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UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA TIERRA
CARRERA AGROPECUARIA
Asignatura: Legislación Agroindustrial
Fecha: 29 / 11 / 2017
Docente: Abg. da
Alicia Lara
Semestre: 6
Paralelo: A
Nombres de los estudiantes: FERNANDO MIRANDA, DAISY ORTIZ, JOHN NUÑEZ
TRABAJO DE LEGISLACIÓN CON LA ASOCIACIÓN DE CAÑICULTORES DE PASTAZA
INTRODUCCIÓN
En los años 70 y 80 el Estado Ecuatoriano a través de la Ley del control de los Estancos a la producción de
todos los derivados de la caña de azúcar y entre ellos de manera especial el agua ardiente y la panela, los
cañicultores se vieron obligados a evadir los controles y por ende se realizaba la venta por medio del
contrabando. Con todo este tipo de medidas a las que eran sometidos los cañicultores comenzaron a cerrar
sus fábricas productoras de aguardiente y panela, razón por lo cual los cultivos fueron descuidados y
convertidos en pastizales, causando graves pérdidas económicas a los agricultores de la provincia, el
principal problema identificado en las fincas de los cañicultores es el salivazo.
Con estos antecedentes nace la idea de agruparse y constituirse en un gremio que defienda los intereses de
los agricultores y con el apoyo de los gobiernos seccionales se conforma la ASOCAP el 13 de mayo de 1987.
La Asociación de Cañicultores de Pastaza ASOCAP, se constituye como una organización de primer grado
con personería jurídica otorgada por el MAGAP en la actualidad MAG. Su directorio actual se encuentra
recientemente renovado para un período de dos años. Su situación jurídica está en regla y tiene vida activa.
Cuenta con 135 socios que representan a una familia cada uno. De ellos, 52 tienen panelera propia, 83 se
dedican únicamente a la producción de caña. También existen 50 solicitudes para nuevos ingresos como
socios.
Cuentan con una marca registrada y registro sanitario. Esto les permite comercializar con Instituciones del
Estado.
OBJETIVO
Objetivo General
.-Transmitir conocimientos ante los miembros de la ASOCAP ubicados en el barrio Las Américas acerca de
las diferentes leyes en el sector agrícola.
Objetivos Específicos
.-Entrevista a los diferente productos del Barrio Las América miembros de la ASOCAP.
.-Obtener información del medio en el que la asociación desarrolla sus actividades, para analizarla y tomar
decisiones acertadas.
.-Determinar el cumplimiento de las leyes dentro del sector agrario en las diferentes fincas de cañicultores y
dentro de la organización institucional ASOCAP.
DESARROLLO
El presente trabajo fue realizado con los cañicultores del Barrio las Américas dedicados a la producción de
panela en bloque.
La ASOCAP está integrada actualmente por 135 familias distribuidas en diferentes Cantones de la
Provincia de Pastaza, 83 familias se dedican solo a la Producción de caña y 52 a la elaboración de panela y
derivados de la caña tales descritos a continuación:
TABLA N°1
LOCALIZACIÓN Y NÚMERO DE LAS PANELERAS QUE INTEGRAN LA ASOCAP
UBICACIÓN NÚMERO DE
PANELERAS
Parroquia Fátima 18
Barrio las Américas Puyo 14
Parroquia Tarqui 8
Parroquia Tnte. Ortíz 2
Parroquia Veracruz 2
Parroquia Simón Bolívar 2
Parroquia Madre Tierra 2
Parroquia San José 4
Total de Paneleras 52
DERECHOS DEL BUEN VIVIR
La ASOCAP contribuye con los derechos del buen vivir dado que la principal producción está destinada a
solventar la alimentación de los ecuatorianos con relación con el Art. 13.- Las personas y colectividades
tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente
producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado
ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.
CÓDIGO DEL TRABAJO
CUMPLIMIENTOS DE LA LEY
Los productores contratan mano de obra por temporadas en momentos de cosecha y plantación bajo un
contrato expreso de forma verbal determinado por ambas partes con relación al Art. 8.- Contrato
individual.- Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete
para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración
fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.
El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga.
Ninguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados que no sean impuestos
por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio. Fuera de esos
casos, nadie estará obligado a trabajar sino mediante un contrato y la remuneración correspondiente.
IMCUMPLIMIENTOS DE LA LEY
Como la mayor fuente de trabajo es la mano de obra familiar no incumple total mente el código del trabajo.
REALACIÓN CON LA CONSTITUCIÓN
Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal
y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una
vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente
escogido o aceptado.
ANÁLISIS
La mayor fuente de trabajo es la mano de obra familiar y contratan mano de obra por temporadas en
momentos de cosecha y plantación
RECOMENDACIONES
Impartir charlas sobre el código de trabajo ya que los productores no tenían un conocimiento más
profundizado adecuado sobre el código de trabajo.
LEY ORGÁNICA DE SANIDAD AGROPECUARIA
CUMPLIMIENTOS DE LA LEY
• La ASOCAP está dispuesta a permitir la investigación, inspección o toma de muestras, autorizadas
por la autoridad competente con en el caso de AGROCALIDAD.
• La ASOCAP está atenta a las campañas de capacitación en lo referente a la producción y control de
plagas que afectan al cultivo de caña, que tiene relación con el Artículo 25. De las campañas.-
Agencia en lo referente a la realización de campañas de prevención, control y erradicación de plagas
reglamentadas que afectan a las plantas, productos vegetales y artículos reglamentados.
IMCUMPLIMIENTOS DE LA LEY
• Del registro.-La ASOCAP no se encuentra registrarse en la Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario debido a un desconocimiento sobre el tema, el cual lo informaremos por medio de una
charla.
