ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
Cuadro internacional
1. Cuadro Explicativo
Derecho Internacional Privado
Naturaleza del Derecho Formal Naturaleza del Derecho Material
No excluye la posibilidad de que el
Derecho Uniforme implique la adopción
de normas comunes para resolver los
conflictos de normas jurídicas en el
espacio, con los siguientes principios:
El Derecho Uniforme puede
contener normas jurídicas
formales o materiales. Por lo tanto
puede tener normas de Derecho
Internacional Privado.
El Derecho Internacional Privado
no comprende normas jurídicas de
carácter material porque de
contenerlas eliminaría el
presupuesto necesario que da
cabida a las normas iusprivatistas
y que es la presencia de vigencia
simultánea de normas jurídicas
materiales provenientes de más de
un estado
El Derecho Internacional Privado y el
Derecho Uniforme material tienen objetos
distintos
Para Duncker y Varielles-Somieres: El
Derecho Internacional Privado es un
derecho sui generis al prevalecer en él el
carácter privado pero teniendo a la vez el
carácter de público en muchas
instituciones. Predomina el aspecto
internacional pero forma parte del
Derecho Interno de cada país,
constituyendo una rama del Derecho
Nacional de cada estado.
Tiene Carácter formal: La norma jurídica
del Derecho Internacional Privado no rige
la conducta humana en la relación jurídica
concreta, sino que sólo determina cual es
la norma jurídica que ha de regirla.
En cuanto al Carácter material: Se
caracteriza porque la norma jurídica
del Derecho Internacional Privado
regiría la conducta humana en la
relación jurídica concreta, cualquiera
que fuese la materia a la que
perteneciese esa relación concreta
2. (laboral, civil, mercantil, etc.).
El objeto de las normas de Derecho
Internacional Privado: es determinar qué
norma jurídica tiene vigencia cuando dos
o más normas de más de un estado
pretenden regir una relación jurídica.
El objeto del Derecho Uniforme o
material: Es lograr la adopción por
dos o más estados de ciertas normas
comunes, destinadas a la regulación
de determinadas relaciones jurídicas.
Las normas jurídicas pueden ser
nacionales unas veces e internacionales
otras:
Serán Internacionales cuando:
Cuando un derecho supraestatal
contenga una norma jurídica que
regule la solución del problema de
vigencia simultanea de normas
jurídicas de más de un estado
respecto a una sola situación
concreta.
Cuando el derecho supraestatal
contenga una norma jurídica
orientadora que sin resolver
directamente el conflicto espacial
internacional de normas jurídicas,
de las bases para que los derechos
nacionales regulen la solución de
conflictos de colisión.
Causas de coexistencia de las normas
jurídicas nacionales con las
internacionales:
Porque las normas jurídicas
internacionales no resuelven todos
los conflictos internacionales de
vigencia espacial.
Porque hay materias reservadas al
derecho nacional por razones de
orden público.
Porque elementos metajurídicos
como condiciones sociológicas,
política, religiosas, morales,
etnográficas, culturales etc.,
llevarán a soluciones diversas y a
Las normas jurídicas pueden ser
nacionales unas veces e
internacionales otras:
Serán Nacionales: cuando el estado
resuelve por sí solo sin seguir los
lineamientos de una norma de
Derecho Internacional.
Aspectos internacionales de la
nacionalidad:
Cuando la determinación
unilateral de un estado de su
nacionalidad afecta a otros
estados. Ejem: Ley Delbrück,
que inducía a los alemanes a
solicitar la nacionalidad de
otros países sin perder la
alemana.
Cuando los países celebran
tratados internacionales en
relación al tema de la
nacionalidad, cuando la
legislación interna se ve
precisada a regular la
nacionalidad extranjera por
ostentarse un individuo con
dos o más nacionalidades
extranjeras.
3. la adopción de diversos puntos de
conexión entre los diferentes
estados.
La relación jurídica del Derecho Internacional Privado, es un nexo en el que el sujeto
determina obligatoriamente para otros la norma jurídica que ha de regir cuando se suscita
un problema de vigencia especial simultánea de normas jurídicas de más de un estado.
El Derecho Internacional Privado es una rama del Derecho Público. Las normas del
Derecho Internacional Privado son normas que rigen a su vez la vigencia de otras normas
jurídicas, y las normas de vigencia siempre se han considerado dentro del derecho público
LA RELACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CON OTRAS
CIENCIAS JURÍDICAS
DERECHO
INTERTERRITORIAL
O INTERREGIONAL.
Conjunto de normas nacionales que indica cuál de los
diferentes ordenamientos jurídicos, vigentes
simultáneamente en un solo país, resulta aplicable a un
caso en que intervienen elementos arraigados en
diferentes regiones con diversas legislaciones (estados
federales de un mismo estado)
DERECHO
INTERPERSONAL
El conflicto interpersonal supone que cada uno de los
derechos aplicables tiene como jurisdicción no un
territorio o región, sino un grupo social determinado.
El criterio es tomado de la pertenencia de los
ciudadanos de un Estado a etnias o credos diferentes.
DERECHO
INTERNACIONAL
PÚBLICO
Tradicionalmente el Derecho Internacional Público ha
sido entendido como aquella rama del derecho que
regula relaciones entre los Estados y demás sujetos de
Derecho Internacional y, en general, la vida de la
comunidad jurídica internacional. Por lo tanto, crea,
modifica y extingue derechos subjetivos y es un
derecho material. El Derecho Internacional Privado, en
su concepción predominante, tiene carácter indicador y
4. regula situaciones iusprivatistas. es decir, la materia
regulada por estas ramas jurídicas es diferente y la
naturaleza de la norma en cada una de las disciplinas
es distinta. Otro tanto puede decirse sobre el sistema
de las fuentes, especialmente porque en el Derecho
Internacional Público la regulación interna es casi
inexistente.
A pesar de las diferencias, que hoy no son tan
marcadas como en el siglo pasado debido a la
progresiva desaparición de fronteras entre el Derecho
Privado y Público en general, se mantiene el
paralelismo entre ambos. Este paralelismo se traduce
en una serie de puntos de contacto existentes entre las
dos materias.
DERECHO
MATERIAL
UNIFORME O
UNIFICADO.
El derecho uniforme y el Derecho Internacional
Privado actúan complementariamente regulando la
vida jurídica privada internacional.
DERECHO
COMPARADO
La utilización del método comparado en el Derecho
Internacional Privado permite:
a) Ayudar a comprender la naturaleza y función del
Derecho Internacional Privado, contribuye a su
elaboración como disciplina científica;
b) El Derecho Internacional Privado se auxilia del
método comparado para construir su técnica, sus
modos adecuados de aplicación e interpretación.
c) El método comparado sirve al legislador y al
juzgador para corregir con éxito el resultado justo,
práctico y eficiente, y es por ello elemento esencial en
la elaboración y aplicación de las normas concretas
que constituyen la parte especial.