Rechazar el Recurso Alzada interpuesto por la Empresa Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N° 166/12 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE)
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
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1. Viedma, 18 de Marzo de 2013 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
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AÑO LIV EDICION DE 22 PAGINAS
Decretos y Boletín Oficial
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Laprida 212 - 8500 Viedma
(Sumario en Pág. 22)
DECRETOS Que resultando el material probatorio acercado por la empresa insuficiente
–— para demostrar el acto por ella esgrimido, la empresa no acredita con
prueba concluyente y sin lugar a dudas que la falla en el suministro, es
DECRETO Nº 195 decir el fenómeno derivado de hechos humanos, fuera la causa que pro-
Viedma, 1 de marzo de 2013. vocó el corte del suministro, no quedando acreditado que terceros hayan
Visto: el Expediente N° 20392-2011, del Ente Provincial Regulador de la provocado el hurto de los conductores, quedando la duda suficiente que la
Electricidad, (EPRE), y; misma pudo haber obedecido a la acción del viento, el mal estado de la
CONSIDERANDO: misma, el retiro por personal de la empresa por su mal estado, u otra
Que la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA) distinta;
interpuso Recurso de Alzada contra la Resolución N° 166/12 del Ente Pro- Que, con lo expuesto es consideración de esta instancia que la empresa
vincial Regulador de la Electricidad (EPRE), que rechaza el Recurso de Distribuidora EDERSA no logra conmover, con los argumentos vertidos en
Revocatoria contra la Resolución EPRE AT N° 135/12, por no quedar su recurso de alzada, los fundamentos en los que se basa Resolución atacada;
acreditados sin margen de dudas los extremos fácticos afirmados por la Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,
Distribuidora; Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 7920-12;
Que EDERSA denuncia el hecho ocurrido el 16/11/11, falla de suministro Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el
que produjo la salida de servicio del Distribuidor de MT denominado Parque Artículo 181° inciso 7) de la Constitución Provincial;
Industrial 1 de General Roca, por robo de conductores efectuado por terceros Por ello:
desconocidos; El Gobernador
Que oportunamente el EPRE, rechazó el Recurso de Reconsideración de la Provincia de Río Negro
presentado por la Distribuidora contra la Resolución N° 135/12, atento DECRETA:
considerar que la fuerza mayor debe ser acreditada por el solicitante, sin Artículo 1°.- Rechazar el Recurso Alzada interpuesto por la Empresa
margen de dudas, demostrando el hecho de haber cumplido las precauciones Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N°
necesarias para prevenirlo o evitarlo; 166/12 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), por los
Que considera que Edersa no demuestra de manera terminante que la considerandos antes descriptos.-
mecánica de los hechos se haya desarrollado como se pretende, no siendo el Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de
material probatorio acompañado, concluyente; Gobierno.-
Que por su parte EDERSA, esgrime que los acontecimientos fueron Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín
acciones derivadas de hechos humanos, por la sustracción de conductores de Oficial y archivar.-
cobre, perteneciente a la línea de media tensión produciendo la falla del WERETILNECK - L. Di Giácomo.-
suministro, que tales hechos quedaron acreditados con Denuncia ante el —oOo—
Cuerpo de Seguridad Vial de fecha 17/11/11, copia del Libro de guardia,
donde se consigna la contingencia individualizando el lugar, horario y la DECRETO Nº 196
causa, y certificación de actuaciones judiciales; Viedma 1 de marzo de 2013.
Que del análisis de las actuaciones se observa, que el material probatorio Visto: el Expediente N° 19.365-2011, del Ente Provincial Regulador de
resulta insuficiente, para certificar la configuración del caso fortuito la Electricidad, (EPRE), y;
denunciado; CONSIDERANDO:
Que, no resulta lógico pretender que se tenga por acreditada el caso de Que la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA)
Fuerza Mayor con la sola presentación de material periodístico que refleja interpuso Recurso de Alzada contra la Resolución N° 161/12 del Ente Pro-
hechos cuya fuente es la propia Distribuidora; vincial Regulador de la Electricidad (EPRE), que rechaza el Recurso de
Que, la prueba aportada solo constituyen mero indicios del supuesto Revocatoria contra la Resolución EPRE AT N° 107/12, por no quedar
hecho acaecido y de ninguna manera un elemento probatorio capaz de acreditados sin margen de dudas los extremos fácticos afirmados por la
acreditar el caso de fuerza mayor con absoluta certeza, no existiendo en la Distribuidora;
documentación acompañada, exposición o manifestación de terceros ajenos Que EDERSA denuncia el hecho ocurrido el 16/05/11, falla de suministro
a la Distribuidora que acrediten los hechos narrados; que produjo la salida de servicio del apéndice de MT correspondiente al
Que, ello resulta manifiestamente insuficiente al momento de probar que Distribuidor denominado Parque Industrial 1 de General Roca, por hechos
terceros ajenos hayan ocasionado el robo de conductores ya que ninguna de vandálicos de terceros desconocidos;
las pruebas adjuntadas confirma fehacientemente que la contingencia se Que oportunamente el EPRE, rechazó el Recurso de Reconsideración
haya producido en el lugar y en la forma denunciada por la Distribuidora; presentado por la Distribuidora contra la Resolución N° 107/12, atento
Que, si bien el Contrato de Concesión determina que pueden encuadrarse considerar que la fuerza mayor debe ser acreditada por el solicitante, sin
como acontecimientos de caso fortuito o fuerza mayor -Punto 3 inciso b) margen de dudas, demostrando el hecho de haber cumplido las precauciones
del Subanexo 3-, los hechos ocurridos por fenómenos derivados de hechos necesarias para prevenirlo o evitarlo;
humanos tales como actos de sabotaje, vandalismo, destrucción u obstrucción, Que considera que EDERSA no demuestra de manera terminante que la
colisión o interferencia con las redes o instalaciones eléctricas sean estos mecánica de los hechos se haya desarrollado como se pretende, no siendo el
últimos intencionales o no; material probatorio acompañado, concluyente;
Que para alegar la existencia de Fuerza Mayor o caso Fortuito debe haber Que por su parte EDERSA, esgrime que los acontecimientos fueron
certeza de la existencia del hecho acaecido y el nexo de causalidad con las acciones derivadas de hechos humanos, por la sustracción de conductores de
consecuencias del mismo; cobre, perteneciente a la línea de media tensión produciendo la falla del