2. MANUAL DE AUSENTISMO DOCENTE
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ESCUELADE EDUCACIÓN BÁSICA
“26 DE SEPTIEMBRE”
Elaborado por : Tcnlg.
Carlos Rivera
Revisado por: Lic. Edith
Tumbaco
Aprobado por: Lic.
Sandra Ramírez
Fecha creación: 13/04/2017 Fecha creación: 13/04/2017 Versión: V.01
MANUAL DE AUSENTISMO DOCENTE
ESCUELA DE EDUCACIÓN BÁSICA
"26 DE SEPTIEMBRE"
INTEGRANTES DE LACOMISIÓN
PROYECTO PARA EL PERIODO LECTIVO
ESCOLAR
Carlos Rivera
Edith Tumbaco
Sandra Ramírez
Roxanna Guale
Anita Guale
CRONOGRAMA ESCOLAR
RÉGIMEN COSTA
2018- 2019
UBICACIÓN
PROVINCIA: SANTA ELENA CIUDAD: LA LIBERTAD
DIRECCIÓN:
BARRIO 28 DE MAYO
AVENIDA 15 ENTRE
CALLES 16-A Y 17-B
JORNADA: MATUTINA
TELÉFONOS: 044510362 E-MAIL: ruve_2023@hotmail.com
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1. ANTECEDENTES
En algunas ocasiones la ausencia de los docentes nos obliga a reorganizar la
institución educativa y a cubrir los espacios vacíos, pues esta interrumpe la
enseñanza y muchas desmotiva a los estudiantes ya que no poseemos una guía
efectiva para cumplir con los estándares educativos. El ausentismo docente es un
problema para la calidad educativa y pedagógica, como directivos y personal docente
debemos afrontar esta situación.
La ESCUELA DE EDUCACIÓN BÁSICA “26 DE SEPTIEMBRE”, se localiza en el
barrio 28 de mayo, avenida 15 entre calles 16-A y 17-B, perteneciente al cantón La
Libertad, provincia de Santa Elena, cumple con las disposiciones del Reglamento de
la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
2.- OBJETIVOS
2.1.- OBJETIVO GENERAL
Establecer una forma legal y ordenada de los procedimientos que garanticen la
óptima operación y ejecución de los procesos que deben seguir los maestros
de la ESCUELA DE EDUCACIÓN BÁSICA “26 DE SEPTIEMBRE”, cuando se
ausenten del plantel, mediante normas de aplicación general, mejorando el
funcionamiento de la Unidad Administrativa Institucional.
2.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Identificar los principales indicadores del Ausentismo Docente a fin de
contribuir con la optimización en la gestión administrativa.
Fortalecer el éxito escolar mediante el diseño de un Manual que permita la
regulación del Ausentismo Docente, propiciando una verdadera calidad
educativa.
Elaborar una propuesta para disminuir el riesgo de Ausentismo Docente en
la Institución Educativa.
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Ejecutar los procesos amparados en la Ley dando fiel cumplimiento a las
normas de aplicación general.
3.- MARCO JURÍDICO
REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
CAPÍTULO II
DEL RÉGIMEN LABORAL
Art. 40.- Jornada laboral docente. Los docentes fiscales deben cumplir con una
jornada ordinaria de trabajo de cuarenta (40) horas reloj por semana.
Los docentes tendrán asignadas diariamente seis horas pedagógicas de labor en aula
y deberán permanecer un mínimo de seis horas reloj diario al interior del
establecimiento educativo. El tiempo restante hasta cumplir las ocho horas reloj
diarias podrá realizarse dentro o fuera del establecimiento educativo y será dedicado
a labores educativas fuera de clase, de conformidad con el artículo 41 del presente
Reglamento y acorde a la planificación institucional.
El personal docente en funciones directivas y el personal que labora en el
departamento de consejería estudiantil deberá permanecer en el establecimiento
educativo ocho horas diarias. En el caso de docentes con funciones de inspector,
docentes de bachillerato técnico y docentes acreditados para Bachillerato
Internacional, el tiempo de permanencia en el establecimiento responderá a una
planificación quimestral preparada por la máxima autoridad del plantel y que deberá
ser autorizado por los niveles desconcentrados correspondientes.
