2. Estudio de caso. “Trujillo, mi padre en mis
memorias”, de Angelita Trujillo.
3. Estudio de caso. “Trujillo, mi padre en mis
memorias”, de Angelita Trujillo.
En 2010, la Federación Dominicana de
Fundaciones Patrióticas, Inc. y la Fundación
Manolo Tavárez interpusieron una acción de
amparo para impedir la instalación en el país de
la Fundación Rafael Leonidas Trujillo Molina, la
realización de cualquier actividad o iniciativa
tendente a reivindicar la Era de Trujillo y a
prohibir la venta de la obra “Trujillo, mi padre en
mis memorias”, por constituir una apología y
exaltación de la dictadura de Trujillo.
4. Estudio de caso. “Trujillo, mi padre en mis
memorias”, de Angelita Trujillo.
La acción, incoada contra la Fundación Rafael Leonidas
Trujillo Molina y la Librería Luna, de Santo Domingo, fue
acogida por la Quinta Sala de la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional, mediante sentencia No.038-2010-01199 del
10 de noviembre de 2010.
Se ordenó la abstención de la venta, reproducción y
comercialización por cualquier medio de la obra, se
dispuso la prohibición de la apertura de la fundación y
cualquier actividad de su parte tendente a reivindicar la
Era de Trujillo.
5. La posibilidad de suspensión:
enfrentamiento de derechos fundamentales
…aunque se quiere señalar que prohibir la
instalación de la referida fundación en el país, y
la circulación además del libro señalado,
constituyen un atentado a la libertad de
expresión y hasta de asociación,
constitucionalmente establecidos, es sabido que
tales derechos encuentran un freno cuando,
haciendo uso de ellos, se pretendan dañar
honras, reputaciones o peor aún, distorsionar la
realidad de los hechos, históricamente
confirmados, afirmando como verdades
categóricas lo que son falacias absurdas….”
6. La posibilidad de suspensión: enfrentamiento de
derechos fundamentales
… que nadie impide que puedan ser sostenidas
por quienes las crean como sus propias
“verdades”, pero no a través de una fundación,
o de un libro, que más bien busquen resaltar
situaciones y realidades que ciertamente
chocan con los principios que sustentan nuestra
actual Constitución, propugnando por exaltar
ideas antipatrióticas que ya se entienden
superadas”.
7. La posibilidad de suspensión: enfrentamiento de derechos
fundamentales
…en definitiva, ni la FEDERACION DOMINICANA
DE FUNDACIONES PATRIOTICAS, INC., ni la
FUNDACION MANOLO TAVAREZ, yerran al
señalar que choca con los valores que dieron
origen a nuestra Constitución, tanto el
establecimiento de una filial en el país, de la
llamada FUNDACION RAFAEL LEONIDAS
TRUJILLO MOLINA, como se pretende, así
como la circulación a nivel nacional de un libro
que no recoge más verdad que la vista de la
óptica de [la] hija de aquel a quien se exalta,
alaba y elogia
8. La posibilidad de suspensión. Enfrentamiento de derechos
fundamentales
…que por sí solo no sería tan dañino si con
ello no se pretendiera entonces dañar
honras, reputaciones y familias enteras a
las que se les endilga la comisión de
hechos que ciertamente y sin lugar a duda
fueron obra, producto y creación del
régimen que dirigió su extinto padre”.
9. Vigencia y constitucionalidad de la ley que
prohibe la exaltación de Trujillo
Que aunque la entidad co-recurrida, FUNDACION RAFAEL
LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, señala a través de su abogado,
que el texto legal que ampara las pretensiones de los recurrentes,
esto es, la Ley 5880 de fecha 03 de mayo del año 1962, ya está
derogada y anulada por la propia Constitución, tal argumento
carece de toda lógica y fundamento, por no existir, a juicio de este
tribunal, ningún criterio contrario a la Carta Magna, en dicha ley,
pero además por el hecho de que, aun estuviera derogada o
resultante obsoleta o extemporánea la aplicación de esta ley, solo
con la Constitución vigente, sus normas y principios que la
sustentan, resulta más que suficiente para forjarse el criterio de la
procedencia de los requerimientos de los accionantes. Que
además, la exaltación del régimen del dictador Trujillo desde los
foros en los que se pretende, al margen de la indicada ley, nunca
podrá ser tenida como legítima o bien fundada…..
10. Estudio de caso. “Trujillo, mi padre en mis
memorias”, de Angelita Trujillo.
La sentencia ordenó a la Librería Luna, así
como a cualquier otra librería o mecanismo de
comercialización de libros impresos o en
cualquier otro formato, abstenerse de la venta,
reproducción y comercialización por cualquier
medio de “Trujillo, mi padre en mis memorias”,
bajo astreinte de RD$10,000.00 por cada día
que transcurriese sin dar cumplimiento a ese
mandato.
11. Suspensión sui generis de distribución de obra.
Análisis del caso.
La Constitución, en sus artículos 52 y 64,
reconoce la propiedad sobre las producciones
literarias y artísticas, de modo que, siendo
expresión del pensamiento, se concluye,
siguiendo el Art.49 de la Carta Magna, que la
libertad de creación de obras intelectuales
encuentra su límite en el respeto a la dignidad,
la moral y el honor de las personas.
