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Viedma, 18 de Marzo de 2013                          SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
                                                                                                                         Dirección de Iniciativa Legislativa,

   Nº 5127                                         Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
                                              Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
                                              AÑO LIV                            EDICION DE 22 PAGINAS
                                                                                                                                Decretos y Boletín Oficial
                                                                                                                        Tel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404
                                                                                                                               Laprida 212 - 8500 Viedma


   (Sumario en Pág. 22)




                               DECRETOS                                               Que resultando el material probatorio acercado por la empresa insuficiente
                                     –—                                           para demostrar el acto por ella esgrimido, la empresa no acredita con
                                                                                  prueba concluyente y sin lugar a dudas que la falla en el suministro, es
                             DECRETO Nº 195                                       decir el fenómeno derivado de hechos humanos, fuera la causa que pro-
                                                Viedma, 1 de marzo de 2013.       vocó el corte del suministro, no quedando acreditado que terceros hayan
    Visto: el Expediente N° 20392-2011, del Ente Provincial Regulador de la       provocado el hurto de los conductores, quedando la duda suficiente que la
Electricidad, (EPRE), y;                                                          misma pudo haber obedecido a la acción del viento, el mal estado de la
    CONSIDERANDO:                                                                 misma, el retiro por personal de la empresa por su mal estado, u otra
    Que la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA)                 distinta;
interpuso Recurso de Alzada contra la Resolución N° 166/12 del Ente Pro-              Que, con lo expuesto es consideración de esta instancia que la empresa
vincial Regulador de la Electricidad (EPRE), que rechaza el Recurso de            Distribuidora EDERSA no logra conmover, con los argumentos vertidos en
Revocatoria contra la Resolución EPRE AT N° 135/12, por no quedar                 su recurso de alzada, los fundamentos en los que se basa Resolución atacada;
acreditados sin margen de dudas los extremos fácticos afirmados por la                Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,
Distribuidora;                                                                    Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 7920-12;
    Que EDERSA denuncia el hecho ocurrido el 16/11/11, falla de suministro            Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el
que produjo la salida de servicio del Distribuidor de MT denominado Parque        Artículo 181° inciso 7) de la Constitución Provincial;
Industrial 1 de General Roca, por robo de conductores efectuado por terceros          Por ello:
desconocidos;                                                                                                     El Gobernador
    Que oportunamente el EPRE, rechazó el Recurso de Reconsideración                                      de la Provincia de Río Negro
presentado por la Distribuidora contra la Resolución N° 135/12, atento                                             DECRETA:
considerar que la fuerza mayor debe ser acreditada por el solicitante, sin            Artículo 1°.- Rechazar el Recurso Alzada interpuesto por la Empresa
margen de dudas, demostrando el hecho de haber cumplido las precauciones          Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N°
necesarias para prevenirlo o evitarlo;                                            166/12 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), por los
    Que considera que Edersa no demuestra de manera terminante que la             considerandos antes descriptos.-
mecánica de los hechos se haya desarrollado como se pretende, no siendo el            Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de
material probatorio acompañado, concluyente;                                      Gobierno.-
    Que por su parte EDERSA, esgrime que los acontecimientos fueron                   Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín
acciones derivadas de hechos humanos, por la sustracción de conductores de        Oficial y archivar.-
cobre, perteneciente a la línea de media tensión produciendo la falla del             WERETILNECK - L. Di Giácomo.-
suministro, que tales hechos quedaron acreditados con Denuncia ante el                                               —oOo—
Cuerpo de Seguridad Vial de fecha 17/11/11, copia del Libro de guardia,
donde se consigna la contingencia individualizando el lugar, horario y la                                     DECRETO Nº 196
causa, y certificación de actuaciones judiciales;                                                                               Viedma 1 de marzo de 2013.
