Este documento discute los tipos de responsabilidad de la administración pública, incluyendo la responsabilidad del Estado y de los funcionarios públicos. Explica que la responsabilidad del Estado solo puede ser patrimonial o civil, mientras que la responsabilidad de los funcionarios puede ser administrativa, civil o penal. También distingue entre la responsabilidad contractual y extracontractual de la administración, dependiendo de si surge de una relación contractual o de una actuación administrativa.
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Responsabilidad administrativa
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE- RECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Derecho Administrativo
ALUMNO
Sergio López
C.I 22.960.603
Barquisimeto, Junio 2021
2. Responsabilidad de la
administración
Responsabilidad del Estado Responsabilidad del funcionario
publico
Es el daño que deriva para la misma
de su conducta contraria a una
norma expresa o bien, a un acuerdo
contraído. La noción de
responsabilidad de la Administración
es análoga a la de responsabilidad
en general, calificada por el hecho
de que el responsable es el órgano
administrativo.
La responsabilidad de la
administración solo puede ser una
responsabilidad patrimonial, esto es,
una responsabilidad civil, por cuanto,
la responsabilidad no patrimonial es
la responsabilidad penal de la cual
son ajenos los entes carentes de
Cuando el Estado dicta un acto
antijurídico, existirá la posibilidad de
impugnarlo en sede administrativa o
judicial pero, además, será necesario
indemnizar el perjuicio ocasionado,
haciendo efectiva la responsabilidad
pecuniaria del funcionario autor del daño
y del Estado.
Responsabilidad contractual: la que
surge fruto de las relaciones
contractuales en las que se ve inmersa
la Administración. Ejemplo: los daños
se derivan de una actuación positiva o
negativa de la Administración
proveniente de una relación jurídica
contractual.
Es la consecuencia que ha de soportar un
sujeto de derecho con motivo de una acción
u omisión que le es imputable. Desde este
punto de vista, y en relación a la
Administración Publica y a los funcionarios
que la integran, es unánime hoy día la
posición de la doctrina que afirma la
responsabilidad de la Administración y de
sus funcionarios por actos que lesionan a
los administrados esta responsabilidad
La importancia de que el funcionario
sufra también las consecuencias pecu-
niarias de su hecho dañoso es decisiva,
pues esto constituye un elemento funda-
mental para fijar límites concretos a la
negligencia y arbitrariedad eventuales de
3. subjetividad. responsabilidad extracontractual: en
su actuación sujeta a Derecho
Administrativo, actuación que en todo
caso se encontrará sometidas a estos
dos requisitos: que la responsabilidad
será en todo caso directa y objetiva.
basta con que exista una relación de
causa a efecto entre el daño sufrido y
la actividad realizada, aunque ésta
haya sido correcta. Ejemplo, en el
derecho comparado cuando una
persona es condenada en primera
instancia y absuelta en última
instancia, En estos casos puede
tratarse tanto de una conducta judicial
ilegítima.
las autoridades públicas.
La responsabilidad de los funcionarios
pueden ser administrativa, civil o penal.
Por ejemplo que un funcionario Publico,
policía Nacional cometa una infracción por
negligencia.
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3, 121, 68.
Ley del Estatuto de la Función Pública
4. Ley contra la Corrupción
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal