Este documento describe las acciones posesorias y las demandas por daños noxales en la legislación dominicana. Brevemente, las acciones posesorias protegen la posesión continua y pacífica de una propiedad, mientras que los daños noxales se refieren a daños causados por animales o personas, por los cuales el propietario es responsable a menos que pruebe lo contrario. El documento explica los elementos, condiciones y procesos legales asociados con estas acciones y demandas.
2. Las Acciones en Interdictos
Posesorios
Son aquellas q se intentan con la finalidad de hacer valer un
derecho que se tiene sobre una cosa.
Se ejercen bajo ciertas condiciones, cuando existe una turbacion
a la posesion o cuando se quiere desconocer un derecho.
La ejerce el poseedor o detentador contra el autor de la
turbacion, sus herederos o causahabientes.
3. Condiciones Acciones Posesorias
POSESION:
Continua pacifica
No interrumpida
Publica
A titulo de propietario
Su Objeto: protección a la posesión y cese de la turbación
LA QUERELLA: Perturbación en la posesión
REINTEGRANDA: Despojado con violencia.
DENUNCIA DE OBRA NUEVA: Daño eventual
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4. Interés de las Clasificaciones
Para determinar la competencia
En cuanto a la capacidad de actuar
En cuanto a la prueba, en algunos casos
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5. Condiciones de Ejercicio
Ser titular de un derecho (Es preciso tener el goce o ejercicio
del derecho reconocido o protegido por la ley).
(Critica: No es necesario, pues no hay que supeditar el ejercicio
de la acción la existencia de un derecho sustancial).
Tener calidad (Titulo jurídico que confiere el der. de actuar).
Tener capacidad (Aptitud para gozar o ejercer un der).
Tener interés: (ventaja de orden pecuniario o moral que
importa para una pers. el ejercicio de un der. o acción) (debe
existir al momento de la acción).
El interés debe ser: Legitimo, jurídico, concreto, cierto,
actual, personal y directo.
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7. Daños Noxales: Concepto
Etimológicamente el nombre se deriva de la voz “noxio” que se
denomina al daño causado sin malicia, por lascivia, fogosidad
o ferocidad (lasciuio aut feruore aut feritate) por parte de un
animal cuadrúpedo.
La doctrina los ha señalado como los daños causados por
animales o por el hombre en la cosecha, los frutos o los
campos, por los cuales se persigue la reparación de los daños.
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8. Legislación que lo contiene
Art. 1385 Código Civil Dominicano
Art. 475 de Código Penal
Art. 76 de la Ley 4984 de 1911 sobre Policía
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9. Prescripción de la Acción por estos
daños
La Suprema Corte de Justicia ha mantenido el criterio de que la
prescripción de la acción civil tendiente a la reparación de
éstos daños, contenidos en el artículo 1385 del Código Civil,
lo que constituye un cuasi delito civil, por tanto, la demanda
en daños y perjuicios que sea intentada para la reparación de
los daños causados por un animal, prescribe a los seis meses,
de acuerdo con los términos del artículo 2271 del Código
Civil…. B.J. 986-988, página 48, Sentencia 12, 27-01-1993.
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10. Tribunal Competente
El Tribunal competente para conocer las acciones por éstos
daños es el Juzgado de Paz, cuya competencia es atribuida en
base a lo establecido por el Artículo 1ro, Párrafo IV del Código
de Procedimiento Civil modificado por la Ley 38-98 y en base
al Artículo 76 y 88 de la Ley de Policía.
Resulta evidente que cuando un animal e escapa de un potrero o
de una finca y provoca un accidente con un vehículo; ese
hecho no se encuentra establecido ni sancionado por la Ley
241 en su art. 206, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, pues
ésta disposición legal se refiere a la conducción de ganado por
las vías públicas.
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11. Calidad para Actuar en Justicia
Pueden actuar en justicia en las acciones en daños noxales, el
propietario, el arrendatario, el poseedor, el usufructuario y el
locatario. Se puede llevar por la vía civil o conjuntamente con
la acción pública.
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12. Noción de Guardián
Los redactores del Código Civil francés quisieron hacer
responsable del hecho de un animal a aquel que tiene ese
animal en custodia. Este deseo permitió designarlo con el
nombre de custodio o guardián.
Se entiende, pues, que el guardián no es el que se aprovecha del
animal, ni el que conoce sus defectos, ni el tenedor lato
sensu, sino el que, de hecho, tiene un poder de mando sobre
él.
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13. Elementos de la Responsabilidad
Elementos de la Responsabilidad por éstos daños:
Que se trate de un animal
Que el animal sea causa del daño
Que el animal no sea su propia victima
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14. Régimen de la Prueba
No es necesario probar la culpa del propietario o el poseedor del
animal; la ley presume esta culpa al declararlos responsables,
de pleno derecho, por el daño causado. Pero esta presunción
admite prueba en contrario, como hemos dicho anteriormente.
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