decía,cree que la FDA avalaría cualquier medicamento?”, después decía,
““no arriesgue su resultado, use el original”.no arriesgue su resultado, use el original”.
En el informe de la FNE se determinó que tanto Novartis como Lafi eran losEn el informe de la FNE se determinó que tanto Novartis como Lafi eran los
principales competidores en la venta del producto, teniendoprincipales competidores en la venta del producto, teniendo
juntos la mayoría del mercado relevante y que Novartis tenía 2/3 de lajuntos la mayoría del mercado relevante y que Novartis tenía 2/3 de la
participación de mercado respecto a las ventas. Estuvo de acuerdo en queparticipación de mercado respecto a las ventas. Estuvo de acuerdo en que
la publicidad de Novartis constituía una forma de competencia desleal y unla publicidad de Novartis constituía una forma de competencia desleal y un
abuso de la posición dominante que Novartis tenía en el mercado.abuso de la posición dominante que Novartis tenía en el mercado.
La FNE, por lo tanto, recomendó prevenir a Novartis para que en loLa FNE, por lo tanto, recomendó prevenir a Novartis para que en lo
sucesivo no incurra en conductas como la objetada.sucesivo no incurra en conductas como la objetada.
Sin embargo, Lafi no estuvo de acuerdo con el dictamen, solicitandoSin embargo, Lafi no estuvo de acuerdo con el dictamen, solicitando
además una sanción, aludiendo a que la denunciada había reincididoademás una sanción, aludiendo a que la denunciada había reincidido
en la conducta, por cuanto ya había sido prevenida con anterioridad.en la conducta, por cuanto ya había sido prevenida con anterioridad.
Ante esta apelación, el Tribunal sentenció al pago de una multa aAnte esta apelación, el Tribunal sentenció al pago de una multa a
beneficio de las arcas fiscales por 200 UTM y le previno que sebeneficio de las arcas fiscales por 200 UTM y le previno que se
abstuviera en el futuro de efectuar ese tipo de conductas, ya queabstuviera en el futuro de efectuar ese tipo de conductas, ya que
la campaña publicitaria desacreditaba el producto de la competenciala campaña publicitaria desacreditaba el producto de la competencia
con información no veraz, subjetiva y no demostrable para eliminar lacon información no veraz, subjetiva y no demostrable para eliminar la
libre competencia.libre competencia.
4.- DISCRIMINACIÓN CONTRA EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
Un contratista particular, el señor Manzano, de profesión constructor civil, inscrito
como contratista en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y autorizado por las
empresas sanitarias Emos S.A. y Aguas Cordillera S.A. para realizar trabajos
de instalaciones públicas y domiciliarias (sin ser funcionario de ninguna de ellas)
denunció y solicitó pronunciamiento contra irregularidades que atentaban contra la
libertad de trabajo de personas y/o empresas del área sanitaria. Lo que
argumentaba era que al hacer trabajos, contratistas como él debían pagar por los
permisos de ocupación de la vía pública (derechos municipales) a diferencia de Emos
y Aguas Cordillera, así como todas las empresas que tenían la calidad de
concesionarias de servicios sanitarios, las que estaban exentas, lo cual les impedía
competir, ya que los costos de los instaladores sanitarios que no se encontraban
favorecidos por esta gratuidad pasaban a ser muy superiores.
La FNE realizó una investigación, concluyendo que constituía una discriminación
que entorpecía la libre competencia y que, además, aumentaba los costos de los
usuarios que contrataban los servicios de los instaladores sanitarios. Peor aun, para
que un contratista pudiera tener la posibilidad de efectuar instalaciones sanitarias que
implicaran el uso de bienes nacionales de uso público, usando la exención
mencionada, debía tener la autorización de la respectiva empresa sanitaria que se
encontraba amparada por el beneficio, lo cual era obstáculo al ejercicio de la
profesión en términos competitivos. La FNE sugirió al Tribunal que se solicitara al
Supremo Gobierno la modificación de la normativa. Finalmente, el Tribunal de
Defensa de la Libre Competencia resolvió acoger la solicitud del Fiscal y propuso al
Presidente de la República, por medio del Ministerio de Obras Públicas, la
modificación de la normativa para evitar toda discriminación entre instaladores.
5.- CAMBIO EN CONDICIONES DE VENTA DE TEXTOS ESCOLARES5.- CAMBIO EN CONDICIONES DE VENTA DE TEXTOS ESCOLARES
El dueño de la librería“Liquidadora de Libros San Diego 41” denunció ante laEl dueño de la librería“Liquidadora de Libros San Diego 41” denunció ante la
FNE a Editorial Santillana S.A. de Ediciones, por cambiar las condiciones de venta deFNE a Editorial Santillana S.A. de Ediciones, por cambiar las condiciones de venta de
sus textos escolares que históricamente habían prevalecido por más de diez años.sus textos escolares que históricamente habían prevalecido por más de diez años.
En enero de cada año, Santillana acostumbraba a enviar los precios de lista a susEn enero de cada año, Santillana acostumbraba a enviar los precios de lista a sus
distribuidores, aplicándoles un descuento de 26% por el hecho de ser comerciantes.distribuidores, aplicándoles un descuento de 26% por el hecho de ser comerciantes.
En el 2003, Santillana cambió dicho descuento por uno de 20%, pero, para poderEn el 2003, Santillana cambió dicho descuento por uno de 20%, pero, para poder
acceder a una mayor rebaja, estableció un sistema de cumplimiento de metas,acceder a una mayor rebaja, estableció un sistema de cumplimiento de metas,
calculada sobre el aumento de ventas de un año respecto al anterior.calculada sobre el aumento de ventas de un año respecto al anterior.
El dueño de la librería argumentó que era imposible aumentar las ventas en el 35%El dueño de la librería argumentó que era imposible aumentar las ventas en el 35%
necesario para acceder al 6% de descuento requerido. Y peor aun, si se lograse lanecesario para acceder al 6% de descuento requerido. Y peor aun, si se lograse la
meta, la editorial otorgaba el descuento a través de una nota de crédito donde semeta, la editorial otorgaba el descuento a través de una nota de crédito donde se
devolvía la cifra en productos de la editorial. Además de lo anterior, el demandantedevolvía la cifra en productos de la editorial. Además de lo anterior, el demandante
acusó a la editorial de abusar de su posición dominante, por cuanto los obligó aacusó a la editorial de abusar de su posición dominante, por cuanto los obligó a
firmar un contrato donde se comprometían a vender los textos a un preciofirmar un contrato donde se comprometían a vender los textos a un precio
determinado; en caso contrario, la editorial les suspendía todas las ventas.determinado; en caso contrario, la editorial les suspendía todas las ventas.
El Tribunal solicitó a la FNE un informe que demostrara lo denunciado, sin embargo,El Tribunal solicitó a la FNE un informe que demostrara lo denunciado, sin embargo,
Los antecedentes enviados por el demandante no permitieron acreditar la denunciaLos antecedentes enviados por el demandante no permitieron acreditar la denuncia..
La FNE contactó al comerciante solicitando mayores antecedentes,La FNE contactó al comerciante solicitando mayores antecedentes,
no obtuvo respuesta.no obtuvo respuesta.
La FNE, sugirió al Tribunal no dar lugar a la demanda,La FNE, sugirió al Tribunal no dar lugar a la demanda,
por no poder acreditarse hechos que constituyan una infracción a la librepor no poder acreditarse hechos que constituyan una infracción a la libre
Competencia por parte de Editorial Santillana, sino que solo un disgustoCompetencia por parte de Editorial Santillana, sino que solo un disgusto
por parte del proveedor al cambiar las condiciones de comercialización delpor parte del proveedor al cambiar las condiciones de comercialización del
producto.producto.
El Tribunal resolvió rechazó la denuncia del comerciante enEl Tribunal resolvió rechazó la denuncia del comerciante en
por no poderse acreditar hechos o actos que atentaranpor no poderse acreditar hechos o actos que atentaran
contra de la libre competencia. Sin embargo, solicitó a la FNE iniciar unacontra de la libre competencia. Sin embargo, solicitó a la FNE iniciar una
investigación de oficio al mercado de textos escolares, por ser un mercadoinvestigación de oficio al mercado de textos escolares, por ser un mercado
altamente concentrado, de poca oferta especializadaaltamente concentrado, de poca oferta especializada
y de alto impacto en los consumidores, por las exigencias que losy de alto impacto en los consumidores, por las exigencias que los
colegios ponen a los apoderados.colegios ponen a los apoderados.
6.-6.- PODER OLIGOPSÓNICO EN LA COMPRA DE LECHEPODER OLIGOPSÓNICO EN LA COMPRA DE LECHE
En 1995 la FNE inició un proceso por problemas en la comercialización deEn 1995 la FNE inició un proceso por problemas en la comercialización de
leche fresca en la IX Región, a la que luego se sumó la VIII y X región.leche fresca en la IX Región, a la que luego se sumó la VIII y X región.