    Que del análisis de las actuaciones se observa, que el material probatorio        Visto: el Expediente N° 19.365-2011, del Ente Provincial Regulador de
    resulta insuficiente, para certificar la configuración del caso fortuito      la Electricidad, (EPRE), y;
denunciado;                                                                           CONSIDERANDO:
    Que, no resulta lógico pretender que se tenga por acreditada el caso de           Que la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA)
Fuerza Mayor con la sola presentación de material periodístico que refleja        interpuso Recurso de Alzada contra la Resolución N° 161/12 del Ente Pro-
hechos cuya fuente es la propia Distribuidora;                                    vincial Regulador de la Electricidad (EPRE), que rechaza el Recurso de
    Que, la prueba aportada solo constituyen mero indicios del supuesto           Revocatoria contra la Resolución EPRE AT N° 107/12, por no quedar
hecho acaecido y de ninguna manera un elemento probatorio capaz de                acreditados sin margen de dudas los extremos fácticos afirmados por la
acreditar el caso de fuerza mayor con absoluta certeza, no existiendo en la       Distribuidora;
documentación acompañada, exposición o manifestación de terceros ajenos               Que EDERSA denuncia el hecho ocurrido el 16/05/11, falla de suministro
a la Distribuidora que acrediten los hechos narrados;                             que produjo la salida de servicio del apéndice de MT correspondiente al
    Que, ello resulta manifiestamente insuficiente al momento de probar que       Distribuidor denominado Parque Industrial 1 de General Roca, por hechos
terceros ajenos hayan ocasionado el robo de conductores ya que ninguna de         vandálicos de terceros desconocidos;
las pruebas adjuntadas confirma fehacientemente que la contingencia se                Que oportunamente el EPRE, rechazó el Recurso de Reconsideración
haya producido en el lugar y en la forma denunciada por la Distribuidora;         presentado por la Distribuidora contra la Resolución N° 107/12, atento
    Que, si bien el Contrato de Concesión determina que pueden encuadrarse        considerar que la fuerza mayor debe ser acreditada por el solicitante, sin
como acontecimientos de caso fortuito o fuerza mayor -Punto 3 inciso b)           margen de dudas, demostrando el hecho de haber cumplido las precauciones
del Subanexo 3-, los hechos ocurridos por fenómenos derivados de hechos           necesarias para prevenirlo o evitarlo;
humanos tales como actos de sabotaje, vandalismo, destrucción u obstrucción,          Que considera que EDERSA no demuestra de manera terminante que la
colisión o interferencia con las redes o instalaciones eléctricas sean estos      mecánica de los hechos se haya desarrollado como se pretende, no siendo el
últimos intencionales o no;                                                       material probatorio acompañado, concluyente;
    Que para alegar la existencia de Fuerza Mayor o caso Fortuito debe haber          Que por su parte EDERSA, esgrime que los acontecimientos fueron
certeza de la existencia del hecho acaecido y el nexo de causalidad con las       acciones derivadas de hechos humanos, por la sustracción de conductores de
consecuencias del mismo;                                                          cobre, perteneciente a la línea de media tensión produciendo la falla del
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                                                                   BOLETIN OFICIAL N° 5127                                Viedma, 18 de Marzo de 2013

suministro, que tales hechos quedaron acreditados con copia de material               Que a fojas 26, obra Certificado del Acta de Escrutinio Definitivo y
periodístico -fs. 07 y 60/63-, así como también con material fotográfico -        planilla de cómputos, emitidos por la Secretaría Electoral Provincial;
formato digital;                                                                      Que de acuerdo al Acta Constitutiva de la Conformación de la Alianza
    Que del análisis de las actuaciones se observa, que el material probatorio    Electoral Concertación Para el Desarrollo, obrante en fojas 32/38, a la
resulta insuficiente, para certificar la configuración del caso fortuito          Unión Cívica Radical le corresponde el sesenta por ciento (60%) de los