Cuando un docente no cumpla con la totalidad de sus treinta horas pedagógicas
semanales en un mismo establecimiento educativo, debe completarlas en otra
institución del Circuito o Distrito, de conformidad con la normativa específica que para
el efecto emita el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Art. 41.- Labor educativa fuera de clase.- Son las actividades profesionales que se
desarrollan fuera de los períodos de clase y que constituyen parte integral del trabajo
que realizan los docentes en el establecimiento educativo, a fin de garantizar la
calidad del servicio que ofertan.
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Se dividen en dos categorías:
1. De gestión individual, que corresponden a no más del 65% del total de horas
destinadas a labor educativa fuera de clase, y que incluyen actividades tales
como las siguientes: planificar actividades educativas; revisar tareas
estudiantiles, evaluarlas y redactar informes de retroalimentación; diseñar
materiales pedagógicos; conducir investigaciones relacionadas a su labor;
asistir a cursos de formación permanente, y otras que fueren necesarias según
la naturaleza de la gestión docente; y,
2. De gestión participativa, que corresponden al menos al 35% del total de
horas destinadas a labor educativa fuera de clase, y que incluyen actividades
tales como las siguientes: realizar reuniones con otros docentes; atender a los
representantes legales de los estudiantes; realizar actividades de refuerzo y
apoyo educativo para estudiantes que lo necesiten; colaborar en la
organización, supervisión y control de las diversas actividades estudiantiles, y
otras que fueren necesarias según la naturaleza de la gestión docente.
TÍTULO V
DEL RÉGIMEN ESCOLAR
CAPÍTULO I
DEL AÑO LECTIVO
Art. 146.- Año lectivo.- El año lectivo se debe desarrollar en un régimen escolar de
dos (2) quimestres en todas las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y
particulares, y debe tener una duración mínima de doscientos (200) días de asistencia
obligatoria de los estudiantes para el cumplimiento de actividades educativas,
contados desde el primer día de clases hasta la finalización de los exámenes del
segundo quimestre.
El año lectivo en las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares
debe empezar hasta la primera semana de mayo en el régimen de Costa y hasta la
primera semana de septiembre en el régimen de Sierra, salvo situaciones de
emergencia oficialmente declaradas por el Nivel Central de la Autoridad Educativa
Nacional.
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Son imputables al año lectivo, como actividades educativas de régimen escolar, las
siguientes: clases, evaluaciones y programas educativos reconocidos por el Nivel
Central de la Autoridad Educativa Nacional. El resto de actividades educativas deben
constar en el cronograma de actividades del establecimiento y no pueden exceder del
cinco por ciento (5 %) de los doscientos (200) días fijados como obligatorios para el
año lectivo.
Art. 149.- Hora pedagógica.- La hora pedagógica es la unidad de tiempo mínima en
la que docentes y estudiantes desarrollan actividades de aprendizaje destinadas a
cumplir con lo prescrito en el currículo. Este período debe ser de por lo menos
cuarenta (40) minutos desde el subnivel de Básica Elemental en adelante.
Art. 150.- Jornadas escolares.- La oferta educativa puede realizarse en tres (3)
jornadas escolares: Matutina, Vespertina y Nocturna.
CAPÍTULO II
DE LA LABOR EDUCATIVA DE GESTIÓN PARTICIPATIVA
Las actividades de gestión participativa corresponden al menos al 35% del total de
horas destinadas a la labor educativa en la institución educativa fuera de clase, y son
las siguientes:
a) Realizar reuniones de trabajo con otros docentes;
b) Atender a los representantes legales de los estudiantes;
c) Realizar actividades de refuerzo y apoyo educativo para estudiantes que lo
necesiten;
d) Colaborar en la organización, supervisión y control de las diversas actividades
estudiantiles; y,
e) Otras actividades asignadas por el directivo institucional.
Requisitos.- Para el cumplimiento de las actividades de gestión participativa los
docentes deberán cumplir lo siguiente:
a) Mantener actualizado el portafolio docente con las evidencias de todas las
actividades de gestión participativa, en el sistema al que tenga acceso la institución
educativa; y,
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b) Presentar las evidencias al directivo cuando sea requerido.
CAPÍTULO III
DE LA LABOR DEL DIRECTIVO
Horario, control y seguimiento. - La máxima autoridad del establecimiento
educativo será responsable de la elaboración de los horarios y desarrollo de la
jornada de trabajo de los docentes, así como del monitoreo, control y seguimiento del
cumplimiento de las actividades de gestión individual y de gestión participativa de los
docentes a su cargo.
Reuniones de trabajo. - La máxima autoridad del establecimiento educativo podrá
convocar a los docentes a reuniones de trabajo, durante el tiempo de actividades
individuales o de gestión participativa cuando exista alguna necesidad institucional.
Seguimiento. - En caso de incumplimiento por parte de algún docente, la autoridad
institucional reportará del particular de manera verbal, en caso de reincidencia se
notificará por medio de un memorándum y se le seguirá un proceso en el que
determine responsabilidades, de ser el caso.
Régimen disciplinario.- En caso de incumplimiento de las disposiciones impartidas
en el presente acuerdo por parte de docentes o autoridades de las instituciones
educativas públicas, se aplicará lo determinado en los artículos 132 y 133 de la Ley
Orgánica de Educación Intercultural.
REGLAMENTO
LEY ORGÁNICA SERVIDOR PÚBLICO
Artículo 35.- Licencia por maternidad y paternidad.- La servidora podrá hacer uso
del derecho a la licencia por maternidad desde dos semanas anteriores al parto, las
que se imputará a las 12 semanas establecidas en la letra c) del artículo 27 de la
LOSEP, que podrán ser acumulables.
La licencia se justificará con la presentación del respectivo informe médico, y en caso
de acumularse a más tardar dentro del término de tres días hábiles de haberse
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producido el parto mediante la presentación del certificado de nacido vivo otorgado
por la autoridad competente; y, a falta de éste, por otro profesional de la salud, y será
validado en el IESS en el término de 15 días.
De producirse el fallecimiento de la o el niño, dentro del período de la licencia por
maternidad concedida, la servidora continuará haciendo uso de esta licencia por el
tiempo que le reste a excepción del tiempo por lactancia.
En el caso de los padres, la certificación de maternidad servirá de sustento para
justificar la concesión de la licencia por el tiempo establecido para estos casos en la
LOSEP. Dichas licencias podrán ampliarse de conformidad con lo establecido en el
artículo 27 de la LOSEP.
Artículo 61.- Permiso para el cuidado del recién nacido.- La autoridad nominadora
concederá permiso con remuneración a las servidoras para el cuidado del recién
nacido por dos horas diarias durante doce meses efectivos contados a partir de la
terminación de la licencia por maternidad. El lapso en el cual se otorguen dichos
permisos se concederá en forma continua para garantizar un horario adecuado de
atención al ciudadano y será establecido por la servidora sin que se pueda fraccionar
la autorización.
Cuando se produzca el fallecimiento de la madre de la o el niño en el período
posterior a la licencia por maternidad, el padre hará uso de la totalidad o de la parte
de tiempo que reste de este permiso.
4.- EL AUSENTISMO DOCENTE LA PROBLEMÁTICA INSTITUCIONAL
Dentro de la ESCUELA DE EDUCACIÓN BÁSICA “26 DE SEPTIEMBRE”, se
considera como ausentismo laboral a toda aquella ausencia o abandono del puesto
de trabajo en horas que corresponden a un día laborable dentro de la jornada legal de
trabajo, lo que supone incumplimiento de trabajo.
En nuestra institución se distinguen los siguientes tipos de ausentismo:
Ausentismo previsible y justificado: Es aquel que puede ser controlado porque la
institución está informada previamente de la ausencia debido a los permisos legales
retribuidos y no retribuidos como: enfermedades comunes con baja de incapacidad
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laboral transitoria, licencia para la madre o padre adoptivo, licencias sin remuneración
para estudios regulares de post grado, licencia sin remuneración para actuar en
reemplazo temporal u ocasional de una dignataria (o), electo por votación popular,
licencia sin remuneración para actuar como candidata o candidato de elección
popular, para atención médica, permiso para el cuidado del recién nacido, accidentes
de trabajo con baja laboral, maternidad y paternidad.
Ausentismo no previsible y sin justificación: Que suponen una falta o abandono
del puesto de trabajo sin autorización de la Institución Educativa, ya sea por la jornada
completa o por hora u horas de trabajo: calamidad doméstica, accidentes de trabajo,
permiso sin remuneración para asuntos particulares, permiso para el cuidado de
familiares con discapacidades severas o enfermedades catastróficas, permiso para
matriculación de hijo o hija.
