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CAPITULO XI
2016, JASS
LA PRUEBA CON VINCULO EXTRANJERO
 1. Preámbulo.- El derecho internacional probatorio se
plantea:
 Objeto Probatorio: Que es lo que habrá de probarse
 Órgano Probatorio: Sujetos que incorporan la fuente de
prueba al proceso
 Medios de prueba: explica mediante que instrumentos se
conducirá la fuente de la prueba
 Forma de los medios : la forma que deben adoptar los
medios de prueba
 Procedimientos probatorias: actos
 Apreciación de la prueba: Como se valoran los datos
obtenidos e incluso su efecto
LA PRUEBA CON VINCULO EXTRAJERO
 El régimen probatorio -se cree- que es lex fori:
 Dos razones:
 A)Parte sustantiva y procesal se ve solo
territorialmente.
 B) El “derecho probatorio” en México se ve como un
apéndice del derecho procesal y no como una rama
autónoma.
 Hoy el derecho sustantivo mexicano no es totalmente
territorialita ni tampoco es objeto del conocimiento
exclusivo de los procesalistas!!JASS
LA PRUEBA CON VINCULO EXTRANJERO
 2Objeto probatorio:- thema probandum se reduce: ¿ Que es lo que ha de probarse?
 La contradicción de la paternidad recaía solo en la conducta del marido no de su mujer,
para conservar la unidad familiar!!!!
 Hechos que requieren prueba:
 ARTICULO 257. SERAN OBJETO DE PRUEBA LOS HECHOS CONTROVERTIDOS.
 ARTICULO 258. NO REQUIEREN PRUEBA:
 I. LOS HECHOS NOTORIOS;
 II. LOS NEGATIVOS, A MENOS QUE LA NEGACION ENVUELVA LA AFIRMACION
EXPRESA DE UN HECHO CONCRETO SUSCEPTIBLE DE PRUEBA O QUE
DESCONOZCA UNA PRESUNCION LEGAL QUE TENGA A SU FAVOR EL
COLITIGANTE, O BIEN CUANDO SE DESCONOZCA LA CAPACIDAD DE UNA DE LAS
PARTES, Y
 III. EL DERECHO NACIONAL.
 EL DERECHO EXTRANJERO SOLO REQUERIRA PRUEBA CUANDO EL JUEZ LO
ESTIME NECESARIO Y SIEMPRE QUE ESTE CONTROVERTIDA SU EXISTENCIA O
APLICACION. SI EL JUEZ CONOCIERE EL DERECHO EXTRANJERO DE QUE SE
TRATE, O PREFIERE INVESTIGARLO DIRECTAMENTE, PODRA REVELAR A LAS
PARTES DE LA PRUEBA.
LA PRUEBA CON VINCULO EXTRANJERO
 Si un tribunal extranjero requiere saber si un hecho
notorio existe tendrá que realizar los actos necesarios
para su existencia; lo que no tendrá que hacer un
tribunal aquí en Sonora.
 Si la ley USA, en caso de “daño moral” y es la
reguladora, debe ser la aplicable; aun cuando la
mexicana prescriba un catalogo de determinadas
afectaciones.
 Ver : 2087 CCES
LA PRUEBA CON VINCULO EXTRANJERO
 El objeto de prueba no puede considerarse en atención
al orden jurídico del lugar de la ejecución del fallo
 Objeto de prueba prohibido en sonora, no importa
para la ejecución del fallo de una sentencia extranjera.
LA PRUEBA CON VINCULO EXTRANJERO
 3.Órgano Probatorio: sujeto que incorpora al proceso
una fuente de prueba: testigo, perito, persona que
afirma el dato o el hecho.
 A) capacidad. La capacidad de una persona física se
rige por la ley de su domicilio ( España por la ley de su
nacionalidad) en territorialistas por lex fori
 Habilidades. Para declarar ( tener x edad o ser
ciudadano) o los condenados por falsedad, prostitutas
o los conocidos como de mala fama.
LA PRUEBA CON VINCULO EXTRANJERO
 Peritos. Capacidad y habilidad. Pericial impugnada por
no estar registrado en México y emitir un dictamen se
ha avalado en los tribunales.
