1. Aspectos médicos y éticos relacionados al
aborto. El Aborto terapeútico.
Mg. Paul Ramos
Médico Gineco Obstetra
2. • Lectura 1: Interrupción voluntaria del embarazo
Lexicón: Términos ambiguos y discutidos sobre familia, vida y cuestiones
éticas.
Consejo Pontificio para la Familia.
Editorial Palabra, Madrid 2007.
• Lectura 2: Interrupción médica del embarazo
Lexicón: Términos ambiguos y discutidos sobre familia, vida y cuestiones
éticas.
Consejo Pontificio para la Familia.
Editorial Palabra, Madrid 2007.
• Material complementario: Aborto a espaldas de los padres
Zenit - 4 febrero 2006.
https://es.zenit.org/articles/abortos-a-espaldas-de-los-padres/
12. Los ordenamientos jurídicos lo han equiparado con
el homicidio
El principio es defender la vida humana
El aborto siempre ha estado en el Capítulo
de delitos contra la vida humana
13.
14. Inicio del Siglo XX
Aborto sancionado penalmente (menor que
homicidio)
Finales del Siglo XX
– Época de grandes
avances científicos
y conocimiento del
proceso de
crecimiento y
desarrollo del
hombre
Despenalización del aborto
15. El Estado de Necesidad
(equiparable con
Legítima Defensa)
Proporcionalidad entre el bien
ofendido y el defendido
No hay deber jurídico de exponerse al
peligro
Aborto Terapéutico No Penado
(Vida o salud en peligro =
Estado de Necesidad)
16.
17. EL ABORTO LEGAL COMO INDICADOR DE LA
CONCEPCIÓN MATERIALISTA DE LA EXISTENCIA
21. EL ABORTO ES ILEGAL, LA INTERRUPCIÓN
VOLUNTARIA ES LEGAL
22. “No es un aborto, es
una interrupción del
embarazo”
Modifica la naturaleza del acto
“El aspecto más subversivo e inquietante de los
actuales atentados contra la vida está en la
interpretación de los derechos contra la vida como
legítima expresión de la libertad individual, que se
24. El fundamento de la libertad, de la justicia y de la
paz en el mundo consiste en el reconocimiento de la
dignidad de todos los miembros de la familia
humana y de sus derechos iguales e inalienables.
Preámbulo de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos
25. Estatuto Jurídico del Embrión Humano
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Articulo
4. Inc. 1. Respeto a la vida desde el momento de la
concepción.
Constitución Política del Peru. Articulo 2, Numeral 1.
Derecho a la vida.
Código Civil Peruano. Articulo 1. La vida humana empieza
con la concepción.
26. La igualdad en la dignidad no puede tener más razón que
el valor idéntico de la existencia, con independencia de
cualquier atributo posterior (riqueza, inteligencia; salud,
visibilidad, etc)
27. Nuevos conceptos creados
Conferencia Mundial de la ONU sobre Población y
Desarrollo
El Cairo en 1994 del 5 al 13 de septiembre.
Aprobado en 1994 por 179 países
Muchos de ellos hicieron reservas a los puntos
dedicados a la salud sexual y derechos
reproductivos
28. Algunos de los conceptos claves
Derechos reproductivos y salud sexual
Maternidad segura
Contracepción de emergencia
Maternidad insegura y aborto inseguro
La salud reproductiva y sexual de los adolescentes
La fertilidad y el aumento de la población
El sida.
29. "La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico,
mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o
dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema
reproductivo y sus funciones y procesos.
En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de
disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de
procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo
y con qué frecuencia"
30. Este nuevo derecho llamado salud reproductiva incluye;
- El acceso a servicios de planificación familiar
- Consejo e información, atención prenatal, postnatal y en el
parto
- Atención médica para los recién nacidos
- Tratamiento para las enfermedades del aparato reproductor
y enfermedades de transmisión sexual
- Servicios para el aborto seguro
- Tratamiento para las complicaciones relacionadas con el
aborto
- Prevención y tratamiento apropiado de la infertilidad
- Información, educación y consejo sobre la sexualidad
humana, la salud reproductiva, la paternidad responsable
- Desaconsejar prácticas dañinas como la mutilación genital
femenina.
31. "Los derechos humanos de las mujeres incluyen su derecho a
ejercer el control y decidir libre y responsablemente sobre las
cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y
reproductiva, libres de coerción, discriminación y violencia. Las
relaciones igualitarias entre mujeres y hombres respecto de las
relaciones sexuales y la reproducción, que incluyan el pleno
respeto de la integridad de la persona, exigen el respeto y el
consentimiento mutuo y el asumir de forma compartida las
responsabilidades del comportamiento sexual y sus
consecuencias".
33. El Aborto es la derrota del Estado
La introducción de la legislación permisiva del aborto se ha considerado como la afirmación de un principio de
libertad. Cabe preguntarnos si no es el triunfo del principio de bienestar material y del egoísmo sobre el valor más
sagrado, el de la vida humana.
Se ha dicho que la Iglesia ha sido derrotada, por que no ha logrado que se acepte la norma moral.
Pero yo creo que en este fenómeno tristísimo e involucionista, el que ha sido derrotado es el hombre, es la mujer.