12. Suspensión sui generis de distribución de obra.
Análisis del caso
Conteste con esas disposiciones
constitucionales, ninguna disposición de la Ley
No.65-00 sobre Derecho de Autor, del 21 de
agosto de 2000, excluye de la protección del
derecho de autor aquellas obras que puedan ser
consideradas difamatorias o injuriosas. En otras
palabras, los juicios atentatorios a tales
derechos fundamentales que puedan externarse
en una obra literaria, no afectan su condición de
obra protegida por el derecho de autor.
13. Suspensión sui generis de distribución de obra.
Análisis del caso .
La restricción de la circulación de una obra
entendida como difamatoria o injuriosa y su
protección por el derecho de autor son pues
perfectamente compatibles, como se extrae del
Convenio de Berna, el cual consagra que no
constituirá perjuicio alguno el derecho de sus
Estados partes de “permitir, vigilar o prohibir,
mediante medidas legislativas o de policía
interior, la circulación, la representación, la
exposición de cualquier obra o producción,
respecto de la cual la autoridad competente
hubiera de ejercer este derecho”.
14. Suspensión sui generis de distribución de obra.
Análisis del caso.
Consecuencia fundamental del ejercicio
del poder de policía del Estado es el límite
a la explotación de la obra suspendida.
15. Suspensión sui generis de distribución de obra.
Análisis del caso.
“Suele aceptarse, en los casos de obras intelectuales
inmorales, que su autor – sin perjuicio de las
responsabilidades penales o administrativas que
correspondan – sólo podrá hacer valer sus derechos de
propiedad intelectual en un sentido negativo, es decir,
impidiendo que otros exploten económicamente su obra,
mas no en un sentido positivo, esto es, procediendo por
su parte a realizar o autorizar esa explotación. No tiene
sentido que si una conducta ha sido calificada de ilícita,
pueda el responsable de la misma seguir perpetuando
sus efectos y obtener incluso un beneficio económico”
(Rafael Sánchez Aristi, comentario a sentencia de la
Sala Primera del Tribunal Supremo de España del 2 de
junio de 2000).
16. Suspensión sui generis de distribución de obra.
Análisis del caso.
Siguiendo a Sánchez Aristi, cuando el resultado
de la creación intelectual invade y lesiona otros
derechos fundamentales, se pone en
cuestionamiento no ya su propiedad intelectual,
sino la propia libertad para desarrollarlo, de
modo que “nada hay que patrimonializar, ni
ninguna decisión que tomar en orden a la
divulgación y difusión de la obra resultante de la
ejecución de aquella libertad”.
17. Suspensión sui generis de distribución de obra.
Estudio del caso. Conclusión.
En conclusión, por más protegida que
pueda estar la obra de Angelita Trujillo por
el derecho de autor, su contenido injurioso
y difamador la hacía pasible de
desaparecer de los estantes de las
librerías, como efectivamente sucedió.
18. Suspensión sui generis de la comunicación
pública de una obra musical. Estudio de caso. “La
camisa negra”, de Juanes
19. Suspensión sui generis de la comunicación
pública de una obra musical. Estudio de caso. “La
camisa negra”, de Juanes
La Comisión Nacional de Espectáculos Públicos
y Radiofonía prohibió en 2005 la difusión de la
canción “La camisa negra”, por entender que su
contenido era atentatorio a la moral y a las
buenas costumbres, sanción esta de la que se
hicieron eco diversos medios de comunicación a
nivel internacional, dada la popularidad del
colombiano Juanes, su intérprete.
20. Suspensión sui generis de la comunicación
pública de una obra musical. Estudio de caso. “La
camisa negra”, de Juanes
La sanción a su radiodifusión y a cualquier otra
forma de comunicación pública tuvo su
fundamento legal, a más del Art.125 del
Reglamento No.824 del 25 de marzo de 1971,
en el artículo 8, numeral 6 de la Constitución de
2002, entonces vigente, que establecía como
límites a la libre expresión y difusión del
pensamiento, la dignidad, la moral de las
personas, el orden público y las buenas
costumbres de la sociedad.
21. Suspensión sui generis de la comunicación pública de una
obra musical. Estudio de caso. “La camisa negra”, de
Juanes
Como creaciones intelectuales de carácter
literario – por ser expresadas mediante el
lenguaje escrito – susceptibles de ser
divulgadas o reproducidas, las canciones, de
resultar además originales, deben ser
consideradas obras a la luz del derecho de
autor y, consecuentemente, ser objeto de su
protección, independientemente de que su
contenido sea inmoral. En otras palabras, el
juicio moral que en algún momento pueda
hacerse de una canción no afecta su condición
de obra protegida por el derecho de autor.
22. Suspensión sui generis de la comunicación pública de una
obra musical. Estudio de caso. “La camisa negra”, de
Juanes
Pero se aplican los mismos principios que
en el caso del libro de Angelita Trujillo.
Se entendería entonces que las sociedades de
gestión colectiva que recaudan los derechos
autorales y conexos en el país derivados de la
comunicación pública de obras musicales, no
han liquidado desde ese momento a sus
homólogas regalías correspondientes a “La
camisa negra” de Juanes, por ser una canción
que mereció ser prohibida, por resultar su
contenido atentatorio a la moral y a las buenas
costumbres.