 Testigos. Tachar ( recusar); tacha subjetiva: la
descalificación del sujeto declarante Tacha del testigo)
y tacha objetiva (tacha del testimonio). 304 y 308
CPCES
LA PRUEBA CON VINCULO EXTRANJERO
 Declaraciones obligadas y prohibidas
 Secreto profesional
 Funcionarios sobre su trabajo
 Secreto de confesionario ( alegado en pedófilos)
 O por la Ley antídoto: Vs. La Ley H. Burton en ley de
protección al comercio e inversión de normas
extranjeras que contravengan el derecho internacional
 En cuanto al numero de testigos no es de capacidad
sino procesal que se rige por el foro, en la igualdad de
las partes.
LA PRUEBA CON VINCULO EXTRANJERO
 4.Medios de prueba:- Son los instrumentos en los que se
encuentra o se conduce la fuente de prueba que se presenta
al órgano o tribunal para su conocimiento.
 La admisibilidad del medio probatorio se rige por la ley del
juez que tiene a su cargo el proceso principal: LEX FORI(
salvo excepciones: pruebas preconstituidas en el extranjero;
filiación extramatrimonial o divorcio que vincule al proceso
principal: JASS)
 Ciertos Estados admiten medios de prueba atendiendo a:
lex loci actus civilis y otros lex loci actus processualis
 ART. 9 FRACC. V, CPCES ;
LA PRUEBA CON VINCULO EXTRANJERO
 Las escrituras de propiedad de un inmueble, en Sonora y MX, no
es parte del acto mismo, sino una simple prueba.
 Simplemente porque la forma del contrato no esta regulado por
la lex fori.sino por “locus regit actum”
 Matrimonio y marriage certificate ( hace constar la autoridad
solo el matrimonio)
 “La disposición que afirma que la lex fori rige la prueba no riñe
con la disposición que prescribe que un acto, para ser valido , ha
de cumplir formalidades especificas o solemnidades ( escritura,
registro..etc.), porque si bien es verdad que están reguladas por la
lex loci actus, también es cierto y posible que tales formalidades y
solemnidades se prueben en otro país conforme a los medios
probatorios prescritos en el orden jurídico de esa otra nación”
JASS” (algo que afortunadamente se suprimió en el código de
familia actualmente)
LA PRUEBA CON VINCULO EXTRANJERO
 ARTICULO 352.- EL MARIDO NO PODRA DESCONOCER QUE ES
PADRE DEL HIJO NACIDO DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA
DIAS SIGUIENTES A LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO:
 I.- SI SE PROBARE QUE SUPO ANTES DE CASARSE EL EMBARAZO
DE SU FUTURA CONSORTE; PARA ESTO SE REQUIERE UN
PRINCIPIO DE PRUEBA POR ESCRITO; ( describe una norma procesal
como medio –viable-: p.documental)
 II.- SI CONCURRIO AL LEVANTAMIENTO DEL ACTA DE
NACIMIENTO Y ESTA FUE FIRMADA POR EL, O CONTIENE SU
DECLARACION DE NO SABER FIRMAR;
 III.- SI HA RECONOCIDO EXPRESAMENTE POR SUYO AL HIJO DE
SU MUJER;
 IV.- SI EL HIJO NO NACIO CAPAZ DE VIVIR. C.C.AGS.CALIENTES
LA PRUEBA CON VINCULO EXTRANJERO
 En Sonora CFS. ARTICULO 214. SE PRESUMEN HIJOS DE LOS
CONYUGES:
 I. LOS NACIDOS DESPUES DE LA CELEBRACION DEL
MATRIMONIO; Y
 II. LOS NACIDOS DENTRO DE LOS TRESCIENTOS DIAS
SIGUIENTES A LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO, SEA
POR INEXISTENCIA O NULIDAD DEL VINCULO, MUERTE DE
UNO DE LOS CONYUGES O DIVORCIO. ESTE TERMINO SE
CONTARA EN LOS CASOS DE DIVORCIO, INEXISTENCIA O
NULIDAD, DESDE QUE DE HECHO QUEDARON SEPARADOS
LOS CONYUGES.