denunciado;                                                                       votos obtenidos por dicha alianza;
    Que, no resulta lógico pretender que se tenga por acreditada el caso de           Que el importe a liquidar es de Pesos Uno con Noventa y Siete Centavos
Fuerza Mayor con la sola presentación de material periodístico que refleja        ($1,97), por voto obtenido;
hechos cuya fuente es la propia Distribuidora;                                        Que en consecuencia corresponde asignar la suma de Pesos Noventa y
    Que de igual modo con el material fotográfico, no queda acreditado que el     Dos Mil Noventa y Cuatro con Treinta y Cuatro Centavos ($ 92.094.34),
mal estado que se observan en las instalaciones sean producto del hecho           en concepto de aporte correspondiente al ejercicio 2.012;
denunciado, robo de la línea de media tensión, no pudiendo inferirse de               Que según constancia del Banco de la Nación Argentina - Sucursal Viedma,
dichas fotografias que un hecho vandálico -como afirma la distribuidora- fue      obrante a fojas 25, la suma total de Pesos Noventa y Dos Mil Noventa y
la causa eficiente de la contingencia y mucho menos que se hubieran tomado        Cuatro con Treinta y Cuatro Centavos ($ 92.094,34), deberá ser depositada
los recaudos para evitar que ello ocurriese, no quedando acreditado así, el       en la Cuenta Corriente N° 5461098437, CBU N° 01105469/
nexo causal entre la contingencia denunciada y la causa de fuerza mayor           20054610984375, que el Partido Unión Cívica Radical posee en dicha
invocada;                                                                         sucursal;
    Que, la prueba aportada solo constituyen mero indicios del supuesto               Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría
hecho acaecido y de ninguna manera un elemento probatorio capaz de                Legal, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, mediante
acreditar el caso de fuerza mayor con absoluta certeza, no existiendo en la       Vista N° 01035-13;
documentación acompañada, exposición o manifestación de terceros ajenos               Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el
a la Distribuidora que acrediten los hechos narrados;                             Artículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;
    Que, ello resulta manifiestamente insuficiente al momento de probar que           Por ello:
terceros ajenos hayan ocasionado el robo de conductores ya que ninguna de                                         El Gobernador
las pruebas adjuntadas confirma fehacientemente que la contingencia se                                    de la Provincia de Río Negro
haya producido en el lugar y en la forma denunciada por la Distribuidora;                                          DECRETA:
    Que si bien el Contrato de Concesión determina que pueden encuadrarse             Artículo 1°.- Otorgar al Partido Unión Cívica Radical (CUIT N° 30-
como acontecimientos de caso fortuito o fuerza mayor -Punto 3 inciso b)           67285565-5), los fondos asignados por aplicación de lo dispuesto en el
del Subanexo 3-, los hechos ocurridos por fenómenos derivados de hechos           Artículo 108° de la Ley O N° 2.431, correspondiente al año 2.012, que
humanos tales como actos de sabotaje, vandalismo, destrucción u obstrucción,      ascienden a la suma total de Pesos Noventa y Dos Mil Noventa y Cuatro con
colisión o interferencia con las redes o instalaciones eléctricas sean estos      Treinta y Cuatro Centavos ($ 92.094,34), de acuerdo a los votos obtenidos
últimos intencionales o no;                                                       el 25 de septiembre de 2.011, y a lo expuesto en los considerandos del
    Que para alegar la existencia de Fuerza Mayor o caso Fortuito debe haber      presente Decreto.-
certeza de la existencia del hecho acaecido y el nexo de causalidad con las           Art. 2°.- El importe consignado en el Artículo anterior, será liquidado y
consecuencias del mismo;                                                          depositado por la Tesorería General de la Provincia, en la Cuenta Corriente
    Que resultando el material probatorio acercado por la empresa insuficiente    que el Partido posee en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Viedma N°
