2. Son aquellos que paga el
contribuyente para obtener del
sujeto activo un servicio especial
y que tiene que verse reflejado
de manera inmediata o a
mediano plazo. Son de carácter
obligatorio.
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
Artículo 133 CRBV: Toda persona
tiene el deber de coadyuvar a los
gastos públicos mediante el pago
de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la
ley. En este artículo se les impone
a los ciudadanos el deber de pagar
los impuestos previstos en las
diferentes leyes.
EL COT articulo 12 : Están
sometidos a lo señalado en este
Código, los impuestos, las tasas,
las contribuciones de mejoras, de
seguridad social y las demás
contribuciones especiales.
EJEMPLOS:
• Servicios de
telecomunicaciones con fines
de lucro.
• De mejoras. de seguridad
social.
Las Contribuciones especiales, son
tributos debidos en razón de beneficios
individuales o de grupos sociales,
derivados de la realización de obras o
gastos públicos o de actividades
especiales del Estado.
De acuerdo con lo
establecido en el artículo
178 de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal, los
Municipios pueden crear dos
tipos de contribuciones
especiales:
Contribución especial sobre
plusvalía de propiedades inmuebles
causada por cambios de uso o de
intensidad en el aprovechamiento.
Articulo 179 LOPPN: Podrá crearse
cuando el aumento del valor de las
propiedades inmuebles sea igual o
superior al veinticinco por ciento (25%)
de su valor antes del cambio de uso o
de intensidad de aprovechamiento. Lo
recaudado por concepto de
contribución sobre plusvalía se
destinará a la realización de las obras o
prestación de los servicios urbanos que
se determinen en la Ordenanza que
crea la contribución
Contribución Especial por Mejoras:
Beneficios derivados de la valorización
del inmueble en ocasión obras públicas,
el beneficio de los contribuyentes deriva
de las obras públicas. Cuando por
ejemplo un ente público construye un
jardín o plaza pública, pavimenta,
ensancha, prolonga una calle entre otro
suele haber inmuebles cercanos que se
valorizan con el consiguiente
enriquecimiento del propietario, en éste
sentido se estima equitativo gravar a
esos beneficiarios y se constituye un
tributo cuyo hecho generador se integra
con el beneficio obtenido por la
realización de una obra pública.
3. DIFERENCIA EXISTENTES ENTRE:
EL TRIBUTO TASAS CONTRIBUCIONE
S ESPECIALES
Los tributos son
ingresos público de
Derecho Público que
consiste en prestaciones
pecuniarias obligatoria e
impuestas
unilateralmente por el
estado, exigida por la
administración pública
como consecuencia de la
realización del hecho
imponible a lo que la ley
vincula con el deber de
contribuir siendo su fin
principal la obtención de
ingresos para el
mantenimiento del gasto
público.
Son contribuciones
o tributos que debe pagar
el contribuyente de una
utilidad económica cuya
justificación es la
obtención por parte del
sujeto pasivo de un
beneficio como
consecuencia de la
realización de obras
públicas o de la
utilización de un servicio,
este si debe verse
reflejado de manera
inmediata.
El carácter tributario de la
tasa, lo cual significa,
según la caracterización
general una prestación
que el Estado exige en el
ejercicio de su poder de
imperio.
Son aquellos que
paga el contribuyente
para obtener del sujeto
activo un servicio
especial y que tiene que
verse reflejado de
manera inmediata o a
mediano plazo. Son de
carácter obligatorio.
El concepto de
"contribución especial
"incluye la contribución
de mejoras por validación
inmobiliaria a
consecuencia de obras
públicas, gravámenes de
peaje por utilización de
vías de comunicación
(caminos, puentes,
túneles) y algunos
tributos sobre vehículos
motorizados y diversas
contribuciones que
suelen llamarse
Son destinadas a
financiar la seguridad
social, la regulación
económica, entre otros.