 CONTRA ESTA PRESUNCION SE ADMITE CUALQUIER
PRUEBA EXCLUYENTE O DETERMINANTE DE LA
PATERNIDAD, PARTICULARMENTE LAS DE CARACTER
BIOLOGICO
LA PRUEBA CON VINCULO EXTRANJERO
 Caso:
 Una conversación telefónica entre dos comerciantes,
uno en Sonora, Mx y otro en Arizona, USA; el gringo
country y también vaquero, graba al ranchero
sonorense, en una cinta o cualesquier medio idóneo
“la charla”, sin avisarle al que esta aquí en Mx. Esta
prueba en USA esta prohibida legalmente, Que
sucedería…?
 Supóngase que lo demanda por : “diferencias
irreconciliables ……..” , comercialmente hablando!!!!!!!
LA PRUEBA CON VINCULO EXTRANJERO
 No podrá llevarse a un proceso, aun cuando la
grabación en Mx. Estuviese permitida
 En los casos resueltos por los tribunales mexicanos
generalmente los medios probatorios, han estado
regulados por el derecho del lugar de la decisión y no
por el derecho que da origen al objeto de la prueba,
pese a que todos los argumentos de los tribunales
mexicanos no son muy convincentes, aunque ha de
considerarse que se pronunciaron durante una época
de gran territorialismo de los 50´s
LA PRUEBA CON VINCULO EXTRANJERO
 5.Carga de la prueba:- En Mx la carga de la prueba se regula
por la lex fori, ya que se le califica como cuestión procesal,
independientemente del hecho de que lo que se trate de
probarse sea un asunto calificado como sustancial.
 Hay una diferencia de la carga de la prueba, de los que es el
contenido de lo que se trata de demostrar.
 En Inglaterra, hay una “costumbre inmemorial” que data
antes de 1189 ( fecha de la que se parte para decirlo) y
fuente del derecho que no requiere y es fuente del derecho;
en nuestro país habrá que demostrar la costumbre
atendiendo al principio que quien afirma deberá de
probar!!!!

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La prueba con vinculo extranjero

  • 2. LA PRUEBA CON VINCULO EXTRANJERO  1. Preámbulo.- El derecho internacional probatorio se plantea:  Objeto Probatorio: Que es lo que habrá de probarse  Órgano Probatorio: Sujetos que incorporan la fuente de prueba al proceso  Medios de prueba: explica mediante que instrumentos se conducirá la fuente de la prueba  Forma de los medios : la forma que deben adoptar los medios de prueba  Procedimientos probatorias: actos  Apreciación de la prueba: Como se valoran los datos obtenidos e incluso su efecto
  • 3. LA PRUEBA CON VINCULO EXTRAJERO  El régimen probatorio -se cree- que es lex fori:  Dos razones:  A)Parte sustantiva y procesal se ve solo territorialmente.  B) El “derecho probatorio” en México se ve como un apéndice del derecho procesal y no como una rama autónoma.  Hoy el derecho sustantivo mexicano no es totalmente territorialita ni tampoco es objeto del conocimiento exclusivo de los procesalistas!!JASS
  • 4. LA PRUEBA CON VINCULO EXTRANJERO  2Objeto probatorio:- thema probandum se reduce: ¿ Que es lo que ha de probarse?  La contradicción de la paternidad recaía solo en la conducta del marido no de su mujer, para conservar la unidad familiar!!!!  Hechos que requieren prueba:  ARTICULO 257. SERAN OBJETO DE PRUEBA LOS HECHOS CONTROVERTIDOS.  ARTICULO 258. NO REQUIEREN PRUEBA:  I. LOS HECHOS NOTORIOS;  II. LOS NEGATIVOS, A MENOS QUE LA NEGACION ENVUELVA LA AFIRMACION EXPRESA DE UN HECHO CONCRETO SUSCEPTIBLE DE PRUEBA O QUE DESCONOZCA UNA PRESUNCION LEGAL QUE TENGA A SU FAVOR EL COLITIGANTE, O BIEN CUANDO SE DESCONOZCA LA CAPACIDAD DE UNA DE LAS PARTES, Y  III. EL DERECHO NACIONAL.  EL DERECHO EXTRANJERO SOLO REQUERIRA PRUEBA CUANDO EL JUEZ LO ESTIME NECESARIO Y SIEMPRE QUE ESTE CONTROVERTIDA SU EXISTENCIA O APLICACION. SI EL JUEZ CONOCIERE EL DERECHO EXTRANJERO DE QUE SE TRATE, O PREFIERE INVESTIGARLO DIRECTAMENTE, PODRA REVELAR A LAS PARTES DE LA PRUEBA.
