1. UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE-RECTORADO
ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumna
Imperio Mendez C.I:
26.107.078
Emily Ramirez
SAIA A
DERECHO TRIBUTARIOBARQUISIMETO; NOVIEMBRE 2018
2. El hecho imponible, o
hecho generador es el
conjunto de circunstancias
de hechos a cuya
ocurrencia la ley vincula el
conocimiento de la
obligación tributaria
Según el Código Orgánico
Tributario Artículo 36. Es el
presupuesto establecido por
la ley para tipificar el tributo y
cuya realización origina el
nacimiento de la obligación
tributaria
Puede ser:
De aspecto material u objetivo del hecho
imponible está constituido por la descripción
objetiva del hecho con abstracción de las
circunstancias subjetivas, de lugar y tiempo
que lo enmarcan. Es el aspecto básico del
hecho imponible al cual los demás aspectos
se refieren y condicionan
ASPECTO LEGAL.
Consiste en que debe estar
expresamente establecido por
una norma jurídica que tenga
el carácter de ley
3. Una vez que nace la obligación produce ciertos efectos que
provienen del mismo.
A plazo: El plazo
indicara la fecha
fijada entre las
partes para cumplir
con la obligación;
considerado como
un hecho futuro y
cierto
Prorroga: Permitirá que se
cumpla con la obligación a
una fecha distinta de la
establecida, pero para optar
por ella es necesario que la
obligación tributaria cuyo
cumplimiento quiera
diferirse no se encuentre
vencida.
obligaciones
condicionales
Genera un hecho futuro
pero incierto. Por lo tanto
el efecto puede llegar a
producirse o desaparecer
y es depende de si la
condición se cumple o no
4. Pueden darse por la acción u omisión lo que
implica violación de las normas tributarias, que
constituye una omisión punible.
artículo 88 del COT, Indica
que las personas que
concursen en la comisión del
ilícito será penado con la
misma sanción de la
defraudación tributaria.
Art, 89 COT: Hará
referencia a la
inhabilitación a los
profesionales que se
impliquen en un fraude.
Art, 90 COT: Las personas
jurídicas responderán con
pena restrictiva de
libertad, solo a las
personas que hallan sido
parte de la comisión del
ilícito
Art, 91 COT: En este
caso los
representados,
responderán con
sanciones
pecuniarias
Art, 92 COT: Le corresponde a los autores y
coautores responder de manera solidaria
por las costas procesales. Puede darse la
dispensa total o parcial del pago de la
obligación que fue contraída desde un
principio, a esto se le conocerá como la
exención
5. La Exención
Puede darse la dispensa
total o parcial del pago
de la obligación que fue
contraída desde un
principio según el
artículo 73 del COT. Esto
neutralizará los efectos
jurídicos provocados por
el acaecimiento del
hecho imponible. Son
supuestos de exención
aquellos en que, a pesar
de realizarse el hecho
imponible, la ley exime
del cumplimiento de la
obligación tributaria
principal
Exoneraciones
beneficios tributarios
algunas obligaciones
generadas del hecho
imponible pueden ser
exoneradas, pero
depende de la Ley. Art, 65
Ley de IVA: Indica que son
exoneradas de impuestos
las importaciones, ventas
de bienes y las
prestaciones de servicios,
esto debe estar señalado
en el decreto
BASE IMPONIBLE
proporciona el
parámetro matemático
que permite calcular el
tributo, es decir,
determina cuanto se
paga
Es la magnitud
susceptible de una
expresión cuantitativa,
que mide alguna
dimensión económica
del hecho imponible y
que debe aplicarse a
cada caso a los
efectos de liquidación
del impuestos Es el
elemento cuantitativo
sobre el cual se aplica
la alícuota tributaria
para determinar el
impuesto.