Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Tributario 5
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
TRIBUTARIO CUADRO EXPLICATIVO
Autora:
María Ulloa
SAIA A
2. El Pago
Se entiende que es el cumplimiento de una prestación debida, la cual es el objeto de una obligación proveniente de una relación
tributaria. Algunos autores definen el pago como un acto jurídico, otros consideran que es un hecho jurídico, y otros consideran que es de
naturaleza contractual.
Realización del Pago El pago lo realizan los sujetos pasivos (contribuyentes), en el lugar que establezca la ley y en la fecha o día que se deba
presentar la declaración correspondiente. (art. 41 COT)
Pagos a Cuenta Son pagos anticipados de un tributo que se liquidará posteriormente. Estos deben estar expresamente autorizados por la
ley (art. 43 COT)
Imputables al Pago
El artículo 44 del Código Orgánico Tributario, establece como imputables al pago: Sanciones, intereses moratorios y
tributos del periodo correspondiente.
● Sanción: La sanción tributaria es la pena que se aplica para un delito o falta cometido en contra de la
administración tributaria y/o recaudación de tributos.
● Intereses Moratorios: se producen por efecto del retardo del pago de las obligaciones tributarias, es decir, el
obligado tributario no realiza el pago en la fecha correspondiente.
● Tributos del periodo correspondiente
Prórrogas
Facilidades de pago: el artículo 45 del COT establece que “El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter
general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas (...)”. Estas podrán ser acordadas con
carácter excepcional en casos particulares, el art. 46 COT establece el procedimiento para las mismas “los interesados
deberán presentar la solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago, y sólo
podrán ser concedidas cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden el
cumplimiento normal de la obligación. La Administración Tributaria deberá responder dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la presentación de la solicitud”
3. Prórrogas
Art. 45 COT: El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general plazos para el pago de deudas atrasadas,
cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud
de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país
Art. 47 COT: en casos particulares, y siempre que los derechos del Fisco queden suficientemente garantizados, la
Administración Tributaria podrá conceder fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas. En este caso, se
causarán intereses sobre los montos financiados, los cuales serán equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al
momento de la suscripción del convenio. En ningún caso se concederán fraccionamientos o plazos para el pago de
deudas atrasadas, cuando el solicitante se encuentre en situación de quiebra.
Efectos del Pago El efecto del pago es la extinción de la obligación y por ende la liberación del deudor de la misma. El efecto liberatorio
del pago constituye un derecho patrimonial adquirido respecto del impuesto satisfecho, amparado por los preceptos de la
Constitución.
4. Intereses Moratorios Se producen por efecto del retardo del pago de las obligaciones tributarias, es decir, el obligado tributario no realiza el
pago en la fecha correspondiente. Art. 66 COT “ a falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido
para ello, hace surgir de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la
obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del
tributo hasta la extinción total de la deuda” “A los efectos indicados, la tasa será la activa promedio de los seis (6)
principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos”
Sanciones Art. 93 COT: Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria,
sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de
libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales
competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal.
Art. 94 COT: Las sanciones aplicables son: 1. Prisión. 2. Multa. 3. Comiso y destrucción de los efectos materiales
objeto del ilícito o utilizados para cometerlo. 4. Clausura temporal del establecimiento. 5. Inhabilitación para el ejercicio
de oficios y profesiones. 6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies
gravadas y fiscales.
Efectos del incumplimiento de la Obligación Tributaria