El documento resume los conceptos clave relacionados con las letras de cambio, incluyendo: 1) Un aval es una garantía otorgada por un tercero para respaldar las obligaciones de un girador u otro firmante; 2) El vencimiento de una letra de cambio es el día en que debe ser pagada según lo estipulado; 3) El pago de una letra de cambio implica entregar la cantidad adeudada al tenedor en la fecha de vencimiento, siendo responsables del pago el último endosante, el librador y los avalistas.
Letra de cambio: aval, vencimiento, pago y responsables
1. DEL AVAL DE LA LETRA DE CAMBIO
VENCIMIENTO DE LA LETRA DE CAMBIO
PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO
RESPONSABLE
Doris Bayez
2. Es una fianza o garantía personal otorgada
por un tercero o por un signatario cualquiera
de la letra de cambio , siendo una fianza, se
entiende que la garantía se da por
determinadas personas , esto es por el
girador , el aceptado o cualquiera de los
endosantes
por ello la ley prescribe que el aval debe
indicar por cuenta de quien se da la garantía y
si no se indicare se entenderá que el aval
tendrá que responder por las obligaciones
contraídos por el girador.
3. Se entiende por vencimiento el momento en que ha de cumplirla
obligación o de la conclusión de los términos que los contratantes
estipula o la ley concede, para el ejercicio de ciertos derechos.
Por lo expuesto vencimiento de la letra de cambio ha de entenderse
el día en que la letra de cambio debe ser pagada por el girador o su
actual portador.
4. Es el cumplimiento de una
obligación, es abonar una
deuda: es entregar una cantidad
de dinero debida.
Pago de una letra de cambio,
vendría a ser la entrega que se
hace al tenedor o portador de
este documento de crédito de la
cantidad que se manda a pagar
en el mismo y al tiempo de su
vencimiento
Esta obligados al pago del
ultimo endosante , el librador y
los avalistas , todos ellos por
ello por responsable solidarios
frente al tenedor de la letra de
cambio , acepta así mismo el
pago por intervención de
algunos de los endosantes.
Se puede realizar un pago
parcial del valor de la letra de
cambio, siempre y cuando el
portador de este documento
acepte el pago parcial.
5. Por medio del protesto se atestigua de manera fehaciente la falta de
pago o de aceptación del girado de una letra de cambio.
Por el tanto el protesto viene a ser el acto autentico en virtud del
cual se deja expresar constancia de la negativa del girado a dar su
aceptación a una letra de cambio o hacer el pago de la misma ; acto
que tiene por fundamento dar el derecho al portador para reclamar
o ejercer acciones contra el girador , contra los endosantes y los
demás obligados con excepción del aceptante . La falta de protesto
produce la caducidad de la letra de cambio , cuyo sectores hacen
perder la acción del portador contra tales obligados.
6. Art. 463 del código de Comercio. “El girador o un endosante podrá
indicar una persona que en caso necesario acepte o pague por él.”
Para ello ha concebido el sistema jurídico de “La intervención”
mediante esta, cualquier persona con excepción del girador aceptante
puede pagar la letra de cambio por intervención. Por cuenta u honor
de cualquiera de los firmantes o personas obligadas por la letra,
contra la cual tendrá derecho o acción de reembolso. El interventor
sin tardanza, debe dar aviso de su intervención a la persona por la
cual hubiera intervenido.