Ausentismo presencial: Es aquella forma de ausentismo en la que el Docente acude
a su trabajo, pero dedica una parte del tiempo a tareas que no son propias de la
actividad laboral, pero que por disposición de la autoridad realiza actividades
extracurriculares. La actividad a la que se dedica la institución es la docencia y el
actor principal de esta actividad es el Docente.
La presencia del maestro en el salón de clases es fundamental para lograr el
desarrollo de los objetivos educativos de la institución y para dotar a los estudiantes
de las herramientas fundamentales que les permitan continuar sus estudios o
incorporarse al mercado laboral de manera satisfactoria y con posibilidades de éxito.
La ausencia del maestro, por otro lado, impide que los estudiantes adquieran los
conocimientos y las habilidades de la materia. Sin el profesor, los educandos no
pueden cubrir por sí mismos los conocimientos de dicha asignatura, porque su edad y
su nivel de formación se lo impiden.
Por lo tanto es necesario que se establezca lineamientos para lograr cubrir la
ausencia de un docente a su jornada de trabajo completa, para evitar que los
estudiantes se perjudiquen por este motivo. La institución pretende con este manual
evitar el incumplimiento, la simulación y la mediocridad de quienes representan o
debieran representar los valores más altos de la cultura, la razón y la intelectualidad
como son los docentes quienes deben “Educar con el ejemplo”.
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5.- LOS ACTORES
5.1.- El Estado
Es el encargado de controlar el cumplimiento de ese mandato que consistía en instruir
al pueblo y crear ciudadanos desde el punto de vista político, y desde el punto de
vista económico se trataba de asegurar la integración de esos ciudadanos al mundo
del trabajo, además las instituciones debían garantizar la formación de recursos para
la elaboración de nuevos saberes. Este contrato implicaba compromisos para la
institución educativa y para el Estado. A pesar de eso, cada unidad educativa tiene
cierto grado de autonomía interna para la creación de las condiciones necesarias para
el cumplimiento de la tarea de enseñar.
5.2.- El Rector, Director o Líder Institucional
Como máxima Autoridad, aplicará las sanciones disciplinarias, las mismas se tomarán
de la Ley de Educación Intercultural y su Reglamento en el Capítulo VI de las faltas de
los Docentes.
Art. 334.- Competencia. La máxima autoridad del establecimiento educativo debe
ejercer la potestad sancionadora correspondiente al personal docente. De acuerdo
con las faltas cometidas, y de conformidad con el Código de Convivencia, puede
imponer las siguientes sanciones:
1. Amonestación verbal;
2. Amonestación escrita; y,
3. Sanción pecuniaria administrativa que no exceda el diez por ciento (10 %) de la
remuneración básica unificada del docente para las prohibiciones prescritas en el
artículo 132 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, literales a, d, e y f.
Cuando la falta amerite ser sancionada con suspensión temporal sin goce de
remuneración o destitución del cargo, el directivo del establecimiento educativo debe
notificarlo a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos para la sustanciación y la
resolución respectiva.
11. MANUAL DE AUSENTISMO DOCENTE
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REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
CAPÍTULO II
DEL RÉGIMEN LABORAL
Art. 44.- Atribuciones del Director o Rector.- Son atribuciones del Rector o Director
las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir los principios, fines y objetivos del Sistema Nacional de
Educación, las normas y políticas educativas, y los derechos y obligaciones de sus
actores;
2. Dirigir y controlar la implementación eficiente de programas académicos, y el
cumplimiento del proceso de diseño y ejecución de los diferentes planes o proyectos
institucionales, así como participar en su evaluación permanente y proponer ajustes;
4. Administrar la institución educativa y responder por su funcionamiento;
12. Aprobar el distributivo de trabajo de docentes, dirigir y orientar permanentemente
su planificación y trabajo, y controlar la puntualidad, disciplina y cumplimiento de las
obligaciones de los docentes;
13. Elaborar, antes de iniciar el año lectivo, el cronograma de actividades, el
calendario académico y el calendario anual de vacaciones del personal administrativo
y de los trabajadores;
15. Establecer canales de comunicación entre los miembros de la comunidad
educativa para crear y mantener tanto las buenas relaciones entre ellos como un
ambiente de comprensión y armonía, que garantice el normal desenvolvimiento de los
procesos educativos;
5.3.- Vicerrector, Sub-Director
Como ente regulador de la Gestión Pedagógica, el Vicerrector o Sub-Director,
realizará el seguimiento del fiel cumplimiento del Plan Curricular Institucional, a efecto
de que se lleve a cabo. Solicitará al Docente los planes de refuerzo académico, para
la recuperación de las horas clases.
REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
CAPÍTULO II
DEL RÉGIMEN LABORAL
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Art. 45.- Atribuciones del Subdirector o Vicerrector.- Cuando por el número de
estudiantes en una institución educativa exista el cargo directivo de Subdirector o
Vicerrector, son sus deberes y atribuciones las siguientes:
5. Asesorar y supervisar el trabajo docente;
9. Asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad educativa emitidos por el
Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional;
CAPÍTULO VII
DE LA INASISTENCIA Y ABANDONO INJUSTIFICADO DE DIRECTIVOS Y
DOCENTES.
Art. 335.- Sanción a docentes. Para imponerle a un profesional de la educación las
sanciones de amonestación escrita o multa, la máxima autoridad del establecimiento
educativo respectivo debe escucharlo previamente, permitiéndole presentar los
justificativos necesarios. De lo actuado se debe dejar constancia escrita, adjuntando
los documentos de cargo y descargo. La sanción impuesta debe ser notificada al
afectado y a las autoridades educativas; cuando se tratare de multa, su ejecución le
corresponderá al responsable del pago de las remuneraciones de los docentes de la
institución educativa correspondiente.
Art. 336.- Apelación. Las sanciones de amonestación escrita o multa, impuestas por
la máxima autoridad del establecimiento educativo a los profesionales de la
educación, pueden ser apeladas ante la Junta Distrital de Resolución de Conflictos.
Su resolución pone fin a la vía administrativa.
Art. 337.- Inasistencia y abandono injustificado. Los directivos o docentes deben
ser sancionados con multa o destitución, de conformidad con lo prescrito en la Ley
Orgánica de Servicio Público y su reglamento, por inasistencia injustificada o
abandono injustificado del cargo.
La sanción de multa debe ser impuesta por la máxima autoridad del establecimiento
educativo y debe ser notificada para su ejecución al responsable del pago a los
docentes.
La sanción de destitución debe ser impuesta de conformidad con el procedimiento
prescrito en el presente reglamento, según corresponda.
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PERMISO POR
Celebración de matrimonio unión de
hecho
Asuntos particulares
Matrimonio o unión de hecho Celebración de matrimonio o unión de
hecho
Técnicas prenatales Técnicas prenatales
Maternidad biológica Parto
Adopción o acogimiento de menores Adopción o acogimiento
Adopción internacional Adopción internacional
Lactancia Lactantes
Nacimiento hijos prematuros o que
deban permanecer hospitalizados
Nacimiento hijos prematuros o que deban
permanecer hospitalizados
Paternidad Paternidad
Interrupción de embarazo Interrupción de embarazo
Médico y asistencial Médico y asistencial
Fallecimiento Fallecimiento
Enfermedad grave Enfermedad grave
Pruebas selectivas y exámenes Pruebas selectivas y exámenes
Traslado domicilio habitual Traslado domicilio habitual
Deber inexcusable Deber inexcusable
DEL RÉGIMEN INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO
CAPÍTULO 1
DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES
Art. 22.- Deberes de las o los servidores públicos.- Son deberes de las y los
servidores públicos:
a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes,
reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley;
b) Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud,
eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia
que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades;
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c) Cumplir de manera obligatoria con su jornada de trabajo legalmente
establecida, de conformidad con las disposiciones de esta Ley;
d) Cumplir y respetar las órdenes legítimas de los superiores jerárquicos. El
servidor público podrá negarse, por escrito, a acatar las órdenes superiores
que sean contrarias a la Constitución de la República y la Ley;
e) Velar por la economía y recursos del Estado y por la conservación de los
documentos, útiles, equipos, muebles y bienes en general confiados a su
guarda, administración o utilización de conformidad con la ley y las normas
secundarias;
f) Cumplir en forma permanente, en el ejercicio de sus funciones, con atención
debida al público y asistirlo con la información oportuna y pertinente,
garantizando el derecho de la población a servicios públicos de óptima calidad;
g) Elevar a conocimiento de su inmediato superior los hechos que puedan causar
daño a la administración;
h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos
deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se
desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de
legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión;
i) Cumplir con los requerimientos en materia de desarrollo institucional, recursos
humanos y remuneraciones implementados por el ordenamiento jurídico
vigente;
j) Someterse a evaluaciones periódicas durante el ejercicio de sus funciones; y,
k) Custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su
empleo, cargo o comisión tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su
uso indebido, sustracción, ocultamiento o inutilización.
