DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE.pdf
Dercons tema 7.17 complementaria
1. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx
Derecho Constitucional
Unidad 7
7.17. LAS FACULTADES EXCLUSIVAS DE LAS CÁMARAS.
Art. 74.- Facultades exclusivas de la cámara de Diputados.
I. Expedir el Bando Solemne.
V. Declarar si ha o no lugar a proceder contra los servidores públicos.
VII. Derogado 28 de Diciembre de 1982.
Art. 76.- Son facultades exclusivas del Senado:
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los
informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario de Despacho
correspondiente rindan al Congreso.
Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo
Federal suscriba, así como la decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar,
enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.
II. Ratificación de nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General
de la República, Embajadores, Cónsules, etc.
FACULTAD DEL SENADO PARA DECLARAR DESAPARECIDOS LOS PODERES
DE UN ESTADO Y DESIGNAR GOBERNADOR PROVISIONAL.
V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado,
que es llegado el caso de nombrarle un Gobernador provisional, quien convocará a
elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado.
VI. resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando
alguno de ellos ocurra con ese fin señalado. 1874.
IX. Nombrar y remover al Jefe del D.F.
2. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx
Derecho Constitucional
Unidad 7
Art. 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá en los términos que señale
la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
a). La federación y un Estado o el Distrito Federal.
b). La Federación y un municipio.
c). El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las cámaras de éste
o, en su caso, la Comisión permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal.
d). Un Estado y otro.
e). UN Estado y el Distrito Federal.
f ). El Distrito Federal y un municipio.
g). Dos municipios de diversos Estados.