El proceso, que duró hasta agosto del 2004, se refería al posibleEl proceso, que duró hasta agosto del 2004, se refería al posible
abuso de poder monopsónico hacia los productores de leche.abuso de poder monopsónico hacia los productores de leche.
Se les imputaronSe les imputaron a las principales lecheras cinco atentados a la librea las principales lecheras cinco atentados a la libre
competencia:competencia: reparto de cuotas de mercado, negativa de comprareparto de cuotas de mercado, negativa de compra
de producto, toma de muestras y manipulación de análisis de calidad,de producto, toma de muestras y manipulación de análisis de calidad,
disminución gradual del precio por litro de leche y discriminacióndisminución gradual del precio por litro de leche y discriminación
de precios,de precios, las cuales han defendido su inocencia con diversaslas cuales han defendido su inocencia con diversas
pruebas e informes.pruebas e informes.
Posteriormente, los productores efectuaronPosteriormente, los productores efectuaron
a la FNE una nueva denuncia, por baja injustificada en los precios, quea la FNE una nueva denuncia, por baja injustificada en los precios, que
implicó la suspensión por 75 días de una disminución de precios queimplicó la suspensión por 75 días de una disminución de precios que
habían realizadohabían realizado Soprole, Nestlé, Parmalat y Loncoleche.Soprole, Nestlé, Parmalat y Loncoleche.
El fallo final, sin embargo, no fue del todo condenatorio, peroEl fallo final, sin embargo, no fue del todo condenatorio, pero
dejó bases para transparentar las relaciones en la industria dedejó bases para transparentar las relaciones en la industria de
comercialización de leche fresca, sobre todo en el tema decomercialización de leche fresca, sobre todo en el tema de
precios y proveedores.precios y proveedores.
El Tribunal estableció que no había quedado lo suficientemente probado queEl Tribunal estableció que no había quedado lo suficientemente probado que
las empresas en cuestión hayan realizado acuerdos de reparto delas empresas en cuestión hayan realizado acuerdos de reparto de mercado,mercado,
negativa de compra y acuerdos de precios, así como las demásnegativa de compra y acuerdos de precios, así como las demás conductasconductas
derivadas de dichos acuerdos y otros hechos imputados.derivadas de dichos acuerdos y otros hechos imputados.
A Nestlé, la condenaron solo por discriminación arbitraria deA Nestlé, la condenaron solo por discriminación arbitraria de
precios por lo que la multaron a beneficio fiscal por 500 UTM.precios por lo que la multaron a beneficio fiscal por 500 UTM.
El fallo señaló que "sin perjuicio de lo resuelto, este Tribunal, teniendoEl fallo señaló que "sin perjuicio de lo resuelto, este Tribunal, teniendo
en consideración que el mercado de la adquisición y procesamientoen consideración que el mercado de la adquisición y procesamiento
de leche bovina en las Regiones VIII, IX y X adolece de imperfecciones,de leche bovina en las Regiones VIII, IX y X adolece de imperfecciones,
observándose falta de transparencia en el mismo, dispone lasobservándose falta de transparencia en el mismo, dispone las
siguientes medidas, las cuales deberán considerarse en los actos osiguientes medidas, las cuales deberán considerarse en los actos o
contratos que se ejecuten o celebren en este mercado, como asimismocontratos que se ejecuten o celebren en este mercado, como asimismo
en el resto de las regiones del país":en el resto de las regiones del país":
1.- Las empresas procesadoras de leche deberán mantener un listado de1.- Las empresas procesadoras de leche deberán mantener un listado de
precios de compra, el que deberá detallar los diferentes parámetros que loprecios de compra, el que deberá detallar los diferentes parámetros que lo
componen, con la debida información a los interesados.componen, con la debida información a los interesados.
2.- Las empresas procesadoras de leche deberán anunciar, a lo2.- Las empresas procesadoras de leche deberán anunciar, a lo
menos con un mes de anticipación, cualquier cambio en lasmenos con un mes de anticipación, cualquier cambio en las
condiciones de compra de leche fresca.condiciones de compra de leche fresca.
3.- Las plantas procesadoras de leche deberán fundar su negativa de3.- Las plantas procesadoras de leche deberán fundar su negativa de
compra a los agricultores que les hayan realizado ofertas por escritocompra a los agricultores que les hayan realizado ofertas por escrito..
4.- Estas mismas plantas deberán llevar un registro de las ofertas que4.- Estas mismas plantas deberán llevar un registro de las ofertas que
rechacen, e informar a la Fiscalía Nacional Económica,rechacen, e informar a la Fiscalía Nacional Económica,
semestralmente, los cambios significativos de compra a clientessemestralmente, los cambios significativos de compra a clientes
antiguos así como la incorporación de los nuevos.antiguos así como la incorporación de los nuevos.
5.- Las plantas deberán abstenerse de usar en la determinación de5.- Las plantas deberán abstenerse de usar en la determinación de
precios el cuociente histórico entre entregas de invierno y entregasprecios el cuociente histórico entre entregas de invierno y entregas dede
verano.verano.
6.- Las empresas procesadoras de leche deberán, dentro de un plazo de6.- Las empresas procesadoras de leche deberán, dentro de un plazo de
seis meses, diseñar un sistema de toma de muestras que dé garantíasseis meses, diseñar un sistema de toma de muestras que dé garantías
a todas las partes involucradas, el que deberá ser aprobado por laa todas las partes involucradas, el que deberá ser aprobado por la
Fiscalía Nacional Económica. Si transcurrido ese plazo la industria noFiscalía Nacional Económica. Si transcurrido ese plazo la industria no
hubieses presentado una propuesta, la Fiscalía requerirá al Ministeriohubieses presentado una propuesta, la Fiscalía requerirá al Ministerio
de Agricultura el diseño del sistema.de Agricultura el diseño del sistema.
Además, la sentencia señaló que la FNE deberá estar pendiente delAdemás, la sentencia señaló que la FNE deberá estar pendiente del
proceso de comercialización de la leche, independientemente de lasproceso de comercialización de la leche, independientemente de las
medidas que previamente se han ordenado.medidas que previamente se han ordenado.
APLICACIÓN DE LA LEY ANTIMONOPOLIOAPLICACIÓN DE LA LEY ANTIMONOPOLIO
Ley Antimonopolios en Chile ha sido calificada en forma positiva,Ley Antimonopolios en Chile ha sido calificada en forma positiva,
especialmente si se compara con otros países de América. Laespecialmente si se compara con otros países de América. La
relevancia de lo anterior radica en querelevancia de lo anterior radica en que ella es clave para incentivar laella es clave para incentivar la
inversióninversión, pues da seguridad a las empresas, existen siempre intereses, pues da seguridad a las empresas, existen siempre intereses
financieros en los resultados de su aplicación.financieros en los resultados de su aplicación.
Además, una legislación excesiva desincentivaría el libre ejercicioAdemás, una legislación excesiva desincentivaría el libre ejercicio
de la empresa privada.de la empresa privada.
Existe un listado de prácticas comerciales que se miran con receloExiste un listado de prácticas comerciales que se miran con recelo
y otras que son declaradas ilegales de inmediato lo que se debe a quey otras que son declaradas ilegales de inmediato lo que se debe a que
en Chile la Ley busca al mismo tiempoen Chile la Ley busca al mismo tiempo certeza jurídicacerteza jurídica (siendo taxativa(siendo taxativa
en algunas conductas declarándolas anticompetitivas)en algunas conductas declarándolas anticompetitivas) y flexibilidady flexibilidad, la, la
cual se provee con la regla de la razón.cual se provee con la regla de la razón. LaLa regla de la razónregla de la razón consideraconsidera
el contexto en que ocurre la actividad, lo cual es contrario al bienel contexto en que ocurre la actividad, lo cual es contrario al bien
jurídico, que se obtiene tipificando conductas al declararlas ilegalesjurídico, que se obtiene tipificando conductas al declararlas ilegales
per sé.per sé. En Chile, la Ley se aplica desde los ´90 primordialmente con laEn Chile, la Ley se aplica desde los ´90 primordialmente con la
regla de la razón.regla de la razón. Esto significa que para que algo sea ilegal, el tribunalEsto significa que para que algo sea ilegal, el tribunal
debe sentenciar si la conducta es anticompetitiva y por ello ladebe sentenciar si la conducta es anticompetitiva y por ello la
jurisprudenciajurisprudencia es clave.es clave.
CONCLUSIONCONCLUSION
““Como se ve en los casos mencionados, el Tribunal procede solo cuando se puedenComo se ve en los casos mencionados, el Tribunal procede solo cuando se pueden
demostrar los hechos en forma fehaciente y cuando las firmas gozan de poder dedemostrar los hechos en forma fehaciente y cuando las firmas gozan de poder de
mercado. Sin embargo, los tres primeros casos mostrados: la publicidadmercado. Sin embargo, los tres primeros casos mostrados: la publicidad
desacreditadora en los medicamentos, la imposición de venta de mercadería condesacreditadora en los medicamentos, la imposición de venta de mercadería con
descuentos y, en particular, la calumnia respecto a un producto contaminado,descuentos y, en particular, la calumnia respecto a un producto contaminado,
corresponden a malas prácticas de negocios, más que a abuso en la posicióncorresponden a malas prácticas de negocios, más que a abuso en la posición
dominante. En ese sentido, un código ético que las empresas respetarandominante. En ese sentido, un código ético que las empresas respetaran
-como lo que se ha intentado hacer en la industria de los supermercados- evitaría-como lo que se ha intentado hacer en la industria de los supermercados- evitaría
denuncias y trabajo al Tribunal.denuncias y trabajo al Tribunal.