para demostrar el acto por ella esgrimido, la empresa no acredita con prueba      5461098437, CBU N° 01105469/20054610984375, siendo responsables
concluyente y sin lugar a dudas que la falla en el suministro, es decir el        de su administración y posterior rendición la Señora María Inés García
fenómeno derivado de hechos humanos, fuera la causa que provocó el corte          (D.N.I. 10.913.081) y/o el Señor Víctor Hugo Medina (D.N.I. 10.527.652).-
del suministro, no quedando acreditado que terceros hayan provocado el                Art. 3°.- Para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, proceder
hurto de los conductores, quedando la duda suficiente que la misma pudo           al Compromiso Presupuestario en la Jurisdicción 17 – Programa 01 – Actividad
haber obedecido a la acción del viento, el mal estado de la misma, el retiro      01 – Partida 517 Código de Financiamiento 10 – Rentas Generales, en la
por personal de la empresa por su mal estado, u otra distinta;                    suma de Pesos Noventa y Dos Mil Noventa y Cuatro con Treinta y Cuatro
    Que, con lo expuesto es consideración de esta instancia que la empresa        Centavos ($ 92.094,34), del Presupuesto General de Gastos vigente.-
Distribuidora EDERSA no logra conmover, con los argumentos vertidos en                Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de
su recurso de alzada, los fundamentos en los que se basa Resolución atacada;      Gobierno.-
    Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,                     Art. 5°.- Registrar, comunicar publicar, tomar razón, dar al Boletín
Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 7921-12;        Oficial y archivar.-
    Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el       WERETILNECK - L. Di Giácomo.-
Artículo 181° inciso 7) de la Constitución Provincial;                                                               —oOo—
    Por ello:                                                                                                  DECRETO Nº 202
                                El Gobernador                                                                                     Viedma, 4 de marzo de 2013.
                         de la Provincia de Río Negro                                 Visto: el Expediente N° 176057-G-2012 del Registro del Ministerio de
                                  DECRETA:                                        Gobierno, y;
    Artículo 1°.- Rechazar el Recurso Alzada interpuesto por la Empresa de            CONSIDERANDO:
Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N°                  Que los partidos políticos son el andamiaje imprescindible del Estado de
161/12 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), por los           Derecho en que vive la Provincia en el marco de la Constitución Provincial;
considerandos antes descriptos.-                                                      Que el Artículo N° 108° de la Ley O N° 2.431, establece la creación de un
    Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de        Fondo para ser otorgado a los Partidos Políticos reconocidos en la Provin-
Gobierno.-                                                                        cia de Río Negro;
    Art. 3º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín             Que el Partido Frente Grande solicita el pago del aporte correspondiente
Oficial y archivar.-                                                              al año 2.012, según nota de fojas 02/03;
    WERETILNECK - L. Di Giácomo.-                                                     Que los aportes correspondientes a dicho ejercicio se determinan de
                                   —oOo—                                          acuerdo a las Elecciones a Gobernador y Vicegobernador, llevada a cabo el 25
                              DECRETO Nº 201                                      de septiembre de 2.011;
                                                Viedma, 4 de marzo de 2013.           Que a fojas 51, obra Certificado del Acta de Escrutinio Definitivo y
    Visto: el Expediente N° 015132-G-2012 del Registro del Ministerio de          planilla de cómputos, emitidos por la Secretaría Electoral Provincial;