• La movilización y transporte de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados en el interior
del país que representen un riesgo de diseminación y propagación de plagas que afecten el estatus
fitosanitaria, de conformidad con la Ley y su reglamento. La ASOCAP para la movilización de su
producto vegetal no está controla por una agencia reguladora que verifiques que los medios de
transporte cumplan con las medidas fitosanitarias determinadas por la Ley.
• La Agencia no ha declarará las fincas de los productores de caña y sus productos vegetales libres de
plagas, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el reglamento a esta Ley.
REALACIÓN CON LA CONSTITUCIÓN
Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,
suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.
ANÁLISIS
La agencia reguladora no cumple sus funciones en lo concerniente a planificar, evaluar, vigilar y controlar el
cumplimiento de las normas fitosanitaria vegetal dentro de la ASOCAP, por lo cual la asociación han
realizado capacitaciones y charlas por parte de profesionales y técnicos del extranjero en la parte agraria,
por medio de una gestión administrativa dentro de la asociación.
Para el control de plagas que afectan a la caña de azúcar en varias fincas de los productores de la ASOCAP
han recibido ayuda de la UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA por partes de estudiante y profesores en lo
referente a las actividades de vinculación con la sociedad, que han beneficiado a los productores y han
manifestado su agradecimiento.
RECOMENDACIONES
Planificar y solicitar programas de capacitación a las agencias reguladoras del sector agrario para mantener
al tanto a los productores de caña las nuevas tecnologías y normas vigentes en el país, para su beneficio
como asociación y evitar sanciones a causa de su desconocimiento en las normas.
Fomentar e impulsar una mayor participación de las instituciones de educación superior en la Amazonia en
la parte agraria para el intercambio de conocimientos de estudiantes y productores, elevando la
productividad dentro de la región.
LEY DESARROLLO AGRARIO - LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO AGRARIO
CUMPLIMIENTOS DE LA LEY
• La ASOCAP tiene un centro de acopio para la elaboración y comercialización de subproductos de la
caña de azúcar como panela en funda, panea granulada y panela con sabores el cual está a
disposición de todos sus socios, relacionada con el Art. 13.- APOYO A LA COMERCIALIZACION
DIRECTA.- El Estado estimulará el establecimiento de mercados y centros de acopio generados en la
iniciativa de las organizaciones indígenas, campesinas y comunitarias, que tengan como función
acercar a productores y consumidores y evitar la inconveniente intermediación que eventualmente
pueda perjudicar el interés económico de las mismas.
• Para la elaboración de subproductos de caña de azúcar la asociación compra maquinaria y equipos
de Colombia para facilitar la elaboración y el enfundado del producto. Además la asociación cuenta
con diferentes variedades de caña traídas del extranjero y propagadas en las finca de los
productores de la asociación, relacionado con el Art. 16.- LIBRE IMPORTACION Y
COMERCIALIZACION.- Garantizase la libre importación y comercialización de insumos, semillas
mejoradas, animales , plantas mejoradas, maquinarias, equipos y tecnología, excepto de aquellos
que el Estado o el país de origen los haya calificado como nocivos e inconvenientes para la
preservación ecológica o del medio ambiente que pueda poner en riesgo el desarrollo sustentable
del ecosistema.
• Los socios cuentan con escrituras de propiedad de su terrenos y el aprovechamiento de la tierra
está destinada para la producción de caña en de forma familiar, auto-gestionada y asociativa, según
el Art. 24.- GARANTIA DE LA PROPIEDAD.- El Estado garantiza la propiedad de la tierra conforme a
lo establecido en los artículos 267 y 269 de la Constitución Política de la República. El
aprovechamiento y trabajo de la tierra puede hacerse en forma individual, familiar, cooperativa,
asociativa, comunal, autogestionaria o societaria, mientras cumpla su función social.
• Los productores de caña contratan mano de obra ocasional para la siembra y cosecha, la mano de
obra de trabajo es familiar los cuales son los propietarios, según Art. 26.- FORMAS DE TRABAJO.- El
Estado garantiza el trabajo de la tierra realizado por los propietarios, sean éstos personas naturales
o jurídicas. El trabajo directo implica que el propietario asume los riesgos y costos de la producción,
personalmente o a través de las formas contractuales establecidas en el Código Civil, Código del
Trabajo, Ley de Cooperativas, Ley de Compañías, Ley de Comunas y más leyes pertinentes.
IMCUMPLIMIENTOS DE LA LEY
• Según el presidente de la asociación en MAG no han presentado planes de capacitación, por lo cual
el MAG no cumple con el Art. 4.- CAPACITACION.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá
arbitrar las medidas para que en la infraestructura física existente en las áreas rurales del país, y en
las del Ministerio de Educación y Culturas, se desarrollen cursos prácticos para indígenas,
montubios, afro ecuatorianos y campesinos en general, relativos a la preparación del suelo,
selección de semillas, cultivo.
• Para la asociación el MAG y ninguna otra institución no han presentado un servicio de asesoría legal
del sector agrícola, por lo cua no se cumple el Art. 34.- ASESORIA A LAS ORGANIZACIONES
CAMPESINAS. - El Ministerio de Agricultura y Ganadería creará un servicio permanente de asesoría
legal, contable y técnica a las organizaciones campesinas y a sus empresas asociativas con el fin de
impulsar su consolidación y desarrollo empresarial de autogestión.
REALACIÓN CON LA CONSTITUCIÓN
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético
del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias
y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en
detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.