Con el antiguo sistema de defensa de la libre competencia, los miembros de laCon el antiguo sistema de defensa de la libre competencia, los miembros de la
Comisión Antimonopolios trabajaban esporádicamente y ad honorem. El Tribunal,Comisión Antimonopolios trabajaban esporádicamente y ad honorem. El Tribunal,
sin embargo, cuenta con personal a tiempo completo y remunerado. Eso, en unsin embargo, cuenta con personal a tiempo completo y remunerado. Eso, en un
principio, hizo temer a algunos sectores a que se crearían los casos para justificarprincipio, hizo temer a algunos sectores a que se crearían los casos para justificar
su existencia, especialmente porque no es difícil desafiar cualquier conducta de unasu existencia, especialmente porque no es difícil desafiar cualquier conducta de una
empresa como anticompetitiva. Sin embargo, a la fecha, esto no parece ocurrir.empresa como anticompetitiva. Sin embargo, a la fecha, esto no parece ocurrir.
Los casos no han sido excesivos, las sentencias no han implicado (en total) unaLos casos no han sido excesivos, las sentencias no han implicado (en total) una
suma de dinero tan alta, y muchos de ellos se han desestimado por no podersuma de dinero tan alta, y muchos de ellos se han desestimado por no poder
probarse la existencia de poder monopólico. En suma, como los casos descritosprobarse la existencia de poder monopólico. En suma, como los casos descritos
sientan jurisprudencia para casos futuros, a la fecha no se ha percibido un excesosientan jurisprudencia para casos futuros, a la fecha no se ha percibido un exceso
de regulación ni tampoco restricciones al libre ejercicio de la empresa privada,de regulación ni tampoco restricciones al libre ejercicio de la empresa privada,
lo cual, de ocurrir, sería muy perjudicial para la inversión.lo cual, de ocurrir, sería muy perjudicial para la inversión.
La normativa antimonopolios (DL 211), modificada por la ley 19.911, hoy refundida,La normativa antimonopolios (DL 211), modificada por la ley 19.911, hoy refundida,
coordinada y sistematizada por el DFL Nº 1 del 07 de Marzo de 2005 en suma, hacoordinada y sistematizada por el DFL Nº 1 del 07 de Marzo de 2005 en suma, ha
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Trib. Defensa Libre Competencia

  • 1. TRIBUNAL DE DEFENSA DETRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIALA LIBRE COMPETENCIA Ley 19.911, 14 de noviembre de 2003Ley 19.911, 14 de noviembre de 2003 ““ Organo juridiccional especial eOrgano juridiccional especial e independiente, sujeto a la superintendenciaindependiente, sujeto a la superintendencia directiva, correcional y económica de la Cortedirectiva, correcional y económica de la Corte Suprema, cuya función seráSuprema, cuya función será prevenir,prevenir, corregircorregir yy sancionar los atentados a lasancionar los atentados a la libre competencialibre competencia”” (Art. 5 DFL 1 Min. Economía, 07- 03- 05)(Art. 5 DFL 1 Min. Economía, 07- 03- 05)
  • 2. ORGANIZACIÓN:ORGANIZACIÓN: (Art. 6 DFL 1)(Art. 6 DFL 1) PresidentePresidente P. d R. Nómina de 5 Corte SupremaP. d R. Nómina de 5 Corte Suprema (Previo Concurso Público)(Previo Concurso Público) Abogado Req. * Destacado Act. Profesional o AcadémicaAbogado Req. * Destacado Act. Profesional o Académica en áreas relac. con la libre competencia.en áreas relac. con la libre competencia. * 10 años de Ejercicio Profesional.* 10 años de Ejercicio Profesional. 1 Abogado Consejo1 Abogado Consejo 1 Licenciado1 Licenciado Bco. CentralBco. Central TDLCTDLC 4 Profesionales Titulares4 Profesionales Titulares 1 Abogado P.d R.1 Abogado P.d R. 1 Licenciado Nómina de 31 Licenciado Nómina de 3 C. Bco CentralC. Bco Central ¿Orden Precedencia?¿Orden Precedencia? x Autoacordado Tribunalx Autoacordado Tribunal 4 Profesionales Suplentes4 Profesionales Suplentes ( Idem )( Idem )
  • 3. FUNCIONAMIENTO:FUNCIONAMIENTO:  Permanente (ART. 9 DFL 1)Permanente (ART. 9 DFL 1)  Fija sus días y horarios deFija sus días y horarios de sesiónsesión Mínimo dos semanales.Mínimo dos semanales. Quorum mínimo:Quorum mínimo: 3 miembros3 miembros Acuerdos:Acuerdos: Simple MayoríaSimple Mayoría Votos dirimente:Votos dirimente: PresidentePresidente Norma Supletoria:Norma Supletoria: Párrafo 2 del Título V COT.Párrafo 2 del Título V COT. REMUNERACION MENSUAL (ART 10 DFL 1)REMUNERACION MENSUAL (ART 10 DFL 1) Integrantes TitularesIntegrantes Titulares: 80 UTM + 10 UTM x sesion adicional (max. 4): 80 UTM + 10 UTM x sesion adicional (max. 4) Integrantes SuplentesIntegrantes Suplentes: 10 UTM x sesión asistida (max. 4): 10 UTM x sesión asistida (max. 4) IMPLICANCIA Y RECUSASION (ART 11 DFL 1)IMPLICANCIA Y RECUSASION (ART 11 DFL 1) Causales del 195 y 196 del COTCausales del 195 y 196 del COT
  • 4. PRESUNCION DE INHABILIDAD de Derecho ( Art 11 DFL 1)PRESUNCION DE INHABILIDAD de Derecho ( Art 11 DFL 1) Causales:Causales: I.-I.- Interés de la causaInterés de la causa 1.-Cónyuge.1.-Cónyuge. 2.-Parientes hasta el 3° de consanguinidad o 2° afinidad.2.-Parientes hasta el 3° de consanguinidad o 2° afinidad. 3.-Existencia de vinculo de adopción3.-Existencia de vinculo de adopción II.-II.- Participación en empresas de (1, 2 y 3 ), comoParticipación en empresas de (1, 2 y 3 ), como a) Representantes legalesa) Representantes legales b) Mandatariosb) Mandatarios c) Directoresc) Directores d) Gerentesd) Gerentes e) Otros cargos directivose) Otros cargos directivos III.-III.- Poseer porcentaje en Sociedad (1,2,y 3) que permita participar en laPoseer porcentaje en Sociedad (1,2,y 3) que permita participar en la administración de esta.administración de esta.
  • 5. TRAMITACION DE INHABILIDAD (ART 11)TRAMITACION DE INHABILIDAD (ART 11) Acepta la causalAcepta la causal Ministro acusadoMinistro acusado Rechaza la causalRechaza la causal AceptaAcepta == Ministro InhabilitadoMinistro Inhabilitado Falla de plano elFalla de plano el TribunalTribunal Rechaza por unanimidadRechaza por unanimidad IncidentistaIncidentista == Multado por 20UTMMultado por 20UTM
  • 6. INTEGRACIONINTEGRACION X SuplentesX Suplentes SUBROGACIONSUBROGACION X Ministros de Corte de Apelaciones de Santiago.X Ministros de Corte de Apelaciones de Santiago. Reglas del COT.Reglas del COT. CAUSALES DE CESACION DEL CARGO ( art 12)CAUSALES DE CESACION DEL CARGO ( art 12) a)a) Término del período legal de su designaciónTérmino del período legal de su designación b)b) Renuncia voluntariaRenuncia voluntaria x Corte Suprema ax Corte Suprema a c)c) Destitución por Notable Abandono de DeberesDestitución por Notable Abandono de Deberes petición P. d Tribpetición P. d Trib.. d)d) Incapacidad sobrevinienteIncapacidad sobreviniente 2 Ministros2 Ministros Ausencia del cargo por 3 meses consecutivos oAusencia del cargo por 3 meses consecutivos o 6 meses en un año6 meses en un año RESOLUCION DE DESTITUCIONRESOLUCION DE DESTITUCION Fundada en hechos y antecedentesFundada en hechos y antecedentes EFECTOSEFECTOS Tiempo restante + 180 díasTiempo restante + 180 días == Nuevo ConcursoNuevo Concurso - 180 días- 180 días == Reemplazo por el tiempoReemplazo por el tiempo restante.restante.