Es derrotado el médico, que ha renegado del juramento y del título más noble de la medicina, la defensa y
salvación de la vida humana; ha sido derrotado sin duda el Estado secularizado, que ha renunciado a la protección
del fundamental derecho a la vida, para convertirse en instrumento de un supuesto interés de la colectividad y que
en ocasiones se muestra incapaz de tutelar la observancia de sus mismas leyes permisivas.
San Juan Pablo II 1986
34. “la expresión libertad religiosa ha tenido un
sentido hipócrita cuando se ha utilizado
para justificar la discriminación, la
intolerancia, el racismo, el sexismo, la
homofobia, la islamofobia o cualquier forma
de intolerancia […] Hoy, como en el
pasado, la religión está siendo utilizada
como un arma y como un escudo por
aquellos que buscan denegar a otros la
igualdad”.
Coexistencia pacífica: reconciliar los principios de no
discriminación con las libertades civiles. Comisión de Derechos
Civiles, un órgano consultivo del Gobierno federal de los EE UU.
35. Importancia de las cifras
• Las cifras , sirven para la interpretación de la realidad y para la toma de decisiones
dirigidas al bien personal y al bien común.
• A quienes intentan respaldar una ideología sin sustento en la realidad solo les queda:
– Interpretar sesgadamente las cifras
– Generar cifras que justifiquen la ideología.
• En el aborto existen ambos problemas
– Uso malintencionado de las cifras de muerte materna
– Creación de cifras sobre
• Embarazos no deseados
• Abortos inseguros
• Aborto seguro
36. Origen de las cifras
• Estadísticas vitales o registro Civil: Cada nacimiento es registrado, cada muerte es
registrada. Es registro continuo. En el Perú no existen cifras confiables. Ejemplos
importantes con buenas estadísticas: Estados Unidos y Chile.
• Encuestas Domiciliarias: Cuando el registro de estadísticas vitales o registros civiles es
incompleto. Se toman muestras estadísticamente representativas y se hacen las
estimaciones. En el Perú se llaman ENDES (Encuestas Demográficas y de Salud
Familiar).
• Censos: Se hace el registro de muertes y nacimientos en un momento concreto de la
historia. Es un corte transversal, no continuo. Se suelen hacer muy espaciados.
Maternal mortality in 2005 : estimates developed by WHO, UNICEF, UNFPA,
and the World Bank.
37. Dr. Bernard Nathanson y el aborto
• Realizó 75,000 abortos.
• Se convirtió al catolicismo, se bautizó y se hizo provida.
• Murió 2011
• Estrategias en EE UU para despenalizar el aborto (qué el y su grupo usaron en los 70 y
les resultó)
– Ganar medios de comunicación y difundir mentiras, exagerando cifras de abortos y
muertes maternas.
– Agredir a la Iglesia Católica, tratándola de retrógrada, y que era sólo la jerarquía la que se
oponía.
– Negar que la vida comenzaba con la concepción
38. Dr. Bernard Nathanson y el aborto
• «Ud. podría preguntar: ¿Entonces, por qué algunos
doctores, conocedores de la fetología, se desacreditan
practicando abortos?
Cuestión de aritmética: a 300 dólares cada uno, un millón quinientos
cincuenta mil (1.550.000) abortos en los Estados Unidos, implican una
industria que produce 500 millones de dólares anualmente. De los
cuales, la mayor parte van a los bolsillos de los doctores que practican
el aborto»
41. •
0.2%
• Menores de 15 años
• 2000 abortos al año
3 %
• 15 a 17 años
• 30,000 aborto al año
8%
• 18 y 19 años
• 80,000 abortos al año
Aborto en Adolescentes
43. Incapacidad para cuidar un niño
Tener un bebe frustra expectativa académica o laboral
Imposibilidad de tener dependientes
44. Aborto por Medicamentos
• Setiembre 2000 FDA Aprueba Mifepristone para aborto médico
•Técnica en incremento. Su influencia es la realización a edades cada vez más tempranas
45. “Seguridad” dle Aborto
Aborto de 1er trimestre 0.05%—de complicaciones mayores que requieren terapia médica y/o quirúrgican No presenta
problemas a largo plazo de infertilidad, embarazo ectópico, abort oespontáneo o malformaciones congénitas. Tampoco
riesgo de parto pretérmino o bajo peso al nacer
No riesgo de cáncer de mama ni otros cánceres.
No riesgo de enfermedad mental si aborta en el primer trimestre o si continúa el embarazo
Mortalidad materna por aborto
0.3 por cada 100,000 aborto en menos de 8 semanas
6.7 por 100,000 abortos en mayores de 18 semanas
46. Protocolo de Aborto Terapéutico
Aspectos médicos y científicos
Dr. Paul Ramos B.
Magister en Medicina
Especialista en Gineco Obstetricia
Experto en Bioética
47. Objetivos
• 1. ¿Qué es y qué no es aborto terapéutico?
• 2. ¿Era necesario un protocolo como el presentado para salvar vidas?
• 3. ¿Cómo así el protocolo puede convertirse en un documento que
sirva para el aborto a libre demanda?
• 4. ¿Qué mensajes da el protocolo?
• 5. ¿Hay alternativa?
48. ¿Qué es y qué no es aborto terapéutico?
Objetivo 1
49. Código Penal
TITULO PRELIMINAR: PRINCIPIOS
GENERALES
• Artículo I.- Finalidad Preventiva
– Este Código tiene por objeto la
prevención de delitos y faltas
como medio protector de la
persona humana y de la
sociedad.