Art. 24.- Prohibiciones a las servidoras y los servidores públicos.- Prohíbase a
las servidoras y los servidores públicos lo siguiente:
a) Abandonar injustificadamente su trabajo;
b) Ejercer otro cargo o desempeñar actividades extrañas a sus funciones durante
el tiempo fijado como horario de trabajo para el desempeño de sus labores,
excepto quienes sean autorizados para realizar sus estudios o ejercer la
docencia en las universidades e instituciones politécnicas del país, siempre y
cuando esto no interrumpa el cumplimiento de la totalidad de la jornada de
trabajo o en los casos establecidos en la presente Ley;
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c) Retardar o negar en forma injustificada el oportuno despacho de los asuntos o
la prestación del servicio a que está obligado de acuerdo a las funciones de su
cargo;
d) Privilegiar en la prestación de servicios a familiares y personas recomendadas
por superiores, salvo los casos de personas inmersas en grupos de atención
prioritaria, debidamente justificadas;
e) Ordenar la asistencia a actos públicos de respaldo político de cualquier
naturaleza o utilizar, con este y otros fines, bienes del Estado;
f) Abusar de la autoridad que le confiere el puesto para coartar la libertad de
sufragio, asociación u otras garantías constitucionales;
g) Ejercer actividades electorales, en uso de sus funciones o aprovecharse de
ellas para esos fines;
h) Paralizar a cualquier título los servicios públicos, en especial los de salud,
educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y
alcantarillado, procesamiento, transporte y distribución de hidrocarburos y sus
derivados; transportación pública, saneamiento ambiental, bomberos, correos y
telecomunicaciones;
i) Mantener relaciones comerciales, societarias o financieras, directa o
indirectamente, con contribuyentes o contratistas de cualquier institución del
Estado, en los casos en que el servidor público, en razón de sus funciones,
deba atender personalmente dichos asuntos;
j) Resolver asuntos, intervenir , emitir informes, gestionar, tramitar o suscribir
convenios o contratos con el Estado, por si o por interpuesta persona u obtener
cualquier beneficio que implique privilegios para el servidor o servidora, su
cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esta
prohibición se aplicará también para empresas, sociedades o personas
jurídicas en las que el servidor o servidora, su cónyuge o conviviente en unión
de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad tengan interés;
k) Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos
o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón
de sus funciones, para sí, sus superiores o de sus subalternos; sin perjuicio de
que estos actos constituyan delitos tales como: peculado, cohecho, concusión,
extorsión o enriquecimiento ilícito;
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l) Percibir remuneración o ingresos complementarios, ya sea con nombramiento
o contrato, sin prestar servicios efectivos o desempeñar labor específica
alguna, conforme a la normativa de la respectiva institución;
m) Negar las vacaciones injustificadamente a las servidoras y servidores públicos;
y,
n) Las demás establecidas por la Constitución de la República, las leyes y los
reglamentos.
Nota del Editor: **El literal n), no se publicó en el Registro Oficial.
8.- DIRECTRICES Y RESPONSABILIDADES
La presente normativa tiene por objeto determinar la conformación, ámbito de acción
y funciones de la Junta Académica y las Comisiones de Trabajo que deben actuar en
las instituciones educativas fiscales, del Sistema Nacional de Educación. Para
fortalecer los espacios correspondientes mediante el presente manual se dividió de la
siguiente manera:
a) Comprender el Ausentismo es un fenómeno complejo y multicausal que da
lugar a muchas interpretaciones y soluciones. De acuerdo con Steers y Rhodes
(1978), es posible identificar factores que afectan positiva y negativamente la
presencia de los docentes en la institución.
b) Prevenir el ausentismo mediante estrategias institucionales, las
dificultades de contexto y de las complicaciones personales que explican la
ausencia de los docentes, existen factores que se pueden modificar
institucionalmente, se trata de hacer esfuerzos para mejorar las condiciones de
trabajo (materiales y subjetivas), acompañar a los docentes en lo pedagógico y
personal para que puedan asumir su tarea con entusiasmo, profesionalismo y
compromiso.
c) Organizar la escuela ante la ausencia de un docente: el foco en la
continuidad pedagógica. La institución educativa cumple con la conformación y
funcionamiento de la junta académica y las comisiones de trabajo. Estructura
de la comisión pedagógica por grado y por subniveles.
