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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
MATERIA: Derecho Tributario
FACILITADORA; Abg. Emily Ramírez
ALUMNO: Jorge Luis Molina
CÉDULA: V – 11.783.400
SECCIÓN: SAIA “I”
Es aquel tributo en virtud del cual un individuo o
determinado grupo social percibe un beneficio, derivados
de la realización de obras, de gastos públicos o de
actividades especiales del estado.
Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en
la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un
aumento de sus bienes, como consecuencia de la
realización de obras públicas o del establecimiento o
ampliación de servicios públicos.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
BASE JURÍDICAS
Las Contribuciones Especiales tienen su basamento en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
sustentado en los siguientes artículos:
Artículo 133: " Toda persona tiene el deber de coadyuvar a
los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas
y contribuciones que establezca la ley" …
En este artículo se les impone a los ciudadanos el deber
de pagar los impuestos previstos en las diferentes leyes.
Artículo 317: " No podrán cobrarse impuestos, tasas ni
contribuciones que no estén establecidas en la ley" …
Artículo 179: " …Los Municipios tendrán los siguientes
ingresos… (Omissis)
2.- Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las
tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los
impuestos sobre actividades económicas de industria,
comercio, servicio, o de índole similar, con las
limitaciones establecidas en esta Constitución; los
impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos,
espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas,
propaganda y publicidad comercial; y la contribución
especial sobre plusvalías de las propiedades generadas
por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento
con que se vean favorecidas por los planes de
ordenación urbanística" .
BASE LEGALES
EL Código Orgánico Tributario establece en su articulo
12 que están sometidos a lo señalado en este Código,
los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras,
de seguridad social y las demás contribuciones
especiales…"
La Ley Orgánica para la Ordenación Territorial en su
artículo 68 señala lo relativo a las Contribuciones
Especiales por cambio de uso de los Inmuebles:
Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública ode Expropiación por Causa de Utilidad Pública o
SocialSocial:: (Gaceta oficial n° 37.475 de fecha 01 de julio de
2002). Establece en sus artículos 17 y 18 lo relativo a la
actualización del precio por plusvalía y determinación
de la misma.
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL SOBRE PLUSVALÍA DE
PROPIEDADES INMUEBLES CAUSADA POR CAMBIOS
DE USO O DE INTENSIDAD EN EL
APROVECHAMIENTO
(Articulo 179):
La contribución especial sobre la plusvalía de la
propiedad inmueble originada por cambios de uso o de
intensidad en el aprovechamiento de acuerdo a lo
establecido en el artículo 178 de la LOPPM, se causara
por el incremento en el valor de la propiedad como
consecuencia de los cambios previstos en los planes de
ordenación urbanística con que esa propiedad resulte
beneficiada
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL SOBRE PLUSVALÍA DE
PROPIEDADES INMUEBLES CAUSADA POR CAMBIOS
DE USO O DE INTENSIDAD EN EL
APROVECHAMIENTO
(Artículo 180 ):
La contribución especial sobre plusvalía sólo podrá
crearse cuando el aumento del valor del inmuebles sea
igual o superior al veinticinco por ciento (25%) de su
valor antes del cambio de uso o de intensidad de
aprovechamiento, y no podrá exceder de quince por
ciento (15%) del monto total de la plusvalía que
experimente el inmueble.
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORAS
Beneficios derivados de la valorización del inmueble en
ocasión obras públicas. En la contribución de mejoras,
el beneficio de los contribuyentes deriva de las obras
públicas. Cuando por ejemplo un ente público construye
un jardín o plaza pública, pavimenta, ensancha,
prolonga una calle entre otro suele haber inmuebles
cercanos que se valorizan con el consiguiente
enriquecimiento del propietario, en éste sentido atento a
esa circunstancia se estima equitativo gravar a esos
beneficiarios y se constituye un tributo cuyo hecho
generador se integra con el beneficio obtenido por la
realización de una obra pública
CARACTERÍSTICAS
Prestación Personal: La obligación de pagar la
contribución es de carácter personal, como sucede en
todos los tributos. Se hace hincapié en esta
circunstancia porque en algunas oportunidades se han
confundido conceptos, y se ha dicho que la obligación es
del inmueble valorizado y no de su propietario, lo cual es
erróneo.