50. TITULO I
DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD
CAPITULO II
ABORTO En los delitos contra la vida el
bien jurídico protegido es la
vida humana. Su protección
está determinada por el
artículo 2 inciso I de la
Constitución Política del Perú.
Hurtado Pozo, señala que el
derecho penal protege
ampliamente este bien jurídico,
en razón de la natural
vulnerabilidad humana'.
52. Una mujer tiene muchos hijos, no le alcanza
para criarlos adecuadamente
• Solicita el aborto por falta de medios
económicos
53. Una adolescente sale embarazada de su
enamorado
• Quiere abortar por que puede
truncar su futuro
54. • Autoaborto
• Artículo 114.- La mujer que causa su aborto, o consiente que otro
le practique, será reprimida con pena privativa de libertad no
mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de
cincuentidós a ciento cuatro jornadas.
• Aborto consentido
• Artículo 115.- El que causa el aborto con el consentimiento de la
gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de uno ni mayor de cuatro años.
• Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever
este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco
años.
55. Una mujer sale embarazada y su enamorado le da una
pastilla para que aborte, sin que ella es de cuenta
• Tiene una hemorragia, va al médico y
le dice que ya abortó
56. • Aborto sin consentimiento
• Artículo 116.- El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.
• Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni
mayor de diez años.
• Agravación de la pena por la calidad del sujeto
• Artículo 117.- El médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte
para causar el aborto, será reprimido con la pena de los artículos 115 y 116 e inhabilitación conforme al artículo
36, incisos 4 y 8.
• Aborto preterintencional
• Artículo 118.- El que, con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio
o constándole el embarazo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, o con prestación
de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.
57. Una empleada del hogar es violada por el
hijo mayor de su jefa
• Solicita el aborto por violación
58. Una señora tiene un bebe con múltiples
malformaciones, y no quiere que el niño sufra
• Solicita el aborto por malformaciones
del bebe
59. Aborto Sentimental y Eugenésico
Artículo 120.- El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor
de tres meses:
1.Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de
matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de
matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados,
cuando menos policialmente; o
2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento
graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.
60. Aborto Terapéutico
• Artículo 119: No es punible el aborto practicado por un médico
con el consentimiento de la mujer embarazada o de su
representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio
para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un
mal grave y permanente.
61. ¿Explica de alguna manera nuestra legislación las razones
por las cuales se establecen ciertas indicaciones para que
el aborto no sea punible?
• Normalmente, los promotores y quienes consienten las leyes
que facilitan el aborto provocado intenta justificar la legislación
permisiva argumentando que, en casos límite, no puede
exigirse de las madres angustiadas una conducta heroica, ya
que ésa no es función de la norma penal.
62. ¿Y no es, efectivamente, así?
• No. Cualquier legislación penal establece con carácter general que los "casos
límite", en los cuales una persona se ve obligada, física o psíquicamente, a
cometer un delito (cualquier delito, no sólo el aborto), implican la exención de
responsabilidad penal del autor.
• También en España se da esta eximente de responsabilidad, llamada "estado
de necesidad", que, apreciada por el juez, conlleva la absolución del autor del
delito.
• Esto quiere decir que no era necesaria una legislación específica para los
"casos límite" en materia de aborto provocado, pues jamás se ha condenado a
nadie por este delito, en la historia judicial española, si concurría la
circunstancia de estado de necesidad.
63. Si lo que se pretendía era resolver los casos límite, la
reforma del Código Penal no sólo no ha venido a llenar
una laguna, que no existía, sino que ha transmitido a la
sociedad la errónea impresión de que abortar en
determinadas condiciones no es delito, tanto si se trata de
casos límite como si no.
64. ¿Y no es lo mismo, a fin de cuentas, aplicar una
eximente que declarar ciertos abortos no punibles?
• No, porque en el primer caso la ley sigue transmitiendo a la
sociedad el mensaje de que abortar es un delito, aunque los
jueces apliquen la máxima comprensión hacia el delincuente
en estado de necesidad, y en el segundo se transmite la idea
de que basta con cumplir determinados requisitos formales
para que abortar no sea delito, e incluso pueda llegar a ser una
conducta socialmente respetable.
65. Entonces, ¿por qué se hizo esta modificación del
Código Penal, si también antes se absolvía en casos de
estado de necesidad?
• Algunos de los promotores de la actual legislación sobre el aborto nunca han ocultado que éste
tiene que ser el primer paso para que la sociedad considere el aborto provocado, en cualesquiera
circunstancias, no sólo como algo legítimo, sino como un derecho de las madres de suprimir a sus
hijos. Más adelante veremos que en la ley española, aparte de verdaderos estados de necesidad,
se contemplan como causas de no punibilidad del aborto circunstancias normales en la vida, por
duras que puedan ser.
• Por otra parte, si no se realizaba la reforma como se realizó, no habría sido posible, entre otras
cosas, el establecimiento legal de centros dedicados a la práctica de abortos, como si fueran una
actividad médica o terapéutica en lugar de una sistemática eliminación de hijos aún no nacidos.
Esta ocultación de la realidad se vive hasta el punto de que a los abortos provocados se les
denomina con el eufemismo de "interrupciones voluntarias del embarazo", o incluso con las
iniciales "I.V.E.", que sugieren algo técnico y científico, y desde luego ajeno a la posibilidad de que
haya una víctima humana en este proceso, como en efecto la hay.