  • 7. PERSONAL DEL TRIBUNAL (art 13)PERSONAL DEL TRIBUNAL (art 13) PERSONAL DE PLANTAPERSONAL DE PLANTA * Total 9* Total 9 * Aplica el Derecho Laboral* Aplica el Derecho Laboral * Régimen remuneratorio de dedicación e* Régimen remuneratorio de dedicación e incompatibilidades del personal de planta de F.N.E.incompatibilidades del personal de planta de F.N.E. * Carácter de Empleado Público* Carácter de Empleado Público Probidad AdministrativaProbidad Administrativa Responsabilidad PenalResponsabilidad Penal * Calificado anualmente, según Reglamento Interno* Calificado anualmente, según Reglamento Interno x el Secretario Abogado. Es apelable ( 5 díasx el Secretario Abogado. Es apelable ( 5 días)) NOMBRAMIENTONOMBRAMIENTO Tribunal, previo Concurso.Tribunal, previo Concurso. P.d Trib. por resolución Contraloría RegistroP.d Trib. por resolución Contraloría Registro Idem demás resolucionesIdem demás resoluciones.. SECRETARIO ABOGADOSECRETARIO ABOGADO Jefe Administrativo y Autoridad directa del PersonalJefe Administrativo y Autoridad directa del Personal y otras atribuciones y funcionesy otras atribuciones y funciones.. Subrogación Relator mayor grado.Subrogación Relator mayor grado.
  • 8. SANCIONES (art 15)SANCIONES (art 15) Acordadas por Mayoría de Ministros AsistentesAcordadas por Mayoría de Ministros Asistentes * Amonestación* Amonestación * Censura por escrito* Censura por escrito * Multa de hasta un mes de sueldo* Multa de hasta un mes de sueldo * Suspensión del empleo por un mes sin goce de remuneración.* Suspensión del empleo por un mes sin goce de remuneración. ATRIBUCIONES:ATRIBUCIONES: (Art 18 DFL 1)(Art 18 DFL 1) Solicitud de parteSolicitud de parte 1) Conocer posibles infracciones al DL 211.1) Conocer posibles infracciones al DL 211. Fiscal Nacional Económico.Fiscal Nacional Económico. 2) Conocer Asuntos no contenciosos que puedan infringir el DL. 2112) Conocer Asuntos no contenciosos que puedan infringir el DL. 211 3) Dictar instrucciones de3) Dictar instrucciones de carácter general.carácter general. 4) Proponer al P. d R. vía Ministro de Estado correspondiente modificación,4) Proponer al P. d R. vía Ministro de Estado correspondiente modificación, derogación o dictación de preceptos legales que atenten o fomenten la librederogación o dictación de preceptos legales que atenten o fomenten la libre competencia.competencia. 5) Otras que determine la ley.5) Otras que determine la ley.
  • 9. PROCEDIMIENTO:PROCEDIMIENTO: Conocimiento y fallo de causas del art. 18 n° 1 (posibles infracciones)Conocimiento y fallo de causas del art. 18 n° 1 (posibles infracciones) - ESCRITO (excepción vista de la causa)ESCRITO (excepción vista de la causa) - PUBLICOPUBLICO - IMPULSADO DE OFICIO (hasta sentencia definitiva)IMPULSADO DE OFICIO (hasta sentencia definitiva) PARTESPARTES Representadas de acuerdo al art.1 ley 18.120Representadas de acuerdo al art.1 ley 18.120 Requerimiento del F.N.ERequerimiento del F.N.E INICIOINICIO Admitidos TrasladoAdmitidos Traslado Plazo Evacuación 15 díasPlazo Evacuación 15 días Demanda de particular u otro no mayor de 30.Demanda de particular u otro no mayor de 30. Se comunica al F.N.E.Se comunica al F.N.E.
  • 10. PRESCRIPCIONPRESCRIPCION Acciones DL 211 Medidas preventivas correccionalesAcciones DL 211 Medidas preventivas correccionales y sancionesy sanciones 2 AÑOS2 AÑOS Ejecución de la conducta Sentencia Definitiva FirmeEjecución de la conducta Sentencia Definitiva Firme atentatoriaatentatoria Requerimiento del F.N.E Actos cautelares o compulsivosRequerimiento del F.N.E Actos cautelares o compulsivos oo Demanda de particular Tribunal F.N.EDemanda de particular Tribunal F.N.E Dte. ParticularDte. Particular ** ACCION CIVIL derivada 4 AÑOSACCION CIVIL derivada 4 AÑOS Sentencia EjecutoriadaSentencia Ejecutoriada
  • 11. NOTIFICACIONNOTIFICACION Requerimiento o Demás ResolucionesRequerimiento o Demás Resoluciones DemandaDemanda Personalmente Carta Certificada Otros fijados por las partesPersonalmente Carta Certificada Otros fijados por las partes (Menos causa a prueba y(Menos causa a prueba y Desde 5° día hábil Sentencia Definitiva)Desde 5° día hábil Sentencia Definitiva) de la Recepción por Correos.de la Recepción por Correos. Ministro Fe Secretario Abogado Medio electrónicoMinistro Fe Secretario Abogado Medio electrónico Designados por el P. d T.Designados por el P. d T. Entrega copias íntegras Suscribir firmaEntrega copias íntegras Suscribir firma y antecedentes electrónica avanzada.y antecedentes electrónica avanzada. oo Extracto por det. del TribunalExtracto por det. del Tribunal
  • 12. Requerimiento NotificaciónRequerimiento Notificación TrasladoTraslado o Demandao Demanda 15 a 30 días15 a 30 días ConciliaciónConciliación comúncomún (optativa del Trib.)(optativa del Trib.) fatalfatal Causa a Prueba 20 díasCausa a Prueba 20 días Acuerdo FracasadaAcuerdo Fracasada 341 CPC341 CPC Medios de PruebaMedios de Prueba los que admita el Triblos que admita el Trib Aceptada por el TribualAceptada por el Tribual * Testimonial* Testimonial Lista de testigos 5 díasLista de testigos 5 días Recurso de ReclamaciónRecurso de Reclamación RecepciónRecepción MiembroMiembro (art. 27 DFL 1) * Inspección Personal designado(art. 27 DFL 1) * Inspección Personal designado * Absolución de Posiciones por el trib.* Absolución de Posiciones por el trib. Terceros no partesTerceros no partes * Diligencias fuera de la Región Metropolitana* Diligencias fuera de la Región Metropolitana Juez de LetrasJuez de Letras Funcionario DesignadoFuncionario Designado El Trib. Decreta diligencia probatorias en cualquier estado de la causaEl Trib. Decreta diligencia probatorias en cualquier estado de la causa Aprecia la Prueba de acuerdo a la SANA CRITICAAprecia la Prueba de acuerdo a la SANA CRITICA
  • 13. Termino Probatorio TribunalTermino Probatorio Tribunal lo declaralo declara VencidoVencido ordena autos en relaciónordena autos en relación fija día y hora para la vista de lafija día y hora para la vista de la causa.causa. debe oír alegatos solicitados.debe oír alegatos solicitados. CUESTIONES ACCESORIAS Regla Gral. Fallados de Plano.CUESTIONES ACCESORIAS Regla Gral. Fallados de Plano. (en sentencia definitiva optativo del Trib.)(en sentencia definitiva optativo del Trib.) MEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS CAUTELARES Decretadas Req. AntecedentesDecretadas Req. Antecedentes * A petición de parte Presunción Grave del D°* A petición de parte Presunción Grave del D° o de oficioo de oficio * En cualquier estado de la causa* En cualquier estado de la causa o como medida prejudicial 20 días u otroo como medida prejudicial 20 días u otro Si no hay formalizaciónSi no hay formalización Sin efecto de Pleno DerechoSin efecto de Pleno Derecho * Con Citación* Con Citación Incidente por reglas grales. y cuerda separada.Incidente por reglas grales. y cuerda separada.
  • 14. NOTIFICACIONNOTIFICACION CARTA CERTIFICADA ( Regla Gral.)CARTA CERTIFICADA ( Regla Gral.) MEDIDA CAUTELARMEDIDA CAUTELAR CEDULA ( Excep. Razones fundadas )CEDULA ( Excep. Razones fundadas ) A CABO SIN PREVIA NOTIFICACION Motivos gravesA CABO SIN PREVIA NOTIFICACION Motivos graves Orden del tribunalOrden del tribunal 5 días para efectuarla de lo contrario, sin valor las5 días para efectuarla de lo contrario, sin valor las diligencias efectuadas.diligencias efectuadas. NORMAS APLICABLESNORMAS APLICABLES Sólo 273 a 278, 284 a 286, 294, 296 y 297 CPCSólo 273 a 278, 284 a 286, 294, 296 y 297 CPC ..
