como todos los recursos, la apelación es una garantía constitucional expresamente establecida en el ord. 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se le concibe como el más importante de los recursos ordinarios de carácter devolutivo, en el cual se pasa del primer grado de jurisdicción al segundo grado e implica por tanto la revisión de la decisión por un órgano superior
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE – RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
NUCLEO PORTUGUESA - SEDE GUANARE
ENSAYO
ASIGNATURA: DERECHO PROCESAL CIVIL
PROFESOR: Abg. FREDDY VARGAS
AUTORA: DIOCELINA NIEVES C.I. 11.322.904
FECHA: 20/ 03 / 2020
2. EL RECURSO DE APELACION EN EL PROCESO CIVIL
VENEZOLANO.
Venezuela es uno de los países con un sistema jurídico bien establecido,
por tal razón cuando se trata del estudio del Derecho y se hace referencia a la
materia civil, se puede decir que a través de este, todo ciudadano puede dirimir
sus controversias utilizando los tribunales competentes en el área. Es
el Código de Procedimiento Civil el que contiene paso a paso el Procedimiento
Ordinario, un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que
la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así
evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de las personas.
Es de gran importancia señalar que las demandas según el Código de
Procedimiento Civil Venezolano Vigente deben presentarse con asistencia
jurídica, el abogado puede actuar como apoderado. Este debe iniciar el escrito
de demanda con sus datos y seguido los datos de su cliente.
Con referencia a este tema, es importante considerar todos los recursos
que las Leyes Venezolanas establecen, pero en este momento conoceremos un
poco sobre el recurso de apelación, que como todos los recursos, la apelación
es una garantía constitucional expresamente establecida en el ord. 1º del
artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se le
concibe como el más importante de los recursos ordinarios de carácter
devolutivo, en el cual se pasa del primer grado de jurisdicción al segundo
grado e implica por tanto la revisión de la decisión por un órgano superior en
un sentido amplio, se dice que es un remedio procesal que concede un
ordenamiento jurídico a efectos de que un órgano inmediato superior revea o
revise nuevamente una determinada decisión judicial. Consiste en otorgar a
3. alguno de los litigantes la posibilidad de obtener de un magistrado superior al
que ha sentenciado la revisión de lo resuelto en un caso particular.
Dicho recurso presupone, primero, la existencia de una contienda
judicial y, segundo, la existencia de diferentes jerarquías de juzgadores o
instancias judiciales, lo cual nos puede parecer una característica propia de un
sistema moderno de administración de justicia. Baca expresa que la apelación
“Es el recurso conferido por la ley al que se siente agraviado por sentencia,
mandato, o decisión de un juez, o tribunal inferior, para que el superior, en
orden jerárquico, modifique, enmiende o revoque según sus pretensiones”. Así
que notamos que la mayoría de los actores coinciden en que es una revisión
que se hace a una sentencia emitida por un juez, que no es una nueva demanda
sino que es parte del procedimiento.
Con respecto, a este recurso es el Código de Procedimiento Civil Venezolano
quien fundamenta su procedimiento desde el artículo 288 hasta 304, en tal
sentido expresa: que de toda sentencia definitiva dictada en primera instancia
se da apelación, salvo disposiciones especiales en contrario los requisitos de
admisibilidad del recurso son: Que exista una sentencia definitiva, Que la
sentencia haya sido pronunciada en primera instancia y Que la sentencia no
sea inapelable por disposición especial de la ley.
En este caso es necesario conocer, ¿Quién tiene derecho a apelar? El
artículo 297 del CPC, nos expresa: “…Tendrá derecho de apelar de la
sentencia definitiva no solo las parte, sino todo aquel, por tener interés
inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la
decisión, porque pueda hacerse ejecutoria contra el mismo o porque haga
nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore”, también la citada ley
4. estipula un lapso de 5 días de despacho y empieza a computarse desde el día
siguiente de la publicación de la sentencia según lo establecido en el articulo
198 CPC
Por otro lado, se debe tener claro que la apelación produce dos efectos:
el suspensivo, se suspende la ejecución de la sentencia apelada y en tal razón
la sentencia apelada no sea ejecutada ya que la causa es sometida a un nuevo
examen o revisión en la instancia superior, este recurso impide que la sentencia
cause ejecutoria y sólo son objeto de ejecución las sentencias ejecutoriadas que
hayan quedado definitivamente firmes. Y el devolutivo, en este se considera la
transmisión al tribunal superior del conocimiento de la causa apelada. El efecto
devolutivo siempre se produce en la apelación y es, por tanto, esencial a la
misma, puesto que por un lado hace perder al juez a quo el conocimiento del
asunto y, por otro, hace adquirir al juez ad quem la jurisdicción sobre la
cuestión apelada; ya sea el mérito de la pretensión planteada ante el primer
juez, o bien el de alguna cuestión o punto incidental controvertido resuelto en
la instancia inferior.
En consecuencia, la apelación se interpondrá ante el tribunal que
pronuncio la sentencia, e interpuesto el recurso de apelación en el termino
legal, el tribunal lo admitirá o lo negara en el día siguiente al vencimiento de
aquel termino, si el caso fuere la admisión en ambos efectos, se remitirán los
autos dentro del tercer día al tribunal de alzada (según lo estipula el artículo
294 del CPC), pero si la admisión es en un solo efecto (devolutivo) se remitirá
con oficio al tribunal de alzada copia de las actas conducentes que indiquen
las partes y de las que indique el tribunal, cuando la apelación se está
tramitando en cuadernos separados, se remitirá el original del cuaderno.
5. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
BALZA ARISMENDI, Luis. Constitución Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela (Comentada) Editorial texto, C.A. 2010
CALVO BACA, Emilio. Código de Procedimiento Civil de Venezuela
(Comentado). Ediciones Libra C.A. 2007.