66. Primera conclusión
• El aborto terapéutico no es aborto a libre demanda, ni por
malformaciones del feto ni por violación.
• El Aborto Terapéutico es considerado un delito no punible por
producirse “en estado de necesidad”.
67. • ¿Era necesario un protocolo como el
presentado para salvar vidas?
Objetivo 2
68. Guía Técnica Nacional para la estandarización del
procedimiento de la Atención Integral de la gestante en la
Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del
Embarazo menor de 22 semanas con Consentimiento
Informado en el Marco de lo dispuesto en el artículo 119 del
Código Penal
69. Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la
Atención Integral de la gestante en la Interrupción Voluntaria por
Indicación Terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas
• Se dice Guía Técnica para darle un carácter no ideológico.
• Se dice nacional, por que hacen referencia a que varios
establecimientos ya los venían realizando, aunque con
diferentes criterios.
• El procedimiento se refiere al aborto terapéutico, llamado
interrupción voluntaria. Se evita llamarlo aborto por la
reacción de rechazo que genera.
70. • Se menciona 22 semanas por que posterior a las 22
semanas se considera que puede haber posibilidad de
sobrevida.
71. ¿Qué se hacía antes del
protocolo?
• Salvar vidas: siempre se ha actuado buscando salvar ambas vidas, de la madre y del
niño:
• Buscamos parámetros médicos objetivos que indicaban que la enfermedad de la
paciente estaba generando un daño grave y permanente o podía ocasionar la
muerte.
• Preparamos a niño para intentar salvarle la vida si tenía que nacer con anticipación.
• Si finalmente se veía la necesidad de interrumpir el embarazo, se tomaban las
precauciones para que sea en forma de manejo de varios especialistas. Si a
consecuencia de esto, moría el bebé, se entendía como un principio de doble
efecto, es decir murió a consecuencia de una acción inevitable, que de no ser
realizada, acababa con la muerte de ambos.
73. Acciones
• Conformación de equipo de especialistas
• Definir cuales eran situaciones con riesgo de muerte o de daño
grave y permanente
• Brindar consultas frecuentes.
• Hospitalizar al paciente las veces que sea necesario
• Preparar al niño para que pueda resistir si se anticipaba el
nacimiento
74.
75. Deficiencias de protocolo actual
• No hay ningún parámetro explícito para que los médicos
puedan considerar que hay señales de cercanía de muerte
o posibilidad de daño grave y permanente.
• No hay recomendaciones de como preparar al bebe para
que sobreviva.
• No hay ninguna recomendación de como se tratar la bebé
una vez nacido: quien lo recibe, como se le atiende.
76.
77. Segunda conclusión
• El protocolo no era necesario, ni tampoco aborda temas
relevantes para el cuidado de la madre y la sobrevida del niño
por nacer.
78. • ¿Cómo así el protocolo puede convertirse en
un documento que sirva para el aborto a libre
demanda?
Objetivo 3
79. Entidades clínicas (enfermedades durante
la gestación)
• En la guía o protocolo se busca
precisar las causales, de tal manera
que haya una justificación para la
emisión de la norma.
• Se habla de un consenso de
sociedades médicas, que aunque no
se menciona, es del 2006. Han
pasado 8 años, la ciencia ha
avanzado.
80. Embarazo ectopico
• Embarazo fuera del útero, que puede
causar una hemorragia interna y por
consiguiente la muerte de la madre
82. Hiperemesis Gravídica refractaria al
tratamiento, con daño hepatico o renal
• En 17 años, casi 5000 nacimientos,
Nunca he visto un caso así.
• Usualmente los casos se resuelven
antes de llegar a daño hepático o
renal.
• Existen muchas opciones de
tratamiento
83. Neoplasia maligna que requiere
tratamiento
• Causal inespecífica. Todos los
cánceres requieren tratamiento. No
aporta ninguna guía.
• Los criterios son edad gestacional y
estadío del cáncer.
• A veces, el tratamiento es inevitable y
puede dañar y ocasionar la muerte
del bebe.
• No se buscó la muerte, ocurrió de
manera involuntaria (principio de
doble efecto)
84. Entidades que exigen manejo
prolongado y multidisciplinario.
• Son entidades infrecuentes.
• Son enfermedades en las que hay
pocas probabilidades de embarazo.
• El manejo médico depende del
tiempo de embarazo al momento del
diagnóstico
• Con mucha frecuencia se pueden
llevar estos embarazos a un etapa
avanzada, para poder salvar al bebe.
85. Insuficiencia cardiaca congestiva clase funcional III-IV por
cardiopatía congénita o adquirida (valvulares y no valvulares) con
hipertensión arterial y cardiopatía isquémica refractaria a
tratamiento.
• Los daños cardiacos por enfermedades congénitas se han reducido
considerablemente con el desarrollo de la detección temprana de éstos
problemas en la niñez y cirugías cardiacas curativas de alta eficacia.
• Además es poco probable que una mujer en estas condiciones pueda
lograr un embarazo.
• Si llegado el momento, el daño cardiaco fuese inmanejable con cuidados
intensivos y cardiovasculares, el término del embarazo no se llamaría
aborto terapéutico, ya que generalmente, esta situación se presenta
después de las 22 semanas.