  • 5. LA PRUEBA CON VINCULO EXTRANJERO  Si un tribunal extranjero requiere saber si un hecho notorio existe tendrá que realizar los actos necesarios para su existencia; lo que no tendrá que hacer un tribunal aquí en Sonora.  Si la ley USA, en caso de “daño moral” y es la reguladora, debe ser la aplicable; aun cuando la mexicana prescriba un catalogo de determinadas afectaciones.  Ver : 2087 CCES
  • 6. LA PRUEBA CON VINCULO EXTRANJERO  El objeto de prueba no puede considerarse en atención al orden jurídico del lugar de la ejecución del fallo  Objeto de prueba prohibido en sonora, no importa para la ejecución del fallo de una sentencia extranjera.
  • 7. LA PRUEBA CON VINCULO EXTRANJERO  3.Órgano Probatorio: sujeto que incorpora al proceso una fuente de prueba: testigo, perito, persona que afirma el dato o el hecho.  A) capacidad. La capacidad de una persona física se rige por la ley de su domicilio ( España por la ley de su nacionalidad) en territorialistas por lex fori  Habilidades. Para declarar ( tener x edad o ser ciudadano) o los condenados por falsedad, prostitutas o los conocidos como de mala fama.
  • 8. LA PRUEBA CON VINCULO EXTRANJERO  Peritos. Capacidad y habilidad. Pericial impugnada por no estar registrado en México y emitir un dictamen se ha avalado en los tribunales.  Testigos. Tachar ( recusar); tacha subjetiva: la descalificación del sujeto declarante Tacha del testigo) y tacha objetiva (tacha del testimonio). 304 y 308 CPCES
  • 9. LA PRUEBA CON VINCULO EXTRANJERO  Declaraciones obligadas y prohibidas  Secreto profesional  Funcionarios sobre su trabajo  Secreto de confesionario ( alegado en pedófilos)  O por la Ley antídoto: Vs. La Ley H. Burton en ley de protección al comercio e inversión de normas extranjeras que contravengan el derecho internacional  En cuanto al numero de testigos no es de capacidad sino procesal que se rige por el foro, en la igualdad de las partes.