Beneficios derivados de la obra: El monto del beneficio
surge de comparar el valor del inmueble al fin de la obra
con el que tenia antes de ella.
Proporción razonable entre el presunto beneficio
obtenido y la contribución exigida: es necesario que el
importe exigido sea adecuadamente proporcionado al
presunto beneficio obtenido.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD
SOCIAL
Son aquellos que persiguen un fin social y que son
aportados al IVSS, BANAVIH, INCES, conocidas
igualmente como Contribuciones Parafiscales.
Estas contribuciones pueden considerarse como
verdaderos impuestos, ya que el provecho del impuesto
se distribuye sobre la colectividad en su conjunto, y
rmn la contribución parafiscal, el provecho es para un
grupo delimitado profesional o socialmente.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES EN LA LEY
ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN
Los Aportantes para la Ciencia, Tecnología,
Innovación y sus aplicaciones serán aquellas
personas jurídicas, entidades privadas o
públicas, que estén domiciliadas o no en la
República, que realicen actividades económicas
en el territorio nacional y hayan obtenido
ingresos brutos anuales superiores a 100.000
Unidades Tributarias en el ejercicio fiscal
inmediatamente anterior.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES EN LA LEY ORGÁNICA
DE YTRÁFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Las personas jurídicas, públicas y privadas que ocupen
cincuenta trabajadores o más, destinarán el uno por
ciento (1%) de su ganancia neta anual, a programas de
prevención integral social contra el tráfico y consumo
de drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno
familiar, y de este porcentaje destinarán el cero coma
cinco por ciento (0,5%) para los programas de
protección integral a favor de niños, niñas y
adolescentes, a los cuales le darán prioridad absoluta
CONTRIBUCIONES ESPECIALES EN LA LEY ORGÁNICA
DE TELECOMUNICACIONES
Ley Orgánica de Telecomunicaciones Contribución
Especial de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) Quienes presten
servicios de telecomunicaciones con fines de lucro,
deberán pagar a la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones una contribución especial del
medio por ciento (0,50%) de los ingresos brutos,
derivados de la explotación de esa actividad, los
cuales formarán parte de los ingresos propios de la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones para su
funcionamiento
Ley Orgánica de Telecomunicaciones Contribución
Especial de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) Quienes presten
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES MATERIA: Derecho Tributario FACILITADORA; Abg. Emily Ramírez ALUMNO: Jorge Luis Molina CÉDULA: V – 11.783.400 SECCIÓN: SAIA “I”
  • 2.
  • 3. Es aquel tributo en virtud del cual un individuo o determinado grupo social percibe un beneficio, derivados de la realización de obras, de gastos públicos o de actividades especiales del estado. Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. CONTRIBUCIONES ESPECIALES
  • 4. BASE JURÍDICAS Las Contribuciones Especiales tienen su basamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sustentado en los siguientes artículos: Artículo 133: " Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley" … En este artículo se les impone a los ciudadanos el deber de pagar los impuestos previstos en las diferentes leyes. Artículo 317: " No podrán cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones que no estén establecidas en la ley" …
  • 5. Artículo 179: " …Los Municipios tendrán los siguientes ingresos… (Omissis) 2.- Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística" .
  • 6. BASE LEGALES EL Código Orgánico Tributario establece en su articulo 12 que están sometidos a lo señalado en este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales…" La Ley Orgánica para la Ordenación Territorial en su artículo 68 señala lo relativo a las Contribuciones Especiales por cambio de uso de los Inmuebles: Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública ode Expropiación por Causa de Utilidad Pública o SocialSocial:: (Gaceta oficial n° 37.475 de fecha 01 de julio de 2002). Establece en sus artículos 17 y 18 lo relativo a la actualización del precio por plusvalía y determinación de la misma.