Gobierno, y;                                                                          Que de acuerdo al Acta Constitutiva de la Alianza Electoral Transitoria
    CONSIDERANDO:                                                                 del Frente para la Victoria, obrante en fojas 52/62, al Frente Grande le
    Que los partidos políticos son el andamiaje imprescindible del Estado de      corresponde el treinta por ciento (30%) de los votos obtenidos por dicha
Derecho en que vive la Provincia en el marco de la Constitución Provincial;       alianza;
    Que el Artículo N° 108° de la Ley O N° 2.431, establece la creación de un         Que el importe a liquidar es de Pesos Uno Con Noventa y Siete Centavos
Fondo para ser otorgado a los Partidos Políticos reconocidos en la Provin-        ($1,97), por voto obtenido;
cia de Río Negro;                                                                     Que en consecuencia corresponde asignar la suma de Pesos Noventa y
    Que el Partido Unión Cívica Radical solicita el pago del aporte               Seis Mil Doscientos Sesenta y Tres Con Ochenta y Cinco Centavos ($
correspondiente al año 2.012, según nota de fojas 03;                             96.263,85), en concepto de aporte correspondiente al ejercicio 2.012;
    Que los aportes correspondientes a dicho ejercicio se determinan de               Que conforme surge de la nota obrante a fs. 02/03 presentada por el
acuerdo a las Elecciones a Gobernador y Vicegobernador, llevada a cabo el 25      apoderado del Partido Frente Grande la suma total de Pesos Noventa y Seis
de septiembre de 2.011;                                                           Mil Doscientos Sesenta y Tres Con Ochenta y Cinco Centavos ($

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Dec196 13

  • 1. Viedma, 18 de Marzo de 2013 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA Dirección de Iniciativa Legislativa, Nº 5127 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136 Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL AÑO LIV EDICION DE 22 PAGINAS Decretos y Boletín Oficial Tel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404 Laprida 212 - 8500 Viedma (Sumario en Pág. 22) DECRETOS Que resultando el material probatorio acercado por la empresa insuficiente –— para demostrar el acto por ella esgrimido, la empresa no acredita con prueba concluyente y sin lugar a dudas que la falla en el suministro, es DECRETO Nº 195 decir el fenómeno derivado de hechos humanos, fuera la causa que pro- Viedma, 1 de marzo de 2013. vocó el corte del suministro, no quedando acreditado que terceros hayan Visto: el Expediente N° 20392-2011, del Ente Provincial Regulador de la provocado el hurto de los conductores, quedando la duda suficiente que la Electricidad, (EPRE), y; misma pudo haber obedecido a la acción del viento, el mal estado de la CONSIDERANDO: misma, el retiro por personal de la empresa por su mal estado, u otra Que la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA) distinta; interpuso Recurso de Alzada contra la Resolución N° 166/12 del Ente Pro- Que, con lo expuesto es consideración de esta instancia que la empresa vincial Regulador de la Electricidad (EPRE), que rechaza el Recurso de Distribuidora EDERSA no logra conmover, con los argumentos vertidos en Revocatoria contra la Resolución EPRE AT N° 135/12, por no quedar su recurso de alzada, los fundamentos en los que se basa Resolución atacada; acreditados sin margen de dudas los extremos fácticos afirmados por la Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Distribuidora; Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 7920-12; Que EDERSA denuncia el hecho ocurrido el 16/11/11, falla de suministro Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el que produjo la salida de servicio del Distribuidor de MT denominado Parque Artículo 181° inciso 7) de la Constitución Provincial; Industrial 1 de General Roca, por robo de conductores efectuado por terceros Por ello: desconocidos; El Gobernador Que oportunamente el EPRE, rechazó el Recurso de Reconsideración de la Provincia de Río Negro presentado por la Distribuidora contra la Resolución N° 135/12, atento DECRETA: considerar que la fuerza mayor debe ser acreditada por el solicitante, sin Artículo 1°.