  • 15. SENTENCIA DEFINITIVASENTENCIA DEFINITIVA HechoHecho Fundamentos DerechoFundamentos Derecho Req. EconómicoReq. Económico Expresar votos minoría y fundamentosExpresar votos minoría y fundamentos Dentro del plazo de 45 días, desde el estado de falloDentro del plazo de 45 días, desde el estado de fallo POSIBLES MEDIDAS A ADOPTAR EN LA SENTENCIA DEFINITIVAPOSIBLES MEDIDAS A ADOPTAR EN LA SENTENCIA DEFINITIVA A) Modificar o finiquitar actos contrarios al DL. 211A) Modificar o finiquitar actos contrarios al DL. 211 B) Ordenar modificación o disolución de personas jurídicas de DerechoB) Ordenar modificación o disolución de personas jurídicas de Derecho Privado que hubiesen participado en actos contrarios al DL 211.Privado que hubiesen participado en actos contrarios al DL 211. C) AplicarC) Aplicar MultasMultas a Personas Naturales oa Personas Naturales o JurídicasJurídicas de hasta 20.000 UTA.de hasta 20.000 UTA. Determinación por Pago Solidario, de quienDeterminación por Pago Solidario, de quien diferentes factores se hubiese beneficiado.diferentes factores se hubiese beneficiado.
  • 16. RECURSOSRECURSOS ( ART. 27 DFL 1)( ART. 27 DFL 1) Tramitación IncidentalTramitación Incidental o Resuelve de Planoo Resuelve de Plano 1)1) R. REPOSICIONR. REPOSICION Procede en todas las resoluciones ExcepciónProcede en todas las resoluciones Excepción si impone o absuelve medidas del art. 26si impone o absuelve medidas del art. 26 SENTENCIA DEFINITIVASENTENCIA DEFINITIVA ResuelveResuelve Corte SupremaCorte Suprema 2)2) R. RECLAMACIONR. RECLAMACION Se interponeSe interpone T. D. L. C.T. D. L. C. PorPor Parte afectadaParte afectada F. N. E.F. N. E. PlazoPlazo 10 días (aplica 259 CPC)10 días (aplica 259 CPC) No suspende cumplimiento del falloNo suspende cumplimiento del fallo Excepción: Pago de MultaExcepción: Pago de Multa ((ConsignarConsignar 10%)10%) Petición fundadaPetición fundada
  • 17. EJECUCION DE LAS SENTENCIAS T. D. L. CT. D. L. C Mismas Atribuciones que el Tribunal de Justicia MULTASMULTAS 10 días para cancelar desde sentencia ejecutoriada No cancelación Apremio 543 C.P.C. NORMA SUPLETORIA AL PROCEDIMIENTONORMA SUPLETORIA AL PROCEDIMIENTO Libros I y II CPC. ACCION DE INDEMNIZACION DE PERJUICIOSACCION DE INDEMNIZACION DE PERJUICIOS Tribunal Civil Competente Procedimiento Sumario Libro III, Titulo XI CPC.
  • 18. EJERCICIO DE ATRIBUCIONES Nº 2 Y 3 ART.18 DFL 1 Y EMISION DE INFORMESEJERCICIO DE ATRIBUCIONES Nº 2 Y 3 ART.18 DFL 1 Y EMISION DE INFORMES PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO Diario OficialDiario Oficial INICIO Decreto Diario Circulación NacionalINICIO Decreto Diario Circulación Nacional Aporte de AntecentesAporte de Antecentes F.N.EF.N.E Notificación de oficio Autoridades relac. con la materiaNotificación de oficio Autoridades relac. con la materia Agentes económicosAgentes económicos 15 DIAS15 DIAS * Part. con interés legítimo* Part. con interés legítimo vencidovencido Aporte InformaciónAporte Información CitaciónCitación Audiencia PublicaAudiencia Publica T.D.L.CT.D.L.C 30 DIAS30 DIAS Diario OficialDiario Oficial SITUACION REGIONALSITUACION REGIONAL IdemIdem ++ Notificación Periódico LocalNotificación Periódico Local
  • 19. Regla gral. RECURSO DE REPOSICIONRegla gral. RECURSO DE REPOSICION RESOLUSIONRESOLUSION Impone condición RECURSO REPOSICIONImpone condición RECURSO REPOSICION RECURSO RECLAMACIONRECURSO RECLAMACION ART. 32 DFL 1ART. 32 DFL 1 Actos celebrados de acuerdo Nuevos antecedentesActos celebrados de acuerdo Nuevos antecedentes decisiones del T.D.L.C volviendolos contra ladecisiones del T.D.L.C volviendolos contra la libre competencialibre competencia No inhabilitados primera resolución MINISTROSNo inhabilitados primera resolución MINISTROS
  • 20. FALLOS DEL T. D. L. CFALLOS DEL T. D. L. C Las siguientes sentencias han sido resueltasLas siguientes sentencias han sido resueltas desde Mayo del 2004 y a Marzo del 2005.desde Mayo del 2004 y a Marzo del 2005.
  • 21. 1.-1.- IMPOSICIÓN DE VENTA DE MERCADERÍA CON DESCUENTOSIMPOSICIÓN DE VENTA DE MERCADERÍA CON DESCUENTOS LaLa Asociación Gremial de Industrias Proveedoras (AGIP) denunció a laAsociación Gremial de Industrias Proveedoras (AGIP) denunció a la cadena D&S por realizar una promoción de chocolates que ofreció vendercadena D&S por realizar una promoción de chocolates que ofreció vender al consumidor con un 30% de descuento, exigiendo a los proveedores aal consumidor con un 30% de descuento, exigiendo a los proveedores a participar en la promoción.participar en la promoción. Nestlé se negó a acceder al descuento, por lo que D&S, comoNestlé se negó a acceder al descuento, por lo que D&S, como represalia, le retiró los chocolates de las estanterías. Como los chocolatesrepresalia, le retiró los chocolates de las estanterías. Como los chocolates Nestlé que se ofrecieron con descuento no se encontraron disponibles,Nestlé que se ofrecieron con descuento no se encontraron disponibles, AGIP acusó de engaño al consumidor.AGIP acusó de engaño al consumidor. Tiempo después, AGIP solicitó a las instituciones antimonopolios queTiempo después, AGIP solicitó a las instituciones antimonopolios que se pronunciaran sobre la licitud de dos conductas de los supermercados,se pronunciaran sobre la licitud de dos conductas de los supermercados, que a su juicio, infringían la libre competencia: la competencia desleal enque a su juicio, infringían la libre competencia: la competencia desleal en la comercialización de productos con marcas propias, en perjuicio de lasla comercialización de productos con marcas propias, en perjuicio de las marcas de la industria proveedora y la venta de productos (“gancho”) bajomarcas de la industria proveedora y la venta de productos (“gancho”) bajo el costo.el costo. La FNE realizó un largo informe, sosteniendo que las conductas descritasLa FNE realizó un largo informe, sosteniendo que las conductas descritas perjudicaban a los proveedores y solicitó que los supermercados seperjudicaban a los proveedores y solicitó que los supermercados se abstuvieran de prácticas que restringieran la competencia, sugiriendo queabstuvieran de prácticas que restringieran la competencia, sugiriendo que adoptaran un reglamento público y objetivo de condiciones de compra aadoptaran un reglamento público y objetivo de condiciones de compra a sus proveedores, que excluya la posibilidad de prácticas abusivas.sus proveedores, que excluya la posibilidad de prácticas abusivas.
  • 22. D&S se defendió, aludiendo a que la FNE había definido mal elD&S se defendió, aludiendo a que la FNE había definido mal el mercado relevante, ya que la definición utilizada era estrecha, y excluíamercado relevante, ya que la definición utilizada era estrecha, y excluía canales de distribución importantes, lo que lo hacía parecer menoscanales de distribución importantes, lo que lo hacía parecer menos competitivo de lo que era. Insistió en que el verdadero poder radicaba encompetitivo de lo que era. Insistió en que el verdadero poder radicaba en el mercado de los proveedores, el que era mucho más concentrado y conel mercado de los proveedores, el que era mucho más concentrado y con grandes lealtades a las marcas. Jumbo, por su parte, también se defendiógrandes lealtades a las marcas. Jumbo, por su parte, también se defendió del informe aludiendo, en breve, a que las materias del informe nodel informe aludiendo, en breve, a que las materias del informe no constituían atentados a la libre competencia, ya que ellos no tenían unaconstituían atentados a la libre competencia, ya que ellos no tenían una posición dominante respecto al mercado de las cadenas de distribuciónposición dominante respecto al mercado de las cadenas de distribución en el cual, además, no existían barreras a la entrada.en el cual, además, no existían barreras a la entrada. Con informe de la FNE y las defensas de las principales empresas enCon informe de la FNE y las defensas de las principales empresas en mano, el tribunal falló en contra de D&S y Jumbo, por sus malas prácticasmano, el tribunal falló en contra de D&S y Jumbo, por sus malas prácticas en contra de los proveedores y competencia desleal, por cuanto laen contra de los proveedores y competencia desleal, por cuanto la definición del mercado del Tribunal indicó que los supermercados sídefinición del mercado del Tribunal indicó que los supermercados sí gozaban de gran poder monopólico y que habían fuertes barrerasgozaban de gran poder monopólico y que habían fuertes barreras estratégicas a la entrada de nuevos competidores. Los llamó a respetarestratégicas a la entrada de nuevos competidores. Los llamó a respetar laslas condiciones de compra acordadas con los proveedores y los obligó acondiciones de compra acordadas con los proveedores y los obligó a establecer esas exigencias objetivamente y sin discriminaciones. Además,establecer esas exigencias objetivamente y sin discriminaciones. Además, para normar la expansión de ambas cadenas, les obligó a consultar alpara normar la expansión de ambas cadenas, les obligó a consultar al tribunal acerca de cualquier acuerdo futuro que implique fusiones contribunal acerca de cualquier acuerdo futuro que implique fusiones con empresas del mismo rubro.empresas del mismo rubro. Sin embargo, no les aplicó multa alguna.Sin embargo, no les aplicó multa alguna.