• Además, si se logra prolongar el embarazo hasta por lo menos las 26
semanas, aplicando corticoides a la madre para promover la maduración
fetal, se puede lograr salvar la vida del feto.
86. Entidad abierta
• Cualquier otra patología: se pueden
aducir muchas causas. Es decir no
propone un consenso.
• En su salud: la definición de salud
según la OMS, incluye salud física,
mental y social.
87. Indicaciones para la
interrupción voluntaria
por indicación
terapéutica:
“Cualquier otra patología
que ponga en riesgo la vida
de la gestante o genere en
su salud un daño grave o
permanente debidamente
fundamentada.”
«La salud es un estado de completo bienestar
físico, mental y social, y no solamente la
ausencia de afecciones o enfermedades.»
Preámbulo de la Constitución de la
Organización Mundial de la Salud (OMS) Nueva
York 1946.
88. Aborto Terapéutico en España
• El portavoz de un establecimiento que realiza abortos en
Madrid ha declarado que "practicamos el aborto libre sin estar
fuera de la ley, porque interpretamos que cada embarazo no
deseado supone un grave riesgo para la salud psíquica de la
madre".
89. Salud Mental
• El llevarse un disgusto grave, sufrir un desengaño importante o tener que
soportar consecuencias desagradables de algo que se hizo sin medir el
alcance de sus efectos, son cosas que ocurren continuamente en todos los
órdenes de la vida, sin que por eso nadie pueda decir en serio que todos
los que están en una situación así sufren una grave enfermedad psíquica.
• Los habrá que sí, pero es obvio que éste no es el caso corriente, ya que de
lo contrario habría que aceptar el absurdo de que todos los hombres y
mujeres sobre la tierra sufren una grave enfermedad psíquica por el hecho
de existir; el absurdo de que la existencia, por llevar consigo episodios
infelices, es en sí misma una grave enfermedad psíquica.
90. Salud siquica
• El estudio de los trastornos psíquicos tienen todavía, según opinión
unánime de los especialistas, mucho camino que recorrer.
• Hablar en general de "salud psíquica" es tan vago e inconcreto que puede
no significar científicamente nada.
• No se ha demostrado hasta ahora que ningún tipo de enfermedad mental
conocido y preciso se pueda curar solamente mediante un aborto, porque
es prácticamente imposible esta clase de demostraciones, como es
igualmente imposible demostrar que el aborto no sea más perjudicial para
la salud psíquica de la madre que dejar que el hijo nazca.
91. Embarazo no deseado
• La experiencia demuestra que lo más corriente es que
un feto no querido se convierta en niño queridísimo
cuando nace.
• Y eso no tiene nada de particular, porque la madre
puede experimentar, ante un embarazo que no quería,
una perturbación emocional que le dificulte el hacerse
cargo cabalmente de a quién lleva en sus entrañas, pero
esa situación desaparece en cuanto oye al hijo llorar y lo
ve agarrándose a su pecho para tomar su alimento.
92. El hijo indeseado
• Existen, sin embargo, casos en los que la
madre detesta a su hijo ya nacido de todos
modos, como hay madres, y padres, que
aman intensamente a sus hijos cuando son
pequeños y los odian cuando ya son
mayores, por las circunstancias que fuere.
• En situaciones así, parece que la legislación
más prudente será la que se ocupe de velar
por la vida y la seguridad de los
eventualmente amenazados, sobre todo si
son desvalidos e inocentes de toda culpa
(arbitrando sistemas de adopción, de
acogida, de educación, etc.), y no una
legislación que acepte como legal el
infanticidio o el parricidio.
93.
94. Bibliografía del PAT
a) Mayoritaria bibliografía de ONG´s que no tienen nada de
científicas o técnicas.
b) Estas ONG´s además tienen como agenda el aborto
como derecho.
c) Estas ONG´s funcionan como lobby a favor del aborto en
el Perú con financiamiento internacional.
d) Que numerosa bibliografía además impulsa el aborto por violación y
eugenésico
95.
96. Entidades de salud mental
• El protocolo abre las puertas a que si un embarazo:
• No deseado
• Bebe con malformaciones
• Embarazo por violación
• Genera un daño grave o permanente en su salud mental,
puede acceder al aborto.
97. Tercera conclusión
• Puesto que el concepto de salud de la OMS es amplio, e
incluye salud mental, se puede convertir en un argumento
para el aborto por causas que siguen siendo consideradas
delitos penados.
99. • El derecho a la vida puede tener excepciones.
• El Ministerio de Salud no ha dado ningún auxilio para el
ejercicio de la profesión médica.
• Cumpliendo ciertos requisitos se puede acceder al aborto
tildandolo de terapéutico
100. Casos previos
• Caso KL: adolescente con diagnóstico de bebe con anencefalia
(sin cerebro). Solicitó aborto, pero le fue denegado por que
está prohibido el aborto por malformaciones.
• Hizo una demanda internacional, aduciendo que el estado
debió haberle hecho el aborto terapéutico, porque sufrió un
daño grave y permanente a su salud mental.
102. Guía de Práctica Clínica para la prevención de la
muerte materna indirecta
• Conjunto de pautas, en las que se describen características de
la enfermedad o entidad sobre la que trata la guía (hoja de
ruta).
• Comprende definición, frecuencia de la enfermedad, signos y
síntomas característicos, complicaciones, cuidados generales,
tratamientos, prevención. Todos sustentados en una
bibliografía reciente y relevante.