- Rechazar el Recurso Alzada interpuesto por la Empresa margen de dudas, demostrando el hecho de haber cumplido las precauciones Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N° necesarias para prevenirlo o evitarlo; 166/12 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), por los Que considera que Edersa no demuestra de manera terminante que la considerandos antes descriptos.- mecánica de los hechos se haya desarrollado como se pretende, no siendo el Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de material probatorio acompañado, concluyente; Gobierno.- Que por su parte EDERSA, esgrime que los acontecimientos fueron Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín acciones derivadas de hechos humanos, por la sustracción de conductores de Oficial y archivar.- cobre, perteneciente a la línea de media tensión produciendo la falla del WERETILNECK - L. Di Giácomo.- suministro, que tales hechos quedaron acreditados con Denuncia ante el —oOo— Cuerpo de Seguridad Vial de fecha 17/11/11, copia del Libro de guardia, donde se consigna la contingencia individualizando el lugar, horario y la DECRETO Nº 196 causa, y certificación de actuaciones judiciales; Viedma 1 de marzo de 2013. Que del análisis de las actuaciones se observa, que el material probatorio Visto: el Expediente N° 19.365-2011, del Ente Provincial Regulador de resulta insuficiente, para certificar la configuración del caso fortuito la Electricidad, (EPRE), y; denunciado; CONSIDERANDO: Que, no resulta lógico pretender que se tenga por acreditada el caso de Que la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA) Fuerza Mayor con la sola presentación de material periodístico que refleja interpuso Recurso de Alzada contra la Resolución N° 161/12 del Ente Pro- hechos cuya fuente es la propia Distribuidora; vincial Regulador de la Electricidad (EPRE), que rechaza el Recurso de Que, la prueba aportada solo constituyen mero indicios del supuesto Revocatoria contra la Resolución EPRE AT N° 107/12, por no quedar hecho acaecido y de ninguna manera un elemento probatorio capaz de acreditados sin margen de dudas los extremos fácticos afirmados por la acreditar el caso de fuerza mayor con absoluta certeza, no existiendo en la Distribuidora; documentación acompañada, exposición o manifestación de terceros ajenos Que EDERSA denuncia el hecho ocurrido el 16/05/11, falla de suministro a la Distribuidora que acrediten los hechos narrados; que produjo la salida de servicio del apéndice de MT correspondiente al Que, ello resulta manifiestamente insuficiente al momento de probar que Distribuidor denominado Parque Industrial 1 de General Roca, por hechos terceros ajenos hayan ocasionado el robo de conductores ya que ninguna de vandálicos de terceros desconocidos; las pruebas adjuntadas confirma fehacientemente que la contingencia se Que oportunamente el EPRE, rechazó el Recurso de Reconsideración haya producido en el lugar y en la forma denunciada por la Distribuidora; presentado por la Distribuidora contra la Resolución N° 107/12, atento Que, si bien el Contrato de Concesión determina que pueden encuadrarse considerar que la fuerza mayor debe ser acreditada por el solicitante, sin como acontecimientos de caso fortuito o fuerza mayor -Punto 3 inciso b) margen de dudas, demostrando el hecho de haber cumplido las precauciones del Subanexo 3-, los hechos ocurridos por fenómenos derivados de hechos necesarias para prevenirlo o evitarlo; humanos tales como actos de sabotaje, vandalismo, destrucción u obstrucción, Que considera que EDERSA no demuestra de manera terminante que la colisión o interferencia con las redes o instalaciones eléctricas sean estos mecánica de los hechos se haya desarrollado como se pretende, no siendo el últimos intencionales o no; material probatorio acompañado, concluyente; Que para alegar la existencia de Fuerza Mayor o caso Fortuito debe haber Que por su parte EDERSA, esgrime que los acontecimientos fueron certeza de la existencia del hecho acaecido y el nexo de causalidad con las acciones derivadas de hechos humanos, por la sustracción de conductores de consecuencias del mismo; cobre, perteneciente a la línea de media tensión produciendo la falla del