  • 23. 22.-.- CALUMNIA DE ROSA MOSQUETA CONTAMINADASCALUMNIA DE ROSA MOSQUETA CONTAMINADAS Mitani Inversiones Ltda., empresa exportadora del insumo cascarilla deMitani Inversiones Ltda., empresa exportadora del insumo cascarilla de rosa mosqueta a granel, acusa a su competidor Coesamrosa mosqueta a granel, acusa a su competidor Coesam (Comercializadora y Envasadora Santa Magdalena S.A.) de(Comercializadora y Envasadora Santa Magdalena S.A.) de competencia desleal, ya que a fines del año 2002 Coesam envió unacompetencia desleal, ya que a fines del año 2002 Coesam envió una carta a la sociedad japonesa K Tac Planners Co. denunciando que lacarta a la sociedad japonesa K Tac Planners Co. denunciando que la rosa mosqueta adquirida por ellos a Mitani estaba contaminada y lerosa mosqueta adquirida por ellos a Mitani estaba contaminada y le sugería detener su importación a Japón. Además, envió unasugería detener su importación a Japón. Además, envió una segunda carta a K Tac amenazando con no continuarles la venta desegunda carta a K Tac amenazando con no continuarles la venta de rosa mosqueta si sus productos se comercializaban conjuntamenterosa mosqueta si sus productos se comercializaban conjuntamente con los de Mintani. Posteriormente, Coesam denunció a Mitani antecon los de Mintani. Posteriormente, Coesam denunció a Mitani ante el SAG por haber adquirido y exportado productos contaminados.el SAG por haber adquirido y exportado productos contaminados. La FNE investigó y cuatro laboratorios distintos determinaron que elLa FNE investigó y cuatro laboratorios distintos determinaron que el producto estaba en perfecto estado.producto estaba en perfecto estado. Lo primero que determinó el Tribunal fue si Coesam tenía o no poderLo primero que determinó el Tribunal fue si Coesam tenía o no poder dede mercado, o si era su objetivo alcanzarlo con sus conductas. Paramercado, o si era su objetivo alcanzarlo con sus conductas. Para ello, se analizaron los mercados relevantes en los que podían incidirello, se analizaron los mercados relevantes en los que podían incidir las conductas denunciadas, determinándose que el mercadolas conductas denunciadas, determinándose que el mercado relevante era la exportación de cascarilla de rosa mosqueta alrelevante era la exportación de cascarilla de rosa mosqueta al mercado internacional.mercado internacional.
  • 24. Al considerar el total nacional de exportaciones chilenas deAl considerar el total nacional de exportaciones chilenas de productos de rosa mosqueta, se concluyó que Coesam noproductos de rosa mosqueta, se concluyó que Coesam no tenía a fines del 2002 participaciones de mercado que pudierantenía a fines del 2002 participaciones de mercado que pudieran insinuar la existencia de una posición dominante a su favor.insinuar la existencia de una posición dominante a su favor. Tampoco pudieron concluir que Coesam hubiera detentado unaTampoco pudieron concluir que Coesam hubiera detentado una posición dominante en el mercado del insumo, la compra de laposición dominante en el mercado del insumo, la compra de la materia prima rosa mosqueta. Por otro lado, a esa fecha existíamateria prima rosa mosqueta. Por otro lado, a esa fecha existía un grado de diversificación importante en término de losun grado de diversificación importante en término de los países de destino de las exportaciones chilenas de productospaíses de destino de las exportaciones chilenas de productos comestibles en base a rosa mosqueta y Japón representaba uncomestibles en base a rosa mosqueta y Japón representaba un porcentaje menor del total. Con todo, la conclusión fue que lasporcentaje menor del total. Con todo, la conclusión fue que las conductas denunciadas no eran idóneas para que Coesamconductas denunciadas no eran idóneas para que Coesam adquiriese una posición dominante en los mercadosadquiriese una posición dominante en los mercados internacionales.internacionales. La sentencia fue que, si bien las actuaciones de Coesam pudieronLa sentencia fue que, si bien las actuaciones de Coesam pudieron ser imprudentes y temerarias, no se habían infringido lasser imprudentes y temerarias, no se habían infringido las normas sobre libre competencia, por lo que la determinación ynormas sobre libre competencia, por lo que la determinación y calificación de las acciones denunciadas debían ser delimitadas acalificación de las acciones denunciadas debían ser delimitadas a los tribunales ordinarios de justicia.los tribunales ordinarios de justicia.
  • 25. 3.-3.- PUBLICIDAD DESACREDITADORA EN MEDICAMENTOSPUBLICIDAD DESACREDITADORA EN MEDICAMENTOS Laboratorios Lafi Limitada solicitó al T.D.L.C.Laboratorios Lafi Limitada solicitó al T.D.L.C. un dictamen que estableciera que la campaña publicitaria del Laboratorioun dictamen que estableciera que la campaña publicitaria del Laboratorio Novartis desacreditaba deliberadamente un medicamento para la epilepsia queNovartis desacreditaba deliberadamente un medicamento para la epilepsia que elaboraban, con el principio activo Oxcarbazepina, lo cual eliminabaelaboraban, con el principio activo Oxcarbazepina, lo cual eliminaba y restringía la libre competencia en artículos que directamente incidían en lay restringía la libre competencia en artículos que directamente incidían en la salud de las personas.salud de las personas. En efecto, Lafi recibió un folleto promocional que repartíanEn efecto, Lafi recibió un folleto promocional que repartían los promotores de Novartis, con el producto Trileptal que ellos vendían y quelos promotores de Novartis, con el producto Trileptal que ellos vendían y que contenía el mismo principio activo, y en cuya portada habíacontenía el mismo principio activo, y en cuya portada había una mano que mostraba la carpeta promocional de Lafi, y una pregunta “¿Ud.una mano que mostraba la carpeta promocional de Lafi, y una pregunta “¿Ud. cree que la FDA avalaría cualquier medicamento?”, después decía,cree que la FDA avalaría cualquier medicamento?”, después decía, ““no arriesgue su resultado, use el original”.no arriesgue su resultado, use el original”. En el informe de la FNE se determinó que tanto Novartis como Lafi eran losEn el informe de la FNE se determinó que tanto Novartis como Lafi eran los principales competidores en la venta del producto, teniendoprincipales competidores en la venta del producto, teniendo juntos la mayoría del mercado relevante y que Novartis tenía 2/3 de lajuntos la mayoría del mercado relevante y que Novartis tenía 2/3 de la participación de mercado respecto a las ventas. Estuvo de acuerdo en queparticipación de mercado respecto a las ventas. Estuvo de acuerdo en que la publicidad de Novartis constituía una forma de competencia desleal y unla publicidad de Novartis constituía una forma de competencia desleal y un abuso de la posición dominante que Novartis tenía en el mercado.abuso de la posición dominante que Novartis tenía en el mercado.
  • 26. La FNE, por lo tanto, recomendó prevenir a Novartis para que en loLa FNE, por lo tanto, recomendó prevenir a Novartis para que en lo sucesivo no incurra en conductas como la objetada.sucesivo no incurra en conductas como la objetada. Sin embargo, Lafi no estuvo de acuerdo con el dictamen, solicitandoSin embargo, Lafi no estuvo de acuerdo con el dictamen, solicitando además una sanción, aludiendo a que la denunciada había reincididoademás una sanción, aludiendo a que la denunciada había reincidido en la conducta, por cuanto ya había sido prevenida con anterioridad.en la conducta, por cuanto ya había sido prevenida con anterioridad. Ante esta apelación, el Tribunal sentenció al pago de una multa aAnte esta apelación, el Tribunal sentenció al pago de una multa a beneficio de las arcas fiscales por 200 UTM y le previno que sebeneficio de las arcas fiscales por 200 UTM y le previno que se abstuviera en el futuro de efectuar ese tipo de conductas, ya queabstuviera en el futuro de efectuar ese tipo de conductas, ya que la campaña publicitaria desacreditaba el producto de la competenciala campaña publicitaria desacreditaba el producto de la competencia con información no veraz, subjetiva y no demostrable para eliminar lacon información no veraz, subjetiva y no demostrable para eliminar la libre competencia.libre competencia.
