1. Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
CONTRIBUCIONES
Nombre:GracielaChan
CI: 24.774.917
2. LAS CONTRIBUCIONES
Las contribuciones especiales son aquel tributo en virtud del cual un individuo o
determinado grupo social percibe un beneficio, derivados de la realización de obras, de gastos
públicos o de actividades especiales del estado.
Son aquellostributoscuyohechoimponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo
de un beneficioode unaumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de
obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Entre suclasificacióntenemos:Contribuciónespecial pormejoras. Lacual tiene beneficios
derivados de la valorización del inmueble en ocasión obras públicas. En la contribución de
mejoras, el beneficio de los contribuyentes deriva de las obras públicas. Como por ejemplo: un
ente públicoconstruye un jardín o plaza pública, pavimenta, ensancha, prolonga una calle entre
otro suele haber inmuebles cercanos que se valorizan con el consiguiente enriquecimiento del
propietario, en éste sentido atento a esa circunstancia se estima equitativo gravar a esos
beneficiariosyse constituye untributocuyohechogeneradorse integraconel beneficioobtenido
por la realización de una obra pública.
Las Características de las contribuciones por mejoras son: Prestación Personal, la
obligaciónde pagarla contribuciónesde carácter personal,comosucede entodos los tributos. Se
hace hincapié en esta circunstancia porque en algunas oportunidades se han confundido
conceptos, y se ha dicho que la obligación es del inmueble valorizado y no de su propietario, lo
cual eserróneo.Beneficiosderivadosde laobra, el montodel beneficiosurge de compararel valor
del inmueble al fin de la obra con el que tenía antes de ella. Proporción razonable entre el
presunto beneficio obtenido y la contribución exigida, es necesario que el importe exigido sea
adecuadamente proporcionado al presunto beneficio obtenido. Para determinar se aplica los
siguientes criterios: La fijación de un determinado límite geográfico que comprendan los
inmueblesque se revalorizaran. Se especifica que parte del costo de la obra debe financiarse por
los beneficiarios y se establece como va a ser distribuida esa porción a cubrir entre esos
beneficiarios. El destino del producto: Que es la esencia de éste tributo, que consiste en que el
producto de su recaudación se destine efectivamente al financiamiento de la obra.
El Origende laContribuciónEspecial porMejoras se causará por la ejecuciónporparte del
municipio de las obras públicas o prestación de un servicio público que sea de evidente interés
para la comunidad, siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten
especialmente beneficiadas determinadas personas.
3. Ahorabien,al hablarde INCESdebemos saber que significa, es un tributo de obligatorio
cumplimiento tanto por el patrono como por los trabajadores. Esto se encuentra regulado en la
Leydel InstitutoNacional de Cooperación Educativa La inscripción debe realizarse ante la Unidad
de Ingresos Tributarios INCES, donde se encuentre ubicado el domicilio tributario o el
establecimiento del contribuyente.
Encontramoslas remuneraciones sometidas a contribución, las partidas objeto de gravamen con
el 2% son las siguientes:
1) Los sueldos y salarios causados y pagados
2) Vacaciones ordinarias y complemento.
3) Bono Vacacional
4) Bono nocturno o diurno siempre y cuando sean otorgados en función de la relación laboral.
5) Porcentaje por servicio: hoteles, restaurantes, etc. Cuando no aparece reflejado en la
contabilidad y se obtiene a través de las ventas, debe excluirse el monto correspondiente a las
ventas en barras o ventas directas de servicio
6) Propinas, cuando sean reintegradas al trabajador y/o estén taxativamente indicados su
porcentaje en la contratación colectiva
7) Días feriados
8) Preaviso, cuando ha sido trabajado
9) Pago de mano de obra a subcontratistas que sean personas naturales.
10) Pago por trabajos: unidad de tiempo, de obra, por piezas o a destajo
11) Viáticos, cuando sean de carácter fijo y periódico y no sujetos a relación.
12) Honorariosprofesionalescuandotengancarácterfijoyperiódicopagadoapersonasnaturales.
13) Prima por vivienda
14) Pago por trabajos a terceros (trabajadores a domicilio) cancelados a personas naturales.
15) Horas extraordinarias o trabajos nocturnos
16) Pago a trabajadores por comisiones de ventas y cobranzas
17) Participación en los Beneficios o utilidades
18) Transporte y alimentación contemplados en el Contrato Colectivo o Convenio.
19) Todas aquellas remuneraciones causadas y pagadas durante el período que se consideren
como complemento de sueldo o salario
4. Tributaciónparafiscal sobre losservicios de telecomunicaciones.Estoloencontramosenla
ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) Que además del Impuesto sobre los Servicios de
Telecomunicaciones y la Tasa por el uso del espectro radioeléctrico, la LOTEL establece: La
ContribuciónEspecial de laComisiónNacionalde Telecomunicaciones(CONATEL), la contribución
especial del Fondode ServicioUniversal ylacontribuciónespecial para el Fondo de Investigación
y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL- MCT)
Encontramos que en la Contribución Especial de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL), quienes presten servicios de telecomunicaciones con fines de
lucro,deberánpagara laComisiónNacional de Telecomunicacionesunacontribución especial del
medioporciento(0,50%) de losingresosbrutos,derivados de la explotación de esa actividad, los
cuales formarán parte de los ingresos propios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
para su funcionamiento. Las Actividades prestacionales dirigidas a satisfacer necesidades de
telecomunicacionesatravésde laoperaciónde una redde telecomunicaciones y de la realización
de las actividades complementarias que sean normales y necesarias para tal fin (Reglamento
tributos LOTEL).
Así mismo, La Contribución Especial para el Fondo de Servicio Universal, nos explica que
este fondo tiene su basamento legal en el artículo 151 de la LOTEL:
" Artículo 151: Quienes presten servicios de telecomunicaciones con fines de lucro deberán
aportar al Fondo de Servicio Universal el uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos.
Los prestadoresde serviciosde radiodifusiónsonoraode televisión abierta, quedan exceptuados
de esta obligación, sólo por lo que respecta a los ingresos brutos que obtengan por dichas
actividades.
Este aporte se liquidará y pagará trimestralmente, dentro de los primeros quince días continuos
siguientes a cada trimestre del año calendario y se calculará sobre la base de los ingresos brutos
correspondientes al trimestre anterior."
Las Características de las Contribuciones parafiscales:
- Son exacciones fiscales, recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su
funcionamientoautónomoyel cumplimiento de los fines para los cuales fueron creados.
- Bajo esta denominación se han creado, en todo el mundo, contribuciones destinadas a
fines de seguridad social y de política fiscal
- Su producto no se incluye en el presupuesto estatal, estadal ni municipal.
5. - No son recaudadas por organismos específicamente fiscales del Estado.
- No ingresan en las tesorerías nacionales, estatales o municipales