ANÁLISIS
La ASOCAP es una asociación sin fines de lucro, las instituciones de la provincia no han presentado planes de
fomento y capacitación para el sector agrícola, por lo cual los cañicultores han tomado la decisión de crear
una asociación de autogestión con todos los productores de Pastaza. Garantizando la libre comercialización
de sus productos y capacitándose con instituciones privadas sin poner en riesgo el desarrollo sustentable
del ecosistema y bajo normas de sanidad en sus productos.
RECOMENDACIONES
Informa y capacitar a las asaciones de la provincia acerca de los deberes de las instituciones encargadas en
el desarrollo y fomento de la producción, mediante una gestión dirigida a las autoridades, buscando un
trabajo integro entre las instituciones y los productores para una mejor comunicación que favorezca al
desarrollo de la producción.
LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA
CUMPLIMIENTOS DE LA LEY
• En la región amazónica dada su precipitación no presentan problemas en lo concerniente con el
acceso del agua según Artículo 5.- Acceso al Agua.- El Acceso y uso del agua como factor de
productividad se regirá por lo dispuesto en la Ley que trate los recursos hídricos, su uso y
aprovechamiento, y en los respectivos reglamentos y normas técnicas.
• Los socios cuentan con escrituras de propiedad de sus terrenos y el aprovechamiento de la tierra
está destinada para la producción de caña cumpliendo sus funciones sociales y ambientales
teniendo relación con el Artículo 6. Acceso a la tierra.- El uso y acceso a la tierra deberá cumplir con
la función social y ambiental. La función social de la tierra implica la generación de empleo, la
redistribución equitativa de ingresos, la utilización productiva y sustentable de la tierra. La función
ambiental de la tierra implica que ésta procure la conservación de la biodiversidad y el
mantenimiento de las funciones ecológicas; que permita la conservación y manejo integral de
cuencas hidrográficas, áreas forestales, bosques, ecosistemas frágiles como humedales, páramos y
manglares, que respete los derechos de la naturaleza y del buen vivir; y que contribuya al
mantenimiento del entorno y del paisaje.
• El tipo de producción de la asociación es netamente orgánica en cada finca de los miembros de la
ASOCAP la cual fue fomentada por un conocimiento que comparten los socios de producir caña
libre de químico, pero sin colaboración en el tema de parte del estado según el Artículo 14.
Fomento de la producción agroecológica y orgánica.- El Estado estimulará la producción
agroecológica, orgánica y sustentable, a través de mecanismos de fomento, programas de
capacitación, líneas especiales de crédito y mecanismos de comercialización en el mercado interno
y externo, entre otros.
• La asociación cuenta con todo sus permiso en lo concerniente a la sanidad de sus productos en
función del Artículo 24. Finalidad de la sanidad.- La sanidad e inocuidad alimentarias tienen por
objeto promover una adecuada nutrición y protección de la salud de las personas; y prevenir,
eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se puedan causar o agravar por el consumo de
alimentos contaminados.
IMCUMPLIMIENTOS DE LA LEY
• La conformación de la asociación fue de forma voluntaria por los productores sin participación y
fomento del estado según el presidente de la asociación por lo cual el estado no cumple con el
Artículo 15. Fomento a la Producción agroindustrial rural asociativa.- El Estado fomentará las
agroindustrias de los pequeños y medianos productores organizados en forma asociativa.
• Los miembros de ASOCAP presentan un fondo de reserva por parte de los miembros y con apoyo de
instituciones extranjeras que colaboraron para la creación de fondo de reserva apartado del
Artículo 19. Seguro agroalimentario.- El Ministerio del ramo, con la participación y promoción de la
banca pública de desarrollo y el sector financiero, popular y solidario, implementarán un sistema de
seguro agroalimentario para cubrir la producción y los créditos agropecuarios afectados por
desastres naturales, antrópicos, plagas, siniestros climáticos y riesgos del mercado, con énfasis en el
pequeño y mediano productor.
• ASOCAP no cuenta con subsidios por parte del estado según el Artículo 20.- Subsidio
agroalimentario.- En el caso de que la producción eficiente no genere rentabilidad por distorsiones
del mercado debidamente comprobadas o se requiera incentivar la producción deficitaria de
alimentos, el Estado implementará mecanismos de mitigación incluyendo subsidios oportunos y
adecuados, priorizando a los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos
productores afectados.
REALACIÓN CON LA CONSTITUCIÓN
Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional
estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,
suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.
ANÁLISIS
La falta de información hacia los diferentes productores y el incumplimiento de las instituciones
especializadas de las provincias en sus diferentes funciones de capacitar e informar al productor en lo
concerniente de las leyes que benefician a su producción para un mejor aprovechamiento del mismo hacen
que los productores este en un descontento con las autoridades e instituciones por lo cual se genera un
ambiente de desconfianza hacia el estado.
RECOMENDACIONES
La realización de campañas de capacitación hacia los productores de la provincia de las leyes establecidas
para el sector agrario, con la participación de instituciones especializadas y la gestión de participación de los
institutos de educación superior para una colaboración en conjunto.
Que las instituciones de educación superior participen en un investigación de los problemas de la
desinformación sobre las leyes del sector agrario que presenten los productores de la provincia e informar a
las autoridades encargas.
LEY DE COMERCIALIZACIÓN DE PLAGUICIDAS
CUMPLIMIENTOS DE LA LEY
• Según informa el presidente de las ASOCAP no utilizan ningún tipo de productos químicos en los
cultivos de caña de azúcar ni la aplicación del mismo de forma aérea según el Art. 23.- Prohíbanse
las aplicaciones aéreas en las que se utilicen plaguicidas y productos afines extremadamente
tóxicos o peligrosos para el hombre, animales o cultivos agrícolas, aun cuando se usen en baja
concentración en concordancia con los dispuesto en la Ley y su reglamento.
