2. PRINCIPIOS REGISTRALES
De Publicidad: el
registro será público,
se le permite a todo
el mundo el servicio
además de poder
pedir copias.
De Especialidad: se refiere a que se abrirá
una sola partida jurídica por cada acto, cada
registro debe manejarse en su materia
especifica, se abrirá un folio por cada objeto,
una partida por cada persona. La naturaleza
registral exige determinar con precisión el
bien objeto.
De Tracto Sucesivo: es un
principio de sucesión, nos
informa que quien dispone
del derecho a registrar tenga
inscrita su titularidad; así los
posibles titulares de dominio
sucesivos aparezcan
enlazados.
De Inscripción: se
hacen constar los
hechos, actos y
situaciones de
trascendencia jurídica.
De Fe Publica:
permite la protección
del tercero de buena
fe que confiado en la
información que
proporciona, el
registro contrata a
titulo oneroso e
inscribe su derecho
De Legalidad: este impide el ingreso
al registro de títulos invalidados,
imperfectos o que no cumplan con
los requisitos; contribuyendo así a la
concordancia.
De Inscripción: el
registrador y demás
entes registrales
propiciaran y
facilitaran las
inscripciones de los
títulos ingresados.
De Legitimación:
establece la
presunción de
exactitud del
contenido del
asiento registral,
mientras no sea
rectificado o
invalidado por el
Poder Judicial.
De Rogación: el
registrador no
puede registrar de
oficio o por
conocimiento del
acto o hecho; se
requiere que alguien
lo pida, que se
solicite.