  • 2. 2 BOLETIN OFICIAL N° 5127 Viedma, 18 de Marzo de 2013 suministro, que tales hechos quedaron acreditados con copia de material Que a fojas 26, obra Certificado del Acta de Escrutinio Definitivo y periodístico -fs. 07 y 60/63-, así como también con material fotográfico - planilla de cómputos, emitidos por la Secretaría Electoral Provincial; formato digital; Que de acuerdo al Acta Constitutiva de la Conformación de la Alianza Que del análisis de las actuaciones se observa, que el material probatorio Electoral Concertación Para el Desarrollo, obrante en fojas 32/38, a la resulta insuficiente, para certificar la configuración del caso fortuito Unión Cívica Radical le corresponde el sesenta por ciento (60%) de los denunciado; votos obtenidos por dicha alianza; Que, no resulta lógico pretender que se tenga por acreditada el caso de Que el importe a liquidar es de Pesos Uno con Noventa y Siete Centavos Fuerza Mayor con la sola presentación de material periodístico que refleja ($1,97), por voto obtenido; hechos cuya fuente es la propia Distribuidora; Que en consecuencia corresponde asignar la suma de Pesos Noventa y Que de igual modo con el material fotográfico, no queda acreditado que el Dos Mil Noventa y Cuatro con Treinta y Cuatro Centavos ($ 92.094.34), mal estado que se observan en las instalaciones sean producto del hecho en concepto de aporte correspondiente al ejercicio 2.012; denunciado, robo de la línea de media tensión, no pudiendo inferirse de Que según constancia del Banco de la Nación Argentina - Sucursal Viedma, dichas fotografias que un hecho vandálico -como afirma la distribuidora- fue obrante a fojas 25, la suma total de Pesos Noventa y Dos Mil Noventa y la causa eficiente de la contingencia y mucho menos que se hubieran tomado Cuatro con Treinta y Cuatro Centavos ($ 92.094,34), deberá ser depositada los recaudos para evitar que ello ocurriese, no quedando acreditado así, el en la Cuenta Corriente N° 5461098437, CBU N° 01105469/ nexo causal entre la contingencia denunciada y la causa de fuerza mayor 20054610984375, que el Partido Unión Cívica Radical posee en dicha invocada; sucursal; Que, la prueba aportada solo constituyen mero indicios del supuesto Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría hecho acaecido y de ninguna manera un elemento probatorio capaz de Legal, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, mediante acreditar el caso de fuerza mayor con absoluta certeza, no existiendo en la Vista N° 01035-13; documentación acompañada, exposición o manifestación de terceros ajenos Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el a la Distribuidora que acrediten los hechos narrados; Artículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial; Que, ello resulta manifiestamente insuficiente al momento de probar que Por ello: terceros ajenos hayan ocasionado el robo de conductores ya que ninguna de El Gobernador las pruebas adjuntadas confirma fehacientemente que la contingencia se de la Provincia de Río Negro haya producido en el lugar y en la forma denunciada por la Distribuidora; DECRETA: Que si bien el Contrato de Concesión determina que pueden encuadrarse Artículo 1°.- Otorgar al Partido Unión Cívica Radical (CUIT N° 30- como acontecimientos de caso fortuito o fuerza mayor -Punto 3 inciso b) 67285565-5), los fondos asignados por aplicación de lo dispuesto en el del Subanexo 3-, los hechos ocurridos por fenómenos derivados de hechos Artículo 108° de la Ley O N° 2.431, correspondiente al año 2.012, que humanos tales como actos de sabotaje, vandalismo, destrucción u obstrucción, ascienden a la suma total de Pesos Noventa y Dos Mil Noventa y Cuatro con colisión o interferencia con las redes o instalaciones eléctricas sean estos Treinta y Cuatro Centavos ($ 92.094,34), de acuerdo a los votos obtenidos últimos intencionales o no; el 25 de septiembre de 2.011, y a lo expuesto en los considerandos del Que para alegar la existencia de Fuerza Mayor o caso Fortuito debe haber presente Decreto.- certeza de la existencia del hecho acaecido y el nexo de causalidad con las Art. 2°.- El importe consignado en el Artículo anterior, será liquidado y consecuencias del mismo; depositado por la Tesorería General de la Provincia, en la Cuenta Corriente Que resultando el material probatorio acercado por la empresa insuficiente que el Partido posee en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Viedma N° para demostrar el acto por ella esgrimido, la empresa no acredita con prueba 5461098437, CBU N° 01105469/20054610984375, siendo responsables concluyente y sin lugar a dudas que la falla en el suministro, es decir el de su administración y posterior rendición la Señora María Inés García fenómeno derivado de hechos humanos, fuera la causa que provocó el corte (D.N.I. 10.913.081) y/o el Señor Víctor Hugo Medina (D.N.I. 10.527.652).