IMCUMPLIMIENTOS DE LA LEY
• La asociación no ha realizado pruebas sobre la eficiencia de algún producto químico en sus cultivos
dado que ellos no lo utilizan según el Art. 10.-Para el registro de plaguicidas, y productos afines,
obligatoriamente deberán realizarse las pruebas de eficiencia y economía, bajo la supervisión del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, corriendo los gastos por cuenta del interesado. Estas pruebas
deben incluir resultados de niveles residuales en productor vegetales, suelos y aguas.
REALACIÓN CON LA CONSTITUCIÓN
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético
del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias
y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en
detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción,
tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y
nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente
prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente
modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los
ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.
ANÁLISIS
La asociación no realiza actividades de aplicación de productos químicos ni contrata personal para tal fin por
lo cual no se responsabilizan por velar por la salud del personal según el artículo Art. 24.- Sera
responsabilidad del empleador, velar por la salud y seguridad personal que participe en alguna forma en el
manejo de plaguicidas y productos afines de conformidad con las disposiciones de la Ley y su reglamento.
RECOMENDACIONES
Dado que la asociación no utiliza productos químicos se recomienda registrarse en Agrocalidad y obtener la
certificación orgánica para sus productos que beneficia en la comercialización.
LEY DE SEMILLAS-LEY ORGANICA DE AGROBIODIVERSIDAD DE SEMILLAS Y FONDO AGROECOLÓGICO
CUMPLIMIENTOS DE LA LEY
• La ASOCAP ponía en marca un proyecto de creación de un banco de germoplasma destinada a la
conservación e investigación de las variedades de caña nativa la provincia con ayuda de la
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA pero lastimosamente no se logró cumplir el objetivos
planteado según el artículo Art. 5.- Corresponde al Instituto Nacional de Investigaciones
Agropecuarias (INIAP), así como a las personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas por el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, conforme al Reglamento pertinente, la producción de
semillas de las clases: "Genética" o de "Fitomejorador", "Básica", y "Registrada.
IMCUMPLIMIENTOS DE LA LEY
• Los miembros de las ASOCAP utilizan material vegetal en su finca de caña de azúcar nativa ya
establecida y producida en la región por demás productores variedades traídas de Cuba, sin la
utilización de semilla certificada y sin la debida información del tema por parte de MAG según el
Art. 6.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, dictará las normas o los estándares que deberán
reunir las diferentes especies vegetales sometidas al proceso de certificación de semillas, en sus
diferentes clases, así como las que se expendan como semilla común, en base a las
recomendaciones que formule el Consejo Nacional de Semillas.
• ASOCAP utiliza la variedad cuba y variedades nativas de la región en su finca sin el cumplimiento del
Art. 15.- Queda terminantemente prohibida la siembra de productos que se importen para
consumo e igualmente la venta para uso humano, animal o industrial, de semilla tratada con
productos químicos, importada o producida en el país.
REALACIÓN CON LA CONSTITUCIÓN
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético
del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 401.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso
de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la
Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará
bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos,
así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o
experimentales.
ANÁLISIS
Los productores en su afán de conservar material vegetativo de la caña diseñaron un laboratorio destinado
a la investigación de caña de azúcar y con ayuda de la UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA, el cual habría
beneficiado de los socios en cuanto a obtener una variedad propia de la asociación que ayude a una elevada
producción en lo referente a elaboración de subproductos.
RECOMENDACIONES
Presenta un oficio al rector de la UNIVESIDAD ESTATL AMAZONICA y al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERIA sobre el tema de creación de un laboratorio para las investigaciones de la caña de azúcar.
Informar a los estudiantes y profesores de la Universidad para las investigaciones en el laboratorio en lo
referente a la caña de azúcar y lograr conseguir el apoyo del MAG para el asesoramiento.
LEY DE SEGUROS Y SUBSIDIOS AGROPECUARIOS.
LEY DE CREACION DE FONDOS DE DESARROLLO GREMIAL AGROPECUARIO.
La asociación de cañicultores presenta un fondo económico recaudado por los miembros de la asociación y
no presentan ninguna ayuda en lo referente a seguros y subsidios para el sector agrario, por lo que
manifiesta el presidente de la ASOCAP.
ANÁLISIS
Dada la desinformación de las autoridades provinciales y el desconocimiento de los productos sobre la ley
no se ha logrado gestionar para que las personas consideradas como beneficiarios potenciales del
Proyecto AgroSeguro, puedan contratar pólizas de seguro contra pérdidas de sus producciones.
RECOMENDACIONES
Gestionar a las autoridades de la provincia a la capacitación y asesoramiento legal para las personas
consideradas como beneficiarios potenciales del Proyecto AgroSeguro, logren contratar pólizas de seguro
contra pérdidas de sus producciones.
Realizar de charas por parte de estudiante, autoridades e instituciones especializadas para la información en
lo referente a las leyes establecidas para el sector agrario
RESULTADOS
1. Vista a los productores de caña de azúcar para conocer la forma de producción y elaboración de
panela en bloque.
2. Entrevista al presidente de la asociación Sr. Antonio Peralvo sobre la historia de la asociación y la
forma de gestión.
3. Aprobación de la ASOCAP permitiéndonos realizar charla de socialización sobre las leyes
establecidas para el sector agrario.
4. Charla de socialización el día 5 de Febrero en el sector Las Américas en la molienda de Señor Pastor
Valverde.
5. Visita al centro de acopio de la asociación en el sector de la Tarqui.
6. Entrega de los certificados de agradecimiento por parte del presidente de ASOCAP por la labor
realiza.
7. Diseño de un proyecto de investigación para determinar variedades de caña donde se midan
variedades morfológicas, producción y obtener una variedad con resistencia a plagas y enfermeda
ANEXOS
Foto 1. Madera destinada para la utilización en horno.
