1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Barquisimeto-Lara
INSTITUCIONES FAMILARES
Participante:
Yanira Colmenares C.I: 18811054
Barquisimeto, 06 de marzo del 2015
2. InstitucionesFamiliares
La familia:
Es una institución a la cual se le atribuye un conjunto de
facultades y derechos a los ascendientes, a fin que puedan
cumplir con las obligaciones que tienen con sus
descendientes. Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 75
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999).
Patria Potestad:Ley Orgánicapara la Proteccióndel Niño,Niña,y
Adolescente articulo347
a. Es obligatoria.
b. Es personal e intransmisible, los padres son quienes deberían
ejercerla, si estos no están privados a ejercerla.
c. Es indisponible,losderechosyobligaciones emergentes de la Patria
Potestadnose pierdenni se extinguenporlasolavoluntaddel padre
o la madre.
d. Es irrenunciable,la patria potestad es de carácter de orden público.
e. Constituye una labor gratuita, dado que es un deber natural de los
padres.
Responsabilidad de Crianza
En el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y
Adolescente, se encuentra tipificado el ejercicio de la responsabilidad de
crianza. El contenido de la Responsabilidad de Crianza, comprende:
Amar.
Criar.
Formar.
Educar.
Custodiar.
Vigilar.
Mantener
Asistir (moral, afectiva y materialmente).
Aplicar correctivos no humillantes o violentos.
ConvivenciaFamiliar:
a. Es un derecho de dos caras.
b. Por un lado incluye el derecho a la convivencia familiar que le
corresponde al padre o a la madre con su hijo o hija; y por el
otro lado el derecho, del hijo o hija, de tener convivencia
familiar con sus padres.
Custodia:
a. Comprende el derecho relativo al cuidado los niños, niña, o
adolescente;
b. Es uno de los contenidos de la responsabilidad de crianza, de
conformidad con el Art. 359,
c. Para su ejerciciose requiere el contacto directo con los hijos e hijas
y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza.
d. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de
residencia o habitación de los hijos o hijas.