Los coordinadores de la comisión de pedagógica de cada grado son las líderes, el
primer filtro de acompañar en el cumplimiento de la labor docente y en el caso del
ausentismo del maestro, deben primar la primera acción en asistir al grupo de
17. MANUAL DE AUSENTISMO DOCENTE
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estudiantes para la continuación de los contenidos. En el caso del ausentismo no
previsible. Cuando el ausentismo es previsible, el inspector general o de la jornada
coordina el reemplazo en el aula que será por parte del personal directivo. Es
responsabilidad de los docentes cumplir con su jornada laboral, pero en caso se citas
médicas se atiende su derecho a la salud, pero se sugiere tomar citas médicas en
horarios fuera de su jornada laboral, para no afectar el mejor desempeño en el
proceso de enseñanza-aprendizaje a excepción de las citas con los especialistas.
9.- ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN PARA EL AUSENTISMO DOCENTE
9.1.- ANÁLISIS, ACCIÓN Y APLICACIÓN
ACCIONES A SEGUIR
Para su consecución se proponen las siguientes estrategias de actuación a
desarrollar:
1.- Solicitud del permiso:
El permiso se lo deberá solicitar con un mínimo de 24 horas, se lo deberá hacer por escrito
dirigido a la Directora de la Escuela (según ficha Permiso Ausencia Temporal). En caso de
alguna emergencia se lo puede hacer vía telefónica sin que ello signifique que lo debe dejar
de presentar por escrito. En caso de no hacerlo y el ausentismo se da automáticamente se
considerara como falta injustificada dentro de las próximas 24 horas de haberse reintegrado el
trabajador.
2.- Requisito para dar permiso:
Los docentes de la Institución Educativa saldrán con permisos siempre y cuando dejen un
reemplazo o cuando hayan llegado a un acuerdo con un compañero docente para que dirija
las actividades programadas para sus estudiantes, a fin de mantener el orden y proceso
educativo institucional, el reemplazo será validado por la autoridad institucional.
3.- Acciones del reemplazo:
El reemplazo del Docente debe presentarse con la Directora del plantel en la entrada y salida.
En caso de que se haya concretado el acuerdo con otro docente de la misma institución esté
deberá firmar el leccionario notificando a la Directora de la institución, se registrará la
respectiva observación. Si la ausencia es por horas, se registrará la hora de salida y si fuera
el caso la hora de llegada; además deberá registrar la misma hora de salida y llegada en el
registro de control de asistencia al trabajo.
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ANALISIS DE CASOS:
Calamidad doméstica.
En caso emergente (calamidad doméstica), se deberá reportar a la máxima autoridad
mediante llamada telefónica si se encuentra fuera del plantel y en el caso que se encuentre
dentro del plantel deberá presentar la ficha de permiso temporal para que otorgue el permiso
y coordine las acciones pertinentes.
Cita médica en IESS.
En caso de cita médica en el seguro social el docente deberá presentar el documento
descargado de la plataforma de citas médicas del IESS como medida de verificación previa a
su salida y a su llegada deberá presentar el certificado de asistencia a consulta médica.
Otros:
Según lo estipule la Ley Orgánica de Educación, LOSEP.
Días De Descanso Obligatorio
Cumpliendo con el cronograma del Ministerio de Educación los feriados quedan de la
siguiente manera:
El martes 1 de mayo Día del Trabajo, se traslada al lunes 30 de abril de 2018.
El 24 de mayo (Feriado por la Batalla de Pichincha, se traslada al viernes 25 de mayo
de 2018).
El viernes 10 de agosto (Feriado por el Primer Grito de la Independencia.
El martes 9 de octubre (Feriado por la Independencia de Guayaquil, se traslada al
lunes 8 de octubre de 2018).
El 2 y 3 de noviembre son días de feriado (el sábado 3 de noviembre se traslada al
jueves 1 de noviembre de 2018).
Desde el 22 de diciembre de 2018 hasta el 1 de enero de 2019, vacaciones por
festividades navideñas y de fin de año para estudiantes y docentes.
Todos los traslados se aplican de igual manera para feriados locales.
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Feriados Locales
18 de Agosto, Descubrimiento de la Península de Santa Elena.
7 de Noviembre, Provincialización de Santa Elena.