Foto 2. Paila para la elaboración de Panela.
Foto 3. Ex presidente de ASOCAP y productor de caña.
Foto 4. Entrevista productos de panela en bloque.
Foto 5. Entrevista al presidente de ASOCAP.
Foto 6. Socialización con productores de caña.
Foto 7. Toma de firmas de los socios.
Foto 8. Visita al centro de acopio de la ASOCAP.
Foto 9. Instalaciones del centro de acopio.
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TRABAJO DE LEGISLACIÓN CON LA ASOCIACIÓN DE CAÑICULTORES DE PASTAZA

  • 1. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA TIERRA CARRERA AGROPECUARIA Asignatura: Legislación Agroindustrial Fecha: 29 / 11 / 2017 Docente: Abg. da Alicia Lara Semestre: 6 Paralelo: A Nombres de los estudiantes: FERNANDO MIRANDA, DAISY ORTIZ, JOHN NUÑEZ TRABAJO DE LEGISLACIÓN CON LA ASOCIACIÓN DE CAÑICULTORES DE PASTAZA INTRODUCCIÓN En los años 70 y 80 el Estado Ecuatoriano a través de la Ley del control de los Estancos a la producción de todos los derivados de la caña de azúcar y entre ellos de manera especial el agua ardiente y la panela, los cañicultores se vieron obligados a evadir los controles y por ende se realizaba la venta por medio del contrabando. Con todo este tipo de medidas a las que eran sometidos los cañicultores comenzaron a cerrar sus fábricas productoras de aguardiente y panela, razón por lo cual los cultivos fueron descuidados y convertidos en pastizales, causando graves pérdidas económicas a los agricultores de la provincia, el principal problema identificado en las fincas de los cañicultores es el salivazo. Con estos antecedentes nace la idea de agruparse y constituirse en un gremio que defienda los intereses de los agricultores y con el apoyo de los gobiernos seccionales se conforma la ASOCAP el 13 de mayo de 1987. La Asociación de Cañicultores de Pastaza ASOCAP, se constituye como una organización de primer grado con personería jurídica otorgada por el MAGAP en la actualidad MAG. Su directorio actual se encuentra recientemente renovado para un período de dos años. Su situación jurídica está en regla y tiene vida activa. Cuenta con 135 socios que representan a una familia cada uno. De ellos, 52 tienen panelera propia, 83 se dedican únicamente a la producción de caña. También existen 50 solicitudes para nuevos ingresos como socios. Cuentan con una marca registrada y registro sanitario. Esto les permite comercializar con Instituciones del Estado. OBJETIVO Objetivo General .-Transmitir conocimientos ante los miembros de la ASOCAP ubicados en el barrio Las Américas acerca de las diferentes leyes en el sector agrícola. Objetivos Específicos .-Entrevista a los diferente productos del Barrio Las América miembros de la ASOCAP. .-Obtener información del medio en el que la asociación desarrolla sus actividades, para analizarla y tomar decisiones acertadas. .-Determinar el cumplimiento de las leyes dentro del sector agrario en las diferentes fincas de cañicultores y dentro de la organización institucional ASOCAP. DESARROLLO El presente trabajo fue realizado con los cañicultores del Barrio las Américas dedicados a la producción de panela en bloque. La ASOCAP está integrada actualmente por 135 familias distribuidas en diferentes Cantones de la Provincia de Pastaza, 83 familias se dedican solo a la Producción de caña y 52 a la elaboración de panela y derivados de la caña tales descritos a continuación:
  • 2. TABLA N°1 LOCALIZACIÓN Y NÚMERO DE LAS PANELERAS QUE INTEGRAN LA ASOCAP UBICACIÓN NÚMERO DE PANELERAS Parroquia Fátima 18 Barrio las Américas Puyo 14 Parroquia Tarqui 8 Parroquia Tnte. Ortíz 2 Parroquia Veracruz 2 Parroquia Simón Bolívar 2 Parroquia Madre Tierra 2 Parroquia San José 4 Total de Paneleras 52 DERECHOS DEL BUEN VIVIR La ASOCAP contribuye con los derechos del buen vivir dado que la principal producción está destinada a solventar la alimentación de los ecuatorianos con relación con el Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria. CÓDIGO DEL TRABAJO CUMPLIMIENTOS DE LA LEY Los productores contratan mano de obra por temporadas en momentos de cosecha y plantación bajo un contrato expreso de forma verbal determinado por ambas partes con relación al Art. 8.- Contrato individual.- Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre. El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados que no sean impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio. Fuera de esos casos, nadie estará obligado a trabajar sino mediante un contrato y la remuneración correspondiente. IMCUMPLIMIENTOS DE LA LEY Como la mayor fuente de trabajo es la mano de obra familiar no incumple total mente el código del trabajo. REALACIÓN CON LA CONSTITUCIÓN Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. ANÁLISIS La mayor fuente de trabajo es la mano de obra familiar y contratan mano de obra por temporadas en momentos de cosecha y plantación RECOMENDACIONES Impartir charlas sobre el código de trabajo ya que los productores no tenían un conocimiento más profundizado adecuado sobre el código de trabajo.