  • 27. 4.- DISCRIMINACIÓN CONTRA EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Un contratista particular, el señor Manzano, de profesión constructor civil, inscrito como contratista en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y autorizado por las empresas sanitarias Emos S.A. y Aguas Cordillera S.A. para realizar trabajos de instalaciones públicas y domiciliarias (sin ser funcionario de ninguna de ellas) denunció y solicitó pronunciamiento contra irregularidades que atentaban contra la libertad de trabajo de personas y/o empresas del área sanitaria. Lo que argumentaba era que al hacer trabajos, contratistas como él debían pagar por los permisos de ocupación de la vía pública (derechos municipales) a diferencia de Emos y Aguas Cordillera, así como todas las empresas que tenían la calidad de concesionarias de servicios sanitarios, las que estaban exentas, lo cual les impedía competir, ya que los costos de los instaladores sanitarios que no se encontraban favorecidos por esta gratuidad pasaban a ser muy superiores. La FNE realizó una investigación, concluyendo que constituía una discriminación que entorpecía la libre competencia y que, además, aumentaba los costos de los usuarios que contrataban los servicios de los instaladores sanitarios. Peor aun, para que un contratista pudiera tener la posibilidad de efectuar instalaciones sanitarias que implicaran el uso de bienes nacionales de uso público, usando la exención mencionada, debía tener la autorización de la respectiva empresa sanitaria que se encontraba amparada por el beneficio, lo cual era obstáculo al ejercicio de la profesión en términos competitivos. La FNE sugirió al Tribunal que se solicitara al Supremo Gobierno la modificación de la normativa. Finalmente, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia resolvió acoger la solicitud del Fiscal y propuso al Presidente de la República, por medio del Ministerio de Obras Públicas, la modificación de la normativa para evitar toda discriminación entre instaladores.
  • 28. 5.- CAMBIO EN CONDICIONES DE VENTA DE TEXTOS ESCOLARES5.- CAMBIO EN CONDICIONES DE VENTA DE TEXTOS ESCOLARES El dueño de la librería“Liquidadora de Libros San Diego 41” denunció ante laEl dueño de la librería“Liquidadora de Libros San Diego 41” denunció ante la FNE a Editorial Santillana S.A. de Ediciones, por cambiar las condiciones de venta deFNE a Editorial Santillana S.A. de Ediciones, por cambiar las condiciones de venta de sus textos escolares que históricamente habían prevalecido por más de diez años.sus textos escolares que históricamente habían prevalecido por más de diez años. En enero de cada año, Santillana acostumbraba a enviar los precios de lista a susEn enero de cada año, Santillana acostumbraba a enviar los precios de lista a sus distribuidores, aplicándoles un descuento de 26% por el hecho de ser comerciantes.distribuidores, aplicándoles un descuento de 26% por el hecho de ser comerciantes. En el 2003, Santillana cambió dicho descuento por uno de 20%, pero, para poderEn el 2003, Santillana cambió dicho descuento por uno de 20%, pero, para poder acceder a una mayor rebaja, estableció un sistema de cumplimiento de metas,acceder a una mayor rebaja, estableció un sistema de cumplimiento de metas, calculada sobre el aumento de ventas de un año respecto al anterior.calculada sobre el aumento de ventas de un año respecto al anterior. El dueño de la librería argumentó que era imposible aumentar las ventas en el 35%El dueño de la librería argumentó que era imposible aumentar las ventas en el 35% necesario para acceder al 6% de descuento requerido. Y peor aun, si se lograse lanecesario para acceder al 6% de descuento requerido. Y peor aun, si se lograse la meta, la editorial otorgaba el descuento a través de una nota de crédito donde semeta, la editorial otorgaba el descuento a través de una nota de crédito donde se devolvía la cifra en productos de la editorial. Además de lo anterior, el demandantedevolvía la cifra en productos de la editorial. Además de lo anterior, el demandante acusó a la editorial de abusar de su posición dominante, por cuanto los obligó aacusó a la editorial de abusar de su posición dominante, por cuanto los obligó a firmar un contrato donde se comprometían a vender los textos a un preciofirmar un contrato donde se comprometían a vender los textos a un precio determinado; en caso contrario, la editorial les suspendía todas las ventas.determinado; en caso contrario, la editorial les suspendía todas las ventas. El Tribunal solicitó a la FNE un informe que demostrara lo denunciado, sin embargo,El Tribunal solicitó a la FNE un informe que demostrara lo denunciado, sin embargo, Los antecedentes enviados por el demandante no permitieron acreditar la denunciaLos antecedentes enviados por el demandante no permitieron acreditar la denuncia..
  • 29. La FNE contactó al comerciante solicitando mayores antecedentes,La FNE contactó al comerciante solicitando mayores antecedentes, no obtuvo respuesta.no obtuvo respuesta. La FNE, sugirió al Tribunal no dar lugar a la demanda,La FNE, sugirió al Tribunal no dar lugar a la demanda, por no poder acreditarse hechos que constituyan una infracción a la librepor no poder acreditarse hechos que constituyan una infracción a la libre Competencia por parte de Editorial Santillana, sino que solo un disgustoCompetencia por parte de Editorial Santillana, sino que solo un disgusto por parte del proveedor al cambiar las condiciones de comercialización delpor parte del proveedor al cambiar las condiciones de comercialización del producto.producto. El Tribunal resolvió rechazó la denuncia del comerciante enEl Tribunal resolvió rechazó la denuncia del comerciante en por no poderse acreditar hechos o actos que atentaranpor no poderse acreditar hechos o actos que atentaran contra de la libre competencia. Sin embargo, solicitó a la FNE iniciar unacontra de la libre competencia. Sin embargo, solicitó a la FNE iniciar una investigación de oficio al mercado de textos escolares, por ser un mercadoinvestigación de oficio al mercado de textos escolares, por ser un mercado altamente concentrado, de poca oferta especializadaaltamente concentrado, de poca oferta especializada y de alto impacto en los consumidores, por las exigencias que losy de alto impacto en los consumidores, por las exigencias que los colegios ponen a los apoderados.colegios ponen a los apoderados.
  • 30. 6.-6.- PODER OLIGOPSÓNICO EN LA COMPRA DE LECHEPODER OLIGOPSÓNICO EN LA COMPRA DE LECHE En 1995 la FNE inició un proceso por problemas en la comercialización deEn 1995 la FNE inició un proceso por problemas en la comercialización de leche fresca en la IX Región, a la que luego se sumó la VIII y X región.leche fresca en la IX Región, a la que luego se sumó la VIII y X región. El proceso, que duró hasta agosto del 2004, se refería al posibleEl proceso, que duró hasta agosto del 2004, se refería al posible abuso de poder monopsónico hacia los productores de leche.abuso de poder monopsónico hacia los productores de leche. Se les imputaronSe les imputaron a las principales lecheras cinco atentados a la librea las principales lecheras cinco atentados a la libre competencia:competencia: reparto de cuotas de mercado, negativa de comprareparto de cuotas de mercado, negativa de compra de producto, toma de muestras y manipulación de análisis de calidad,de producto, toma de muestras y manipulación de análisis de calidad, disminución gradual del precio por litro de leche y discriminacióndisminución gradual del precio por litro de leche y discriminación de precios,de precios, las cuales han defendido su inocencia con diversaslas cuales han defendido su inocencia con diversas pruebas e informes.pruebas e informes. Posteriormente, los productores efectuaronPosteriormente, los productores efectuaron a la FNE una nueva denuncia, por baja injustificada en los precios, quea la FNE una nueva denuncia, por baja injustificada en los precios, que implicó la suspensión por 75 días de una disminución de precios queimplicó la suspensión por 75 días de una disminución de precios que habían realizadohabían realizado Soprole, Nestlé, Parmalat y Loncoleche.Soprole, Nestlé, Parmalat y Loncoleche. El fallo final, sin embargo, no fue del todo condenatorio, peroEl fallo final, sin embargo, no fue del todo condenatorio, pero dejó bases para transparentar las relaciones en la industria dedejó bases para transparentar las relaciones en la industria de comercialización de leche fresca, sobre todo en el tema decomercialización de leche fresca, sobre todo en el tema de precios y proveedores.precios y proveedores.