103. Un protocolo con fecha de
caducidad
• Si la ciencia continúa su avance, llegara el día que no haya
mujeres en edad reproductiva que tengan enfermedades
graves.
104. Temas para analizar
• Habla de riesgo y no el único medio para salvar la vida
• No toma en cuenta el padre
• Aborto indirecto no buscado
• No es lo mismo recomendar que indicar (existen ambas
menciones)
105. 80%
13%
7%
No sabe/no opina
A favor
En contra
Encuesta Nacional sobre Legalización del Aborto
ENCUESTADORA: Idice Del Perú SAC. Entre 5 - 10 de Julio. TAMAÑO DE LA MUESTRA: 2615 ciudadanos nacional
106. 73%
21%
5%
No sabe/no opina
A favor
En contra
Encuesta Nacional sobre Aborto Terapéutico.
ENCUESTADORA: Idice Del Perú SAC. TAMAÑO DE LA MUESTRA: 2615 ciudadanos nacional
107. Encuestas Perú
• Llama la atención que los resultados de la encuesta de Ipsos Perú sobre
la aprobación del protocolo de aborto terapéutico difieran muchísimo
de los resultados de otras dos encuestadoras con tan solo unos días de
diferencia.
• Ipsos Perú entrevistando a población urbana a escala nacional daba
una aprobación de 64% a la norma. Mientras Idice y Datum daban una
mayoría a quienes se oponen a la norma (73,2% y 55%,
respectivamente), pero la población rural y urbana.
• ¿Cómo se produce una diferencia tan significativa? ¿Podemos atribuirlo
exclusivamente a la diferencia entre pobladores rurales y urbanos?
108.
109.
110. BUENOS AIRES, 07 Ago. 14 / 07:20 am (ACI/EWTN Noticias).- La provincia de Buenos Aires en Argentina anunció que implementará un equipo móvil para practicar
abortos allí donde los médicos, avalados por el derecho a la objeción de conciencia, se nieguen a practicarlos.
Así lo anunció el ministerio de salud de la provincia de Buenos Aires a través de su titular, Alejandro Collia, que indicó que este equipo móvil de emergencia funcionará en
los casos del aborto no punible.Este “equipo de emergencia” servirá para practicar abortos a mujeres de hasta 12 semanas de gestación. El anuncio se realizó al inicio de
una ronda de capacitaciones a equipos de salud que recorrerá seis universidades nacionales.Collia dijo que “si bien teníamos un protocolo de atención al aborto no punible
adaptado a la última resolución de la Corte Suprema, se presentaban controversias, dilaciones y dudas entre los profesionales sobre cuándo y cómo hacer las prácticas”.
Refiriéndose al aborto, el ministro dijo que se ponen “trabas en el acceso a los servicios de salud, un derecho elemental para la gestión provincial”.A partir de ahora, con
estas nuevas medidas, si todos los médicos de un hospital provincial presentaran objeción de conciencia, es decir, si se niegan a efectuar un aborto no punible, acudirá al
equipo móvil.Al respecto, el Arzobispo de La Plata, Mons. Héctor Aguer, y sus dos obispos auxiliares, Mons. Nicolás Baisi y Mons. Alberto Bochatey, criticaron la iniciativa
del Ministerio de Salud.
"Sorprendidos por estas declaraciones y acciones abortistas del gobierno provincial –sostienen los prelados- queremos recordar y confirmar la enseñanza de la Iglesia. El
aborto procurado es una eliminación deliberada y directa, como quiera que se realice, de un ser humano en la fase inicial de su existencia, que va de la concepción al
nacimiento”.
“Nunca se puede considerar una 'traba' el ejercicio del derecho democrático y humano de la objeción de conciencia. Nunca se puede considerar 'atención a la salud' a las
acciones dirigidas a eliminar la vida de un ser humano aunque aún no haya nacido. Todos los derechos humanos deben ser respetados", recalcaron los obispos.Los
prelados indican además que “en la decisión sobre la muerte del niño aún no nacido, además de la madre, intervienen con frecuencia otras personas. Ante todo, puede ser
culpable el padre del niño… No se pueden olvidar las presiones que a veces provienen de un contexto más amplio de familiares y amigos”.
“No raramente la mujer está sometida a presiones tan fuertes que se siente psicológicamente obligada a ceder al aborto: no hay duda de que en este caso la
responsabilidad moral afecta particularmente a quienes directa o indirectamente la han forzado a abortar. También son responsables los médicos y el personal sanitario
cuando ponen al servicio de la muerte la competencia adquirida para promover la vida”.
Los obispos alertan luego que “la responsabilidad implica también a los legisladores que han promovido y aprobado leyes que amparan el aborto y, en la medida en que
haya dependido de ellos, los administradores de las estructuras sanitarias utilizadas para practicar abortos”.
La declaración de los obispos se dio a conocer a través de un mensaje titulado "El aborto es más fácil en la Provincia de Buenos Aires", que puede leerse íntegramente
en http://www.aica.org/13346-fuertes-criticas-al-equipo-movil-para-abortos-anunciado-por-la.html
111. ROMA, 07 Ago. 14 / 11:18 pm (ACI/EWTN Noticias).- La destitución de uno de los mejores médicos de Polonia como director de un hospital en Varsovia por negarse a
realizar un aborto ha levantado una ola de críticas en el país."La institución no ha encontrado ninguna ruptura en los procedimientos o normas del hospital" con la negativa
a practicar el aborto, señaló a ACI Prensa la representante de Voces Católicas Polonia, Bogna Obidzinska, el 23 de julio.