  • 3. LEY ORGÁNICA DE SANIDAD AGROPECUARIA CUMPLIMIENTOS DE LA LEY • La ASOCAP está dispuesta a permitir la investigación, inspección o toma de muestras, autorizadas por la autoridad competente con en el caso de AGROCALIDAD. • La ASOCAP está atenta a las campañas de capacitación en lo referente a la producción y control de plagas que afectan al cultivo de caña, que tiene relación con el Artículo 25. De las campañas.- Agencia en lo referente a la realización de campañas de prevención, control y erradicación de plagas reglamentadas que afectan a las plantas, productos vegetales y artículos reglamentados. IMCUMPLIMIENTOS DE LA LEY • Del registro.-La ASOCAP no se encuentra registrarse en la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario debido a un desconocimiento sobre el tema, el cual lo informaremos por medio de una charla. • La movilización y transporte de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados en el interior del país que representen un riesgo de diseminación y propagación de plagas que afecten el estatus fitosanitaria, de conformidad con la Ley y su reglamento. La ASOCAP para la movilización de su producto vegetal no está controla por una agencia reguladora que verifiques que los medios de transporte cumplan con las medidas fitosanitarias determinadas por la Ley. • La Agencia no ha declarará las fincas de los productores de caña y sus productos vegetales libres de plagas, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el reglamento a esta Ley. REALACIÓN CON LA CONSTITUCIÓN Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria. ANÁLISIS La agencia reguladora no cumple sus funciones en lo concerniente a planificar, evaluar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas fitosanitaria vegetal dentro de la ASOCAP, por lo cual la asociación han realizado capacitaciones y charlas por parte de profesionales y técnicos del extranjero en la parte agraria, por medio de una gestión administrativa dentro de la asociación. Para el control de plagas que afectan a la caña de azúcar en varias fincas de los productores de la ASOCAP han recibido ayuda de la UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA por partes de estudiante y profesores en lo referente a las actividades de vinculación con la sociedad, que han beneficiado a los productores y han manifestado su agradecimiento. RECOMENDACIONES Planificar y solicitar programas de capacitación a las agencias reguladoras del sector agrario para mantener al tanto a los productores de caña las nuevas tecnologías y normas vigentes en el país, para su beneficio como asociación y evitar sanciones a causa de su desconocimiento en las normas. Fomentar e impulsar una mayor participación de las instituciones de educación superior en la Amazonia en la parte agraria para el intercambio de conocimientos de estudiantes y productores, elevando la productividad dentro de la región. LEY DESARROLLO AGRARIO - LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO AGRARIO CUMPLIMIENTOS DE LA LEY • La ASOCAP tiene un centro de acopio para la elaboración y comercialización de subproductos de la caña de azúcar como panela en funda, panea granulada y panela con sabores el cual está a disposición de todos sus socios, relacionada con el Art. 13.- APOYO A LA COMERCIALIZACION DIRECTA.- El Estado estimulará el establecimiento de mercados y centros de acopio generados en la iniciativa de las organizaciones indígenas, campesinas y comunitarias, que tengan como función acercar a productores y consumidores y evitar la inconveniente intermediación que eventualmente pueda perjudicar el interés económico de las mismas. • Para la elaboración de subproductos de caña de azúcar la asociación compra maquinaria y equipos
  • 4. de Colombia para facilitar la elaboración y el enfundado del producto. Además la asociación cuenta con diferentes variedades de caña traídas del extranjero y propagadas en las finca de los productores de la asociación, relacionado con el Art. 16.- LIBRE IMPORTACION Y COMERCIALIZACION.- Garantizase la libre importación y comercialización de insumos, semillas mejoradas, animales , plantas mejoradas, maquinarias, equipos y tecnología, excepto de aquellos que el Estado o el país de origen los haya calificado como nocivos e inconvenientes para la preservación ecológica o del medio ambiente que pueda poner en riesgo el desarrollo sustentable del ecosistema. • Los socios cuentan con escrituras de propiedad de su terrenos y el aprovechamiento de la tierra está destinada para la producción de caña en de forma familiar, auto-gestionada y asociativa, según el Art. 24.- GARANTIA DE LA PROPIEDAD.- El Estado garantiza la propiedad de la tierra conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 de la Constitución Política de la República. El aprovechamiento y trabajo de la tierra puede hacerse en forma individual, familiar, cooperativa, asociativa, comunal, autogestionaria o societaria, mientras cumpla su función social. • Los productores de caña contratan mano de obra ocasional para la siembra y cosecha, la mano de obra de trabajo es familiar los cuales son los propietarios, según Art. 26.- FORMAS DE TRABAJO.- El Estado garantiza el trabajo de la tierra realizado por los propietarios, sean éstos personas naturales o jurídicas. El trabajo directo implica que el propietario asume los riesgos y costos de la producción, personalmente o a través de las formas contractuales establecidas en el Código Civil, Código del Trabajo, Ley de Cooperativas, Ley de Compañías, Ley de Comunas y más leyes pertinentes. IMCUMPLIMIENTOS DE LA LEY • Según el presidente de la asociación en MAG no han presentado planes de capacitación, por lo cual el MAG no cumple con el Art. 4.- CAPACITACION.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá arbitrar las medidas para que en la infraestructura física existente en las áreas rurales del país, y en las del Ministerio de Educación y Culturas, se desarrollen cursos prácticos para indígenas, montubios, afro ecuatorianos y campesinos en general, relativos a la preparación del suelo, selección de semillas, cultivo. • Para la asociación el MAG y ninguna otra institución no han presentado un servicio de asesoría legal del sector agrícola, por lo cua no se cumple el Art. 34.- ASESORIA A LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS. - El Ministerio de Agricultura y Ganadería creará un servicio permanente de asesoría legal, contable y técnica a las organizaciones campesinas y a sus empresas asociativas con el fin de impulsar su consolidación y desarrollo empresarial de autogestión. REALACIÓN CON LA CONSTITUCIÓN Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. ANÁLISIS La ASOCAP es una asociación sin fines de lucro, las instituciones de la provincia no han presentado planes de fomento y capacitación para el sector agrícola, por lo cual los cañicultores han tomado la decisión de crear una asociación de autogestión con todos los productores de Pastaza. Garantizando la libre comercialización de sus productos y capacitándose con instituciones privadas sin poner en riesgo el desarrollo sustentable del ecosistema y bajo normas de sanidad en sus productos. RECOMENDACIONES Informa y capacitar a las asaciones de la provincia acerca de los deberes de las instituciones encargadas en