  • 10. LA PRUEBA CON VINCULO EXTRANJERO  4.Medios de prueba:- Son los instrumentos en los que se encuentra o se conduce la fuente de prueba que se presenta al órgano o tribunal para su conocimiento.  La admisibilidad del medio probatorio se rige por la ley del juez que tiene a su cargo el proceso principal: LEX FORI( salvo excepciones: pruebas preconstituidas en el extranjero; filiación extramatrimonial o divorcio que vincule al proceso principal: JASS)  Ciertos Estados admiten medios de prueba atendiendo a: lex loci actus civilis y otros lex loci actus processualis  ART. 9 FRACC. V, CPCES ;
  • 11. LA PRUEBA CON VINCULO EXTRANJERO  Las escrituras de propiedad de un inmueble, en Sonora y MX, no es parte del acto mismo, sino una simple prueba.  Simplemente porque la forma del contrato no esta regulado por la lex fori.sino por “locus regit actum”  Matrimonio y marriage certificate ( hace constar la autoridad solo el matrimonio)  “La disposición que afirma que la lex fori rige la prueba no riñe con la disposición que prescribe que un acto, para ser valido , ha de cumplir formalidades especificas o solemnidades ( escritura, registro..etc.), porque si bien es verdad que están reguladas por la lex loci actus, también es cierto y posible que tales formalidades y solemnidades se prueben en otro país conforme a los medios probatorios prescritos en el orden jurídico de esa otra nación” JASS” (algo que afortunadamente se suprimió en el código de familia actualmente)
  • 12. LA PRUEBA CON VINCULO EXTRANJERO  ARTICULO 352.- EL MARIDO NO PODRA DESCONOCER QUE ES PADRE DEL HIJO NACIDO DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA DIAS SIGUIENTES A LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO:  I.- SI SE PROBARE QUE SUPO ANTES DE CASARSE EL EMBARAZO DE SU FUTURA CONSORTE; PARA ESTO SE REQUIERE UN PRINCIPIO DE PRUEBA POR ESCRITO; ( describe una norma procesal como medio –viable-: p.documental)  II.- SI CONCURRIO AL LEVANTAMIENTO DEL ACTA DE NACIMIENTO Y ESTA FUE FIRMADA POR EL, O CONTIENE SU DECLARACION DE NO SABER FIRMAR;  III.- SI HA RECONOCIDO EXPRESAMENTE POR SUYO AL HIJO DE SU MUJER;  IV.- SI EL HIJO NO NACIO CAPAZ DE VIVIR. C.C.AGS.CALIENTES
  • 13. LA PRUEBA CON VINCULO EXTRANJERO  En Sonora CFS. ARTICULO 214. SE PRESUMEN HIJOS DE LOS CONYUGES:  I. LOS NACIDOS DESPUES DE LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO; Y  II. LOS NACIDOS DENTRO DE LOS TRESCIENTOS DIAS SIGUIENTES A LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO, SEA POR INEXISTENCIA O NULIDAD DEL VINCULO, MUERTE DE UNO DE LOS CONYUGES O DIVORCIO. ESTE TERMINO SE CONTARA EN LOS CASOS DE DIVORCIO, INEXISTENCIA O NULIDAD, DESDE QUE DE HECHO QUEDARON SEPARADOS LOS CONYUGES.  CONTRA ESTA PRESUNCION SE ADMITE CUALQUIER PRUEBA EXCLUYENTE O DETERMINANTE DE LA PATERNIDAD, PARTICULARMENTE LAS DE CARACTER BIOLOGICO
  • 14. LA PRUEBA CON VINCULO EXTRANJERO  Caso:  Una conversación telefónica entre dos comerciantes, uno en Sonora, Mx y otro en Arizona, USA; el gringo country y también vaquero, graba al ranchero sonorense, en una cinta o cualesquier medio idóneo “la charla”, sin avisarle al que esta aquí en Mx. Esta prueba en USA esta prohibida legalmente, Que sucedería…?  Supóngase que lo demanda por : “diferencias irreconciliables ……..” , comercialmente hablando!!!!!!!
  • 15. LA PRUEBA CON VINCULO EXTRANJERO  No podrá llevarse a un proceso, aun cuando la grabación en Mx. Estuviese permitida  En los casos resueltos por los tribunales mexicanos generalmente los medios probatorios, han estado regulados por el derecho del lugar de la decisión y no por el derecho que da origen al objeto de la prueba, pese a que todos los argumentos de los tribunales mexicanos no son muy convincentes, aunque ha de considerarse que se pronunciaron durante una época de gran territorialismo de los 50´s
  • 16. LA PRUEBA CON VINCULO EXTRANJERO  5.Carga de la prueba:- En Mx la carga de la prueba se regula por la lex fori, ya que se le califica como cuestión procesal, independientemente del hecho de que lo que se trate de probarse sea un asunto calificado como sustancial.  Hay una diferencia de la carga de la prueba, de los que es el contenido de lo que se trata de demostrar.  En Inglaterra, hay una “costumbre inmemorial” que data antes de 1189 ( fecha de la que se parte para decirlo) y fuente del derecho que no requiere y es fuente del derecho; en nuestro país habrá que demostrar la costumbre atendiendo al principio que quien afirma deberá de probar!!!!