"Su decisión de no realizar un aborto estaba perfectamente dentro del marco de la ley. Él tenía ese derecho de acuerdo a la Ley de Libertad de Conciencia"."La única razón
por la que lo encontraron culpable fue por no haber redirigido a la mujer a otra clínica abortista, algo que en realidad no estaba entre sus obligaciones porque él no era el
médico principal de esta mujer".
El 23 de julio el Dr. Bogdan Chazan fue destituido de su cargo como director del Hospital de la Sagrada Familia de Varsovia. Chazan fue despedido por negarse a realizar
el aborto de un bebé con malformaciones concebido en un procedimiento de fecundación in vitro realizado en una clínica de fertilidad.Voces Católicas, organización
internacional dedicada a mejorar la representación católica en los medios de comunicación, ha apoyado numerosas peticiones a favor de Chazan, incluyendo una petición
publicada en CitizenGo que ha obtenido más de 85 mil firmas.La ley polaca permite abortar bebés concebidos en violación y aquellos con enfermedades mortales, pero
considera la cláusula de conciencia del país no se requiere médico para participar o realizar un aborto.Sin embargo, tras la negativa de Chazan a realizar el aborto
solicitado, el hospital fue multado con unos 23 mil dólares y el vicealcalde de Varsovia destituyó al médico con el argumento de que “no había utilizado la cláusula de
conciencia correctamente”.
"Es muy difícil decir por qué está ocurriendo todo esto, ya que, se trata de un médico exitoso que ni siquiera era responsable de esa mujer, ella sólo tuvo una consulta con
él", lamentó Obidzinska, indicando que podría existir "algún tipo de celo entre las clínicas " debido al éxito de Chazan.Según el informe oficial realizado por comité de
Varsovia, "el número de pacientes de la institución se ha duplicado desde que Chazan fue nombrado director, hace unos 10 años"."En los últimos doce años, solo se ha
realizado un aborto en este lugar y el número de cesáreas se ha reducido (por lo menos) a la mitad, lo que significa que la calidad de la atención médica en el hospital debe
ser verdaderamente extraordinaria".
"El bebé nació, la mujer está con buena salud" y pese a que el bebé murió pocos días después del nacimiento “el profesor Chazan ofreció a la mujer la atención integral en
una unidad especial de la clínica junto con atención psicológica para ella y su esposo para que no se viera sola en esa situación"."Las personas, las mujeres en Varsovia
saben perfectamente que si quieren abortar no deben ir donde el Dr. Chazan. Es algo que todos saben", dijo."Él es famoso por hacer cosas extraordinarias con el fin de
salvar vidas y también es conocido por haber salvado vidas en situaciones donde otros médicos pensaban que los embarazos terminarían naturalmente en una tragedia",
observó Obidzinska.
"Chazan salvó a muchísimos bebés. Si alguien va a pedirle un aborto, esto suena como una provocación. No puedo creer que la mujer no sabía que él se negaría".
112. • UNIDAD MOVIL OFICIAL PARA ABORTAR
• EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
• El Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires manifiesta su estupor y considera que la decisión del Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Daniel Scioli y de
su Ministro de Salud Alejandro Collia, quien ha anunciado el 4 de Agosto de 2014, la creación de una unidad móvil para realizar abortos en las localidades de la Provincia en que
los médicos, por objeción de conciencia, se nieguen a realizar estos actos criminales, que el Ministro mal llama acciones de salud, es realmente un asesinato encubierto con otro
nombre. En realidad, se ha creado la unidad móvil de la muerte.
• Recordamos que cuando el espermatozoide masculino penetra en el óvulo femenino, se crea un nuevo ser, pequeño (140 um de tamaño, es decir 0,140 mm) pero ya es
una vida humana. A las pocas horas, se divide en dos células, , luego en tres y así se llega a un recién nacido, un niño, un joven y un adulto. Es realmente notable que a esta altura
de los conocimientos y con la visión que tenemos del genoma humano desde el año 2000, los partidarios del aborto, sostengan con falacias lo que es un verdadero asesinato.
Siempre, desde el comienzo, la vida nueva no es una cosa, sino es alguien. Es un ser humano, gozando de todos los derechos y garantías que tienen los seres humanos: y desde
luego del principalísimo derecho a la vida.
• No es lícito matar voluntariamente a un humano inocente. En los casos de aborto provocado se trata además de un homicidio con agravantes. Es un acto traicionero
ejecutado con alevosía y premeditación. Traicionero porque se hace sobre un ser que no puede defenderse, que vive pacíficamente en el vientre de su madre y que fue llamado
a la vida sin que él interviniese; alevosía porque los que lo ejecutan no corren ningún peligro; premeditadamente porque hay tiempo para pensar y organizar su muerte y en
banda porque son varios los que intervienen en este asesinato. No es lícito aunque ese ser esté enfermo. No es lícito tampoco aunque sea producto de una violación, tanto en
una mujer sana, como en una enferma, idiota o demente (art. 86, 2º del Código Penal).