  • 5. el desarrollo y fomento de la producción, mediante una gestión dirigida a las autoridades, buscando un trabajo integro entre las instituciones y los productores para una mejor comunicación que favorezca al desarrollo de la producción. LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA CUMPLIMIENTOS DE LA LEY • En la región amazónica dada su precipitación no presentan problemas en lo concerniente con el acceso del agua según Artículo 5.- Acceso al Agua.- El Acceso y uso del agua como factor de productividad se regirá por lo dispuesto en la Ley que trate los recursos hídricos, su uso y aprovechamiento, y en los respectivos reglamentos y normas técnicas. • Los socios cuentan con escrituras de propiedad de sus terrenos y el aprovechamiento de la tierra está destinada para la producción de caña cumpliendo sus funciones sociales y ambientales teniendo relación con el Artículo 6. Acceso a la tierra.- El uso y acceso a la tierra deberá cumplir con la función social y ambiental. La función social de la tierra implica la generación de empleo, la redistribución equitativa de ingresos, la utilización productiva y sustentable de la tierra. La función ambiental de la tierra implica que ésta procure la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas; que permita la conservación y manejo integral de cuencas hidrográficas, áreas forestales, bosques, ecosistemas frágiles como humedales, páramos y manglares, que respete los derechos de la naturaleza y del buen vivir; y que contribuya al mantenimiento del entorno y del paisaje. • El tipo de producción de la asociación es netamente orgánica en cada finca de los miembros de la ASOCAP la cual fue fomentada por un conocimiento que comparten los socios de producir caña libre de químico, pero sin colaboración en el tema de parte del estado según el Artículo 14. Fomento de la producción agroecológica y orgánica.- El Estado estimulará la producción agroecológica, orgánica y sustentable, a través de mecanismos de fomento, programas de capacitación, líneas especiales de crédito y mecanismos de comercialización en el mercado interno y externo, entre otros. • La asociación cuenta con todo sus permiso en lo concerniente a la sanidad de sus productos en función del Artículo 24. Finalidad de la sanidad.- La sanidad e inocuidad alimentarias tienen por objeto promover una adecuada nutrición y protección de la salud de las personas; y prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se puedan causar o agravar por el consumo de alimentos contaminados. IMCUMPLIMIENTOS DE LA LEY • La conformación de la asociación fue de forma voluntaria por los productores sin participación y fomento del estado según el presidente de la asociación por lo cual el estado no cumple con el Artículo 15. Fomento a la Producción agroindustrial rural asociativa.- El Estado fomentará las agroindustrias de los pequeños y medianos productores organizados en forma asociativa. • Los miembros de ASOCAP presentan un fondo de reserva por parte de los miembros y con apoyo de instituciones extranjeras que colaboraron para la creación de fondo de reserva apartado del Artículo 19. Seguro agroalimentario.- El Ministerio del ramo, con la participación y promoción de la banca pública de desarrollo y el sector financiero, popular y solidario, implementarán un sistema de seguro agroalimentario para cubrir la producción y los créditos agropecuarios afectados por desastres naturales, antrópicos, plagas, siniestros climáticos y riesgos del mercado, con énfasis en el pequeño y mediano productor. • ASOCAP no cuenta con subsidios por parte del estado según el Artículo 20.- Subsidio agroalimentario.- En el caso de que la producción eficiente no genere rentabilidad por distorsiones del mercado debidamente comprobadas o se requiera incentivar la producción deficitaria de alimentos, el Estado implementará mecanismos de mitigación incluyendo subsidios oportunos y adecuados, priorizando a los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores afectados.
  • 6. REALACIÓN CON LA CONSTITUCIÓN Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria. ANÁLISIS La falta de información hacia los diferentes productores y el incumplimiento de las instituciones especializadas de las provincias en sus diferentes funciones de capacitar e informar al productor en lo concerniente de las leyes que benefician a su producción para un mejor aprovechamiento del mismo hacen que los productores este en un descontento con las autoridades e instituciones por lo cual se genera un ambiente de desconfianza hacia el estado. RECOMENDACIONES La realización de campañas de capacitación hacia los productores de la provincia de las leyes establecidas para el sector agrario, con la participación de instituciones especializadas y la gestión de participación de los institutos de educación superior para una colaboración en conjunto. Que las instituciones de educación superior participen en un investigación de los problemas de la desinformación sobre las leyes del sector agrario que presenten los productores de la provincia e informar a las autoridades encargas. LEY DE COMERCIALIZACIÓN DE PLAGUICIDAS CUMPLIMIENTOS DE LA LEY • Según informa el presidente de las ASOCAP no utilizan ningún tipo de productos químicos en los cultivos de caña de azúcar ni la aplicación del mismo de forma aérea según el Art. 23.- Prohíbanse las aplicaciones aéreas en las que se utilicen plaguicidas y productos afines extremadamente tóxicos o peligrosos para el hombre, animales o cultivos agrícolas, aun cuando se usen en baja concentración en concordancia con los dispuesto en la Ley y su reglamento. IMCUMPLIMIENTOS DE LA LEY • La asociación no ha realizado pruebas sobre la eficiencia de algún producto químico en sus cultivos dado que ellos no lo utilizan según el Art. 10.-Para el registro de plaguicidas, y productos afines, obligatoriamente deberán realizarse las pruebas de eficiencia y economía, bajo la supervisión del Ministerio de Agricultura y Ganadería, corriendo los gastos por cuenta del interesado. Estas pruebas deben incluir resultados de niveles residuales en productor vegetales, suelos y aguas. REALACIÓN CON LA CONSTITUCIÓN Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional. ANÁLISIS La asociación no realiza actividades de aplicación de productos químicos ni contrata personal para tal fin por lo cual no se responsabilizan por velar por la salud del personal según el artículo Art. 24.- Sera responsabilidad del empleador, velar por la salud y seguridad personal que participe en alguna forma en el manejo de plaguicidas y productos afines de conformidad con las disposiciones de la Ley y su reglamento.