- del suministro, no quedando acreditado que terceros hayan provocado el Art. 3°.- Para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, proceder hurto de los conductores, quedando la duda suficiente que la misma pudo al Compromiso Presupuestario en la Jurisdicción 17 – Programa 01 – Actividad haber obedecido a la acción del viento, el mal estado de la misma, el retiro 01 – Partida 517 Código de Financiamiento 10 – Rentas Generales, en la por personal de la empresa por su mal estado, u otra distinta; suma de Pesos Noventa y Dos Mil Noventa y Cuatro con Treinta y Cuatro Que, con lo expuesto es consideración de esta instancia que la empresa Centavos ($ 92.094,34), del Presupuesto General de Gastos vigente.- Distribuidora EDERSA no logra conmover, con los argumentos vertidos en Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de su recurso de alzada, los fundamentos en los que se basa Resolución atacada; Gobierno.- Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Art. 5°.- Registrar, comunicar publicar, tomar razón, dar al Boletín Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 7921-12; Oficial y archivar.- Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el WERETILNECK - L. Di Giácomo.- Artículo 181° inciso 7) de la Constitución Provincial; —oOo— Por ello: DECRETO Nº 202 El Gobernador Viedma, 4 de marzo de 2013. de la Provincia de Río Negro Visto: el Expediente N° 176057-G-2012 del Registro del Ministerio de DECRETA: Gobierno, y; Artículo 1°.- Rechazar el Recurso Alzada interpuesto por la Empresa de CONSIDERANDO: Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N° Que los partidos políticos son el andamiaje imprescindible del Estado de 161/12 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), por los Derecho en que vive la Provincia en el marco de la Constitución Provincial; considerandos antes descriptos.- Que el Artículo N° 108° de la Ley O N° 2.431, establece la creación de un Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Fondo para ser otorgado a los Partidos Políticos reconocidos en la Provin- Gobierno.- cia de Río Negro; Art. 3º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Que el Partido Frente Grande solicita el pago del aporte correspondiente Oficial y archivar.- al año 2.012, según nota de fojas 02/03; WERETILNECK - L. Di Giácomo.- Que los aportes correspondientes a dicho ejercicio se determinan de —oOo— acuerdo a las Elecciones a Gobernador y Vicegobernador, llevada a cabo el 25 DECRETO Nº 201 de septiembre de 2.011; Viedma, 4 de marzo de 2013. Que a fojas 51, obra Certificado del Acta de Escrutinio Definitivo y Visto: el Expediente N° 015132-G-2012 del Registro del Ministerio de planilla de cómputos, emitidos por la Secretaría Electoral Provincial; Gobierno, y; Que de acuerdo al Acta Constitutiva de la Alianza Electoral Transitoria CONSIDERANDO: del Frente para la Victoria, obrante en fojas 52/62, al Frente Grande le Que los partidos políticos son el andamiaje imprescindible del Estado de corresponde el treinta por ciento (30%) de los votos obtenidos por dicha Derecho en que vive la Provincia en el marco de la Constitución Provincial; alianza; Que el Artículo N° 108° de la Ley O N° 2.431, establece la creación de un Que el importe a liquidar es de Pesos Uno Con Noventa y Siete Centavos Fondo para ser otorgado a los Partidos Políticos reconocidos en la Provin- ($1,97), por voto obtenido; cia de Río Negro; Que en consecuencia corresponde asignar la suma de Pesos Noventa y Que el Partido Unión Cívica Radical solicita el pago del aporte Seis Mil Doscientos Sesenta y Tres Con Ochenta y Cinco Centavos ($ correspondiente al año 2.012, según nota de fojas 03; 96.263,85), en concepto de aporte correspondiente al ejercicio 2.012; Que los aportes correspondientes a dicho ejercicio se determinan de Que conforme surge de la nota obrante a fs. 02/03 presentada por el acuerdo a las Elecciones a Gobernador y Vicegobernador, llevada a cabo el 25 apoderado del Partido Frente Grande la suma total de Pesos Noventa y Seis de septiembre de 2.011; Mil Doscientos Sesenta y Tres Con Ochenta y Cinco Centavos ($