• El gravísimo delito de violación no se soluciona con otro delito aun mayor, que es la muerte de un inocente. El niño genéticamente recibió la mitad de los genes de su
madre y la otra mitad del violador. La madre que fue violada debe ser asistida medicamente en su cuerpo y en su psiquis, pero no debe ser de nuevo gravemente agredida
ocasionando la muerte de su propio hijo. El aborto provocado siempre produce en la madre un grito silencioso de dolor, dejando secuelas psíquicas irreversibles que le durarán
toda su vida.
• El Sr. Ministro dice que hay que facilitar el aborto de las madres que así lo quieran y expresa, faltando gravemente a la verdad y a la realidad: todos los derechos deben ser
respetados. Justamente, el fin de la unidad móvil propuesta es totalmente opuesto a ello, pues se ha creado para matar seres humanos de pocos días, semanas o meses de vida,
despreciando al más elemental y primero de los derechos: el derecho a la vida de un inocente. Verdaderos crímenes que son revestidos de legalidad.
• Esperamos que el Sr. Gobernador y el Sr. Ministro de Salud recapaciten y anulen esta misión móvil destinada a asesinar pequeños seres humanos en localidades
bonaerenses, donde honrados médicos a los que felicitamos- cumplen su misión profesional y su juramento hipocrático y se niegan -por objeción de conciencia- a
comprometerse en el asesinato de indefensas personas aun no nacidas. Además de lo expuesto médica y antropológicamente, para los que creemos o no en Dios, el aborto
es una profanación del mandamiento No matarás , que es universal . Y sobre todo para los cristianos, es la absoluta negación de las enseñanzas sobre la Vida y el Amor que
enseñó Jesús en el Sermón de la Montaña.
• Dr. Alejandro Martínez Wagner, PresidenteDr. Antonio Catalán Pellet, SecretarioDr Carlos Abel Ray, Consultor
113. • BUENOS AIRES, 13 Ago. 14 / 06:27 pm (ACI).- Martín Patrito, presidente de la plataforma pro-vida ArgentinosAlerta, expresó la satisfacción de los defensores del derecho a
vivir en Argentina, luego de que el gobierno de Buenos Aires diera “un giro de 180 grados” en su propuesta de establecer un equipo móvil para realizar abortos cuando los
médicos locales se negaran.
• El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (Argentina) anunció la creación de un “equipo móvil” para la ejecución de abortos cuando los médicos locales
ejercieran la objeción de conciencia.En un comunicado difundido el 4 de agosto, la autoridad de salud provincial determinó que “a partir de ahora, con estas nuevas
medidas, si todos los médicos de un hospital provincial presentaran objeción de conciencia, es decir, si se negaran a efectuar un aborto no punible, se acudirá al equipo
móvil”.
• El ministro de Salud de Buenos Aires, Alejandro Collia, lamentó que con las objeciones de conciencia de los médicos al aborto “se ponían trabas en el acceso a los servicios
de salud, un derecho elemental para nuestra gestión, que es la del gobernador Daniel Scioli”.Sin embargo, luego de que cerca de 9 mil personas firmaran en una campaña
para frenar la iniciativa abortista, el ministro de Salud de Buenos Aires anunció en su cuenta en la red social Twitter, el 12 de agosto, que “en la provincia de Buenos Aires no
funcionan ni funcionarán hospitales móviles que realicen prácticas abortivas”.Ese mismo día, en conferencia de prensa, Collia dijo que “por mi fe estoy en contra del aborto,
como el gobernador. Sin eufemismos estamos en contra del aborto".
• En declaraciones a ACI Prensa ayer, Martín Patrito señaló que “con satisfacción hemos recibido hoy las declaraciones del gobernador Scioli y del ministro de salud Alejandro
Collia en las que han hecho un giro de 180 grados respecto de la semana pasada, cuando anunciaban oficialmente la creación de un equipo móvil para realizar abortos no
punibles”.Patrito indicó que “hoy el gobernador habla de una ‘confusión’, pero llamemos a las cosa por su nombre: miles de ciudadanos se movilizaron y escribieron al
gobernador y al ministro para expresarles su oposición a una medida que constituía una verdadera apología del delito”.
• El líder pro-vida advirtió que la medida del gobierno de Buenos Aires “no solo hacía el aborto más fácil en la Provincia, como bien advirtieron el Arzobispo de La Plata y sus
obispos auxiliares, sino que atentaba también contra el derecho constitucional a la objeción de conciencia”.Patrito remarcó que “causar la muerte deliberadamente de un
ser inocente e indefenso nunca puede ser una opción en una sociedad que se precie de civilizada”.El presidente de ArgentinosAlerta señaló además que “cada vez son más
los ciudadanos comprometidos que están dispuestos a exigir a las autoridades que dejen de lado las ideologías y desarrollen una política de salud inclusiva en el cuidado de
la maternidad, ayudando tanto a la madre como el niño”.c
Notas del editor
El aborto en si mismo, es terminar con una vida antes del nacimiento. El término aborto nos remite a sangre, muerte, asesinato, homicidio, etc.
El proceso mundial de legalización del aborto, pasa por ocultar su realidad, y presentarla con rostro positivo, victimizando a quien lo realiza.
Se trata no solamente de obtener la legalidad, sino en paralelo y con la misma intencionalidad, exculpar las conciencias, para lograr que moralmente pierda la carga de mal que significa
De tal manera que el resultado final sea la despenalización y la aceptación moral