  • 7. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL SOBRE PLUSVALÍA DE PROPIEDADES INMUEBLES CAUSADA POR CAMBIOS DE USO O DE INTENSIDAD EN EL APROVECHAMIENTO (Articulo 179): La contribución especial sobre la plusvalía de la propiedad inmueble originada por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 178 de la LOPPM, se causara por el incremento en el valor de la propiedad como consecuencia de los cambios previstos en los planes de ordenación urbanística con que esa propiedad resulte beneficiada
  • 8. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL SOBRE PLUSVALÍA DE PROPIEDADES INMUEBLES CAUSADA POR CAMBIOS DE USO O DE INTENSIDAD EN EL APROVECHAMIENTO (Artículo 180 ): La contribución especial sobre plusvalía sólo podrá crearse cuando el aumento del valor del inmuebles sea igual o superior al veinticinco por ciento (25%) de su valor antes del cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento, y no podrá exceder de quince por ciento (15%) del monto total de la plusvalía que experimente el inmueble.
  • 9. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORAS Beneficios derivados de la valorización del inmueble en ocasión obras públicas. En la contribución de mejoras, el beneficio de los contribuyentes deriva de las obras públicas. Cuando por ejemplo un ente público construye un jardín o plaza pública, pavimenta, ensancha, prolonga una calle entre otro suele haber inmuebles cercanos que se valorizan con el consiguiente enriquecimiento del propietario, en éste sentido atento a esa circunstancia se estima equitativo gravar a esos beneficiarios y se constituye un tributo cuyo hecho generador se integra con el beneficio obtenido por la realización de una obra pública
  • 10. CARACTERÍSTICAS Prestación Personal: La obligación de pagar la contribución es de carácter personal, como sucede en todos los tributos. Se hace hincapié en esta circunstancia porque en algunas oportunidades se han confundido conceptos, y se ha dicho que la obligación es del inmueble valorizado y no de su propietario, lo cual es erróneo. Beneficios derivados de la obra: El monto del beneficio surge de comparar el valor del inmueble al fin de la obra con el que tenia antes de ella. Proporción razonable entre el presunto beneficio obtenido y la contribución exigida: es necesario que el importe exigido sea adecuadamente proporcionado al presunto beneficio obtenido.
  • 11. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL Son aquellos que persiguen un fin social y que son aportados al IVSS, BANAVIH, INCES, conocidas igualmente como Contribuciones Parafiscales. Estas contribuciones pueden considerarse como verdaderos impuestos, ya que el provecho del impuesto se distribuye sobre la colectividad en su conjunto, y rmn la contribución parafiscal, el provecho es para un grupo delimitado profesional o socialmente.
  • 12. CONTRIBUCIONES ESPECIALES EN LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Los Aportantes para la Ciencia, Tecnología, Innovación y sus aplicaciones serán aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas, que estén domiciliadas o no en la República, que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a 100.000 Unidades Tributarias en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior.
  • 13. CONTRIBUCIONES ESPECIALES EN LA LEY ORGÁNICA DE YTRÁFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Las personas jurídicas, públicas y privadas que ocupen cincuenta trabajadores o más, destinarán el uno por ciento (1%) de su ganancia neta anual, a programas de prevención integral social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno familiar, y de este porcentaje destinarán el cero coma cinco por ciento (0,5%) para los programas de protección integral a favor de niños, niñas y adolescentes, a los cuales le darán prioridad absoluta
  • 14. CONTRIBUCIONES ESPECIALES EN LA LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES Ley Orgánica de Telecomunicaciones Contribución Especial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) Quienes presten servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una contribución especial del medio por ciento (0,50%) de los ingresos brutos, derivados de la explotación de esa actividad, los cuales formarán parte de los ingresos propios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para su funcionamiento Ley Orgánica de Telecomunicaciones Contribución Especial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) Quienes presten servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una contribución especial del medio por ciento (0,50%) de los ingresos brutos, derivados de la explotación de esa actividad, los cuales formarán parte de los ingresos propios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para su funcionamiento