  • 7. RECOMENDACIONES Dado que la asociación no utiliza productos químicos se recomienda registrarse en Agrocalidad y obtener la certificación orgánica para sus productos que beneficia en la comercialización. LEY DE SEMILLAS-LEY ORGANICA DE AGROBIODIVERSIDAD DE SEMILLAS Y FONDO AGROECOLÓGICO CUMPLIMIENTOS DE LA LEY • La ASOCAP ponía en marca un proyecto de creación de un banco de germoplasma destinada a la conservación e investigación de las variedades de caña nativa la provincia con ayuda de la UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA pero lastimosamente no se logró cumplir el objetivos planteado según el artículo Art. 5.- Corresponde al Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIAP), así como a las personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, conforme al Reglamento pertinente, la producción de semillas de las clases: "Genética" o de "Fitomejorador", "Básica", y "Registrada. IMCUMPLIMIENTOS DE LA LEY • Los miembros de las ASOCAP utilizan material vegetal en su finca de caña de azúcar nativa ya establecida y producida en la región por demás productores variedades traídas de Cuba, sin la utilización de semilla certificada y sin la debida información del tema por parte de MAG según el Art. 6.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, dictará las normas o los estándares que deberán reunir las diferentes especies vegetales sometidas al proceso de certificación de semillas, en sus diferentes clases, así como las que se expendan como semilla común, en base a las recomendaciones que formule el Consejo Nacional de Semillas. • ASOCAP utiliza la variedad cuba y variedades nativas de la región en su finca sin el cumplimiento del Art. 15.- Queda terminantemente prohibida la siembra de productos que se importen para consumo e igualmente la venta para uso humano, animal o industrial, de semilla tratada con productos químicos, importada o producida en el país. REALACIÓN CON LA CONSTITUCIÓN Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Art. 401.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales. ANÁLISIS Los productores en su afán de conservar material vegetativo de la caña diseñaron un laboratorio destinado a la investigación de caña de azúcar y con ayuda de la UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA, el cual habría beneficiado de los socios en cuanto a obtener una variedad propia de la asociación que ayude a una elevada producción en lo referente a elaboración de subproductos. RECOMENDACIONES Presenta un oficio al rector de la UNIVESIDAD ESTATL AMAZONICA y al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA sobre el tema de creación de un laboratorio para las investigaciones de la caña de azúcar. Informar a los estudiantes y profesores de la Universidad para las investigaciones en el laboratorio en lo referente a la caña de azúcar y lograr conseguir el apoyo del MAG para el asesoramiento. LEY DE SEGUROS Y SUBSIDIOS AGROPECUARIOS. LEY DE CREACION DE FONDOS DE DESARROLLO GREMIAL AGROPECUARIO. La asociación de cañicultores presenta un fondo económico recaudado por los miembros de la asociación y no presentan ninguna ayuda en lo referente a seguros y subsidios para el sector agrario, por lo que manifiesta el presidente de la ASOCAP.
  • 8. ANÁLISIS Dada la desinformación de las autoridades provinciales y el desconocimiento de los productos sobre la ley no se ha logrado gestionar para que las personas consideradas como beneficiarios potenciales del Proyecto AgroSeguro, puedan contratar pólizas de seguro contra pérdidas de sus producciones. RECOMENDACIONES Gestionar a las autoridades de la provincia a la capacitación y asesoramiento legal para las personas consideradas como beneficiarios potenciales del Proyecto AgroSeguro, logren contratar pólizas de seguro contra pérdidas de sus producciones. Realizar de charas por parte de estudiante, autoridades e instituciones especializadas para la información en lo referente a las leyes establecidas para el sector agrario RESULTADOS 1. Vista a los productores de caña de azúcar para conocer la forma de producción y elaboración de panela en bloque. 2. Entrevista al presidente de la asociación Sr. Antonio Peralvo sobre la historia de la asociación y la forma de gestión. 3. Aprobación de la ASOCAP permitiéndonos realizar charla de socialización sobre las leyes establecidas para el sector agrario. 4. Charla de socialización el día 5 de Febrero en el sector Las Américas en la molienda de Señor Pastor Valverde. 5. Visita al centro de acopio de la asociación en el sector de la Tarqui. 6. Entrega de los certificados de agradecimiento por parte del presidente de ASOCAP por la labor realiza. 7. Diseño de un proyecto de investigación para determinar variedades de caña donde se midan variedades morfológicas, producción y obtener una variedad con resistencia a plagas y enfermeda
  • 9. ANEXOS Foto 1. Madera destinada para la utilización en horno. Foto 2. Paila para la elaboración de Panela. Foto 3. Ex presidente de ASOCAP y productor de caña.
  • 10. Foto 4. Entrevista productos de panela en bloque. Foto 5. Entrevista al presidente de ASOCAP. Foto 6. Socialización con productores de caña.
  • 11. Foto 7. Toma de firmas de los socios. Foto 8. Visita al centro de acopio de la ASOCAP. Foto 9. Instalaciones del centro de acopio.