6. Recomendaciones
Para el control de las actividades académicas es necesario que el personal docente se
involucre y se apropie con la responsabilidad de este manual, para que se puedan concretar
los objetivos educativos.
Promover la circulación de buenas prácticas.
Establecer mesas de consulta y canales de intercambio de estrategias y experiencias
para romper con la soledad de la tarea.
Es motivador pensar estrategias en grupo y comprender que no se está solo y que
otros han probado, en el plantel, alternativas que se pueden imitar.
7. Conclusiones
Promover el respeto entre todos los actores de la IE.
Generar canales de comunicación efectivos que convoquen la participación de los
docentes y les den voz en los aspectos que los afectan y preocupan.
Cuidar los espacios y coordinar con el departamento de Inspección General.
Velar el cumplimiento del presente Manual de Ausentismo Docente para mejorar el
servicio educativo.
Cubrir la ausencia temporal sobre las convocatorias a prueba del proceso Ser
Maestros, evaluaciones, capacitaciones emitidas por el Ministerio de Educación.
8. Anexos
Ficha Permiso Ausencia Temporal.
Formato para plan de clase para contingencia de ausentismo.
Plan Operativo de atención en ausencia docente
20. MANUAL DE AUSENTISMO DOCENTE
19
ESCUELA DE EDUCACIÓN BÁSICA
“26 DE SEPTIEMBRE”
LALIBERTAD –SANTA ELENA
Correo: ruve_2023@hotmail.com – Teléfono: 044510362
Año Lectivo: 2018-2019
Permiso de Ausencia Temporal
Nombre del docente /Administrativo: Fecha Actual:
Grado donde se desempeña:
Referencia de permiso:
1. Asuntos Oficiales: 4. Enfermedad:
2. Asuntos Personales: 5. Otros.
3. Asuntos Académicos:
Fecha de Salida dePermiso:
Hora de Salida: Hora de Llegada:
Observaciones y/o Especificaciones:
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
Docente solicitante del permiso Visto Bueno
Directivo/Jefe de Talento Humano
Uso Exclusivo del Directivo: Datos del Ingreso:
SI: Fecha de Recepción:
Aprobado Hora:
NO: Firma:
______________________________
LIC. SANDRA J. RAMÍREZ QUIMÍ
DIRECTORA
DATOS DEL REGISTRO
Por:_______________________________
Fecha:___________________________
21. MANUAL DE AUSENTISMO DOCENTE
20
ESCUELA DE EDUCACIÓN BÁSICA
“26 DE SEPTIEMBRE”
LA LIBERTAD –SANTA ELENA
Correo: ruve_2023@hotmail.com – Teléfono: 044510362
PLAN DE CLASE PARA CONTINGENCIA DE AUSENTISMO
Docente: Responsable de la ejecución:
Fecha: Hora: 10:00
Tiempo: 10:30 a 11h30
Motivo: Permiso de cita
médica al IESS
Curso y Hora Actividad Observación
2do “A” - 6ta. Hora. Actividad de Matemática.
Ejercicios en Clases pág. 12
Contenido.
Partes de la Suma.
La actividad se revisará el
viernes 13 de agosto.
OBSERVACIONES:
_______________________ _______________________
Lcda. Sandra Ramírez Quimí Lcda. Edith Tumbaco Ramírez
DIRECTORA SUB-DIRECTORA
22. MANUAL DE AUSENTISMO DOCENTE
21
ESCUELA DE EDUCACIÓN BÁSICA
“26 DE SEPTIEMBRE”
LALIBERTAD –SANTA ELENA
Correo: ruve_2023@hotmail.com – Teléfono: 044510362
PLAN OPERATIVO DE
ATENCIÓN EN AUSENCIA DOCENTE
AUSENTISMO
DOCENTE
ACCIONES RESPONSABLES
Previsibles
Coordinar con la directora
o sub-directora sus horas
de clases.
Facilitar el material de
trabajo.
Registrar la asistencia del
docente.
Cumplir con los turnos
asignados del docente
Directora.
Sub-directora.
Los Coordinadores
Pedagógicos.
Los Docentes que se
encuentren en horas libres
también pueden colaborar.
No previsibles
Informar a dirección la
ausencia del docente por
parte del docente quien
realiza el reemplazo.
___________________________ ___________________________
Lcda. Sandra RamírezQuimí Lcda. EdithTumbacoRamírez
DIRECTORA SUB-DIRECTORA