2. CONTRIBUCIÒNES
Acción y efecto de contribuir (pagar un impuesto, concurrir de
manera voluntaria con una cantidad para un cierto fin, ayudar a
otros). El término tiene su origen en el vocablo latino contributĭo.
3. Existen distintos tipos de contribución:
La contribución directa: pesa sobre personas o bienes.
La contribución indirecta: grava actos específicos de
producción, consumo o comercio.
La contribución territorial: sobre bienes de naturaleza
rústica o urbana.
La contribución de guerra: impuesta por los ejércitos a las
poblaciones que ocupan.
4. CONTRIBUCIÒNES ESPECIALES
Son aquellos tributos en virtud del cual
un individuo o determinado grupo social percibe
un beneficio que consiste en la obtención de un
aumento de valor de sus bienes, como
consecuencia de la realización de obras públicas
o del establecimiento o ampliación de servicios
públicos.
5. Se consideran sujetos pasivos de las contribuciones
especiales previstas en la LOPPM, las personas naturales o
jurídicas propietarias de los inmuebles que resulten
especialmente beneficiados por los cambios de uso o de
intensidad de aprovechamiento o por la realización de las
obras o el establecimiento o ampliación de los servicios
municipales que originan la obligación de contribuir.
6. Contribuciones por Mejoras:
Beneficios derivados de la valorización del inmueble en ocasión obras públicas.
Características de las contribuciones por mejoras:
· Prestación Personal :La obligación de pagar la contribución es de carácter
personal.
· Beneficios derivados de la obra: El monto del beneficio surge de comparar
el valor del inmueble al fin de la obra con el que tenia antes de ella.
· Proporción razonable entre el presunto beneficio obtenido y la
contribución exigida: es necesario que el importe exigido sea adecuadamente
proporcionado al presunto beneficio obtenido.
· El destino del producto: Que es la esencia de éste tributo, que consiste en
que el producto de su recaudación se destine efectivamente al financiamiento
de la obra.
Origen de la Contribución Especial por Mejoras
La contribución especial por mejoras se causará por la ejecución por parte del
municipio de las obras públicas o prestación de un servicio público que sea de
evidente interés para la comunidad.
7. Los prestadores de servicios, de radio y televisión,
ya sean personas jurídicas o naturales,
sociedades accidentales, irregulares o de hecho,
con prescindencia de su domicilio o nacionalidad,
pagarán una contribución parafiscal por las
difusiones de imágenes o sonidos realizadas
dentro del territorio nacional. El producto de esta
contribución parafiscal estará destinado al Fondo
de Responsabilidad Social, y la base imponible de
la misma estará constituida por los ingresos brutos
causados trimestralmente y provenientes de la
respectiva actividad gravada, a la que se le
aplicará una alícuota de cálculo de cuatro por
ciento (4%).
CONTRIBUCIÒN PARAFISCAL