  • 31. El Tribunal estableció que no había quedado lo suficientemente probado queEl Tribunal estableció que no había quedado lo suficientemente probado que las empresas en cuestión hayan realizado acuerdos de reparto delas empresas en cuestión hayan realizado acuerdos de reparto de mercado,mercado, negativa de compra y acuerdos de precios, así como las demásnegativa de compra y acuerdos de precios, así como las demás conductasconductas derivadas de dichos acuerdos y otros hechos imputados.derivadas de dichos acuerdos y otros hechos imputados. A Nestlé, la condenaron solo por discriminación arbitraria deA Nestlé, la condenaron solo por discriminación arbitraria de precios por lo que la multaron a beneficio fiscal por 500 UTM.precios por lo que la multaron a beneficio fiscal por 500 UTM. El fallo señaló que "sin perjuicio de lo resuelto, este Tribunal, teniendoEl fallo señaló que "sin perjuicio de lo resuelto, este Tribunal, teniendo en consideración que el mercado de la adquisición y procesamientoen consideración que el mercado de la adquisición y procesamiento de leche bovina en las Regiones VIII, IX y X adolece de imperfecciones,de leche bovina en las Regiones VIII, IX y X adolece de imperfecciones, observándose falta de transparencia en el mismo, dispone lasobservándose falta de transparencia en el mismo, dispone las siguientes medidas, las cuales deberán considerarse en los actos osiguientes medidas, las cuales deberán considerarse en los actos o contratos que se ejecuten o celebren en este mercado, como asimismocontratos que se ejecuten o celebren en este mercado, como asimismo en el resto de las regiones del país":en el resto de las regiones del país": 1.- Las empresas procesadoras de leche deberán mantener un listado de1.- Las empresas procesadoras de leche deberán mantener un listado de precios de compra, el que deberá detallar los diferentes parámetros que loprecios de compra, el que deberá detallar los diferentes parámetros que lo componen, con la debida información a los interesados.componen, con la debida información a los interesados. 2.- Las empresas procesadoras de leche deberán anunciar, a lo2.- Las empresas procesadoras de leche deberán anunciar, a lo menos con un mes de anticipación, cualquier cambio en lasmenos con un mes de anticipación, cualquier cambio en las condiciones de compra de leche fresca.condiciones de compra de leche fresca.
  • 32. 3.- Las plantas procesadoras de leche deberán fundar su negativa de3.- Las plantas procesadoras de leche deberán fundar su negativa de compra a los agricultores que les hayan realizado ofertas por escritocompra a los agricultores que les hayan realizado ofertas por escrito.. 4.- Estas mismas plantas deberán llevar un registro de las ofertas que4.- Estas mismas plantas deberán llevar un registro de las ofertas que rechacen, e informar a la Fiscalía Nacional Económica,rechacen, e informar a la Fiscalía Nacional Económica, semestralmente, los cambios significativos de compra a clientessemestralmente, los cambios significativos de compra a clientes antiguos así como la incorporación de los nuevos.antiguos así como la incorporación de los nuevos. 5.- Las plantas deberán abstenerse de usar en la determinación de5.- Las plantas deberán abstenerse de usar en la determinación de precios el cuociente histórico entre entregas de invierno y entregasprecios el cuociente histórico entre entregas de invierno y entregas dede verano.verano. 6.- Las empresas procesadoras de leche deberán, dentro de un plazo de6.- Las empresas procesadoras de leche deberán, dentro de un plazo de seis meses, diseñar un sistema de toma de muestras que dé garantíasseis meses, diseñar un sistema de toma de muestras que dé garantías a todas las partes involucradas, el que deberá ser aprobado por laa todas las partes involucradas, el que deberá ser aprobado por la Fiscalía Nacional Económica. Si transcurrido ese plazo la industria noFiscalía Nacional Económica. Si transcurrido ese plazo la industria no hubieses presentado una propuesta, la Fiscalía requerirá al Ministeriohubieses presentado una propuesta, la Fiscalía requerirá al Ministerio de Agricultura el diseño del sistema.de Agricultura el diseño del sistema. Además, la sentencia señaló que la FNE deberá estar pendiente delAdemás, la sentencia señaló que la FNE deberá estar pendiente del proceso de comercialización de la leche, independientemente de lasproceso de comercialización de la leche, independientemente de las medidas que previamente se han ordenado.medidas que previamente se han ordenado.
  • 33. APLICACIÓN DE LA LEY ANTIMONOPOLIOAPLICACIÓN DE LA LEY ANTIMONOPOLIO Ley Antimonopolios en Chile ha sido calificada en forma positiva,Ley Antimonopolios en Chile ha sido calificada en forma positiva, especialmente si se compara con otros países de América. Laespecialmente si se compara con otros países de América. La relevancia de lo anterior radica en querelevancia de lo anterior radica en que ella es clave para incentivar laella es clave para incentivar la inversióninversión, pues da seguridad a las empresas, existen siempre intereses, pues da seguridad a las empresas, existen siempre intereses financieros en los resultados de su aplicación.financieros en los resultados de su aplicación. Además, una legislación excesiva desincentivaría el libre ejercicioAdemás, una legislación excesiva desincentivaría el libre ejercicio de la empresa privada.de la empresa privada. Existe un listado de prácticas comerciales que se miran con receloExiste un listado de prácticas comerciales que se miran con recelo y otras que son declaradas ilegales de inmediato lo que se debe a quey otras que son declaradas ilegales de inmediato lo que se debe a que en Chile la Ley busca al mismo tiempoen Chile la Ley busca al mismo tiempo certeza jurídicacerteza jurídica (siendo taxativa(siendo taxativa en algunas conductas declarándolas anticompetitivas)en algunas conductas declarándolas anticompetitivas) y flexibilidady flexibilidad, la, la cual se provee con la regla de la razón.cual se provee con la regla de la razón. LaLa regla de la razónregla de la razón consideraconsidera el contexto en que ocurre la actividad, lo cual es contrario al bienel contexto en que ocurre la actividad, lo cual es contrario al bien jurídico, que se obtiene tipificando conductas al declararlas ilegalesjurídico, que se obtiene tipificando conductas al declararlas ilegales per sé.per sé. En Chile, la Ley se aplica desde los ´90 primordialmente con laEn Chile, la Ley se aplica desde los ´90 primordialmente con la regla de la razón.regla de la razón. Esto significa que para que algo sea ilegal, el tribunalEsto significa que para que algo sea ilegal, el tribunal debe sentenciar si la conducta es anticompetitiva y por ello ladebe sentenciar si la conducta es anticompetitiva y por ello la jurisprudenciajurisprudencia es clave.es clave.
  • 34. CONCLUSIONCONCLUSION ““Como se ve en los casos mencionados, el Tribunal procede solo cuando se puedenComo se ve en los casos mencionados, el Tribunal procede solo cuando se pueden demostrar los hechos en forma fehaciente y cuando las firmas gozan de poder dedemostrar los hechos en forma fehaciente y cuando las firmas gozan de poder de mercado. Sin embargo, los tres primeros casos mostrados: la publicidadmercado. Sin embargo, los tres primeros casos mostrados: la publicidad desacreditadora en los medicamentos, la imposición de venta de mercadería condesacreditadora en los medicamentos, la imposición de venta de mercadería con descuentos y, en particular, la calumnia respecto a un producto contaminado,descuentos y, en particular, la calumnia respecto a un producto contaminado, corresponden a malas prácticas de negocios, más que a abuso en la posicióncorresponden a malas prácticas de negocios, más que a abuso en la posición dominante. En ese sentido, un código ético que las empresas respetarandominante. En ese sentido, un código ético que las empresas respetaran -como lo que se ha intentado hacer en la industria de los supermercados- evitaría-como lo que se ha intentado hacer en la industria de los supermercados- evitaría denuncias y trabajo al Tribunal.denuncias y trabajo al Tribunal. Con el antiguo sistema de defensa de la libre competencia, los miembros de laCon el antiguo sistema de defensa de la libre competencia, los miembros de la Comisión Antimonopolios trabajaban esporádicamente y ad honorem. El Tribunal,Comisión Antimonopolios trabajaban esporádicamente y ad honorem. El Tribunal, sin embargo, cuenta con personal a tiempo completo y remunerado. Eso, en unsin embargo, cuenta con personal a tiempo completo y remunerado. Eso, en un principio, hizo temer a algunos sectores a que se crearían los casos para justificarprincipio, hizo temer a algunos sectores a que se crearían los casos para justificar su existencia, especialmente porque no es difícil desafiar cualquier conducta de unasu existencia, especialmente porque no es difícil desafiar cualquier conducta de una empresa como anticompetitiva. Sin embargo, a la fecha, esto no parece ocurrir.empresa como anticompetitiva. Sin embargo, a la fecha, esto no parece ocurrir. Los casos no han sido excesivos, las sentencias no han implicado (en total) unaLos casos no han sido excesivos, las sentencias no han implicado (en total) una suma de dinero tan alta, y muchos de ellos se han desestimado por no podersuma de dinero tan alta, y muchos de ellos se han desestimado por no poder probarse la existencia de poder monopólico. En suma, como los casos descritosprobarse la existencia de poder monopólico. En suma, como los casos descritos sientan jurisprudencia para casos futuros, a la fecha no se ha percibido un excesosientan jurisprudencia para casos futuros, a la fecha no se ha percibido un exceso de regulación ni tampoco restricciones al libre ejercicio de la empresa privada,de regulación ni tampoco restricciones al libre ejercicio de la empresa privada, lo cual, de ocurrir, sería muy perjudicial para la inversión.lo cual, de ocurrir, sería muy perjudicial para la inversión. La normativa antimonopolios (DL 211), modificada por la ley 19.911, hoy refundida,La normativa antimonopolios (DL 211), modificada por la ley 19.911, hoy refundida, coordinada y sistematizada por el DFL Nº 1 del 07 de Marzo de 2005 en suma, hacoordinada y sistematizada por el DFL Nº 1 del 07 de Marzo de 2005 en suma, ha